En la
Provincia Argentina un Juez interpreto las Leyes que protegen contra la
falsificación Macaria en CONTRA A LO DISPUESTO EN LA LEY según lo comenta
nuestro distinguido Colega Dr. Roberto Porcel ( pronunciamiento judicial
ocurrido en Tucumán –fallo de segunda instancia- del que da cuenta el artículo
publicado en Infobae de fecha 27.8.07 )por lo que cabe hacer los siguientes
comentarios: ".Para este Tribunal, la conducta que hay que investigar es
la del titular de la marca damnificada y no la del conciudadano local que se
enriquecía a costa de la comercialización de productos con la marca de un tercero
sin la autorización de este último..." encontramos sin lugar a dudas una
Interpretación Contra Legem, es decir, el Juez se aparto de lo que
efectivamente señala el dispositivo Argentino en ésta Materia porque lo que sí
está claro es que en la Argentina tal y como lo ha señalado en diversas
oportunidades el Dr. Roberto Porcel existen dispositivos Legales que aunque NO
CON LA RIGUROSIDAD QUE DEBERIAN EN CUANTO A LAS PENALIDADES (Por eso el
Proyecto de Ley de Falsificación Marcaria) sin embargo determinan con bastante
precisión LA PROTECCION QUE MERECE EN CUANTO A SU EXCLUSIVIDAD LA TITULARIDAD
DE UN DERECHO MARCARIO , lo que hace aún mas delicada la posición asumida por
el Juzgador pues su Interpretación sólo podía ser SECUNDUM LEGEM nunca CONTRA
LEGEM violando en consecuencia un Principio Universalmente aceptado como lo es
el IURA NOVIT CURIA (El Juez Conoce El Derecho) en estos tipos de conducta se
hace necesario inclusive la apertura de un Procedimiento Disciplinario porque
LA AUTONOMIA DEL JUEZ no implica la ACEPTACION DE SU IGNORANCIA, la Ignorancia
del Derecho en un Juez es Ilegal porque está Obligado a conocer el Derecho ,en
consecuencia cuando el Juzgador Incurre en éste tipo de Conductas que implican
Interpretaciones Contrarias al espíritu y propósito de la Ley está faltando al
fin último que Instituye su carácter de Magistrado, en fin estamos seguros que
su TRIBUNAL SUPREMO va a Revocar este Fallo pues se aparta del mandato
legalmente establecido por la norma de la Especialidad. Usted puede seguir esté
tema en la siguiente dirección: http://robertoporcel.blogspot.com/
¡Cordiales,
Saludos!
Dr. Gilberto
Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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