lunes, 4 de marzo de 2013

El Problema de la falsificación Marcaria adquiere Dimensiones Continentales



Tienen toda la razón del Mundo nuestros estimados Colegas de la República Argentina del Despacho de Abogados Porcel & Cabo entre los que destacan el Dr. Roberto Porcel y el Dr. Enrique Lisandro Cabo cuando libran Batalla en contra de la Falsificación Marcaria así lo Confirma está Noticia Espeluznante que leemos en el Diario de Mayor Circulación en México "EL UNIVERSAL" el cuál dice expresamente lo siguiente :"...El problema de la piratería en México arroja cifras alarmantes, pues se calcula que a los mexicanos les cuesta cerca del 3.6 por ciento del Producto Interno Bruto, según un estudio de la International Chamber of Commerce (ICC) , presentado en febrero pasado en la Conferencia Antipiratería en Ginebra, Suiza.

Así lo dio a conocer Alejandro Bustos Olivares, responsable de la comisión de enlace con el poder Judicial del Comité Interinstitucional para la atención y protección de los derechos de autor y la propiedad industrial, quien afirmó que México se encuentra entre los 20 primeros países en piratería en América Latina.

Tras su participación en el foro "Derechos de Autor Industrias Creativas y Políticas Públicas”, que se realiza en el Centro Nacional de las Artes, (Cenart) , Bustos Olivares, indicó que en dicho estudio, durante el sexenio pasado, más de 500 millones de artículos de todo tipo se confiscaron a las personas que realizan estos ilícitos.

"En materia de piratería, en México estamos muy complicados, las estadísticas nos dicen que en el caso de los videos, ocho de cada diez son piratas. La industria del vestido y zapato se ven apabulladas por toda la entrada de productos falsificados y las señales de televisión no se quedan atrás”, indicó.

Afirmó que para frenar este "cáncer”, es necesaria una política pública en la que participen todos los poderes del Estado y niveles de gobierno, "porque los esfuerzos que hace la Federación no son replicados y apoyados por los estados y a veces los propios municipios incentivaban a que vendan productos piratas".

Dijo que el problema de la piratería es un tema ya muy extendido, pues las grandes bandas criminales, es decir quienes venden la piratería, distribuyen además drogas y armas, dejando jugosas ganancias.

"Se tiene la idea de que al comprar piratería se está ahorrando, y que el daño no se le está causando a sí mismo, el daño se lo causa a un tercero, ya sea un empresario o extranjero, no se percibe la piratería como algo que dañe la economía" , expreso.

De acuerdo con Bustos Olivares, la piratería es un problema multifactorial que requiere de soluciones y acciones integrales, de una gran convención de intereses, de disposiciones por parte de empresarios, sectores sociales, grupos de consumidores y el propio Estado en sus tres niveles de gobierno.

“Necesita mejorarse la aplicación de las leyes, pero también se necesita una colaboración más estrecha entre industria, gobiernos y otros grupos de interés”, agregó.

"La piratería se da en la parte analógica de los bienes y servicios tradicionales, pero donde no hay límites es en la distribución ilegal de todos los contenidos digitales.

"Todas estas redes permiten que con gran facilidad se puedan distribuir ilegalmente los contenidos, sin que los creadores puedan ver un beneficio", destacó..."
Destaca en éste articulo la manera decidida en que se cataloga a la Piratería Marcaria como un Cáncer que corroe las bases fundamentales de una Sociedad razón por la cual preguntamos a los Inquilinos de la Asamblea Nacional ¿Legisladores No creen que deben Reflexionar sobre este Tema? No se hagan más la vista Gorda en este asunto Procedan!!! allí tenemos un ejemplo en la República Argentina el llamado Proyecto Ritondo es hora de hacer algo antes de que la Piratería Marcaria le ponga la soga al cuello a nuestra economía.

Para temas relacionados recomendamos el siguiente sitio Web-blog: http://robertoporcel.blogspot.com/


¡Cordiales, Saludos!

Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Obligaciones del Juez: Sentencia que perjudica al Titular del Derecho Marcario



En la Provincia Argentina un Juez interpreto las Leyes que protegen contra la falsificación Macaria en CONTRA A LO DISPUESTO EN LA LEY según lo comenta nuestro distinguido Colega Dr. Roberto Porcel ( pronunciamiento judicial ocurrido en Tucumán –fallo de segunda instancia- del que da cuenta el artículo publicado en Infobae de fecha 27.8.07 )por lo que cabe hacer los siguientes comentarios: ".Para este Tribunal, la conducta que hay que investigar es la del titular de la marca damnificada y no la del conciudadano local que se enriquecía a costa de la comercialización de productos con la marca de un tercero sin la autorización de este último..." encontramos sin lugar a dudas una Interpretación Contra Legem, es decir, el Juez se aparto de lo que efectivamente señala el dispositivo Argentino en ésta Materia porque lo que sí está claro es que en la Argentina tal y como lo ha señalado en diversas oportunidades el Dr. Roberto Porcel existen dispositivos Legales que aunque NO CON LA RIGUROSIDAD QUE DEBERIAN EN CUANTO A LAS PENALIDADES (Por eso el Proyecto de Ley de Falsificación Marcaria) sin embargo determinan con bastante precisión LA PROTECCION QUE MERECE EN CUANTO A SU EXCLUSIVIDAD LA TITULARIDAD DE UN DERECHO MARCARIO , lo que hace aún mas delicada la posición asumida por el Juzgador pues su Interpretación sólo podía ser SECUNDUM LEGEM nunca CONTRA LEGEM violando en consecuencia un Principio Universalmente aceptado como lo es el IURA NOVIT CURIA (El Juez Conoce El Derecho) en estos tipos de conducta se hace necesario inclusive la apertura de un Procedimiento Disciplinario porque LA AUTONOMIA DEL JUEZ no implica la ACEPTACION DE SU IGNORANCIA, la Ignorancia del Derecho en un Juez es Ilegal porque está Obligado a conocer el Derecho ,en consecuencia cuando el Juzgador Incurre en éste tipo de Conductas que implican Interpretaciones Contrarias al espíritu y propósito de la Ley está faltando al fin último que Instituye su carácter de Magistrado, en fin estamos seguros que su TRIBUNAL SUPREMO va a Revocar este Fallo pues se aparta del mandato legalmente establecido por la norma de la Especialidad. Usted puede seguir esté tema en la siguiente dirección: http://robertoporcel.blogspot.com/

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

"La Protección Intelectual de las páginas Web"



"Para Consumo de nuestros Amigos, Colegas, Clientes y relacionados aquí en Venezuela y en el Mundo reproducimos excelente artículo realizado por el Dr. Antonio Perea de Perea & Asociados: http://pereaabogados.Wordpress.com/ en el cuál analiza el Tema de la Propiedad Intelectual en la Web y el cuál fue Publicado en la Web de Microsoft- España."

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

La protección jurídica intelectual de las páginas web
Como sabemos la Ley de Propiedad Intelectual protege todo tipo de creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. El contenido de los sitios Web está igualmente protegido ya que los mismos son considerados como creación intelectual.

Antonio Perea de Perea & Asociados Abogados, empresa colaboradora del Derecho Editores

Resumen:
Los autores tienen el ejercicio exclusivo sobre sus obras o creaciones o lo que es lo mismo, pueden disponer de ellas en la forma que les parezca, siempre y cuando, según señala la propia ley, no se perjudiquen los derechos adquiridos por terceros sobre las mismas. Veamos cómo se aplica todo esto cuando hablamos de páginas web.


Es necesario determinar en todos los casos a quien corresponden los derechos sobre una página Web, siendo especialmente recomendable incorporar en la misma un aviso legal acerca de la autoría y propiedad del contenido que aparece en ellas, puesto que también es objeto de protección.

Al igual que en el resto de supuestos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual, el autor de una página Web, además de contar con la titularidad de los derechos morales (exigir el reconocimiento de su condición de autor de la misma, decidir sobre la forma de divulgar el contenido de la misma, etc.), también cuenta con derechos económicos y, esta protección de la que gozan tanto las obras como sus autores, se limita a la totalidad de la vida de su autor y, en caso de fallecimiento de éste, hasta los 70 años siguientes.

La Ley de Propiedad Intelectual concreta los derechos económicos o de explotación de los autores, en los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Esto implica que los autores tienen el ejercicio exclusivo sobre sus obras o creaciones o lo que es lo mismo, pueden disponer de ellas en la forma que les parezca, siempre y cuando, según señala la propia ley, no se perjudiquen los derechos adquiridos por terceros sobre las mismas.

En este sentido, la Ley permite que los autores de obras o creaciones puedan transmitir sus derechos de explotación a terceros, lo que sugiere, desde el punto de vista previsor y de seguridad jurídica, que en la transmisión de tales derechos de explotación se determine la duración de la cesión y el ámbito territorial donde debe producir efectos la misma, ya que de no concretarse nada en estos dos sentidos, la ley limita la duración de la transmisión a 5 años y el ámbito territorial al país donde se realizó la cesión.

Pero, en cuanto a la protección del autor de las obras o creaciones, nos surge una cuestión, y ésta es saber si existe algún tipo de acción por parte de los mismos ante las actividades ilícitas de terceros.

Pues bien, la Ley regula una serie de acciones y de medidas cautelares que se pueden tomar con carácter de urgencia.

Lo primero, sería aclarar que el titular de los derechos sobre una obra o creación, puede instar el cese de la actividad ilícita y este cese puede implicar, entre otras, la suspensión de la explotación ilícita, la prohibición de su reanudación, la retirada del mercado de los ejemplares ilícitos e incluso la inutilización de los elementos necesarios destinados a la reproducción de las obras protegidas.

El hecho de haber sido perjudicado por una actividad ilícita otorga a su víctima el derecho a obtener una indemnización, la cual, se compondrá por un lado del “lucro cesante” y por otro del daño moral causado.

El lucro cesante en este caso será el equivalente al importe que su autor hubiera podido obtener de no mediar actividad ilícita o el importe que hubiese obtenido como contraprestación a la autorización de la explotación de su obra.

En cuanto al daño moral, según la Ley, procederá su indemnización aun no probada la existencia de perjuicio económico y para su valoración económica se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.

Por lo que respecta a las medidas cautelares de carácter urgente, éstas sólo tendrán lugar cuando exista un temor racional y fundado de producirse actividad ilícita y habrán de ser decretadas por autoridad judicial, a instancia del titular de los derechos sobre las obras o creaciones.

Una de estas medidas sería, por ejemplo, la intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita de que se trate o, en su caso, la consignación o depósito de las cantidades debidas en concepto de remuneración.

Por tanto, siempre será conveniente contar, si se desea difundir o divulgar una obra en Internet, con el consentimiento de su autor, consentimiento que generalmente lleva aparejado una contraprestación económica por la utilización de dichos contenidos y registrar las páginas en el Registro de Propiedad Intelectual, a fin de dotar a su autor de una mayor protección frente a accesos no autorizados o reproducciones, comunicaciones públicas o distribuciones llevadas a cabo sin el consentimiento de su autor, ya que las actividades ilícitas podrían, incluso, ser objeto de causas criminales.

Algunas Causas & Motivos que Justifican una Ley que instaure el Delito Autónomo de Falsificación Marcaria.



Algunas Causas & Motivos que Justifican una Ley que instaure el Delito Autónomo de Falsificación Marcaría

1.-Desde la perspectiva del consumidor:
Libertad de Elección: Dado que el Consumidor que adquiere un Producto falsificado creyendo que se trata de otro, está siendo violentado en su Libre decisión soberana de comprar y recibir el producto que efectivamente el creé Inocentemente que está adquiriendo.
Derecho del Consumidor a adquirir un Producto de Calidad: Cuando el consumidor por Error adquiere un Producto Falsificado y por vía de consecuencia es sorprendido en su Buena fe, está recibiendo una Mercancía que no tiene garantía de Origen, No tiene Garantía de que se han cumplido los procedimientos que hacen el producto único y entre otras No tiene garantía de sustitución en caso de que el producto sea falsificado. Se ha visto que algunos consumidores sorprendidos en su buena fe al adquirir una Mercadería Falsificada intentan ejecutar la garantía a la Empresa Legítima: ¡el colmo de los colmos! Y es en ese momento en el que se entera que ha sido estafado.
Fomenta la Inseguridad Ciudadana: Pues generalmente estás actividades de Mercadeo de Productos falsificados sirven de Financiamiento a Grupos Criminales. Dichos criminales luego financiados con la venta de su mercadería falsa agreden a la Sociedad a través de sus distintas organizaciones las cuales se encuentran robustas por el ancho caudal de Dividendos obtenidos de su actividad NON SANTA.
2.-Desde la Perspectiva del Empresario:
Inseguridad Jurídica: El hecho de que no exista una Ley Vigente sobre Falsificación Marcaria impide el ejercicio pleno del DERECHO A UNA TUTELA JURÌDICA EFECTIVA de los Derechos e intereses del Inversionista.

Estimulo Negativo en contra de la Inversión: Me veo obligado aquí a citar la famosa expresión que dice más o menos lo siguiente. “ NO HAY NADA MAS COBARDE QUE UN MILLON DE DOLLARES”, es decir, los Capitales Golondrina no se van a fijar nunca en nuestras economías si no les prestamos adecuadas garantías ,el hecho de que no existan normas concretas en la Especialidad es una Forma práctica de decirle a los Inversionistas “ QUE NO VENGAN A NUESTROS PAISES” .

Violación Grave al Derecho de Propiedad Privada: Ya que la falta de Instituciones Jurídicas que impidan el uso exclusivo de la marca en forma efectiva y que imponga sanciones penales a su violación, implican en términos concretos una ALCABALA al disfrute efectivo del derecho de exclusividad que implica la propiedad de una Marca.

3.-Desde la Perspectiva del Trabajador:
· Desempleo: El hecho de impedir el florecimiento de una Empresa legitima implica generar desempleo y por ende salarios dignos garantizados por empresas robustas, fuertes, garantes de estabilidad económica para el sector y sus trabajadores.
· Seguridad Social de los Trabajadores: Los beneficios laborales en la economía informal simplemente no existen, estamos ante un sector laboral depauperado sin expectativas de futuro pues laboran para un sector que cambia de ramo según cambian las tendencias de consumo, poco les importa hoy producir un blue jeans y mañana abandonar esa producción y quemar CDs, es decir, la estabilidad laboral brilla por su ausencia.
· Violación al Derecho al Trabajo: los trabajadores cada vez tendrán menos oportunidades de empleo pues la falta de inversión en el ramo industrial acabará por eliminar las fuentes formales de empleo lo que hace imposible de aplicar la garantía constitucional al trabajo.

4.-Desde la Perspectiva Macroeconómica:
· Fuga de Capitales : ya que al ser dineros de origen ilícito ,implican su rápida dolarización y transferencia a cuentas internacionales del crimen que igual que migran a CHINA pueden llegar al Golfo Pérsico o estacionarse en Europa garantizando la viabilidad de organizaciones internacionales dedicadas a la Piratería y descapitalizando a nuestros Países.
· Lavado de Dinero Negro: Porque lo que invierten en el sector inmobiliario lo hacen con la finalidad de legitimar esos capitales que cumplen un circuito oscuro que implica financiamiento de actividades ilícitas non santas y viceversa la industria de falsificación marcaria puede ser financiada primariamente por el crimen para luego multiplicarlo en la venta de mercadería falsificada y luego migrar ese dinero ya rentabilizado a operaciones licitas del sector inmobiliario.
· Inunda la Economía de Piratería capaz de desplazar a la economía legitima: En efecto la Piratería es tan agresiva en su comercialización que llega a desplazar a la producción legitima con lo que introduce una distorsión capaz de deprimir sectores económicos a nivel Nacional. Recordemos que esa Industria NO PAGA IMPUESTOS!!!
Concluimos, pues que desde cualquier perspectiva que se le analice LA FALSIFICACION MARCARIA constituye UN CRIMEN, razón por la cual nuestros Países deben aprobar Leyes que Penalicen de forma ejemplarizante La Falsificación Marcaria , por lo que los Amantes del Progreso y de la Estabilidad tienen que trabajar a favor de estas Normas Especiales. Todo lo cual Justifica la Posición Positiva y valiente que los precitados Abogados han mantenido a favor de esta Nueva Ley que en la actualidad espera por aprobación en el Congreso de la República Argentina.

Blog de Interés: http://robertoporcel.blogspot.com/

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.