martes, 16 de septiembre de 2014

Máxima Jurisprudencial:"La Convención Americana de Derechos Humanos excluye de su aplicación a la personas Jurídicas"







"LOGOTIPO DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS"

Presentamos a nuestros Clientes, amigos, colegas, relacionados e internautas en general criterio de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde aclara con suficiente precisión que la Convención Americana de Derechos Humanos no abarca a las personas Jurídicas, es interesante éste punto sobre todo cuando la Jurisprudencia ha avanzado tanto en relación a los Derechos Morales que tienen las personas Jurídicas como el Derecho a una Reputación y a un Buen nombre, también pueden ser Víctimas de Delitos (Sujeto Pasivo) y de Atropellos a sus Derechos en fin según éste fallo de nuestro máximo Tribunal( T.S.J. )se deja constancia expresa de la exclusión que ésta Convención hace de las personas Jurídicas, citamos pues a continuación este interesante dispositivo Jurisprudencial :"....La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como órgano competente en primera instancia para promover la observancia y defensa de los derechos humanos, ha establecido constante e invariablemente jurisprudencia sobre la inadmisibilidad de las peticiones interpuestas por personas jurídicas empresariales, bajo la condición de víctimas directas o donde el agotamiento de los recursos internos fue realizado por éstas y no por las personas naturales que integran la forma societaria. En este sentido, la Comisión ha estimado que el Pacto de San José otorga su protección a personas físicas naturales y excluye de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas o ideales, por cuanto éstas son ficciones legales, sin existencia real en el orden material. (Caso Mevopal, S.A contra Argentina / Informe de la Comisión Nº 39 del 11 de marzo de 1.999) Así también, interpreta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que la estimación o juicio que antecede se desprende del espíritu de la propia Convención, a partir del verdadero significado que se le atribuye a la frase "persona es todo ser humano" en el texto del Preámbulo de la misma y su artículo 1, numeral 2, supra transcrito, cual es que los derechos esenciales del hombre "tienen como fundamento los atributos de la persona humana". (Caso Bendeck Cohdinsa contra Honduras / Informe de la Comisión Nº 106 del 27 de septiembre de 1.999) ..." Espero pues les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.



Cordiales, Saludos !!!

Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

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