martes, 23 de septiembre de 2014

"Los Jueces de Menores no pueden actuar desproporcionadamente, ya que de lo contrario Incurren en Vías de Hecho"





Es necesario aclarar que el Juez por el sólo hecho de serlo no tiene poderes absolutos sus actuaciones están reguladas por la Ley, sus competencias están circunscritas a la esfera de sus facultades originarias, es decir, No puede proceder discrecionalmente tiene que evaluar que materia está conociendo y luego en base a ello actuar en consecuencia, es decir, sí el Juez está conociendo un Asunto de Menores como por ejemplo RESTITUCIÒN DE LA GUARDA uno de los atributos de la Patria Potestad, éste en la Etapa de la Ejecución de la Sentencia NO PUEDE ACTUAR bajo el criterio de que Goza de Multicompetencia sino que debe ceñirse única y exclusivamente al Objeto de su Sentencia Definitiva Sí éste ejecuta actuaciones fuera del límite que le marco el Thema Decidendum estaría incurriendo en una Vía de Hecho, me explico no podría el Juez más que atenerse a Instar a los Menores a acompañarle NO PODRÌA USAR LA FUERZA PUBLICA PARA ELLO porque los menores no son unos delincuentes tan sólo son objeto de un procedimiento más aún cuando dichos menores están en un Hogar distinto al que Juez determinó, tampoco podría el Juez revisar la casa y sus habitaciones porque su actuación NO TIENE NADA QUE VER CON UNA INSPECCION JUDICIAL, mucho menos el Juez puede ordenar a los propietarios del Inmueble que sirve de Hogar a los menores que cumplan con sus ordenes EL JUEZ TAN SOLO PUEDE INSTAR AL MENOR A QUE LA ACOMPAÑE la materia es especialísima porque es obvio que no se trata de una causa Criminal el asunto es sobre Familia y Menores por tanto el Juez debe RESPETAR EN TODO MOMENTO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES de la Familia a la que pretende ejecutar la Sentencia, así mismo los Jueces de Menores deben Respetar la VOLUNTAD DEL NIÑO en base al criterio legal establecido en el artículo 8 de la Ley de la Especialidad como lo es EL INTERES FUNDAMENTAL DEL MENOR, para que ese interés se materialice el JUEZ debe a todo trance OIR LA OPINION DEL MENOR por tanto SINO CONSTA EN EL EXPEDIENTE LA DECLARACION DEL MENOR NO PUEDE NI DEBE EL JUEZ EJECUTAR DECISIÒN ALGUNA, pues su actuación está viciada de NULIDAD ABSOLUTA, El Juez de Menores por tanto NO TIENE PODERES ABSOLUTOS, No Tiene Multicompetencia, Su Función está Reglada y Limitada por la Ley, No puede proceder como un Juez Penal, Debe respetar los Derechos fundamentales del Grupo Familiar que aborda con la intención de ejecutar una Sentencia, Sí el menor se opone a la aplicación de la Sentencia debe EL JUEZ SUSPENDER y retirarse a Revisar su actuación.

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Mala Praxis Médica: ¿Se puede incurrir en Mala Praxis Médica en la práctica de exámenes?



La pregunta que nos hacemos surgió de la intervención hecha en uno de nuestros Post anteriores por parte de nuestra amiga Cecilia Haddad www.estudiafacil.blogspot.com/ donde se quejaba del mal trato recibido en un Acto Médico Preventivo todo lo cual a nuestro criterio tiene su fundamento en el hecho cierto de que muchos pacientes hoy en día son afectados por la práctica de exámenes preliminares al Acto Quirúrgico como tal o a exámenes de Rutina para despistaje de ciertas enfermedades Graves, hay gran cantidad de casos en los que en la aplicación de una Inyección se parte la aguja en el momento de la aplicación del medicamento correspondiente por falta de idoneidad del Profesional de la Salud (Enfermera, Radiólogo, Médico),así también en la práctica de las Mamografías ( exámenes radiológicos & de imagenologìa ) el paciente puede sentir dolor por excesiva presión en las mamas con los aparatos correspondientes, igualmente cuando se anteviene un nervio, una fibra muscular en fin entran caminando y salen en sillas de ruedas, esto es el pan nuestro de cada día o es que acaso no hemos visto que aún sin tocar al paciente con la simple dosificación de un Medicamento inapropiado se puede dejar en estado vegetal a una persona, conozco de buena fuente un caso donde el Médico pretendía Imponer QUIMIOTERAPIAS a un paciente que NO las necesitaba , esto hubiere sido devastador para ese paciente Sano Gracias a Dios el paciente desconfió y solicito la Confirmación del Diagnostico literalmente Salvo su vida, estas reflexiones vienen porque las cifras Mundiales en torno a este tema van creciendo de manera alarmante, cuantas veces no hemos visto que las enfermeras con la anuencia del Médico tratante colocan en la bandeja de medicamentos Remedios o sustancias medicamentosas que no corresponden a ese paciente y que forman parte del tratamiento del paciente de la habitación del lado (Sometiendo su vida a un grave riesgo pues si el paciente de la habitación 133 es un neonato y el de la 134 es un paciente geriátrico la sustancias que dan vida al segundo pueden quitársela al primero), todo esto viene por dos razones fundamentales: 1- Ignorancia en materia Médica :la Ignorancia es delictiva porque el Médico debe prepararse día a día en las mejores técnicas para evitar causar un daño mayor al paciente. El Médico ésta obligada a tener la mejor preparación posible. 2-Por Negligencia: Debe el personal de salud dedicarse con todo el conjunto de los conocimientos que la Humanidad pone a su disposición sino lo hace incurre en UN ACTO IMPROPIO conocido como MALA PRAXIS, es decir, entonces que se requiere la máxima diligencia, pero también la máxima Prudencia no es posible que EL DERECHO A REVISAR EL CUERPO HUMANO POR PARTE DEL MEDICO no se haga con máxima prudencia en procura de dignificar al paciente, me explico EL TRATAMIENTO MAS DOLOROSO no tiene porque ser el Mejor a menos que sea el único, no puede el Radiólogo, el enfermero ,el Médico infringir dolor por el gusto, no señores porque violentan los derechos fundamentales del paciente, esta obligación se desprende de las leyes de la especialidad tanto la Ley del Ejercicio de la Medicina como su Reglamento exigen al Médico respetar la dignidad del paciente y esto comienza por un trato digno y respetuoso tanto a nivel de exámenes, procedimientos y observaciones como de la propia Operación Quirúrgica a la que deba ser sometido el paciente, en una Hipótesis de Mala Praxis el Paciente tiene Derecho a evaluar tanto los procedimientos previos a la operación, como los aplicados en la Operación y por supuesto el Post Operatorio donde la clave está en determinar sí se respeto a la dignidad del paciente. Concluimos entonces el Personal Médico que NO RESPETE LA DIGNIDAD del paciente y lo someta a exámenes y procedimiento dolorosos por falta de Pericia PUEDEN SER DEMANDADOS POR MALA PRAXIS porque no debe ocurrir la Muerte del paciente para poder ejercer dicha acción legal basta con que le hayan sometido de forma desproporcionada a un Dolor Físico o Moral que no era necesario a los fines de la conservación de su salud.


¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, 16 de septiembre de 2014

Modelo de Dictamen en Asuntos relacionados con Derechos de Propiedad Industrial







28 de Marzo de 2008


DICTAMEN

De conformidad a la Ley del Ejercicio Profesional del Abogado procedemos a emitir Dictamen donde se expresa nuestra opinión Profesional acerca de las Operaciones que vía Financiamiento Público pretende ejecutar la Entidad Mercantil _______________.



ANTECEDENTES

Este Grupo Empresarial cuenta como su Principal Activo Patrimonial un Conjunto de Derechos que conforman “DERECHOS INTELECTUALES” & “DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ” conformados por una Base de Datos contentivos de Información Especializada en el área de su ejercicio Profesional producto de años de Investigación Científica (En cuanto a la selección y Clasificación de la Información) y así de la aplicación de criterios de ORDENACION DE DATOS INFORMATICOS adaptados al sistema de Clasificación Internacional para el Área Científica relacionada con la Industria. Siendo así la Prestación de Servicios para un Tercero comporta o representa una Serie de Riesgos que bien vale la pena señalar :



· Si no se delimitan las Responsabilidades Individuales de cada PERSONERIA JURIDICA que intervenga en la Negociación se estaría poniendo en riesgo todo el Patrimonio Jurídico, Científico, Económico, Moral, Derechos Intelectuales & de Propiedad Industrial a la Hora de presentarse complicaciones (Técnicas o Jurídicas ). Pues se ha detectado términos extraños al Sistema de Protección de Derechos Intelectuales vigentes en el Mundo Moderno como lo son: U.S.A., EUROPA. MERCOSUR & PACTO ANDINO.

· El señalamiento anterior se hace porque normalmente los TERCEROS solicitan siempre el Traslado Y/o Traspaso inmediato de todos y cada uno de los Derechos Intelectuales & de Propiedad Industrial. Para Protegerse adecuadamente de esto se debe acceder a un sistema Blindado de Seguridad de Derechos Intelectuales en el Sistema Internacional (Pacto Andino, MERCOSUR, U.S.A. & Europa).

· LA EMPRESA requiere ampliar su cobertura legal en el área de la Propiedad Industrial sobre todo para el Área Andina y MERCOSUR pues estos países son Fuertes competidores en el Área (Sobre todo Argentina y Brasil pero destacan también Colombia, Uruguay & Perú) razón por la cual el ingreso en ésta área de negocios requiere protección Jurídica pues de allí dependerá la posibilidad de Otorgar Licencias y por vía de consecuencia obtener regalías por todos y cada uno de los Derechos Intelectuales & de Propiedad Industrial que le pertenecen en grado de exclusividad .

· En cuanto a las Leyes que rigen el tipo de Financiamiento Público Especial a solicitar , encontramos lo siguiente :

1. Ley Orgánica de Ciencia , Tecnología e Innovación : Aquí encontramos en el articulo 22 un artículo fundamental a los efectos de nuestra Investigación ya que el mismo señala expresamente el camino a seguir : “De los Contratos de Financiamiento. Todo lo concerniente al Financiamiento , aspectos operativos y Contractuales relativos a proyectos y programas a ser otorgados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología o sus organismos adscritos ,será determinado en el Reglamento de la presente Ley.”



2. Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e innovación referido a los aportes de Inversión : Del articulo 2 numeral 10 se Infiere la necesidad como requisito SINE QUA NOM una Certificación por parte del Organismo como BENEFICIARIO de los aportes. Dicha Inscripción podrá realizarse según el articulo 4 del mismo Reglamento por ante EL OBSERVATORIO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA para poder disfrutar con el STATUS JURIDICO de Beneficiario de los Aportes e Inversiones de las GRANDES EMPRESAS. En el artículo 10 se refiere nuevamente al Término Financiamiento de PROYECTOS CIENTIFICOS, TECNOLOGICOS Y DE INNOVACION de los establecidos en el artículo 42 de la Ley.



3. La Solicitud de Financiamiento de LA EMPRESA debería ser Motivada en : “ PROYECTO DE CREACION DE INNOVACION Y SUS APLICACIONES para la creación de un Nuevo Esquema de Selección y ampliación de Base de Datos de Investigación _________ Industrial ” allí se debe incluir el Sistema de Investigación, Selección de Información, Base Tecnológica de Clasificación (Sistema Operativo de la Base de Datos , Interrelación & Motores de Búsqueda , Dominios en la Web, Ventanas de Búsqueda ,etc. ).

4. Se deben Registrar Marcas relacionadas con LA EMPRESA y su Base de Datos en varias Clases Internacionales para asegurar la exclusividad de explotación de esos Derechos (Imagen Corporativa) pues debe existir relación directa entre la MARCA DE LA EMPRESA & SU BASE DE DATOS DE VENEZUELA pues la denominación utilizada es poco Segura ya que su identificación (base de datos es Genérica) y no podría así asegurarse EL DOMINIO EXCLUSIVO, podría ser por Ejemplo : “BASE DE DATOS DE LA EMPRESA EN VENEZUELA” , es decir, si no hay vinculación no se va a generar la exclusividad.

5. Se debe Registrar el LOGOTIPO de LA EMPRESA y su LEMA COMERCIAL , es indiscutible que la combinación de MARCA, LOGOTIPO y LEMA COMERCIAL pueden generar Personalidad Exclusiva en el duro mundo de los negocios Industriales.



6. Se debe Registrar el Proyecto de Innovación que desea Financiar y Solicitar Patente Industrial en el Área de los Negocios de LA EMPRESA.



OPINION JURIDICA

El Conjunto de Profesionales que han participado en el presente Análisis Preliminar Otorgan Visto Bueno a la Operación de Financiamiento Proyectada viendo en consecuencia VIABILIDAD JURIDICA en la misma sí y sólo sí se toman las Previsiones Legales señaladas en el cuerpo del presente estudio, pues de no ser así se estaría Invirtiendo Tiempo ,Dinero, Esfuerzo Físico , Científico & Profesional en un Negocio Inseguro que podría generar entre otros la Perdida de LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL , Acciones Civiles por Daños y Perjuicios e Inclusive Acciones de Tipo Penal en lo que a la relación Jurídica con el TERCERO se refiere por tratarse de una solicitud de FINANCIAMIENTO PUBLICO.



Cordiales, Saludos !!!



Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

Poder para intentar Querella Acusatoria : Modelo







Presentamos a nuestros Clientes, amigos, relacionados , colegas e internautas en General Formula para ejercer QUERELLA ACUSATORIA en la Jurisdicción Venezolana:"...Yo,_________________ , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-_____________, actuando en éste acto en mí carácter de PRESIDENTE de la Entidad Mercantil ______________________ la cual se encuentra debidamente Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , bajo el número: ____, Tomo: ________ de fecha _____ de Septiembre de ________, posteriormente modificada conforme a documento Inscrito en el mismo Registro , bajo el número: ______ Tomo :____ de fecha ______ de Noviembre de _______ y en fecha ______ de septiembre de ________ inscrita bajo el número: _______ Tomo: _________ , ratificado en mí cargo según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios debidamente registrada el día ______ de Octubre del año _______ en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número: ______ Tomo: ________ debidamente autorizado para este otorgamiento conforme a lo establecido en la Cláusula _________________________ declaro a través del presente documento: Que Otorgo Poder Especial pero amplio y suficiente en cuanto a Derecho se requiere a los ABOGADOS : _____________ y Dr.:________________________ , ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, de Profesión ABOGADOS en Ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.A.) bajo los números : ________ y ________ respectivamente , Inscritos también ante el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) bajo los números:_______ y ________respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad números: V-___________ y V-___________ respectivamente ; para de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal procedan a ACUSAR en nombre de mí representada al Ciudadano: _________________, Venezolano , mayor de edad , de éste domicilio , de Profesión Contador Público y titular de la cédula de identidad número: V-_________ por la comisión de los Delitos de Estafa y Extorsión (POR EJEMPLO) , en virtud de lo cual podrán presentar la QUERELLA ACUSATORIA por ante la Jurisdicción Penal respectiva, pudiendo en consecuencia sostener los Derechos e Intereses de mí representada tanto en la Audiencia Preliminar como en la Audiencia de Juicio o Juicio Propiamente dicho ,celebrar acuerdos Preparatorios, Recusar a Jueces y Funcionarios cuando estos estén incursos en las causales establecidas en el articulo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, Promover y Evacuar Pruebas en base al Principio de la Libertad Probatoria , Ejercer el Recurso de Apelación de conformidad al articulo 439 y 444 del código en comento , acudir a la Corte de Apelaciones para debatir oralmente sobre el fundamento del Recurso articulo 448 del mismo código , Recursos de Casación, solicitud de Nulidades , Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional ,Ejercer la Acción Civil Ex Delito para la Reparación, Restitución e Indemnización de Daños y Perjuicios causados a mi representada como consecuencia de los Delitos por los cuales se ACUSA al Ciudadano:_________________________ plenamente identificado en su oportunidad en fin tendrán las más amplias facultades para actuar en nombre de mí representada en forma conjunta o separadamente en la Jurisdicción Penal, Ministerio Público y órganos de Investigación para obtener Justicia Objetiva en el asunto que deberán plantear a las autoridades relacionadas con la administración de Justicia por ante la Jurisdicción Penal Venezolana. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.." Espero les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.





Cordiales, Saludos !!!

Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

Derechos de Autor: ¿Por Qué es tan Grave El Plagio?









Tantas veces hemos hablado aquí de la Piratería Marcaria y de los Derechos de Autor que hemos considerado importante reproducir criterio expresado en Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ( T.S.J ) en su Sala de Casación Penal donde se desarrolla el asunto delicado de la Reproducción ilegal de obras del Ingenio y se responde a la pregunta ¿Por qué es tan grave EL PLAGIO?, expresamente nos dice lo siguiente: "...la propiedad intelectual es la que más significado y elevación espiritual tiene, ya que se refiere a las obras hechas sobre la base de la potencia del alma humana. Este rasgo tan hermoso no está exento del valor de acto del trabajo, por añadidura cualificado, que implica esfuerzos y aun sacrificios. Una obra del intelecto es por tanto la más legítima fuente de orgullo para su autor. Y máxime cuando, si es científica, es de suma importancia para su patria y hasta para la humanidad toda. Todo trabajo dignifica y en especial si tiene las calificaciones de constituir una obra científica. También son de mucho valor espiritual las demás obras del ingenio, como las literarias y las artísticas. Los respectivos autores merecen todo el reconocimiento y que se les atribuya el mérito de su creación. Será ello motivo de gran complacencia y de inmenso valor moral para el autor. Por todo esto es que resulta tan sumamente grave el plagio. Además, tales delitos (cuya característica a menudo es lo supranacional) tienen (aunque a primera vista no lo parezcan) una enorme lesividad y son de tal gravedad que aun pueden dañar el orden social y económico de los países afectados, así como su desarrollo cultural y tecnológico... " Como se ve se ha hecho incapiè en el Daño al Orden social y Daño a la Economía de los Países de allí deriva la tantas veces mencionada GRAVEDAD DEL PLAGIO ,espero pues les sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.



Cordiales, Saludos !!!



Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

Máxima Jurisprudencial: "Recurso de Colisión de Leyes"







El Recurso de Colisión de Leyes es de extraordinaria Importancia en relación a la resolución de casos complejos donde se deba determinar la escogencia de la Ley aplicable a un caso concreto, de allí la relevancia del mismo ,es por esto que acompañamos para todos nuestros Colegas, amigos, clientes e internautas en general dos Máximas Jurisprudenciales una que lo DEFINE y otra que SEÑALA EL PROCEDIMIENTO para el conocimiento y aplicación de éste Recurso ,a continuación señalamos de forma expresa lo que en dicha materia ha dicho nuestro Tribunal Supremo de Justicia :



Materia :Derecho Constitucional

Tema: Recurso de Colisión

Asunto Naturaleza del recurso de colisión de leyes

"De los criterios jurisprudenciales transcritos supra así como del propio numeral 8 del artículo 336 de la Constitución de la República se colige que en el recurso de colisión de leyes la función del órgano jurisdiccional se reduce concretamente a establecer una comparación de las normas legales sobre las cuales versa el recurso, y, en el caso de que éste órgano jurisdiccional estime que ésta se plantea entre ellas, declarar cuál debe prevalecer".



Materia :Derecho Constitucional

Tema: Recurso de Colisión

Asunto Procedimiento del recurso de colisión de leyes

"...el procedimiento que en lo sucesivo se aplicará en estos casos es el siguiente: 1º Presentado el recurso ante la Secretaría de esta Sala, se dará cuenta del mismo y se remitirá al Juzgado de Sustanciación; 2º El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de su admisión dentro de las tres audiencias siguientes a la del recibo del expediente. 3º En el auto de admisión se dispondrá, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia notificar por oficio al Presidente del órgano que haya dictado los actos normativos objeto del recurso y al Fiscal General de la República, si éste no lo hubiera interpuesto. También podrá ordenarse la notificación del Procurador General de la República en caso de estar involucrados los intereses patrimoniales de la República. 4º Practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el Juzgado de Sustanciación procederá a remitir el expediente a la Sala, la cual designará el Ponente. 5º Designado el ponente, la Sala decidirá el recurso dentro de los treinta (30) días siguientes, a menos que la complejidad y naturaleza del asunto exija mayor lapso. 6º No habrá lugar a etapa probatoria alguna ni a relación de la causa ni informes..." Espero pues les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.



Cordiales, Saludos !!!



Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

Máxima Jurisprudencial:"La Convención Americana de Derechos Humanos excluye de su aplicación a la personas Jurídicas"







"LOGOTIPO DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS"

Presentamos a nuestros Clientes, amigos, colegas, relacionados e internautas en general criterio de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde aclara con suficiente precisión que la Convención Americana de Derechos Humanos no abarca a las personas Jurídicas, es interesante éste punto sobre todo cuando la Jurisprudencia ha avanzado tanto en relación a los Derechos Morales que tienen las personas Jurídicas como el Derecho a una Reputación y a un Buen nombre, también pueden ser Víctimas de Delitos (Sujeto Pasivo) y de Atropellos a sus Derechos en fin según éste fallo de nuestro máximo Tribunal( T.S.J. )se deja constancia expresa de la exclusión que ésta Convención hace de las personas Jurídicas, citamos pues a continuación este interesante dispositivo Jurisprudencial :"....La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como órgano competente en primera instancia para promover la observancia y defensa de los derechos humanos, ha establecido constante e invariablemente jurisprudencia sobre la inadmisibilidad de las peticiones interpuestas por personas jurídicas empresariales, bajo la condición de víctimas directas o donde el agotamiento de los recursos internos fue realizado por éstas y no por las personas naturales que integran la forma societaria. En este sentido, la Comisión ha estimado que el Pacto de San José otorga su protección a personas físicas naturales y excluye de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas o ideales, por cuanto éstas son ficciones legales, sin existencia real en el orden material. (Caso Mevopal, S.A contra Argentina / Informe de la Comisión Nº 39 del 11 de marzo de 1.999) Así también, interpreta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que la estimación o juicio que antecede se desprende del espíritu de la propia Convención, a partir del verdadero significado que se le atribuye a la frase "persona es todo ser humano" en el texto del Preámbulo de la misma y su artículo 1, numeral 2, supra transcrito, cual es que los derechos esenciales del hombre "tienen como fundamento los atributos de la persona humana". (Caso Bendeck Cohdinsa contra Honduras / Informe de la Comisión Nº 106 del 27 de septiembre de 1.999) ..." Espero pues les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.



Cordiales, Saludos !!!

Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

Reflexión: "El Señor ha Resucitado!"







San Pablo Apóstol y Doctor de Gentes, hace esta afirmación impresionante:”... Sí Cristo no ha resucitado, nosotros los cristianos somos los más miserables de los Hombres...Es evidente porque todos nuestros renunciamientos se basarían en una quimera. Cristo no sería Dios. Pero si Cristo ha resucitado, los burlados son los incrédulos. Y sigue argumentando San Pablo. Si Cristo que es la Cabeza ha resucitado, nosotros que somos los miembros de su cuerpo mìstico, resucitaremos también..."

Monseñor, Dr.: Miguel de Andrea

Obispo de Temnos

¿El que Juzgó a Jesús es el mismo que Juzgó a Terry Chavo? "Nazareno de San Pablo en Caracas- Venezuela"









Por mucho tiempo hemos visto como Judíos y Romanos se han debatido acerca de cuál fue la "Forma de Ejecución de Jesús" , es decir, si tuvo una muerte Romana o una Muerte Judía ,como sí eso los redimiera de tamaña responsabilidad, veamos cómo sucedieron las cosas ; Primero: Las Autoridades eran del Imperio Romano, Poncio Pilatos actuaba en nombre de la Justicia Romana, esto es significativo porque el Juicio tuvo particularidades que bien vale la pena destacar. Segundo: Se trataba más bien de un Acto o Hecho del Príncipe donde por una Gracia del Emperador se Liberaba a un condenado. Tercero: Se otorgó la posibilidad a Jesús de exponer sus alegatos en favor de su Defensa a lo que respondió que NO RETIRABA NINGUNA DE SUS ALEGACIONES; pues EL ERA EL HIJO DE DIOS. Cuarto: Se otorgó LA POSIBILIDAD AL PUEBLO JUDIO DE QUE LO LIBERARA y ésta mayoría ENARDECIDA,SORDA y DESEQUILIBRADA prefiriò perdonar a BARRABAS y CONDENAR A JESÙS. Cuarto: PONCIO PILATOS ante el ACTO INJUSTO se "LAVA LAS MANOS" porque percibió que algo andaba mal, que era obvia la Injusticia que se desprendía del parecer de la mayoría, pero sin embargo PONCIO PILATOS fue igualmente responsable del Daño Causado porque él tenía todo el poder del Imperio entonces ¿Por qué no lo utilizó? Simplemente PONCIO PILATOS incurrió en una Omisión Grave de tipo Delictual que le hace tan responsable de los hechos como el mismo pueblo Judío QUE TUVO ENTRE SUS MANOS AL SALVADOR DE LA HUMANIDAD y sin embargo PREFIRIO OTORGAR EL FAVOR A UN DELINCUENTE; esto nos hace concluir que fueron tan Culpables los Judíos como los Romanos, ambos cada uno en su momento tuvieron la posibilidad de evitar EL DELITO y/o PECADO más Grande que ha cometido la Humanidad COMO LO ES HABER SOMETIDO AL HIJO DE DIOS A UNA MUERTE BRUTAL; Ahora bien es quì donde comenzamos a hacer un PARALELISMO HISTORICO entre el Caso de Jesús de Nazareth y el de otra Persona de nuestro Tiempo como lo fue Terry Shiavo CULPABLES NO SON LOS JUDIOS NI LOS ROMANOS, CULPABLE ES LA HUMANIDAD ENTERA porque todos los días de éste Mundo se presenta la misma oportunidad de PERDONAR LA VIDA A UN INOCENTE y siempre terminamos igual cometiendo errores garrafales que terminan con la vida de Inocentes sí así como se oye recordemos ¿Que paso con TERRY SHIAVO ?Aunque muchas voces se oyeron entre ellas las del Santo Padre Juan Pablo II ,Un Juez de ésta época con todos los estudios sobre Derechos Humanos, Derechos fundamentales y todas las tesis de la personalidad Humana DECIDIÒ que Terry Shiavo MURIERA DE HAMBRE, en la peor de las condiciones CON DOLOR y sin ningún tipo de Humanidad ¿Que Grave? que un Juez con el concurso de toda la intelectualidad , del avance tecnológico y pare usted de contar cuanto descubrimiento maravilloso ha hecho la humanidad HAYA REPETIDO EL MISMO ERROR QUE SE COMETIO CON JESUSCRISTO ¿Es esto posible? No hay Derecho señores la JUSTICIA UNIVERSAL ESTA EN TELA DE JUICIO o no es una Aberración Jurídica lo que han hecho con Terry Shiavo invitamos a nuestro lectores a que se documenten acerca de éste caso Lamentable para la Humanidad entera en dicho caso "Quedo demostrado Científicamente que Terry Shiavo sufrió un Verdadero Vía Crucis pues cuando el Juez ordenó Cortar los suministros y toda Fuente de Alimentación a éste paciente la condeno a SUFRIR UNA MUERTE DOLOROSA es imperdonable QUE LA HUMANIDAD en ésta época haya incurrido en un Error tan Grave ¿por qué? los que tenían el poder se lavaron las manos como poncio Pilatos lo cual es un Delito de Omisión tan culpable y reprochable como el de acción y ejecución , ningún hilo de poder analizó tan GRAVE INJUSTICIA se sigue TORTURANDO A CRISTO en el Mundo de Hoy se sigue IMPONIENDO LA RAZON METODOLOGICA SOBRE LA JUSTICIA CRISTIANA porque se siguen Condenando a Muerte a Inocentes cuya vida pende del Hilo de la Justicia de los Hombres, invitamos pues a todos a investigar con mayor profundidad EL CASO DE TERRY SHIAVO y así a Reflexionar acerca de la justicia que nos ha tocado vivir en éstos Tiempos Modernos para que concluyan ustedes mismos ¿Sí es que hemos avanzado algo o estamos en los mismos tiempos y circunstancias en las que se encontró Jesús ante la Justicia de los Hombres? Cabe preguntarse ¿y en que parte del Mundo se encuentra un Poder Judicial capaz de enervar Decisiones manifiestamente crueles e injustas? es que acaso la Decisión Final de un sólo Hombre es capaz de remontarse al Poder de una organización seria ,como debiera serlo los ENTES DE REVISION JUDICIAL QUE OPERAN EN CADA PAIS,igualmente en el caso de Terry Shiavo era posible SUSPENDER LA DECISION DEL JUEZ en virtud de que con la misma se podía cometer como en efecto se cometió un Grave Delito contra la Vidala Libertad y los Derechos propios del Ser Humano, como son la Alimentaciòn,la salud y la dignidad de una ser Humano. Fue como en el caso de Jesús que cuando lo interrogaron tan sólo dijo Sí Soy el Hijo de Dios y Terry Shiavo en su imagen sólo decía SOY HIJA DE DIOS. Tras 13 días sin recibir alimentación después de que le fuera retirado el aporte por orden judicial Terry Chavo ha muerto de inanición y deshidratada en Florida Estados Unidos de Norteamérica. La Acción Judicial de privación de alimento fue intentada de forma insistente a lo largo de 12 años por su marido mientras los padres de Terry insistieron a lo largo de este tiempo en cuidar a su hija, manteniéndole la comida y la hidratación. Perdónalos Señor porque no saben lo que han hecho!

Cordiales, Saludos !!!



Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

Exxon Mobile Vs PDVSA: Análisis de la Sentencia del Juez Paul Walker












En relación a los pormenores de la Sentencia ya se dejan ver algunas Obligaciones que el Juez Paul Walker Impone a Exxon Mobile entre ellas está:



Revocada la Congelación de Activos por 12.000 Millones de Dólares, lo que deja ver que los argumentos de PDVSA fueron admitidos en su totalidad dada la exagerada desproporción entre la cantidad demandada y la cantidad garantizada.



Deber de Notificar la Decisión dentro de las Próximas 48 Horas a todas las Entidades del Entorno comercial y Financiero de PDVSA a las que la propia Exxon haya Notificado, esto para que el propio "Agresor Injusto" comience a REPARAR EL DAÑO de la Mala Fama que le procuró a PDVSA.



Se le otorgan 48 Horas adicionales a Exxon Mobile para que Notifique a los Clientes de PDVSA acerca de la resolución del Tribunal pensamos que esta carga es importante porque Exxon Mobile cuando procedió de esta forma absurda y abrupta causa daños morales que para ser Reparados requieren que el propio AGRESOR aclare de su propio Puño y letra ante la comunidad de Clientes y relacionados de la Empresa Ofendida en su Honor y buena Reputación.



Exxon Mobile deberá cancelar por concepto de Costas y Costos del Proceso a PDVSA la cantidad de 380.000 Mil Libras, creemos nosotros que ésta consecuencia otorga al Dr.: Gordon Pollok en su condición de Apoderado de PDVSA la posibilidad de reclamar pago de Honorarios Profesionales de Abogados a Exxon Mobile.



Es Importante resaltar que el Juez Walker le solicito a PDVSA hacer una estimación de los Costos en que incurrió su representación Legal (Honorarios Profesionales de Abogados, auxiliares legales, peritos y todo cuanto profesional especializado tuvo que contratar para afrontar el proceso legal abierto en su contra).



A Pesar de que existe una garantía de 1 Millón de Dólares aportada por Exxon Mobile al Tribunal creemos que ella no será suficiente para cubrir las costas y costos del proceso dado la gran cantidad de profesionales y técnicos que hubo que contratar para la demostración de la Solvencia Moral y Económica de PDVSA.



La Decisión del Juez Paul Walker repercute directamente en la Congelación de Activos promulgada en Holanda y las Antillas por lo cual ellas quedan sin efecto, recordemos que se trato de una Medida exagerada y absurda que trato de afectar las operaciones Mundiales de PDVSA por lo que se hace necesario hacer un AVALUO real del Daño Moral, Financiero y Daño Directo causado en la imagen y reputación de PDVSA los cuales deben ser indemnizados por Exxon Mobile.



La Jurisdicción NORTEAMERICANA sostiene la Congelación de los 315 Millones de Dólares, recordemos que ésta fue dictaminada por otro Tribunal de la Corte Distrital de Manhattan siendo esa Jurisdicción la que manejará el conflicto vía ARBITRAJE INTERNACIONAL por lo que en cuyo caso podría mantenerse la Medida, lo Cuál de todas maneras es Absurdo porque el TRIBUNAL ARBITRAL no tiene competencia ni facultades para dictar Medidas Preventivas.





Hay que Recalcar que el Recurso Técnico intentado por EXXON MOBILE para lograr la Congelación Espurrea se llama MAREVA INJUCTION Recurso extraordinario que se utiliza para garantizar activos de una empresa que se presume que los disipará en perjuicio de sus acreedores, la cual el Juez Paul Walker declaro como Desproporcionada por considerar que la Empresa goza de una Buen Salud Financiera al registrar activos superiores a los 56 Mil Millones de Dólares. Inclusive expreso textualmente "...NO ESTOY ENTERADO DE LA EXISTENCIA DE NINGUNA ORDEN DE CONGELACION QUE SE HAYA DICTADO CONTRA UNA COMPAÑIA CON ACTIVOS DE ESE TAMAÑO..."



Fue desechada la Figura del FRAUDE INTERNACIONAL contra PDVSA porque los elementos probatorios presentados por Exxon Mobile fueron muy pobres y nunca probó plenamente ningún tipo de riesgo ni el Fumus Bonis Juris ,ni el Periculum in Mora,ni mucho menos el Periculum In Damni.



Aunque Exxon Mobile alegó la Mala Fe de PDVSA, sin embargo el Juez deja ver en su sentencia lo contrario al declarar la intención del Gobierno Venezolano de indemnizar a Exxon con lo que por vía de consecuencia es Prueba de la Buena Fe de la Estatal Venezolana(Precedente Importante para la resolución del conflicto en Arbitraje).



Venezuela anunció demanda por un Diferencial de Barriles de Petróleo no Declarados por Exxon Mobile Cerro Negro y los cuales definitivamente deberá pagar a Venezuela, esta acción será conocida por Tribunales Venezolanos porque se trata de hechos extracontractuales surgido y acaecidos en la Jurisdicción Venezolana no existiendo en consecuencia Inmunidad en torno a la jurisdicción Venezolana por parte de Exxon Mobile.



Celebramos la Decisión , Felicitamos a nuestro distinguido Colega el Dr.: Gordon Pollok y le sugerimos que NO LLEGUE A NINGUN ARREGLO en el Tribunal de Arbitraje sin que antes SE TASEN LOS DAÑOS MORALES, A LA REPUTACIÒN Y BUENA FAMA DE PDVSA generados por la TORPE actuación de Exxon Mobile

Cordiales, Saludos !!!



Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.