martes, 13 de octubre de 2015

"Transacciòn Extrajudicial para Liquidaciòn de Bienes de extinta Comunidad Conyugal"


viernes, junio 27, 2008


"Transacciòn Extrajudicial para Liquidaciòn de Bienes de extinta Comunidad Conyugal"

Entre la Ciudadana : ___________________ , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio, de Estado Civil Divorciada y titular de la cédula de identidad número: V-__________ y el Ciudadano:________________, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio, de Estado Civil Divorciado y titular de la cédula de identidad número: V-___________ se ha decidido celebrar como en efecto se Celebra a través del presente documento sendo Contrato de "TRANSACCIÒN EXTRAJUDICIAL PARA LA LIQUIDACIÒN DE BIENES, DERECHOS & ACCIONES EN SU EXTINTA COMUNIDAD CONYUGAL" el cual celebramos como una ACTIO IN BONUM ET AEQUUM CONCEPTA , es decir, como una Acción formulada en bien y equidad todo según lo establecido en el articulado del Código Civil Venezolano muy especialmente los artículos 1.714,1.716,1.717 y 1.718 del mismo texto legal el cual damos aquì como íntegramente reproducido, pues ambas partes tiene el deseo de Confeccionar su propia Sentencia en relación a la Liquidación de Bienes que mantienen pendiente de su extinta Comunidad Conyugal ,( toda vez que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda DICTAMINO su Divorcio en fecha: ____de Octubre de _________ Expediente número: ____________ ,consistiendo la presente Transacción Extrajudicial en un Medio de Auto composición que pretende la solución definitiva de la liquidación antes señalada, todo lo cual se regulará de conformidad al Clausulado que se desarrolla a continuación: PRIMERO: Tanto la Ciudadana : ________________, plenamente identificada en su oportunidad como el Ciudadano: ___________________, plenamente identificado en su oportunidad declaran y por tanto determinan como único bien de la extinta Comunidad Conyugal un Conjunto de Bienhechurias que conforman una Vivienda Tipo CHALET que se encuentra distinguida con el número: ____ ubicada en la calle Paseo EL OSO de la Urbanización Club Hípico del Municipio Autónomo _________ del Estado __________ . Las cuales no serán ocupadas ni arrendadas por las partes bajo ninguna circunstancia ni arrendadas ya que la intención y propósito de las partes es VENDER EL INMUEBLE y asi liquidar la Comunidad. SEGUNDO: Tanto la Ciudadana :____________, plenamente identificada en su oportunidad como el Ciudadano: ___________,se obligan a consignar solicitud de Acción por PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA (USUCAPION) sobre la parcela de Terreno en la cual descansan las bienhechurias antes señaladas por ante la autoridad Jurisdiccional Correspondiente para QUE DECLARE LA PROPIEDAD A FAVOR DE LOS MISMOS de la parcela de Terreno sobre la cual descansan las bienhechurias antedichas , en virtud de que cumplen a la fecha con los requisitos de Ley para que la Autoridad Judicial respectiva Dictamine dicha titularidad a favor de los Contratantes aquì identificados. TERCERO: Tanto la Ciudadana:________________, plenamente identificada en su oportunidad como el Ciudadano: __________________ plenamente identificado en su oportunidad convienen que una vez se haya resuelto el trámite legal relacionado con el otorgamiento del Título de Propiedad de la Parcela de Terreno sobre la cuál están construidas las Bienhechurias que conforman la Vivienda Tipo Chalet que se encuentra distinguida con el número: ____ ubicada en la calle Paseo EL OSO de la Urbanización Club Hípico del Municipio Autónomo _____ del Estado_____, procederán a la Venta de TODOS Y CADA UNO DE LOS DERECHOS QUE POSEEN Y DE LOS CUALES SON TITULARES CONFORME A LA LEY a cualquier TERCERO y/o Interesado que se obligue a cancelar EL PRECIO mínimo aquì fijado en la cantidad de ____________ MIL BOLIVARES FUERTES (________ Bs F) momento en el cuál se deberán hacer dos cheques cada uno por el Cincuenta por ciento (50%) del monto total lo cuál representa la Cuota respectiva para cada Comunero, quedando asì : a- Cheque de Gerencia a favor de ________________,plenamente identificada en su oportunidad por la cantidad de : ______________ MIL BOLIVARES FUERTES (________ Bs F) y b-Cheque de Gerencia a favor de ________________ , plenamente identificado en su oportunidad, por la cantidad de:____________ MIL BOLIVARES FUERTES (____________ Bs F). CUARTO: Tanto la Ciudadana: ___________,plenamente identificada en su oportunidad como el Ciudadano: _____________, plenamente identificado en su oportunidad, se Obligan una vez verificado el Cumplimiento fiel y exacto de la liquidación y partición de la Cuota aparte de los Ex Cónyuges en la extinta comunidad conyugal a OTORGARSE UN FINIQUITO, MUTUO, AMPLIO Y DEFINITIVO.Es Todo, se acuerda de conformidad a la Ley firmar el presente de forma autentica a objeto de que surta sus plenos efectos legales ante las autoridades respectivas, muy especialmente las de carácter Jurisdiccional a objeto de que se lleven a cabo todas y cada uno de los asuntos objeto de la presente Transacción Extrajudicial. Se hacen dos Ejemplares de un mismo Tenor y a un sòlo efecto. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.

Acta de Asamblea General Extraordinaria: "Venta de Acciones a Crèdito"

Acta de Asamblea General Extraordinaria celebra en fecha 21 de Septiembre del año 2.007 en la sede de la Entidad Mercantil "___________________________" siendo las 10:30 A.M. se encuentran reunidos los Socios Ciudadanos: ___________________________________________________ todos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de èste domicilio y titulares de las cèdulas de identidad nùmeros:____________________________ , estando representado en consecuencia el Cien por ciento del capital social (100%) siendo asì el Ciudadano: ________________________ plenamente identificado en su oportunidad actuando en su carácter de Director de la Sociedad declara legalmente constituida la Asamblea y comienza a dar lectura a la Orden del dìa: Primer Punto de la Orden del dìa : el Socio:_______________Propone en Venta todas las cuotas de participación que tiene en Propiedad en la Sociedad "__________________" Segundo Punto de la Orden del dìa: el Socio:_______________Propone en Venta todas las cuotas de participación que tiene en Propiedad en la Sociedad "__________________________" Tercer Punto de la Orden del dìa: Aprobación de la Gestión Administrativa del Socio Saliente Ciudadano:____________________ quièn ejerciò el cargo de Director en forma conjunta segùn lo establecen los Estatutos de la Sociedad. Cuarto Punto de la Orden del dìa: Aprobación de la Gestión Administrativa del Socio Saliente Ciudadano:____________________ quièn ejerciò el cargo de Director en forma conjunta segùn lo establecen los Estatutos de la Sociedad. Quinto Punto de la Orden del dìa: Reforma de la Clausula de los Estatutos de la Sociedad "_________________________." proponiendose la formula de un ùnico Representante Legal de la Sociedad bajo la Figura de PRESIDENTE. De seguidas se pasoa discutir y a deliberar acerca del Primer Punto de la Orden del dìa; en ese mismo instante tomò la palabra el Ciudadano______________ en su carácter de Socio de "_______________________." y expone: Propongo en venta la Totalidad de las Cuotas de Participación de las cuales soy propietario al resto de lo socios para que ejerzan su Derecho de Preferencia a Adquirirlas, en ese mismo Instante toma la palabra el Ciudadano_______________,plenamente identificado en su oportunidad y expone: No estoy interesado en adquirirlas puès tengo la misma intenciòn de vender la totalidad de las cuotas de participación que tengo en esta Sociedad, en ese mismo instante toma la palabra el Ciudadano: _____________________ ,plenamente identificado y expone: Yo sì quiero ejercer mì Derecho de Preferencia a adquirir la Totalidad de las Cuotas de Participación que pone en este acto el Ciudadano:____________,para lo cuàl solicito Negociemos el Precio y la forma de pago. En seguida el Ciudadano:_____________en su carácter de Socio-Vendedor determina el Precio de la Totalidad de sus Derechos en la Cantidad de: Millones de Bolivares (_____________) siendo su equivalente en Bolivares Fuertes la cantidad de : Bolivares Fuertes (_____________) en cuanto a la forma de pago le Otorgo como crèdito el pago mensual de la cantidad de : (__________) hasta que se pague la totalidad del Crèdito asì mismo le otorgo la posibilidad legal de atraso hasta 120 dìas momento en el cuàl tendrà que pagar acumulativamente los cuatro meses en forma acumulativa. Interviene el Ciudadano ____________________________,plenamente identificado en su oportunidad y expone: Acepto el Precio y el crèdito que se me otorga asì mismo acepto las condiciones y el Beneficio de los 120 dìas y me comprometo a cumplirlo, visto lo mismo las partes con la firma de la presente Acta de Asamblea General extraordinaria declaran como perfeccionada la Venta del paquete acionarial negociado aquì siendo su propietario absoluto desde la presente gfecha el Ciudadano: ______________________. Discutido y aprobado el Primer Punto de la Orden del dìa se paso a discutir y a delierar acerca del Segundo Punto de la Orden del dìa: en ese mismo instante tomò la palabra el Ciudadano______________ en su carácter de Socio de "_________________" y expone: Propongo en venta la Totalidad de las Cuotas de Participación de las cuales soy propietario al resto de lo socios para que ejerzan su Derecho de Preferencia a Adquirirlas, en ese mismo instante toma la palabra el Ciudadano: ______________________ ,plenamente identificado y expone: Yo sì quiero ejercer mì Derecho de Preferencia a adquirir la Totalidad de las Cuotas de Participación que pone en Venta en este acto el Ciudadano:____________,para lo cuàl solicito Negociemos el Precio y la forma de pago. En seguida el Ciudadano:_____________en su carácter de Socio-Vendedor determina el Precio de la Totalidad de sus Derechos en la Cantidad de: Millones de Bolivares (_____________) siendo su equivalente en Bolivares Fuertes la cantidad de : Bolivares Fuertes (_____________) en cuanto a la forma de pago le Otorgo como crèdito el pago mensual de la cantidad de : (__________) hasta que se pague la totalidad del Crèdito asì mismo le otorgo la posibilidad legal de atraso hasta 120 dìas momento en el cuàl tendrà que pagar acumulativamente los cuatro meses en forma acumulativa. Interviene el Ciudadano ____________________,plenamente identificado en su oportunidad y expone: Acepto el Precio y el crèdito que se me otorga asì mismo acepto las condiciones y el Beneficio de los 120 dìas y me comprometo a cumplirlo, visto lo mismo las partes con la firma de la presente Acta de Asamblea General extraordinaria declaran como perfeccionada la Venta del paquete acionarial negociado aquì siendo su propietario absoluto desde la presente gfecha el Ciudadano: _________________________ Discutido y aprobado el Segundo Punto de la Orden del dìa se paso a discutir y a deliberar acerca del Tercer Punto de la Orden del dìa Aprobandose por unanimidad la Rendiciòn de Cuentas y su gestión administrativa de ambos Directores que por el espacio de (____) años ejercieron en provecho de los socios y en beneficio de la Sociedad. Discutido y aprobado el Tercer punto de la Ordel dìa se paso a discutir y a deliberar acerca del Cuarto Punto de la Orden del dìa Aprobandose por unanimidad la Rendiciòn de Cuentas y su gestión administrativa de ambos Directores que por el espacio de (____) años ejercieron en provecho de los socios y en beneficio de la Sociedad. Discutido y aprobado el Cuarto Punto de la Orden del dìa se pasoa discutir y a deliberar acerca del Quinto Punto de la Orden del dìa. Aprobandose por unanimidad la reforma de los Estatutos Sociales de la Empresa en su clusula ___________ quendando redatada en consecuenci asì: CLAUSULA________:La Sociedad estarà administrada y representada legalmente con las mas amplias facultades de administración y disposición de todos son bienes materiales e inmateriales,Sociales,patrimoniales y Morales por un Presidente quièn tendrà los mas amplios poderes sin ningun tipo de Limitaciòn puès el interès fundamental de la Empresa asì lo requiere.

Màxima Jurisprudencial : "¿Que debe entenderse por Estado Social de Derecho?

Màxima Jurisprudencial : "¿Que debe entenderse por Estado Social de Derecho?



En nuestra Constituciòn Nacional del año 1.999 hay conceptos que requieren la adecuada Interpretaciòn de nuestro màs alto Tribunal (T.S.J.) para evitar visiones contrapuestas que tiendan al caos Jurìdico, esto sucediò con el Concepto de Estado Social de Derecho , en ese sentido en la Sentencia Nº 85 de Sala Constitucional, Expediente Nº 01-1274 de fecha 24/01/2002 (Derecho Constitucional) el màximo Tribunal expreso en forma textual o siguiente:"AsuntoEstado Social de Derecho. Naturaleza. Conceptos actuales....sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación. A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva esencialmente social. El Estado Social va a reforzar la protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos..." Les confesamos que saltan a nuestra mente otros conceptos de rango Constitucional como lo son: Igualdad ante la Ley, el Principio de No discriminaciòn y otros que crean relaciones de equilibrio en una Sociedad Democratica los cuales de una manera u otra siempre van a entrar a nuestro criterio en colisiòn con èste Concepto de Estado Social de Derecho por eso creemos que ante una colisiòn de Derechos Constitucionales el Tribunal Supremo de Justicia debe actuar para mantener el equilibrio y la convivencia en una Sociedad que cada vez màs reclama Democracia y Paz.



 

Cordiales, Saludos !!!



 

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



 

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

"Las Ventajas y Beneficios del Mètodo Conciliatorio en Materia Inquilinaria"

jueves, agosto 07, 2008


"Las Ventajas y Beneficios del Mètodo Conciliatorio en Materia Inquilinaria"



Las ùltimas tendencias en la resolucion de Conflictos en materia Jurìdica estan orientadas a La Negociaciòn , en efecto dicha Tènica deriva de Leyes como la de arbitraje Comercial donde se promueven soluciones creativas diseñadas por las partes en conflicto en base a un dialogo franco que busca resolver las diferencias entre partes que estan a las puertas de un Conflicto, en materia Inquilinaria es de gran significaciòn asumir conceptos como: NEGOCIACIÒN, CONCERTACIÒN, ARREGLO AMIGABLE, TRANSACCIÒN, CONVENIMIENTO ,ETC las cuales se pueden encuadrar en la llamada AUTOCOMPOSICIÒN PROCESAL, es decir, las partes se dan su propia Sentencia, estos comentarios los traemos a colaciòn en virtud de que hemos tenido una experiencia maravillosa con la utilizaciòn de esta tècnica en fechas recientes donde se presentaba un caso asì: -Los Propietarios de Una Edificaciòn Arrendada para uso exclusivo de un Colegio Privado por màs de 10 años pretendìan dar fìn a un Viejo contrato de Arrendamiento que desmejoraba dramaticamente sus Derechos(Canon demasiado bajo, imposibilidad fisica de Inspeccionar el inmueble, etc) Infructuosamente ,ante lo cuàl se plantearon intentar un Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO todo lo cuàl generaria un Proceso Judicial muy largo donde las partes se desgastarian mutuamente por lo largo del procedimiento y el costo elevadisimo que ese tipo de actuaciones genera- presentado el caso a nuestro despacho evaluamos las siguientes circunstancias: A- Contrato por mas de 10 años = Prorroga legal. B- Juicio de Resoluciòn = Proceso Judicial y Recursos Dilatorios = Posesiòn Indefinida en el Tiempo del inmueble por parte del Inquilino y C- Canon de Arrendamiento Congelado= Retribuciòn NO AJUSTADA a las cifras de nuestra economia en la actualidad, asì las cosas y vista la premura comenzamos por intentar saltar el escollo grave del CONTRATO DE MAS DE 10 AÑOS, comenzamos indagando sobre ¿Quièn era el inqilino? Edad, Propositos, proyectos a futuro todo lo cuàl obtuvimos de Reuniones celebradas en nuestro Despacho de Abogados de forma cordial y amigable encontrando los siguientes datos reveladores: A- El Inquilino ya estaba cansado de la labor que venìa prestando en dicha Insttuciòn. B- No entregaba porque queria recibir una retribuciòn planteando a esta consultoria Jurìdica la posibilidad de Traspasar el Contrato de Arrendamiento a un Tercero. Estos datos nos otorgaron una gran Oportunidad para diseñar una estrategia adecuada a los fines perseguidos por los propietarios; lo primero fuè instarlo a que se buscarà un tercero interesado(Que le pagarìa a èl una Comisiòn) en su NEGOCIO y lo segundo fuè en forma simultanea anular EL CONTRATO QUE TENIA TANTOS AÑOS y celebrar un Contrato con un Nuevo inquilino en mejores condiciones y con un canon de arrendamiento que dobla el monto que se percibia con el contrato viejo, ahora bièn el nuevo contrato es cerrado sin ningùn tipo de ventajas y muy por el contrario con la posibilidad de generar una RESOLUCION INMEDIATA una vez se venza el contrato ,pero de forma paralela ya se negocia una posible venta del inmueble a ese contratante nuevo, en esa etapa nos encontramos negociando el precio esto es a un año antes del vencimiento del contrato, no dudamos en señalar que obviamente esta operaciòn generara via negociaciòn conciliatoria muy buenos resultados ,por eso pensamos que lo pràctico y lo sensato es negociar de manera amigable todas las diferencias para evitar el Tramite Judicial que por muy sencillo que sea siempre tiene un riesgo.



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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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"La Perestroika Venezolana"

martes, agosto 05, 2008


"La Perestroika Venezolana"



Hablar de Perestroika es referirse a la reestructuraciòn que Gorbachov intento realizar de manera muy inteligente en El Imperio Ruso todo lo cuàl lleno de esperanzas a la Humanidad en torno al problema de la Confederaciòn de Naciones Socialistas Sovieticas , uno de los argumentos centrales era que los Sovieticos podìan realizar hazañas Tecnològicas maravillosas como un Cohete Espacial, Armas de ùltima generaciòn,etc pero que en cambio no podian hacer un Vehiculo de Calidad, una simple lavadora de Ropa competente para los quehaceres del hogar, es decir, habìa un gran abismo entre la tecnologìa de Guerra y la Tecnologìa de la vida siendo asì las cosas lo que buscaba la reestructuraciòn (Perestroika) propuesta por Gorbachov era hacer que la vida cotidiana del Sovietico se orientarà a una mejora substancial en sus condiciones esenciales logrando asì que El Paìs desarrollarà Tecnologìas para la vida ,para los Sovieticos y su futuro, lamentablemente tan revolucionarias ideas terminaron con la desintegraciòn de la Ex- Uniòn Sovietica porque hubo enfrentamiento de poderes locales desarrollados en un esquema Federal donde cada regiòn y/o cada Naciòn de la Uniòn terminò defendiendo sus propios intereses ejemplo de ello lo constituye UCRANIA en Wikipedia se lee lo siguiente "...La Perestroika (en ruso Перестройка, reestructuración) fue un proceso de reforma basado en la reestructuración de la economía puesto en marcha en la Unión Soviética por Mijaíl Gorbachov, con la ayuda del presidente de Japón Seiichiro Nishi, con el objetivo de reformar y preservar el sistema socialista, pues quería dar a la sociedad soviética un cierto espíritu de empresa e innovación. Este proceso, acompañado también de una cierta democratización de la vida política, trajo varias consecuencias a nivel económico y social que provocaron el fin de la era de Gorbachov y el colapso y desintegración de la URSS...",ahora bièn ¿Que vemos nosotros en Venezuela ? vivimos un proceso de Reestructuraciòn con cambios Radicales que nos llevan de un Sistema de Centro Derecha a una IZQUIERDA SOCIALISTA que para bièn o para mal està en pleno proceso de ejecuciòn por lo que podemos decir que se adelanta una PERESTROIKA A LA VENEZOLANA que tiene como finalidad principal alejar al Paìs de los viejos vicios de la Cuarta Repùblica donde la Corrupciòn diò al traste con el llamado PACTO DE PUNTO FIJO y la Constituciòn Nacional de 1.961 dando a Luz a la Constituciòn Venezolana con mayor aprobaciòn de toda nuestra Historia la de 1.999 aprobada primero por el sector Oficialista y Defendida con vehemencia y contundencia por la Oposiciòn en el pasado Referendo de Diciembre ùltimo, entonces? no debemos los Venezolanos pensar que nuestra Reestructuraciòn o perestroika como Estado debe estar Orientada hacia la vida a desarrollar tecnologias para que nuestra Genete viva cada dìa mejor, cada vez màs dignamente NO PODEMOS QUEDAR tan sòlo en la Tecnologìa Militar necesitamos que potencias como Rusia nos den Tecnologìas para la vida, para que nuestros Con-ciudadanos simplemente vivan mejor, nuestra perestroica deberìa incluir LAS MEJORES EXPERIENCIAS DEL MUNDO SOCIALISTA como Rusia, España, Portugal, Dinamarca, Suecia, la Centro Izquierda Inglesa, necesitamos experiencias positivas para hacer de nuestra reestructuraciòn una experiencia exitosa, todo lo cuàl serà posible sì y sòlo sì nos apegamos al espiritu y proposito de nuestra Carta Magna "Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela". ¿Y ustedes que creen?




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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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Màxima Jurisprudencial : "La Constitucionalizaciòn de las Normas sobre Derechos y Garantìas Procesales en la Constituciòn Nacional de 1.999"

viernes, agosto 01, 2008


Màxima Jurisprudencial : "La Constitucionalizaciòn de las Normas sobre Derechos y Garantìas Procesales en la Constituciòn Nacional de 1.999"



En nuestro Paìs el Cambio de Constituciòn Nacional ocurrido en el año 1.999 abriò un proceso de Reformas Conceptuales tan radical que el mismo sistema Jurìdco resulto reestructurado puès era muy facil explicar los rangos y categorias Jurìdicas a traves de la elemental Piramide de Hans Kelsen , puès bièn ahora a nuestro entender no es tan facil la determinaciòn de los Rangos y categorias Jurìdicas de ciertas Normas que en el pasado tenian claro Rango Legal o Sub-legal dependiendo del Instrumento Legslativo que le daba su fundamento, en la actualidad la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela trata aspectos que con anterioridad estaban reservados para normas de Rango Legal ejemplo de ello lo constituye este fallo Jurisprudencial donde nuestro Màximo Tribunal de Justicia analiza EL RANGO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES con lo que el Principal argumento utilizado en otras èpocas en las que imperaba la Constituciòn del 61 de que las normas Procesales SON DE ORDEN PUBLICO y por tanto no pueden ser relajadas cambia por un argumento mucho màs contundente SIMPLEMENTE SON NORMAS DE ORDEN CONSTITUCIONAL por lo que su Violaciòn constituirìa una CAUSAL DE NULIDAD CONSTITUCIONAL establecida asì en el propio texto de la carta Magna, es decir, obviamente se avanzò en la pureza del concepto y se le otorgo Rango Constitucional, a continuaciòn citamos el referido fallo Jurisprudencial de nuestro màs alto Tribunal de Justicia, el cuàl dice expresamente lo siguiente :"...La constitucionalización de las normas sobre derechos y garantías procesales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV), no es una simple ?formalización de reglas, conceptos y principios elaborados dogmáticamente por el Derecho Procesal, sino la consagración de normas que han adquirido un significado distinto, desde el momento de su incorporación en el Texto Constitucional, por ser ?normas de garantía? que configuran la tutela del ciudadano frente a los poderes públicos y de los particulares entre si. De tal carácter deviene que deben ser interpretadas teniendo en consideración a todas las demás reglas constitucionales con los que guarda relación e inevitablemente, tal interpretación estará influenciada por los valores, normas y principios que inspiran el orden constitucional en el cual se consagran y por el necesario balance del contenido esencial de los derechos presentes en el proceso. Es por ello que resultaría inadecuado pretender interpretar la norma constitucional desde la norma legal misma; ya que por el contrario, es la norma legal la que debe ser examinada bajo el prisma constitucional..." Esperamos puès les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.



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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

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Màxima Jurisprudencial :¿Recurso de Amparo Constitucional contra Actos Normativos?

miércoles, julio 30, 2008


Màxima Jurisprudencial :¿Recurso de Amparo Constitucional contra Actos Normativos?



Esta materia controversial por lo demàs tiene fundamental importancia dado que un Acto Normativo una vez ha cumplido su proceso de formaciòn es de aplicaciòn inmediata, no cabe por tanto Ni la Costumbre en Contra, ni mucho menos el desacato sistematico simplemente debe ser cumplido segùn las condiciones y la conducta que los mismos imponen a los Ciudadanos, sin embargo cuando dicho Acto Normativo es Lesivo de DERECHOS FUNDAMENTALES cabe un Recurso Extraordinario , es decir, Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional pero dicho Recurso no debe ir dirigido contra el Propio Acto Normativo eso serìa ERRAR EN LA TECNICA para que este pueda tener viabilidad Jurìdica debe ser ejercido en contra de la Cadena de actos que deriven o apliquen el mismo, veamos puès el planteamiento de nuestro Màximo Tribunal de Justicia el cuàl nos dice expresamente lo siguiente:"...La jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha entendido que el amparo ejercido en forma autónoma contra actos normativos no puede estar dirigido contra el propio texto legal, sino contra los actos que deriven o apliquen el mismo; toda vez que, las normas no son capaces de incidir por sí solas en la esfera jurídica concreta de un sujeto determinado y, en consecuencia, lesionar directamente sus derechos y garantías constitucionales, incluso como simple amenaza, por cuanto no sería, en principio, una amenaza inminente, en los términos del artículo 2 de la referida Ley Orgánica, esto es, inmediata, posible y realizable. Siendo ello así, las normas, por su carácter general y abstracto, requieren de un acto de ejecución que las relacione con la situación jurídica concreta del accionante, pues, en definitiva, será éste y no la propia norma, el que puede ocasionar una lesión particular de los derechos y garantías constitucionales de una persona determinada, salvo que se trate de normas autoaplicativas. Por ello, se ha concluido que en los casos de amparo contra actos normativos, la norma no es objeto del amparo, sino la causa o motivo en razón de la cual los actos que la apliquen o ejecuten resultan lesivos de derechos o garantías constitucionales..."Es decir, que la tècnica adecuada en este sentido aconseja no impugnar el acto en sì sno los actos que deriven o que resulten de su aplicaciòn, esperamos puès que el presente anàlisis sea provechoso para ustedes a los fines legales consiguientes.



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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea



 

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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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Derecho Penal Internacional : " Los Delitos de Lesa Humanidad no Prescriben"



domingo, julio 27, 2008


Derecho Penal Internacional : " Los Delitos de Lesa Humanidad no Prescriben"



Esta materia regulada por el Estatuto de La Corte Penal Internacional mejor conocido como el Estatuto de Roma (Rome Statute of the International Criminal Court) aprobado por las Naciones Unidas el dìa de 17 de Julio de 1.998 tiene como objeto Sancionar y Castigar aquellas Conductas Tìpicas, Antijurìdicas y Punibles establecidas como "DELITOS DE LESA HUMANIDAD" previamente establecidas en dicho Estatuto cuyo fin ùltimo es la Defensa de Los Derechos Humanos.Es Importante destacar que la Competencia de dicha Corte Penal Internacional està determinada primero que nada por la Adhesiòn del Estado respectivo al Tratado y sòlo podrà conocer de aquellos Delitos que se cometan despuès de la Adhesiòn del Estado Correspondiente al Tratado por tanto por argumento en contrario no podrà conocer de circunstancias que aunque establecidas como Conductas Tìpicas en el Estatuto sin embargo fueron cometidas antes de la entrada en vigencia en ese Paìs respectivo, tambièn debemos resaltar entre las ideas Principales del Estatuto el hecho de que la Corte Penal Internacional podrà actuar sì y sòlo sì El Estado respectivo no està dispuesto o no pueda entrar a conocer dicho asunto porque no es capaz de perseguir EL DELITO . Las Especies Delictivas Contenidas,tratadas y sancionadas por el Estatuto de Roma segùn el articulo 29 de dicho Tratado SON IMPRESCRIPTIBLES lo cuàl le otorga un peso trascendental a dicho Instrumento normativo internacional porque NO PERMITE que ningùn proceso totalitario interno de cualquier Paìs por muy largo que sea pueda evadir la Acciòn internacional con el simple paso del tiempo, algunos de esos delitos son:1- Crimen de Lesa Humanidad de Asesinato. 2-Crimen de Lesa Humanidad de Exterminio.3-Crimen de Lesa Humanidad de Esclavitud.4-Crimen de Lesa Humanidad de Deportaciòn o traslado forzoso.5-Crimen de Lesa Humanidad de Encarcelaciòn.6-Crimen de Lesa Humanidad de Tortura.7-Crimen de Lesa Humanidad de Violaciòn.8-Crimen de Lesa Humanidad de Esclavitud Sexual.9-Crimen de Lesa Humanidad de Prostituciòn Forzada.10-Crimen de Lesa Humanidad de Embarazo Forzado.11-Crimen de Lesa Humanidad de Esterilizaciòn Forzada.12-Crimen de Lesa Humanidad de Violencia Sexual .13-Crimen de Lesa Humanidad de Persecusiòn.14-Crimen de Guerra de Homicidio intencional.15-Crimen de Guerra de Tortura.16-Crimen de Guerra de Tratos Inhumanos.17-Crimenes de Guerra de Someter a Experimentos Biologicos.18-Crimen de Guerra de causar deliberadamente grandes sufrimientos.19-Crimen de Guerra de Destrucciòn y Apropiaciòn de bienes.20-Crimen de Guerra de Servir a fuerzas Enemigas.21-Crimen de Guerra de Denegaciòn de un Juicio Justo.22-Crimen de Guerra de deportaciòn o traslados ilegales.23-Crimen de Guerra de detenciòn ilegal.24-Crimen de Guerra de toma de rehenes.25.-Crimen de Guerra de Ataques contra la Poblaciòn Civil.26-Crimen de Guerra de ataques contra objetos de caràcter civil.27-Crimen de Guerra de ataque contra misiones de Paz. 28.- GENOCIDIO,etc.En fin todas estas especies Delictivas y otras que siguen en la enumeraciòn hecha por el Estatuto de Roma son Imprescriptibles siendo su LEI MOTIV la Protecciòn de los Derechos Fundamentales de la Humanidad como lo son LOS DERECHOS HUMANOS. Esperamos puès les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.



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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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Màxima Jurisprudencial: Conflicto de Competencia entre la Jurisdicciòn Penal Ordinaria y la Jurisdicciòn Militar

jueves, julio 24, 2008



Màxima Jurisprudencial: Conflicto de Competencia entre la Jurisdicciòn Penal Ordinaria y la Jurisdicciòn Militar

 

 


Para delimitar adecuadamente la esfera Jurisdiccional reservada a la Justicia Militar y asì tambièn a la Jurisdicción Penal Ordinaria cuando se presenta un Conflicto de Competencia , es necesario acudir a criterios muy bièn estructurados en la Jurisprudencia desarrollada por la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, donde encontramos Doctrina que se ha hecho reiterada y consuetuda a travès del tiempo, asì en el año 1.985 encontramos lo siguiente : "…Cuando una Jurisdicción tiene atribuida expresamente el conocimiento de determinado Delito. El fuero Militar sòlo prevalece asistido de motivos reales de competencia…" "…Cuando el Delito es comùn, ni la condiciòn Militar del Agente a quièn se atribuya la autorìa de la comisiòn del hecho, ni el lugar en el que el hecho fuè ejecutado bastan para sustraer de la Jurisdicción Penal Ordinaria o Comùn el conocimiento de la causa, puès requierese ademàs , que el Hecho delictuoso se haya cometido en funciones Militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas…" De aquì surgen las condiciones o requisitos necesarios para que se fije la Competencia de la Jurisdicción Militar , a saber:



1. Que el Hecho Delictuoso se haya cometido en funciones Militares.

2. En Actos de Servicio (Militar).

3. En Comisiones o en ocasión de ellas.



No basta por tanto :



1. La Condiciòn de Militar del Autor.

2. Nì el Lugar en el cuàl fuè ejecutado.



Para poder sustraerse de la JURISDICCION PENAL ORDINARIA.



Concluimos entonces que cuando el Hecho delictivo es comùn la Fuerza de atracción la tiene la Jurisdicción Penal Ordinaria y que por el contrario habrà que cumplir con las condiciones objetivas antes señaladas para poder precisar la Competencia a favor de la Jurisdicción Militar. Esperamos puès les sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.



Cordiales, Saludos !!!



Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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"Contratos Petroleros Venezolanos": Rebus Sic Stantibus Vs Obligaciones de Contrato

domingo, julio 20, 2008


"Contratos Petroleros Venezolanos": Rebus Sic Stantibus Vs Obligaciones de Contrato



Cuando hablamos del Principio Rebus Sic Stantibus ( expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas" ) estamos ingresando a un tema fascinante que nos coloca frente al momento de crisis del Contrato Petrolero ,donde generalmente el Estado esta frente a una encrucijada dado que tiene que evaluar sì lo intereses del Paìs exigen un cambio dràstico de las condiciones Originalmente establecidas en el Contrato , esta singularidad se presenta en la relaciòn que se desarrolla entre una Empresa Trasnacional como por ejemplo Exxon Mobile y El Estado Venezolano, asì las cosas dicha experiencia fàctica puso al Estado ante el dilema de seguir dando continuidad a las Obligaciones Contractuales o por el contrario poner por encima de dichas regulaciones contractuales el interès Nacional Venezolano màs aùn en un momento donde las condiciones del Mercado Petrolero Mundial estan Revolucionadas en virtud de una cantidad de Hechos Internacionales que bièn vale la pena destacar :



1.La Alta Demanda de Energìa por parte de la Repùblica Popular China : La Naciòn màs Grande del Mundo entro al Consumismo y esto relanzò el Mercado Econòmico Mundial, basta con ver el desarrollo portentoso que demuestran las Ciudades Chinas entre ellas Shangai que se presenta como un nuevo polo de desarrollo desafiando Ciudades Occidentales como New York.



 

2.La Alta Demanda de Energìa por parte de la India : Esta se nos presenta como la segunda Naciòn màs grande del Mundo , Paìs con grandes Contrastes donde se destacan niveles de superdesarrollo y consumo en areas como la Tecnologìa, Energia Nuclear, Industrializaciòn y Consumismo desmesurado todo lo cuàl hace ingresar a un actor en el mercado Mundial de combustibles con un peso especifico representado por un Consumo similar al de una Superpotencia Occidental.



 

3.La Tensiòn generada por IRAN con sus Nuevos Proyectos de Nuclearizaciòn del Estado Islamico lo cuàl crea un desequilibrio en la Regiòn que afecta el Poder obstentado por la Potencias Regionales, el sòlo hecho de una amenaza de conflicto en la regiòn afecta el Mercado Petrolero Mundial ya que la Producciòn de Iran mantiene el equilibrio entre demanda y consumo en materia energetica, es de resaltar que la OPEP ya ha aclarado que NO PUEDE ASUMIR la Producciòn de IRAN para el caso de un Conflicto Bèlico.



 

4.El crecimiento de Brasil y sus Problemas internos, èste Pais tiene la peculiaridad de estar sentado en la mesa con las grandes potencias Mundiales, siendo a los efectos una Potencia Regional que tiene fuerza de atracciòn e influencia sobre todas las economìas de la Regiòn aunque tiene Producciòn Petrolera ,la cuàl se va en el consumo interno tiene problemas fuertes en el area Sindical amenzando los obreros petroleros con huelgas y medidas de presiòn lo cuàl genera una tendencìa al alza en los precios petroleros Mundiales ya que el Consumo de Brasil equivale al de una Superpotencia Occidental.



 

5.Los Estados Unidos de Norteamerica, sin duda la Superpotencia Industrial de èste Siglo , agota sus reservas de Petroleo,las noticias de que Salt Lake està desabastecida y de que su inventario de Barriles no aumenta hace que los Precios del Petroleo esten en alza lo cuàl hace que el Estado Norteamericano compre Petroleo a Futuro à muy altos precios lo cuàl dà fundamento a que los Precios se mantengan estables en esos altos Niveles por lo menos por 10 años màs la presiòn es tan grande que se AUTORIZO PERFORACIONES EN ALASKA lo cuàl es un hecho inedito en el mundo, aùn cuando Green Peace y Protocolo de Kioto (U.S.A. no se adhirio) el peso de la necesidad de energìa como fuente de generaciòn de riqueza ha podido màs dado que la Industria Norteamericana necesita como moverse y esto està montado en base al Petroleo.



 

6.Las Reservas de Mèxico NO SON CONFIABLES dado que a la fecha no se han certificado y la producciòn a la fecha no ha aumentado significativamente siendo necesarias grandes inversiones en exploraciòn y perforaciòn, màs sin embargo Mèxico se comporta como aliado importante de los Estados Unidos de Norteamerica siendo hasta cierto punto una vàlvula de escape para la economìa Norteamericana.



 

7.La Uniòn Europea esta sedienta de Energìa : Es un hecho Notorio que la desaceleraciòn de la Economìa Europea se debe fundamentalmente a los altos costos del Petroleo ,lo cuàl produce un efecto cascada sobre todos y cada uno de los factores econòmicos productivos de la Uniòn.



 

 

Siendo asì las cosas la aplicaciòn del Principio Universal "REBUS SIC STANTIBUS" ( principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones) es perfectamente aplicable a la actualidad de la negociaciones celebradas por Venezuela con Empresas Trasnacionales (Liberandose en consecuencia de las Obligaciones previamente contraidas tal y como pasò con Exxon Mobile) que vienen a explotar de manera conjunta el Petrolero Venezolano, dado que el Mercado Petrolero Mundial es Volatil en los actuales momentos y obviamente el Estado no puede tener sobre sì UNA CAMISA DE FUERZA que no le permita aprovechar la coyuntura del Mercado Petrolero Mundial en Beneficio del Paìs, creemos que por allì deben orientarse nuestras Polìticas en el area Energetica dado que en el futuro Venezuela debe consolidar su presencia en el Mercado Petrolero Mundial con la garantìa de que el Estado recibirà el mejor dividendo por la Venta de cada Barril de Petroleo que produzca PDVSA, sus filiales y las Empresas trasnacionales que nos acompañan en dicho proceso productivo.



Cordiales, Saludos !!!



Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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Màxima Jurisprudencial : "Los Poderes Pùblicos pueden regular el Ejercicio de la Libertad Econòmica "


jueves, julio 17, 2008



Màxima Jurisprudencial : "Los Poderes Pùblicos pueden regular el Ejercicio de la Libertad Econòmica "

 
 



Cuando hablamos de la Libertad Econòmica siempre tenemos que observar que la misma esta limitada por el llamado Interès Social tal y como lo señala nuestro Tribunal Supremo de Justicia en la siguiente màxima Jurisprudencial que traemos en èsta oportunidad para su anàlisis y consideraciòn ,la misma reza expresamente lo siguiente :"Los Poderes Públicos pueden regular el ejercicio de la libertad económica para la atención de cualquiera de las causas de interés social que nombra la Constitución, entre las cuales se encuentra la protección del consumidor y el usuario. En efecto, en concordancia con el sistema de economía social que asumió el Texto Fundamental, el constituyente admitió que la libertad económica podía ser limitada para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, que reconoce el artículo 117 de la Constitución, según el cual: ´...Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos...´. Una de las causas que, según la Constitución de 1999, justifica la imposición de limitaciones a la libertad económica, es precisamente lo que se relaciona con el precio de ciertos bienes y servicios que califican esenciales para los consumidores y usuarios. Se considera así que la indebida elevación del precio de ciertos bienes y servicios fundamentales puede restringir el acceso a éstos por parte de los consumidores, en detrimento del derecho que reconoce el artículo 117 constitucional, con relación a la disposición "de bienes y servicios de calidad". Frente a tal eventualidad, la regulación de precios -junto a otras medidas económicas- encuentra plena justificación dentro del marco de la Constitución económica..." Esperamos puès les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.



Cordiales, Saludos !!!



Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

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Derecho Energètico: "Nueva Visiòn de los Contratos Petroleros Venezolanos"

martes, julio 15, 2008


Derecho Energètico: "Nueva Visiòn de los Contratos Petroleros Venezolanos"

En Venezuela la materia Jurìdica relacionada con los Contratos Petroleros ha dado un giro de 180 grados porque situaciones como la registrada a nivel Judicial con la Exxon Mobile simplemente no se pueden repetir màs, El Petroleo es demasiado importante para el interès Nacional de nuestro Paìs como para dejar en manos de Terceros la Responsabilidad Exclusiva en la explotaciòn de nuestro Producto Estrella a nivel Internacional, es por esto que hemos observado como positivo "..QUE EL ESTADO VENEZOLANO SE RESERVE LA POTESTAD DE CAMBIAR LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE EXPLOTACIÒN QUE SE CELEBREN CON TERCEROS PAISES A TRAVES DE SUS DISTINTAS CORPORACIONES..." ¿Por què? porque asuntos tan graves como el de la Jurisdicciòn Extranjera resolviendo asuntos neuralgicos Venezolanos no siempre va asegurar el que nuestros intereses esten por encima de toda complicaciòn Jurìdica, asì se demostrò con el caso Exxon Mobile llegò un momento en la vida del Contrato en que la Exxon Mobile quiso atacar los activos Venezolanos en el Exterior lo cuàl es inaceptable dada el enorme peligro que este represento para el Corazòn de la economìa Venezolana, los Nuevos Contratos se celebran bajo la Optica del Derecho Administrativo Moderno donde el Estado Venezolano actua revestido del Ius Imperium estableciendo ademàs clausulas con expresos poderes exhorbitantes lo cuàl es lo lògico porque no se trata de un contrato simple donde se vende una mercaderia se trata de DERECHO ENERGETICO y dada las continuas fluctuaciones en cuanto a Demanda y Precio lo lògico es que el Estado se reserve el Derecho a cambiar las condiciones de manera Unilateral, es por esto que las nuevas contrataciones de explotaciòn conjunta tienen regulaciones muy especificas en cuanto a los margenes de ganancias, es decir, si la ganancia de la empresa extranjera que en forma conjunta participa en el proceso de explotaciòn del Petroleo Venezolano supera unos niveles o topes màximos de RENTABILIDAD dada la volatilidad de los Precios del Barril entonces dicha empresa a partir de ese margen o techo que se impone a nivel contractual tendrà que PAGAR AL ESTADO VENEZOLANO un porcentaje importante de esa ganancia (Vìa Impuestos o vìa esquema de ganancias compartidas) , asì las cosas EL MODERNO CONTRATO PETROLERO VENEZOLANO debe garantizar cinco puntos bàsicos en torno a la explotaciòn conjunta que se llegare a ejecutar,como lo son:



 

•Primero: Sometimiento de los asuntos relacionados con la interpretaciòn y ejecuciòn de los contratos a la JURISDICCION VENEZOLANA con exclusiòn de cualquier otra.




 

•Segundo: Celebraciòn de Contratos Administrativos donde el Estado Venezolano actua revestido del Ius Imperium.




 

•Tercero: Fijaciòn expresa de Clausulas Exhorbitantes,que permitan al Estado Venezolano cambiar las condiciones originales del Contrato.




 

•Cuarto: Fijaciòn expresa de margenes o topes de ganancia màxima, a partir de la cuàl el Estado Venezolano entrarà IPSO IURE en un esquema de ganancias compratidas.




 

•Quinto: Impuesto a la ganancia subita si se produce un alza desmesurada de los precios puès en una situaciòn extraordinaria se debe asegurar un Ingreso extraordinario para el Estado Venezolano.




 

 

En fin esta es la nueva Optica del Contrato Petrolero la cuàl se ha desarrollado en base la experiencia actual del mercado Energètico Mundial y en relaciòn a la mala sensaciòn que dejaron lo contratos que regularon la relaciòn Jurìdica con Exxon Mobile.



 

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Derecho Internacional : " Aplicaciòn de la Ley de Derecho Internacional Privado"

Derecho Internacional : " Aplicaciòn de la Ley de Derecho Internacional Privado"



Consideramos de gran importancia traer a colaciòn esta sentencia que explica al detalle el problema Jurìdico que se plantea en torno a la Jurisdicciòn del Juez Venezolano frente al Extranjero, esta decisiòn aclara el criterio para su determinaciòn, en relaciòn a dicho tema nos dice expresamente lo siguiente nuestro Tribunal Supremo de Justicia: "...La jurisdicción consiste en la función del Estado de administrar justicia, lo que constituye una de las prerrogativas de su soberanía. La falta de jurisdicción sólo puede ocurrir, o bien cuando el conocimiento del asunto esté atribuido a la Administración Pública, o bien respecto del juez extranjero. El criterio antes expuesto, reviste ahora mayor relevancia a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Derecho Internacional Privado, que prevé en su normativa, lo relativo a la falta de jurisdicción del juez en aquellos asuntos que interesan al Derecho Procesal Civil Internacional. El contenido de dicha ley resulta de aplicación inmediata al caso bajo estudio, por preceptuarlo así el artículo 24 de la también novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: "Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea." Por tanto, en ejercicio del mandato constitucional, ha de aplicarse de forma inmediata la Ley de Derecho Internacional Privado en los casos que, como el presente, le corresponda resolver acerca de la jurisdicción del juez venezolano frente al juez extranjero..." Esperamos puès les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.



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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

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Màxima Jurisprudencial: "Cambio de Criterio en la Competencia para Conocer del Mandamiento de Habeas Corpus"

martes, julio 08, 2008


Màxima Jurisprudencial: "Cambio de Criterio en la Competencia para Conocer del Mandamiento de Habeas Corpus"



Presentamos a ustedes Màxima Jurisprudencial relacionada con los criterios atributivos de competencia en materias tan controversiales como el Habeas Corpus: "...se presentan dificultades en cuanto al orden jerárquico para atribuir a los jueces de control la competencia para conocer de los amparos interpuestos con ocasión de presuntas violaciones a la libertad y seguridad personales -hábeas corpus-, provenientes de un órgano jurisdiccional superior o de igual rango a los Juzgados de Primera Instancia en Función de Control;... En estos casos resulta contrario a la teoría general del proceso, que un tribunal de la misma o inferior jerarquía revise una decisión ?aun cuando sea por la vía de una acción de amparo-, pues esto quebranta el orden lógico de la organización institucional en la que se ve reflejada la concepción del ejercicio de la función jurisdiccional, la cual atiende al contenido de valores que nutren el fin último de dicha función. Tal orden se trastocaría, ciertamente, en la conjetura de decisiones de órganos de superior jerarquía que deban ser revisadas, con lo cual decimos valoradas, y quizás revertidas, por instancias de igual o inferior jerarquía...." Espero puès les haya de servido de utilidad a los fines legales consiguientes.



 

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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

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Derecho Laboral : "Enfermedad Ocupacional queja por Informe del Mèdico sobre el Pegamento Ballatex 600"

miércoles, julio 02, 2008



 



Derecho Laboral : "Enfermedad Ocupacional queja por Informe del Mèdico sobre el Pegamento Ballatex 600"



 

Ciudadana

Dra: ________________.

Directora de Medicina Ocupacional del Inpsasel.

Su Despacho.-



Yo, ________________ Venezolana,mayor de edad,de este domicilio y titular de la cèdula de identidad nùmero: ______________debidamente asistido por los Abogados Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez, debidamente Inscritos en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado , acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:



"Recurso de Queja, Recusaciòn & de nombramiento de nuevo perito"



Mi motivo de comparecencia lo constituye la consignaciòn del Informe que elaboro el MEDICO-PERITO Dr : ______________sobre la Enfermedad de Origen Ocupacional que padezco y la cuàl es objeto de un Procedimiento Judicial seguido ante la Jurisdicción Laboral del Estado Miranda, el cuàl acompaño marcado "A" ,en primer lugar quiero dejar constancia de "QUE DICHO PERITO NO ES IMPARCIAL PORQUE HA DEJADO EN EVIDENCIA SU ESTRECHA AMISTAD CON EL ABOGADO DE LA EMPRESA " por lo cuàl le RECUSAMOS y solicitamos su inmediata separaciòn del caso ya que EL INFORME que produjo es Contradictorio en su Resultado con los antecedentes analizados, toda vez que de la linea de pensamiento de dicho Informe se deja Constancia entre otras que EL PEGAMENTO Ballatex 600 contiene una substancia denominada COLOFONIA la cuàl produce ENFERMEDAD OCUPACIONAL dado que produce dos consecuencias sabidas en la literatura Mèdica Mundial como lo son: 1- ASMA LABORAL y 2- Problemas Dermatologicos, padeciendo exactamente dichas consecuencia la trabajadora aquì denunciante por lo que dicho Mèdico FALTO A LA VERDAD cuando concluyo QUE NO ERA ASMA OCUPACIONAL lo cuàl parece acomodaticio en virtud de que posterior a dicha declaraciòn sin embargo recomienda: 1- Cambiar de puesto de Trabajo (Tacito reconocimiento de la gravedad del producto y del padecimiento de la trabajadora denunciante) y 2- Evitar la estadìa en el COMEDOR DE LA EMPRESA el cuàl esta adjunto al almacen de Quimicos (entre otros Pega) que producen acumulación grave de gases Toxicos ¿Entonces? Produce o no produce enfermedad ocupacional la linea de pensamiento manejada NO PUEDE ARROJAR OTRA CONCLUSION DIFERENTE A QUE EL TRABAJO CON BALLATEX 600 QUE TIENE COMO COMPONENTE COLOFINIA genera ENFERMEDAD RESPIRATORIA GRAVE DE TIPO OCUPACIONAL, concluir lo distinto se puede deber a dos causas : 1- Ignorancia crasa y supina de la materia. 2-) Parcialidad Grave del perito (Mèdico) con la Empresa, siendo asì las cosas solicitamos que: 1- Dichas Evaluaciones sean realizadas por Otro Perito que GARANTICE IMPARCIALIDAD EN EL PRESENTE CASO y 2- Que se incluyan en dicho análisis los antecedentes que se detallan a continuación y que determinan la EXISTENCIA DE UNA ENFEREMEDAD OCUPACIONAL por parte de la Trabajadora Denunciante , como lo son: 1- Informe Mèdico emitido por el HOSPITAL DR: JOSE IGNACIO BALDÒ Departamento Unidad de Torax, Historia Clìnica nùmero: 19-99-41 popularmente conocido como EL ALGODONAL donde una Experta Certificada en la materia emite opinión profesional sobre el padecimiento sufrido por la trabajadora denunciante como: ENFERMEDAD OCUPACIONAL , Dra: _________________ (MEDICO NEUMONOLOGO-JEFE DEL SERVICIO DE NEUMONOLOGIA CLINICA) y 2- Informe del Instituto de los Seguros Sociales de Venezuela (IVSS) donde se concluye que se TRATA DE UN ASMA LABORAL emitido por el Dr: ________________ Neumonologo , dada puès la contundencia de los Peritos antes mencionados y dada la Grave contradicción en la que incurre el Dr: _____________pedimos: 1- Que se deseche y NO SE LE OTORGUE NINGUN VALOR PROBATORIO al referido informe dado QUE NO ES OBJETIVO y que fue rendido por una Persona QUE NO ES IMPARCIAL pues CONCLUYE en contra de lo que señala la MAXIMA DE EXPERIENCIA en el caso del pegamento BALLATEX 600 contentivo de COLOFONIA lo cuàl genera y generara siempre ENFERMEDAD RESPIRATORIA DE ORIGEN OCUPACIONAL, de eso da fè la literatura Mèdica Mundial. 2- Que se ORDENE nueva practica de examenes y evaluaciòn del paciente por UN NUEVO PERITO que SEA EXPERTO EN EL AREA DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS para que se garantice la Imparcialidad en los resultados de dicho Informe. Solicitamos puès que se aplique el Principio In Dubio Operario para que se pueda Otorgar Justicia Objetiva laboral en mì caso particular. Es Justicia a la fecha de su presentaciòn.



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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

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Mala Praxis Mèdica : "Puede Ocurrir por una actuaciòn Erronea del Mèdico pero tambièn por una Omisiòn Grave"

lunes, junio 30, 2008



 

 


Mala Praxis Mèdica : "Puede Ocurrir por una actuaciòn Erronea del Mèdico pero tambièn por una Omisiòn Grave"



En materia de Mala Praxis Mèdica se debe evaluar con absoluta precisiòn cuàl es la actuaciòn Dañosa pero no sòlo desde el punto de vista de una actuaciòn factica sino tambièn de las actuaciones que se dejaron de realizar porque el asunto grave de la mala praxis mèdica se centra en un Hacer Mal o en un no hacer lo necesario, se puede ser victima de una actuaciòn lesiva o de una omisiòn lesiva ambas tienen la misma categoria porque si analizamos con precisiòn cuàl es la Obligaciòn del Mèdico encontraremos en la mayor parte de las legislaciones Mundiales que este debe actuar para favorecer la vida y el bienestar del paciente luego actuar en contra de dicho principio serìa incurrir en una anomalìa grave que se transforma en una ilegalidad evidente que debe ser castigada como Delito , asì las cosas encontraremos legislaciones entre ellas la venezolana que verifican la comisiòn del Delito en base al resultado, es decir, sì efectivamente la actuaciòn del galeno tuvo como consecuencia la Muerte o Lesiones ya sea graves,leves ,levisimas, obviamente este Delito es Especial porque el Sujeto activo sòlo puede ser un Mèdico y este debe haber violado la LEX ARTIS o lo que es lo mismo haber fallado en la tècnica ya sea por obsoleta,errada o no autorizada por las mejores pràcticas este asunto grave de la mala praxis mèdica debe ser seguida muy de cerca por las autoridades Judiciales del Mundo porque se causan màs de 10.000.000 Millones de Vìctimas anualmente y esto es peor que la peor de las enfermedades, pero sin duda los pacientes tienen que ser instruidos acerca de sus Derechos y deben tener una protecciòn especial que evite que el mèdico traspase su Lìmite de seguridad no es posible que un mèdico que no conozca una especialidad experimente con el paciente porque el resultado seguramente no podrà ser reparado asì ocurre en la actualidad por ejemplo con los Cirujanos que se estan adentrando en el mundo de la cirugia plastica sin tener la especilalidad con el anìmo de ingresar a un area evidentemente lucrativa, hace falta supervisiòn control de las autoridades porque la salud no es un asunto de tìtulos academicos sino de garantìas dado que es un bien incuantificable que por un leve descuido puede acabar con la vida de una persona, nos preguntamos entonces ¿esto no es para reflexionar ?la respuesta es obvia hacen falta regulaciones Jurìdicas mucho mas eficientes que las actuales en materia de SEGURIDAD DEL PACIENTE frente a la actuaciòn del Mèdico.



 

 

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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

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Solicitud de Nulidad de Acta de Nacimiento e Inscripciòn de la Partida Verdadera

sábado, junio 28, 2008


Solicitud de Nulidad de Acta de Nacimiento e Inscripciòn de la Partida Verdadera



Ciudadano

Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado________________.

Su Despacho.-

Yo,___________________, Venezolano, mayor de edad, Estudiante Universitario de Estudios Internacionales en la U.C.V. y titular de la cédula de identidad número: V-_____________,Poder nuestro de representación debidamente asistido por los Abogados : Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González, ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de Profesión Abogados en Ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: _____________y _____________, debidamente Inscritos en el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: _________y __________respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números: _________________respectivamente , con el debido acatamiento y respeto, ocurrimos ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:

"Acciòn de Nulidad de Asiento Registral"



"LOS HECHOS"

Es el caso Ciudadano Juez que por causas ajenas a mì persona el Funcionario que se desempeñaba como Prefecto de__________________Municipio Autónomo _________ del Estado ____________ en los Libros del Registro Civil Inscribió en mì Acta de Nacimiento Nùmero: _________ Año _________ Tomo:______ datos imprecisos que hacen NULA DE NULIDAD ABSOLUTA mì PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cuàl hizo tambièn con otros dos Ciudadanos cuyas partidas aparecen en las mismas condiciones en el mismo Libro Ciudadanas: ___________ y ____________Actas nùmero: _______ y ____________ siendo la mìa la que sigue, es decir, ___________ , partida ésta que aparece plagada de irregularidades que infestan de nulidad el acto de la presentación y por ende el documento mismo, por causa del Art. 448 del Código Civil y el Art. 457 ejusdem, y asì el Art. 465 del mismo Código Civil , Irregularidades Cometidas en un acto tan importante como lo es el de establecer la existencia de un nuevo ciudadano y correlativamente su filiación paterna y materna, violando así lo dispuesto en el citado artículo 465 del Código Civil. Nos encontramos frente a un insólito caso de nulidad, o mejor de inexistencia, de una Partida de Nacimiento, expedida a nombre de un niño (hoy Adulto) afectada de gravísimos vicios que hacen que sea un documento sin ningún valor probatorio y por ende, inexistente según nuestro ordenamiento jurídico positivo, dicha inscripción no puede tener efectos legales, ya que no fue hecha cumpliendo expresas disposiciones del Código Civil...no es verdad lo que en el acta de nacimiento se menciona, ya que EL FUNCIONARIO NO SE SI POR ERROR O PORQUE CAUSA HIZO AFIRMACIONES FALSAS QUE AFECTAN DE NULIDAD ABSOLUTA EL ACTA DE NACIMIENTO POR LO QUE HOY EN DÌA DICHA PARTIDA NO fue aceptada por las autoridades de identificación a los efectos de la expedición de la RENOVACIÒN de mì Cédula de Identidad por lo que carezco por tal motivo de ese importante documento...no siendo posible la rectificación de esa Partida (porque no puede enmendarse ni modificarse lo que no existe), acudimos ante su soberana autoridad para solicitar...se decrete la nulidad absoluta y por ende la supresión de la Partida de Nacimiento... Irregularidades todas de las cuales me enterè de forma Fortuita cuando cumplidos los 18 años de edad intente hacer mi registro de votante ante el C.N.E. dichos datos Imprecisos se referían a mi lugar de Nacimiento púes soy HIJO DE VENEZOLANO NACIDO EN EL EXTERIOR lo cuál pruebo con mi Acta de Nacimiento Original expedida por la Primera Autoridad Civil de (Pais del Exterior) debidamente Traducida al Español y legalizada por el funcionario consular respectivo la cuál acompaño marcada "A" a los efectos legales consiguientes, ahora bièn de esa situación mi Madre Notifico a la Autoridad Consular Venezolana siendo yo para ese momento aún menor de Edad lo cuál consta de la misma certificación del Acta de Nacimiento que fuè presentada a su vez ante el Consulado Venezolano en esa Ciudad______________y luego ante la Autoridad de Civil y Política de la Ciudad de Los Teques- Estado Miranda donde mi madre presento la solicitud de Inserción de partida hecho ocurrido el 1 de Junio de 1.996 la cuál acompañamos marcado "B", siendo así las cosas he resultado perjudicado púes mis Estudios los he realizado utilizando mi identificación originaria , es decir, con el número de cédula de identidad número: V-____________ número que quiero conservar púes parte de mí estudios los realice en SUIZA por lo que un cambio afectaría mis documentos y títulos respectivos, adicionalmente realice mi Inscripción en la Universidad Central de Venezuela (U.C.V.)en la Carrera de Estudios Internacionales y quisiera que una vez culmine dichos estudios esta situación no afecte lo relacionado con el otorgamiento legal del titulo respectivo, razón por la cuál solicito a esta autoridad Judicial pase a resolver dicha situación incomoda que me ha causado ya Daños y perjuicios evidentes puès entre otras no pude ejercer mi Derecho a Sufragar en ninguno de los comicios electorales ni Nacionales, Procesos Refrendarios, ni para Alcaldías, es tan grave mì problema de identidad en relaciòn a un posible cambio de nùmero de cèdula que las futuras NORMAS DE LA MATERIA YA ESTAN CONTEMPLANDO EL PROBLEMA tal y como lo señala la recientemente aprobada en Primera discusión Ley Orgánica del Registro Civil El proyecto, iniciativa del Poder Electoral, contiene, entre otras novedades, el establecimiento del número único de identidad desde el nacimiento, que será el mismo para cédula de identidad, pasaporte y defunción La plenaria de la Asamblea Nacional, aprobó en primera discusión el proyecto de Ley Orgánica del Registro Civil, que tiene como objeto regular la competencia, formación, organización, centralización, supervisión y control de actos y hechos relativos al estado civil de las personas. El mencionado proyecto resultó remitido a la Comisión de Política Interior a fin de redactar el informe para la segunda discusión de la ley, y cuyas disposiciones son aplicables a los venezolanos (as) dentro y fuera del territorio y a los extranjeros (as) que residan en el país. Se establece el número único de identidad, desde el nacimiento, que será el mismo de la cédula, pasaporte, acta de defunción e incluso de matrimonio, para ello, de acuerdo a las disposiciones transitorias del proyecto, el Consejo Nacional Electoral dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia, definirá el mecanismo para la implementación de éste número único. En su artículo 6, el registro civil es público y todas las personas pueden acceder y obtener la información que contenga, así como certificaciones y copias de las actas del estado civil a través de internet, siendo sus trámites sencillos, transparentes, ágiles, útiles, eficientes, eficaces y de fácil comprensión…" .Es así como le señalo que los Datos Correctos para mí Acta de Nacimiento respectiva son: ____________________________________________________________________, solicito puès que de conformidad a la Ley una vez Declarada la Nulidad Absoluta del Acta de Nacimiento Venezolana plenamente identificada en su oportunidad, ORDENE LA INSERCION de mí verdadera ACTA DE NACIMIENTO y que para evitar Daños y perjuicios en relación a los Actos de la Vida Civil que ya he realizado a lo largo de mí existencia LE ORDENE a las autoridades de identificación Nacional conservar mí actual número de cédula de identidad el cuál es necesario a los fines de cuantos títulos y reconocimientos he recibido de las propias autoridades Venezolanas en el plano educativo y así también de las autoridades suizas. Púes soy Hijo de Venezolana por Nacimiento y manifiesto mí deseo de Ser Venezolano por nacimiento tal y como lo consagra a mí favor la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 32 Ordinal 3 que reza expresamente lo siguiente : "SON VENEZOLANOS Y VENEZOLANAS POR NACIMIENTO: ORDINAL 3 TODA PERSONA NACIDA EN TERRITORIO EXTRANJERO, HIJO O HIJA DE PADRE VENEZOLANO POR NACIMIENTO O MADRE VENEZOLANA POR NACIMIENTO…" Es el caso Ciudadano Juez QUE NO PUEDO SER YO EL PERJUDICADO por las actuaciones NEGLIGENTES en las que ha incurrido LA ADMINISTRACIÒN PÙBLICA, ya que segùn la exposición de Motivos de la Ley del Registro y Notariado lo señala con absoluta claridad cuando nos señala lo siguiente : Creación del Registro Civil. En el Registro Civil deben aparecer inscritos todos los ciudadanos venezolanos y las afectaciones al estado civil en cuanto al nacimiento, el matrimonio y la defunción. Estas inscripciones se practicarán con fundamento en los documentos que expidan los órganos que por Ley actúen como auxiliares. …El Registro Civil mantendrá un registro de los ciudadanos venezolanos mayores de edad en ejercicio de sus derecho electorales y esa información será puesta a disposición del Consejo Nacional Electoral, cuando así lo requiera ese órgano constitucional, es por lo que Solicito al Ciudadano Juez Que :

"PETITORIO"



En base a los hechos expuestos y a los razonamientos Jurìdicos antes señalado que DICTAMINE en la sentencia Definitiva de conformidad a la Ley de Registro Pùblico y del Notariado lo siguiente ; PRIMERO: Que Declare Judicialmente LA NULIDAD ABSOLUTA del Acta de Nacimiento Inscrita bajo el nùmero: _________Tomo:________ Año:_____ Prefectura ________________Municipio Autonomo ______________ , toda vez que la misma hace afirmaciones Falsas tales como que mì NACIMIENTO OCURRIÒ en la Ciudad de ___________ Estado ____________, cuando en realidad Nacì en (Otro Paìs). SEGUNDO: Que en virtud de que tengo Derecho Constitucional a LA IDENTIDAD y a UNA NACIONALIDAD y dado que soy Hijo de Venezolana y Venezolano por Nacimiento, ORDENE la Inscripción de mì VERDADERO DOCUMENTO DE NACIMIENTO en el Registro Civil de èsta Jurisdicción ya que estoy Domiciliado junto a mis Padres en el Sector _________de èsta Ciudad de __________Estado _______, siendo dicho Documento el siguiente: _______________________________________ el cuàl tiene plena validez en el Territorio Venezolano segùn las disposiciones contenidas en los ordinales 9 y 13 de los articulos 20 al 29 de la Ley Organica de la Administración Central donde se señala que : "…las firmas de los funcionarios Diplomaticos y Consulares de la Repùblica son autenticas en todo el Territorio Nacional y no requieren legalización alguna para surtir efectos legales en Venezuela…" TERCERO: Que Ordene a las autoridades de Identificación Nacional LA CONSERVACIÒN DE MI NÙMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD a los fines de que los ACTOS DE LA VIDA CIVIL por mi realizados se mantengan a los fines legales consiguientes para evitar QUE SEA YO QUIEN RESULTE PERJUDICADO POR ACTUACIONES NEGLIGENTES DE LA ADMINISTRACIÒN PÙBLICA .A los efectos de Ley declaro como mí Domicilio Procesal para las notificaciones y citaciones respectivas: Escritorio Jurídico Andrea & De León. Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro Profesional Piso 2 Oficina 2 Municipio Carrizal del Estado Miranda Teléfono: 0212-3830466. Asì mismo solicito del Ciudadano Juez haga las Notificaciones de Ley a los Funcionarios y Funcionarias del Estado a los fines legales consiguientes Es Justicia a la fecha de su presentación.

Acta de Asamblea General Extraordinaria: "Venta de Acciones a Crèdito"



Acta de Asamblea General Extraordinaria: "Venta de Acciones a Crèdito"

Acta de Asamblea General Extraordinaria celebra en fecha 21 de Septiembre del año 2.007 en la sede de la Entidad Mercantil "___________________________" siendo las 10:30 A.M. se encuentran reunidos los Socios Ciudadanos: ___________________________________________________ todos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de èste domicilio y titulares de las cèdulas de identidad nùmeros:____________________________ , estando representado en consecuencia el Cien por ciento del capital social (100%) siendo asì el Ciudadano: ________________________ plenamente identificado en su oportunidad actuando en su carácter de Director de la Sociedad declara legalmente constituida la Asamblea y comienza a dar lectura a la Orden del dìa: Primer Punto de la Orden del dìa : el Socio:_______________Propone en Venta todas las cuotas de participación que tiene en Propiedad en la Sociedad "__________________" Segundo Punto de la Orden del dìa: el Socio:_______________Propone en Venta todas las cuotas de participación que tiene en Propiedad en la Sociedad "__________________________" Tercer Punto de la Orden del dìa: Aprobación de la Gestión Administrativa del Socio Saliente Ciudadano:____________________ quièn ejerciò el cargo de Director en forma conjunta segùn lo establecen los Estatutos de la Sociedad. Cuarto Punto de la Orden del dìa: Aprobación de la Gestión Administrativa del Socio Saliente Ciudadano:____________________ quièn ejerciò el cargo de Director en forma conjunta segùn lo establecen los Estatutos de la Sociedad. Quinto Punto de la Orden del dìa: Reforma de la Clausula de los Estatutos de la Sociedad "_________________________." proponiendose la formula de un ùnico Representante Legal de la Sociedad bajo la Figura de PRESIDENTE. De seguidas se pasoa discutir y a deliberar acerca del Primer Punto de la Orden del dìa; en ese mismo instante tomò la palabra el Ciudadano______________ en su carácter de Socio de "_______________________." y expone: Propongo en venta la Totalidad de las Cuotas de Participación de las cuales soy propietario al resto de lo socios para que ejerzan su Derecho de Preferencia a Adquirirlas, en ese mismo Instante toma la palabra el Ciudadano_______________,plenamente identificado en su oportunidad y expone: No estoy interesado en adquirirlas puès tengo la misma intenciòn de vender la totalidad de las cuotas de participación que tengo en esta Sociedad, en ese mismo instante toma la palabra el Ciudadano: _____________________ ,plenamente identificado y expone: Yo sì quiero ejercer mì Derecho de Preferencia a adquirir la Totalidad de las Cuotas de Participación que pone en este acto el Ciudadano:____________,para lo cuàl solicito Negociemos el Precio y la forma de pago. En seguida el Ciudadano:_____________en su carácter de Socio-Vendedor determina el Precio de la Totalidad de sus Derechos en la Cantidad de: Millones de Bolivares (_____________) siendo su equivalente en Bolivares Fuertes la cantidad de : Bolivares Fuertes (_____________) en cuanto a la forma de pago le Otorgo como crèdito el pago mensual de la cantidad de : (__________) hasta que se pague la totalidad del Crèdito asì mismo le otorgo la posibilidad legal de atraso hasta 120 dìas momento en el cuàl tendrà que pagar acumulativamente los cuatro meses en forma acumulativa. Interviene el Ciudadano ____________________________,plenamente identificado en su oportunidad y expone: Acepto el Precio y el crèdito que se me otorga asì mismo acepto las condiciones y el Beneficio de los 120 dìas y me comprometo a cumplirlo, visto lo mismo las partes con la firma de la presente Acta de Asamblea General extraordinaria declaran como perfeccionada la Venta del paquete acionarial negociado aquì siendo su propietario absoluto desde la presente gfecha el Ciudadano: ______________________. Discutido y aprobado el Primer Punto de la Orden del dìa se paso a discutir y a delierar acerca del Segundo Punto de la Orden del dìa: en ese mismo instante tomò la palabra el Ciudadano______________ en su carácter de Socio de "_________________" y expone: Propongo en venta la Totalidad de las Cuotas de Participación de las cuales soy propietario al resto de lo socios para que ejerzan su Derecho de Preferencia a Adquirirlas, en ese mismo instante toma la palabra el Ciudadano: ______________________ ,plenamente identificado y expone: Yo sì quiero ejercer mì Derecho de Preferencia a adquirir la Totalidad de las Cuotas de Participación que pone en Venta en este acto el Ciudadano:____________,para lo cuàl solicito Negociemos el Precio y la forma de pago. En seguida el Ciudadano:_____________en su carácter de Socio-Vendedor determina el Precio de la Totalidad de sus Derechos en la Cantidad de: Millones de Bolivares (_____________) siendo su equivalente en Bolivares Fuertes la cantidad de : Bolivares Fuertes (_____________) en cuanto a la forma de pago le Otorgo como crèdito el pago mensual de la cantidad de : (__________) hasta que se pague la totalidad del Crèdito asì mismo le otorgo la posibilidad legal de atraso hasta 120 dìas momento en el cuàl tendrà que pagar acumulativamente los cuatro meses en forma acumulativa. Interviene el Ciudadano ____________________,plenamente identificado en su oportunidad y expone: Acepto el Precio y el crèdito que se me otorga asì mismo acepto las condiciones y el Beneficio de los 120 dìas y me comprometo a cumplirlo, visto lo mismo las partes con la firma de la presente Acta de Asamblea General extraordinaria declaran como perfeccionada la Venta del paquete acionarial negociado aquì siendo su propietario absoluto desde la presente gfecha el Ciudadano: _________________________ Discutido y aprobado el Segundo Punto de la Orden del dìa se paso a discutir y a deliberar acerca del Tercer Punto de la Orden del dìa Aprobandose por unanimidad la Rendiciòn de Cuentas y su gestión administrativa de ambos Directores que por el espacio de (____) años ejercieron en provecho de los socios y en beneficio de la Sociedad. Discutido y aprobado el Tercer punto de la Ordel dìa se paso a discutir y a deliberar acerca del Cuarto Punto de la Orden del dìa Aprobandose por unanimidad la Rendiciòn de Cuentas y su gestión administrativa de ambos Directores que por el espacio de (____) años ejercieron en provecho de los socios y en beneficio de la Sociedad. Discutido y aprobado el Cuarto Punto de la Orden del dìa se pasoa discutir y a deliberar acerca del Quinto Punto de la Orden del dìa. Aprobandose por unanimidad la reforma de los Estatutos Sociales de la Empresa en su clusula ___________ quendando redatada en consecuenci asì: CLAUSULA________:La Sociedad estarà administrada y representada legalmente con las mas amplias facultades de administración y disposición de todos son bienes materiales e inmateriales,Sociales,patrimoniales y Morales por un Presidente quièn tendrà los mas amplios poderes sin ningun tipo de Limitaciòn puès el interès fundamental de la Empresa asì lo requiere.

"Transacciòn Extrajudicial para Liquidaciòn de Bienes de extinta Comunidad Conyugal"

viernes, junio 27, 2008


"Transacciòn Extrajudicial para Liquidaciòn de Bienes de extinta Comunidad Conyugal"

Entre la Ciudadana : ___________________ , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio, de Estado Civil Divorciada y titular de la cédula de identidad número: V-__________ y el Ciudadano:________________, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio, de Estado Civil Divorciado y titular de la cédula de identidad número: V-___________ se ha decidido celebrar como en efecto se Celebra a través del presente documento sendo Contrato de "TRANSACCIÒN EXTRAJUDICIAL PARA LA LIQUIDACIÒN DE BIENES, DERECHOS & ACCIONES EN SU EXTINTA COMUNIDAD CONYUGAL" el cual celebramos como una ACTIO IN BONUM ET AEQUUM CONCEPTA , es decir, como una Acción formulada en bien y equidad todo según lo establecido en el articulado del Código Civil Venezolano muy especialmente los artículos 1.714,1.716,1.717 y 1.718 del mismo texto legal el cual damos aquì como íntegramente reproducido, pues ambas partes tiene el deseo de Confeccionar su propia Sentencia en relación a la Liquidación de Bienes que mantienen pendiente de su extinta Comunidad Conyugal ,( toda vez que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda DICTAMINO su Divorcio en fecha: ____de Octubre de _________ Expediente número: ____________ ,consistiendo la presente Transacción Extrajudicial en un Medio de Auto composición que pretende la solución definitiva de la liquidación antes señalada, todo lo cual se regulará de conformidad al Clausulado que se desarrolla a continuación: PRIMERO: Tanto la Ciudadana : ________________, plenamente identificada en su oportunidad como el Ciudadano: ___________________, plenamente identificado en su oportunidad declaran y por tanto determinan como único bien de la extinta Comunidad Conyugal un Conjunto de Bienhechurias que conforman una Vivienda Tipo CHALET que se encuentra distinguida con el número: ____ ubicada en la calle Paseo EL OSO de la Urbanización Club Hípico del Municipio Autónomo _________ del Estado __________ . Las cuales no serán ocupadas ni arrendadas por las partes bajo ninguna circunstancia ni arrendadas ya que la intención y propósito de las partes es VENDER EL INMUEBLE y asi liquidar la Comunidad. SEGUNDO: Tanto la Ciudadana :____________, plenamente identificada en su oportunidad como el Ciudadano: ___________,se obligan a consignar solicitud de Acción por PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA (USUCAPION) sobre la parcela de Terreno en la cual descansan las bienhechurias antes señaladas por ante la autoridad Jurisdiccional Correspondiente para QUE DECLARE LA PROPIEDAD A FAVOR DE LOS MISMOS de la parcela de Terreno sobre la cual descansan las bienhechurias antedichas , en virtud de que cumplen a la fecha con los requisitos de Ley para que la Autoridad Judicial respectiva Dictamine dicha titularidad a favor de los Contratantes aquì identificados. TERCERO: Tanto la Ciudadana:________________, plenamente identificada en su oportunidad como el Ciudadano: __________________ plenamente identificado en su oportunidad convienen que una vez se haya resuelto el trámite legal relacionado con el otorgamiento del Título de Propiedad de la Parcela de Terreno sobre la cuál están construidas las Bienhechurias que conforman la Vivienda Tipo Chalet que se encuentra distinguida con el número: ____ ubicada en la calle Paseo EL OSO de la Urbanización Club Hípico del Municipio Autónomo _____ del Estado_____, procederán a la Venta de TODOS Y CADA UNO DE LOS DERECHOS QUE POSEEN Y DE LOS CUALES SON TITULARES CONFORME A LA LEY a cualquier TERCERO y/o Interesado que se obligue a cancelar EL PRECIO mínimo aquì fijado en la cantidad de ____________ MIL BOLIVARES FUERTES (________ Bs F) momento en el cuál se deberán hacer dos cheques cada uno por el Cincuenta por ciento (50%) del monto total lo cuál representa la Cuota respectiva para cada Comunero, quedando asì : a- Cheque de Gerencia a favor de ________________,plenamente identificada en su oportunidad por la cantidad de : ______________ MIL BOLIVARES FUERTES (________ Bs F) y b-Cheque de Gerencia a favor de ________________ , plenamente identificado en su oportunidad, por la cantidad de:____________ MIL BOLIVARES FUERTES (____________ Bs F). CUARTO: Tanto la Ciudadana: ___________,plenamente identificada en su oportunidad como el Ciudadano: _____________, plenamente identificado en su oportunidad, se Obligan una vez verificado el Cumplimiento fiel y exacto de la liquidación y partición de la Cuota aparte de los Ex Cónyuges en la extinta comunidad conyugal a OTORGARSE UN FINIQUITO, MUTUO, AMPLIO Y DEFINITIVO.Es Todo, se acuerda de conformidad a la Ley firmar el presente de forma autentica a objeto de que surta sus plenos efectos legales ante las autoridades respectivas, muy especialmente las de carácter Jurisdiccional a objeto de que se lleven a cabo todas y cada uno de los asuntos objeto de la presente Transacción Extrajudicial. Se hacen dos Ejemplares de un mismo Tenor y a un sòlo efecto. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.