miércoles, 16 de octubre de 2013

Exxon Mobile Vs PDVSA: "PDVSA debe demostrar ante el Juez Norteamericano su Solvencia para que sean levantadas Las Medidas Graves adoptadas"



La defensa de PDVSA en los Estados Unidos de Norteamérica debe Apelar de la Decisión del Juez Norteamericano de dictar Medidas Preventivas en contra de sus Intereses porque Exxon Mobile nunca probó que la Empresa Venezolana tuviere una situación financiera grave que afectara el cumplimiento de sus Obligaciones principales con sus Acreedores , éstos han pretendido falsamente que PDVSA no puede cumplir con sus Deudas y que eventualmente no podría cumplir con una Sentencia desfavorable, tan sólo con consignar en el Tribunal de la causa UN INFORME FINANCIERO de Activos y de Circulante en Jurisdicción Norteamericana se podrá evidenciar el desatino grave en el que incurrió el Juez, es decir, dicho Funcionario incurrió en un Error Judicial pues NO SE ATIENDE A LA REALIDAD OBJETIVA de PDVSA en los Estados Unidos ¡por favor!, es una Lesión Grave esa Medida sobre las Cuentas Bancarias esos 300.000.000 $ Millones de Dólares NO SON MAS QUE UNA PRUEBA FEHACIENTE de los Daños Financieros que Exxon ha causado a PDVSA con su Agresión Jurídica. Técnicamente hablando en dicho Juicio se debe conceder EL DERECHO DEL AFECTADO POR LA MEDIDA a PROBAR que sus Cuentas y sus Estados Financieros están en Regla y el Juez tiene la Obligación Legal de LEVANTAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS por no tener sustento, ni prueba cierta de que sea necesaria para garantizar Derecho alguno, más grave aún cuando Exxon mantiene en sociedad con PDVSA el 50% de los Derechos en una Refinería de Importancia relevante para la economía de los Estados Unidos, la Medida Adoptada en consecuencia NO TIENE ASIDERO LEGAL ALGUNO, porque la Exxon no probó ni EL PERICULUM IN MORA ni mucho menos EL FUMUS BONIS IURIS.


¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones: El Callback




Entiéndase por Callback a Grosso Modo como la prestación de un servicio extra(Internet) al tradicional enlace telefónico el cuál fue concebido con la idea de facilitar las comunicaciones Internacionales ,se hace a través de diferentes tipos de Técnicas pero la más cuestionada es la que nace a través de una llamada terminada mediante una Red distinta(WWW.) de la Red Pública los Países que se resisten a aceptar su aplicación lo hacen por el TEMOR A PERDER SOBERANIA SOBRE LAS TELECOMUNICACIONES EN SUS DISTINTOS PAISES EN VIRTUD DE QUE INTERNET NO TIENE FRONTERAS NI EXISTE JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES LOCALES RESPECTIVOS SOBRE ELLA SOBRE TODO EN LO REFERENTE A LAS COMUNICACIONES INTERNACIONALES PONIENDOSE EN JUEGO EL CONCEPTO DE SEGURIDAD & ESTADO. En Venezuela está novísima modalidad de Comunicación telefónica en el área operativa de servicios de Call-back ha sido prohibida mediante Resolución Administrativa Número: 002 de fecha 23 de Marzo de 1.993, en concordancia con el Literal F del artículo 41 del Reglamento sobre prestación de los Servicios Básicos de Telecomunicaciones, no siendo el único País en Prohibirlo pues entre otros se pueden citar Países como:Argelia, Antillas Neerlandesas, Arabia Saudita, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Congo (Rep.Dem), Cook Islas, Cuba, Djibouti, Emiratos Árabes Unidos, Guinea, Honduras, India, Jamaica, Kyrgyzstán, Líbano, Marruecos, México, Níger, Nigeria, Sudafricana (Rep.), Tanzanía, Turquía, Uganda, Wallis y Futuna,Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Centroafricana (Rep.), Chad, Corea (Rep.), Côte d’Ivoire, Fiji, Filipinas, Gambia, Ghana, Grecia, Haití, Hungría, Irlanda, Israel, Lesotho, Lituania, Macao, Macedonia, Malawi, Mauricio, Moldova, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Perú, República árabe Siria, Samoa Occidental, Surinam, Tonga, Túnez, Tuvalu.La lista de todos los países/territorios que prohíben o autorizan las comunicaciones por intermediario se halla en el sitio web de la UIT en la dirección siguiente: http://www.itu.int/itudoc/itu-t/com3/callback/posit.html Los siguientes países/territorios autorizan la presencia de operadores de servicios de comunicaciones por intermediario en sus territorios :Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, El Salvador, España, Estonia, Finlandia, Hong Kong, Japón, Kiribati, Luxemburgo, Nueva Zelandia, República checa, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Suiza.Alemania, Andorra, Estados Unidos, Italia, Reino Unido y Suecia.Ahora bièn estando expresamente prohibido el servicio Telefónico vía internet a través de intermediario cabría preguntarnos lo siguiente ¿La Violación de dicha Prohibición Constituye un Delito ? La respuesta es que SÌ porque se consideraría dicha Violación como la prestación de un servicio en forma fraudulenta o indebida, a los efectos citamos dicha norma que en forma expresa nos dice lo siguiente:"...ARTICULO 189.-Será penado con prisión de uno a cuatro años: 1. Quien con dolo cause daños a equipos terminales, instalaciones o sistemas de telecomunicaciones, de manera que interrumpa parcial o totalmente la prestación del servicio; 2. El que utilizando equipos o tecnologías de cualquier tipo, proporcione a un tercero el acceso o disfrute en forma fraudulenta o indebida de un servicio o facilidad de telecomunicaciones;3. Quien en forma clandestina haga uso del espectro radioeléctrico. Se entenderá que existe uso clandestino del espectro radioeléctrico cuando, en los casos en que se requiera concesión, no medie al menos la reserva de frecuencia correspondiente; 4. El que produzca interferencias perjudiciales con el fin específico de generar la interrupción de un servicio de telecomunicaciones..." Hace poco Tiempo un especialista manifestó el criterio que a continuación citamos en el Diario EL UNIVERSAL de Venezuela: "... Las actuaciones incoherentes en materia de prestación de servicios actualizados tienen un ejemplo fehaciente en el servicio internacional, sobre todo de telefonía (y fax) de la Canto, que por sus altísimas tarifas que están hasta 5 veces por encima de las tarifas de países como Estados Unidos o Canadá, han permitido que un numeroso conjunto de empresas llamadas de 'Call Back', estén actualmente prestando servicio internacional en Venezuela, quitándole una gran tajada de ingresos a la telefónica por ese concepto. Esto ocurre a pesar de que, para ayudar a la Cantv, el Call Back fue prohibido en Venezuela por Conatel. La competencia sólo se puede combatir con calidad de servicio y precios razonables..." Nos preguntamos nosotros entonces ¿esto último nos es para Reflexionar? Esperamos pues les sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.


¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Delitos contra La Administración de Justicia: Del Falso Testimonio




Lo Primero que tenemos que decir es que la Declaración de Testigos constituye un Medio Probatorio ,en el que los Jueces pueden fundamentar sus Decisiones, de hecho la prueba de testigos es la más frecuentemente utilizada en los Juicios sobre todo en los de naturaleza Penal, por esto es que se considera de Absoluta Gravedad QUE UN TESTIGO PUEDA MENTIR AL JUEZ porque con su falsa declaración estaría garantizando una SENTENCIA INJUSTA dado que manipula la verdad de los hechos y hace incurrir al Juez en una percepción distinta de la realidad, éste Delito se encuentra consagrado en el artículo 243 del Código Penal el cual nos dice expresamente lo siguiente:" El que deponiendo como testigo ante la autoridad Judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle total o parcialmente lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de 15 días a 15 meses. Sí el falso Testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un Juicio Criminal, la prisión será de 6 a 30 meses y sí concurren esas dos circunstancias la prisión será de 18 meses a tres años. Si el falso testimonio ha sido causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio, la prisión será de 3 a 5 años. Si el Testimonio se hubiere dado sin Juramento, la pena se reducirá de una sexta parte a una tercera parte." Concluimos entonces que se puede cometer El Delito de Falso Testimonio de Tres Formas:

    Afirmando lo Falso en Juicio o en ocasión del.

    Negando lo Cierto en Juicio o en ocasión del.

    Callando total o parcialmente los hechos que conoce y le constan y son objeto del interrogatorio, en un Juicio o en ocasión del.

Cicerón el Famoso Abogado de Roma decía: "...Una cosa es mentir y otra es decir mentiras..." ALIUD EST MENTIRE, ALIUD DICERE MENDACIUM en fin la gravedad de éste Delito deriva del hecho de que El FALSO TESTIMONIO desvía el criterio del Juez hacia hechos falsos y con ello se estaría promoviendo una Sentencia injusta ES POR ÈSTO QUE ESTE DELITO SE CATALOGA COMO UN DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÒN DE JUSTICIA.

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Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

¿Se puede Conciliar en Materia Inquilinaría?




Esta pregunta se la hacen cientos de Propietarios que ven sus Derechos Vulnerados ante la gran cantidad de beneficios y de Protecciones Jurídicas que se dan a los Inquilinos, para empezar debemos pensar que el Gran Desequilibrio lo creo el Concepto del Débil Jurídico pues el legislador y en consecuencia los Jueces han incurrido en sobreprotección de los intereses del Inquilino en desmedro de los legítimos Derechos de los Propietarios, no es que no se puede acudir a los Tribunales pero hay casos en los que no es aconsejable por ejemplo: ALQUILER de una Vivienda para fines Educativos a través de un contrato Renovado indefinidamente por más de 10 años donde el Inquilino propone traspasar su Firma Social a un Tercero que acepta un Nuevo Contrato de Arrendamiento, en ese caso la oportunidad de Oro la está poniendo el propio Inquilino porque al tener un contrato tan antiguo de arrendamiento la Ley le otorga BENEFICIOS muy difíciles de superar por el Propietario como por ejemplo:1- Canon de Arrendamiento Congelado. 2-Posibilidad de Prórroga Legal(la cuál otorga plazos muy largos para desocupar el inmueble. 3-Un Procedimiento legal que aunque se tramite por el mecanismo del Juicio breve resulta traumático y costoso para el Propietario, siendo a la final sumamente largo porque en la mayoría de los casos se agotan las dos Instancias, es decir, aunque el propietario gana en primera instancia el Inquilino Apela y somete el Juicio a una consulta eterna que no se sustancia por el procedimiento Breve 4.-posibilidad de Negociar un Canon de arrendamiento más Justo y beneficioso con el Nuevo Inquilino en conclusión recomendamos la Conciliación el Arreglo será siempre mejor que el Litigio, ahora bien Terminas el Contrato de Arrendamiento con el Inquilino más antiguo y le permites para que éste de por terminado el Contrato que ceda su Razón Social al Tercero interesado QUE ES COMO UN SALVACONDUCTO PARA QUE EL INQUILINO VIEJO SE RETIRE aquí lo único que hay que hacer es PACTAR UN NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR UN AÑO FIJO , NO RENOVABLE Y CON CLAUSULA QUE REGULE LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE, obviamente en los Tribunales las opciones de resolución inmediata de éste Contrato son mucho más favorables para el propietario con el nuevo contrato que las que tendría con el Inquilino con más de 10 años de arriendo veamos por ejemplo un modelo de Acta de entendimiento con el Inquilino Viejo:

"ACTA DE ENTENDIMIENTO"

El Inquilino Ciudadano : de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-_______________ y el Ciudadano Propietario de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad número: V-____________, se decidido celebrar la siguiente CONCILIACIÒN que se regulara por las clausulas siguientes: 1- El Propietario no se opone a que el Inquilino traspase su RAZON SOCIAL al Tercero Ciudadano : , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V_________________. 2-El Propietario Ofrece al Tercero plenamente identificado en su oportunidad un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO POR UN AÑO FIJO, NO RENOVABLE Y CON CLAUSULA QUE REGULE LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE. 3-El Inquilino vistas las Propuestas del Propietario da por terminado EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que les une y se Obliga a entregar EL INMUEBLE el día 25 de Agosto del año 2.008 en las mismas e idénticas buenas condiciones en que lo recibió. 4- El Inquilino renuncia a las Acciones de Ley en relación al Contrato de Arrendamiento aquí resuelto no pudiendo en consecuencia ejercer Acción por reclamación de ninguna especie que tenga relación directa o indirecta con el contrato de Arrendamiento Objeto de la presente regulación. Es Todo, Termino, se leyó y conformes Firman..." Pensamos desde esta Tribuna que en este caso en concreto la solución intermedia es la que marcara solución definitiva del caso planteado porque siempre será mejor enfrentar al Inquilino Nuevo con 1 año de Contrato a plazo Fijo que enfrentar al Inquilino Viejo que tiene más de 10 años con contratos automáticamente renovados que le pueden otorgar derechos muy gravosos para el propietario como por ejemplo UNA PRORROGA LEGAL sumamente amplia para el Inquilino y muy costosa para el Propietario sin derecho a negociar ni siquiera un nuevo canon de Arrendamiento. Aquí diríamos como nuestro Criollísimo Oscar Yánez! ¡Así son las Cosas!

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.