En Venezuela el texto fundamental
de la República "Constitución Nacional" garantiza con toda precisión
el respeto a los Derechos fundamentales tales como: Derecho a la Vida, Derecho
a la propiedad Privada, Derecho a la Libertad, Derecho a la Libertad de Pensamiento,
Derecho al Debido Proceso, Derecho de la Defensa a sus Derechos e Intereses
Personales, acoge como Derecho Patrio todas las Convenciones y tratados de
Derecho Internacional sobre Derechos Humanos los cuales tienen rango
Constitucional, es decir, si un Derecho Fundamental ésta Consagrado en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y una ley Venezolana entra en contradicción
con ese Tratado, se aplicará preferentemente el Tratado Internacional del cuál
Venezuela es parte (ya que según la propia constitución Nacional tiene rango
Constitucional ). En resumidas cuentas es el vértice de todo el ordenamiento Jurídico
Venezolano por lo que toda transgresión legislativa a su contenido está
afectada de NULIDAD ABSOLUTA y en consecuencia no podrán generar efecto Jurídico
alguno.
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