Es necesario aclarar que el Juez por
el sólo hecho de serlo no tiene poderes absolutos sus actuaciones están
reguladas por la Ley, sus competencias están circunscritas a la esfera de sus
facultades originarias, es decir, No puede proceder discrecionalmente tiene que
evaluar que materia está conociendo y luego en base a ello actuar en consecuencia,
es decir, sí el Juez está conociendo un Asunto de Menores como por ejemplo
RESTITUCIÒN DE LA GUARDA uno de los atributos de la Patria Potestad, éste en la
Etapa de la Ejecución de la Sentencia NO PUEDE ACTUAR bajo el criterio de que
Goza de Multicompetencia sino que debe ceñirse única y exclusivamente al Objeto
de su Sentencia Definitiva Sí éste ejecuta actuaciones fuera del límite que le
marco el Thema Decidendum estaría incurriendo en una Vía de Hecho, me explico
no podría el Juez más que atenerse a Instar a los Menores a acompañarle NO
PODRÌA USAR LA FUERZA PUBLICA PARA ELLO porque los menores no son unos
delincuentes tan sólo son objeto de un procedimiento más aún cuando dichos
menores están en un Hogar distinto al que Juez determinó, tampoco podría el
Juez revisar la casa y sus habitaciones porque su actuación NO TIENE NADA QUE
VER CON UNA INSPECCION JUDICIAL, mucho menos el Juez puede ordenar a los
propietarios del Inmueble que sirve de Hogar a los menores que cumplan con sus
ordenes EL JUEZ TAN SOLO PUEDE INSTAR AL MENOR A QUE LA ACOMPAÑE la materia es especialísima
porque es obvio que no se trata de una causa Criminal el asunto es sobre
Familia y Menores por tanto el Juez debe RESPETAR EN TODO MOMENTO LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES de la Familia a la que pretende ejecutar la Sentencia, así mismo
los Jueces de Menores deben Respetar la VOLUNTAD DEL NIÑO en base al criterio
legal establecido en el artículo 8 de la Ley de la Especialidad como lo es EL
INTERES FUNDAMENTAL DEL MENOR, para que ese interés se materialice el JUEZ debe
a todo trance OIR LA OPINION DEL MENOR por tanto SINO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
LA DECLARACION DEL MENOR NO PUEDE NI DEBE EL JUEZ EJECUTAR DECISIÒN ALGUNA, pues
su actuación está viciada de NULIDAD ABSOLUTA, El Juez de Menores por tanto NO
TIENE PODERES ABSOLUTOS, No Tiene Multicompetencia, Su Función está Reglada y
Limitada por la Ley, No puede proceder como un Juez Penal, Debe respetar los
Derechos fundamentales del Grupo Familiar que aborda con la intención de
ejecutar una Sentencia, Sí el menor se opone a la aplicación de la Sentencia
debe EL JUEZ SUSPENDER y retirarse a Revisar su actuación.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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