Esta pregunta se la hacen cientos de
Propietarios que ven sus Derechos Vulnerados ante la gran cantidad de
beneficios y de Protecciones Jurídicas que se dan a los Inquilinos, para
empezar debemos pensar que el Gran Desequilibrio lo creo el Concepto del Débil Jurídico
pues el legislador y en consecuencia los Jueces han incurrido en sobreprotección
de los intereses del Inquilino en desmedro de los legítimos Derechos de los
Propietarios, no es que no se puede acudir a los Tribunales pero hay casos en
los que no es aconsejable por ejemplo: ALQUILER de una Vivienda para fines
Educativos a través de un contrato Renovado indefinidamente por más de 10 años
donde el Inquilino propone traspasar su Firma Social a un Tercero que acepta un
Nuevo Contrato de Arrendamiento, en ese caso la oportunidad de Oro la está
poniendo el propio Inquilino porque al tener un contrato tan antiguo de
arrendamiento la Ley le otorga BENEFICIOS muy difíciles de superar por el
Propietario como por ejemplo:1- Canon de Arrendamiento Congelado. 2-Posibilidad
de Prórroga Legal(la cuál otorga plazos muy largos para desocupar el inmueble.
3-Un Procedimiento legal que aunque se tramite por el mecanismo del Juicio
breve resulta traumático y costoso para el Propietario, siendo a la final
sumamente largo porque en la mayoría de los casos se agotan las dos Instancias,
es decir, aunque el propietario gana en primera instancia el Inquilino Apela y
somete el Juicio a una consulta eterna que no se sustancia por el procedimiento
Breve 4.-posibilidad de Negociar un Canon de arrendamiento más Justo y
beneficioso con el Nuevo Inquilino en conclusión recomendamos la Conciliación
el Arreglo será siempre mejor que el Litigio, ahora bien Terminas el Contrato
de Arrendamiento con el Inquilino más antiguo y le permites para que éste de
por terminado el Contrato que ceda su Razón Social al Tercero interesado QUE ES
COMO UN SALVACONDUCTO PARA QUE EL INQUILINO VIEJO SE RETIRE aquí lo único que
hay que hacer es PACTAR UN NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR UN AÑO FIJO , NO
RENOVABLE Y CON CLAUSULA QUE REGULE LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE,
obviamente en los Tribunales las opciones de resolución inmediata de éste
Contrato son mucho más favorables para el propietario con el nuevo contrato que
las que tendría con el Inquilino con más de 10 años de arriendo veamos por
ejemplo un modelo de Acta de entendimiento con el Inquilino Viejo:
"ACTA DE ENTENDIMIENTO"
El Inquilino Ciudadano : de
Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula
de identidad número: V-_______________ y el Ciudadano Propietario de
Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula
de Identidad número: V-____________, se decidido celebrar la siguiente
CONCILIACIÒN que se regulara por las clausulas siguientes: 1- El Propietario no
se opone a que el Inquilino traspase su RAZON SOCIAL al Tercero Ciudadano : ,
de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula
de identidad número: V_________________. 2-El Propietario Ofrece al Tercero
plenamente identificado en su oportunidad un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO
DETERMINADO POR UN AÑO FIJO, NO RENOVABLE Y CON CLAUSULA QUE REGULE LA ENTREGA
MATERIAL DEL INMUEBLE. 3-El Inquilino vistas las Propuestas del Propietario da
por terminado EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que les une y se Obliga a entregar
EL INMUEBLE el día 25 de Agosto del año 2.008 en las mismas e idénticas buenas
condiciones en que lo recibió. 4- El Inquilino renuncia a las Acciones de Ley
en relación al Contrato de Arrendamiento aquí resuelto no pudiendo en
consecuencia ejercer Acción por reclamación de ninguna especie que tenga relación
directa o indirecta con el contrato de Arrendamiento Objeto de la presente regulación.
Es Todo, Termino, se leyó y conformes Firman..." Pensamos desde esta
Tribuna que en este caso en concreto la solución intermedia es la que marcara solución
definitiva del caso planteado porque siempre será mejor enfrentar al Inquilino
Nuevo con 1 año de Contrato a plazo Fijo que enfrentar al Inquilino Viejo que
tiene más de 10 años con contratos automáticamente renovados que le pueden
otorgar derechos muy gravosos para el propietario como por ejemplo UNA PRORROGA
LEGAL sumamente amplia para el Inquilino y muy costosa para el Propietario sin
derecho a negociar ni siquiera un nuevo canon de Arrendamiento. Aquí diríamos
como nuestro Criollísimo Oscar Yánez! ¡Así son las Cosas!
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
No hay comentarios:
Publicar un comentario