lunes, 20 de julio de 2015

MALA PRAXIS MÉDICA : Caso Práctico









Ciudadano
Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana.
Caracas D.C.
Su Despacho.-

Nosotros, Dra.: Emilia De León Alonso De Andrea y Dr.: Gilberto Antonio Andrea González, ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: _______________ respectivamente ,de Profesión Abogados en ejercicio, debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: ________________ respectivamente e Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: _________________respectivamente, actuando en nombre y representación de la Ciudadana : __________________, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, de Profesión Ingeniero Agrónomo y titular de la cédula de identidad número: V- ____________, según consta de zendo Poder autenticado por ante el Despacho Notarial del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda en fecha: _____________ anotado bajo el numero: ______ Tomo: ____ con la venia de estilo, acatamiento y respeto ocurrimos ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:

“Denuncia por Mala Praxis Médica cometida por el Dr.: _______________”


Es el caso Ciudadano Presidente que en mi condición de PACIENTE AFECTADA acudo ante esta federación ,ya que en fecha: ______________ fui sometida a una Operación Quirúrgica con fines Estéticos (Cirugía Plástica) la cual se extendió desde las 8:00 A.M. hasta las 3:00 P.M. (6 Horas Aproximadamente) bajo la prescripción del Dr.: _____________ el cual me manifestó previamente que se trataba de una sencilla operación sin riesgos y de la cual me recuperaría en unos tres día pues bien mi suplicio, sufrimiento, dolores, parestesias, insomnio, incapacidad comenzaron desde la práctica de dicho acto quirúrgico ejecutado con MALA PRAXIS desde el pre-operatorio , en el acto quirúrgico en sí mismo y posteriormente ya que fui abandonada sin tratamiento por el galeno mencionado, al cual cuando suplique su explicación y tratamiento para todos los padecimientos causados por la operación se limito a no atenderme más, “…la operación no la considero como un éxito, ya que observé a los pocos días de la intervención Quirúrgica, después de que me quitaron los puntos en el parpado y el ojo no cerraba completamente, en el lado Izquierdo de la Cara presentaba una parálisis facial , la cual se pudo observar por la rigidez de la boca para realizar movimientos de silbido, besos, mantener buches de aire y agua y alimentación, solo podía ingerir sorbos de agua y caldos, no podía articular bien las palabras…” lo cual hizo que mi familia se movilizara conjuntamente conmigo para OBTENER JUSTICIA y cuál no sería mi impresión al saber que me realice una operación en un consultorio clandestino para fines quirúrgicos, sin anestesiólogos, sin instrumentos de esterilización, sin permisos sanitarios y todo lo que consta exhaustivamente en el INFORME DE CORPOSALUD __________ de fecha: _______ de _________ Oficio número: ___________ dicho consultorio está ubicado en la dirección que a continuación se señala: ___________________________ siendo dicho lugar UN CONSULTORIO SIN CONDICIONES NI FISICAS, NI TECNICAS, NI OPERACIONALES DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE, toda vez que tal como consta de Senda Inspección realizada por CORPOSALUD___________el cual acompaño marcado “B” PARA QUE SURTA SUS PLENOS EFECTOS PROBATORIOS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO dicho Consultorio no estaba preparado ni mucho menos equipado para llevar a cabo una CIRUGIA MAYOR entendiéndose por esta aquella donde la Inducción anestésica implica someter al paciente a un Estadio de Inconsciencia tal que permita PRACTICAR EN EL PACIENTE UN PROCEDIMIENTO MEDICO QUIRURGICO que implique un intervención en el Cuerpo del Paciente capaz de obrar UN CAMBIO PERMANETE EN LAS CONDICIONES BAJO LOS CUALES INGRESO AL QUIROFANO, se debe destacar como uno de LOS HECHOS MAS GRAVES la circunstancia de QUE EL MEDICO CIRUJANO AQUI DENUNCIADO practico LA OPERACIÓN QUIRURGICA sin la asistencia de UN ANESTESIOLOGO , asumiendo este en consecuencia una CONDICION DUAL , es decir, Procedió como Cirujano y como Anestesiólogo lo cual Per se Constituye MALA PRAXIS MEDICA pues ASUMIO IRRESPONSABLEMENTE la posibilidad de que ante una COMPLICACION relacionada con la Anestesia EL PACIENTE PODRÌA MORIR por falta de Pericia y de conocimientos suficientes para RESOLVER el Trance entre la vida y la muerte que podría presentarse por Exceso o por defecto de la sustancia utilizada para la Inducción anestésica, LA ANESTESIOLOGIA es un Rama muy Importante de la Ciencia Médica puesto que solamente EL ANESTESIOLOGO tiene la preparación Académica y Práctica para resolver situaciones Graves que se pueden plantear en la mesa de Operaciones el NO HABER CONTADO CON UN ESPECIALISTA DE ESTA RAMA significo QUE EL MEDICO AQUÌ DENUNCIADO POR MALA PRAXIS asumió el Riesgo ajeno del paciente COMO UN RIESGO PROPIO sin alertar al Paciente hoy víctima de Mala Praxis Médica de la situación Grave de Riesgo para su vida que se podría presentar POR NO CONTAR CON UN PROFESIONAL IDONEO PARA RESPONDER DE LA EVENTUALIDAD GRAVE QUE SE PODRÌA OCASIONAR POR UNA REACCION ADVERSA A LA SUSTANCIA QUE SE UTILIZÒ PARA LA INDUCCION ANESTESICA, es Responsable legalmente el Médico que asume el Riesgo de una Complicación que puede ser prevista dada la grave incidencia del procedimiento de Cirugía Mayor que aplica al Paciente, es decir, SU ACCIONAR FUE PRETERINTENCIONAL asumió con UNA TRANQUILIDAD PASMOSA la posibilidad de QUE NO SIENDO EL PERITO,ESPECIALISTA,NI MUCHO MENOS EXPERTO ,el Acto de Inducción anestésica GENERARA UN DAÑO MAYOR y posiblemente MORTAL al Paciente Hoy víctima de Mala Praxis Médica. Su Impericia está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión , así lo Indica cuando CON EL MAYOR DESPARPAJO POSIBLE una noche antes de la OPERACIÓN QUIRURGICA me indico QUE DEBIA COMENZAR A TOMAR TAFIL PARA QUE YO MISMA INICIARA EL PROCESO DE INDUCCION ANESTESICA , situación por demás delicada dado QUE NO TOMO NINGUN TIPO DE PREVISIÒN ya que el paciente podría ser alérgico a dicha sustancia, es decir, NO TOMO EL MEDICO AQUÍ DENUNCIADO POR MALA PRAXIS ningún tipo de previsión para SALVAGUARDAR LA VIDA DEL PACIENTE , del referido Informe de Corposalud _______________ se pueden leer elementos importantísimos que configuran LA MALA PRAXIS MEDICA pues en el mismo se lee expresamente lo siguiente : “…Para asepsia y anti asepsia del material utilizado se observó uso de material descartable y se informó por parte del representante del establecimiento que el Instrumental es esterilizado en Clínica Centro Médico ________….” , es decir, fuera de la Ciudad de _____________ a uno 20 Kilómetros aproximadamente desinfecta el instrumental, los cuál es plena Prueba de que usa equipos contaminados por el ambiente ya que dicha desinfección debe ser practicada en la propia institución donde se realiza la Operación dado el riesgo de contaminación que implica hacerlo fuera del área protegida cuanto más grave hacerlo en una Ciudad aledaña, esto simplemente es Insólito igualmente se lee en forma expresa lo siguiente: “….NO POSEE CONFORMIDAD SANITARIA DE HABITABILIDAD, NO POSEE PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO…” lo cual es prueba plena de Mala Praxis Médica porque EL MEDICO NO DEBE OPERAR EN UN LUGAR QUE NO REUNA LAS CONDICIONES OPTIMAS, HACER LO CONTRARIO ES SOMETER A GRAVE RIESGO LA INTEGRIDAD FISICA DEL PACIENTE…” Entonces de la Narrativa expuesta encontramos dos elementos Importantísimos a la Hora de determinar LA MALA PRAXIS MEDICA en la que ha incurrido el Médico denunciado como lo son:
· Culpa In eligiendo : Pues el Médico denunciado en Mala Praxis debía elegir para la práctica de la Operación Quirúrgica un lugar adecuado debidamente equipado que garantice el máximo de las especificaciones técnicas necesarias para responder ante un evento inesperado.
· Daños Preterintencionales : Dado que el Médico Denunciado asumió EL RIESGO de que por LA AUSENCIA DE UN MEDICO ANESTESIOLOGO el Paciente hoy Víctima de Mala Praxis pudiere haber generado un Evento inesperado como por ejemplo: Una Reacción Alérgica a la Anestesia que sin ningún tipo de PERICIA (Púes no es Anestesiólogo) ,Edema de glotis,etc su actuación degenero en una acción preterintencional porque EL FUE DISPUESTO A OPERAR EN UN LUGAR IRREGULAR SIN LA MANO EXPERTA DEL PERITO COMO LO ES EL ANESTESIOLOGO, por lo que podemos concluir sin temor a equivocarnos QUE EL MEDICO DENUNCIADO incurrió en un ACTO IRRESPONSABLE donde él asumió EL RIESGO de un desenlace fatal. En el referido Informe de Corposalud EL MEDICO aquí denunciado reconoce expresamente lo siguiente : “…El médico representante del establecimiento informa que se trata de un consultorio donde atiende paciente para las áreas de Cirugía Plástica reconstructiva, Cirugía estética y Máximo Facial donde los casos menores como curas, lesiones y cirugías menores son atendidos en la sala de cura continua al consultorio, y los casos complejos los atiende en el Centro Médico ____________…” aquí evidentemente se contradice porque una Cirugía Facial de 6 Horas no es precisamente una cura, es obvio que reconoció que allí en su consultorio no se podía realizar la operación que efectivamente practicó a nuestra representada.
“DE LOS DAÑOS”
Los Daños causados como consecuencia de LA MALA PRAXIS MEDICA en la que incurrió el Dr.: _________________ y que constituyen “… ACTUACION INCORRECTA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION MEDICA CAPAZ DE PROVOCAR DAÑOS EN EL PACIENTE …” son : Parálisis Facial Periférica Izquierda y Secuelas Irreversibles a consecuencia de la Intervención Quirúrgica de Ritidectomía y Blefaroplastia realizada en el consultorio del referido profesional aquí denunciado en fecha: ________________ A esto debemos señalar que existirá mala praxis: “…Cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona Sea este daño parcial o total Limitado en el tiempo o permanente “ Como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo…” . Los Daños Causados se clasifican en dos tipos de Entidades Jurídicas de muy difícil reparación como lo son:

1. Daños Directos : Toda perdida de bienestar Físico y Psíquico generada por la Intervención Quirúrgica irregularmente practicada, generando en consecuencia una Dolencia grave que se evidencia en: Parálisis Facial Periférica Izquierda y Secuelas Irreversibles a consecuencia de la Intervención Quirúrgica de Ritidectomía y Blefaroplastia realizada en el consultorio del referido profesional aquí denunciado en fecha: _____________________ , Malestar General resumido en Dolores permanentes de cabeza, Falta de sensibilidad en la zona intervenida y Falta de equilibrio , así como falta de equilibrio entre el interior Psíquico de la Persona y su nueva Imagen lo cual le ha traído una gran sensación de Tristeza dado que al ser la paciente de Origen Asiático y al haber borrado EL MEDICO DENUNCIADO dichos rasgos borró una parte importante de su Personalidad.
2. Daños Morales: Son los relacionados con la Sensación de Dolor y de Humillación a la que el Paciente ha sido expuesto por la falta de condiciones seguras a las que el médico sometió al paciente, generando para este mismo una PERDIDA MORAL toda vez que las Noches de llanto, de desesperación y de ausencia han implicado para esta una PETITIO DOLORIS que en su debido momento reclamará sea indemnizado por el Denunciado.
3. Presupuestos para que Proceda la Mala Praxis Médica :
· DEBE EXISTIR UNA RELACION MEDICO PACIENTE: “La cuál comprobamos debidamente con Senda Copia de Expediente levantado por la Fiscalía General de la República Expediente número: ________________.
· INCUMPLIMIENTO DEL DEBER POR ACCION U OMISION: Todo lo cual se desprende del Informe Producido por Corposalud ___________ donde se deja Constancia QUE NO POSEE LOS SERVICIOS DE UNA ANESTESIOLOGO Y QUE SU CONSULTORIO NO TIENE PERMISOS DE CONFORMIDAD SANITARIA, PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO, NO POSEE EQUIPO DE REANIMACIÒN CARDIORESPIRATORIA, NO POSEE ESTERILIZADOR DE LOS INSTRUMENTALES, NO CUMPLE CON LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DEL REGLAMENTO SOBRE CLINICAS DE HOSPITALIZACIÒN, HOSPITALES, CASAS DE SALUD, SANATORIOS, ENFERMERIA Y SIMILARES (Resolución número: SG-822-98 de fecha:27 de Noviembre de 1.998 publicada en Gaceta Oficial número: 36595 del 3 de Diciembre de 1.998)
· PACIENTE DEBE SUFRIR UN PERJUICIO O DAÑO EN SU SALUD O INTEGRIDAD FISICA: “…Parálisis Facial Periférica Izquierda y Secuelas Irreversibles a consecuencia de la Intervención Quirúrgica de Ritidectomía y Blefaroplastia realizada en el consultorio del referido profesional aquí denunciado en fecha: ____________ , Malestar General resumido en Dolores permanentes de cabeza, Falta de sensibilidad en la zona intervenida y Falta de equilibrio , así como falta de equilibrio entre el interior Psíquico de la Persona y su nueva Imagen lo cual le ha traído una gran sensación de Tristeza dado que al ser la paciente de Origen Asiático y al haber borrado EL MEDICO DENUNCIADO dichos rasgos borró una parte importante de su Personalidad….”

“Fundamentos en Derecho”
4. Normativa que Regula la Mala Praxis Médica.

· Ley del Ejercicio de la Medicina.
· Artículo 115 :Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, las sanciones establecidas en la presente ley son:
· 1- de carácter disciplinario.
· 2- de carácter administrativo.
· 3- de carácter penal.
Artículo 116
• 1- Amonestación oral y privada
• 2- Amonestación escrita y privada
• 3- Amonestación escrita y publica
• 4- Exclusión o privación de honores y privilegios de carácter gremial y profesional
Artículo 117

• 1- Multa de 1000 a 5000 bolívares
• 2- Suspensión del ejercicio profesional hasta por dos (2) años.

Son competentes de la aplicación de las sanciones el MSDS (Articulo 120).Artículo 118 :Las sanciones disciplinarias y las administrativas se aplicaran sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal.

· Código de Deontología Médica. ARTÍCULO 216 : Las faltas a la moral médica cometidas por ignorancia, negligencia, impericia o mala fe debidamente comprobadas, serán objeto de sanciones por los Tribunales Disciplinarios de la FMV y Colegios Médicos.
· Código Penal. Tipificado solamente en el Titulo IX Capitulo I del Código Penal Articulo 411 y Artículo 422 “ En concordancia con los Artículos 415 y 419 en cuanto a las lesiones personales”
· Articulo 411 : El que por haber obrado con imprudencia negligencia, con impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos, haya ocasionado la muerte, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.”
· Articulo 422:El que por haber obrado con imprudencia negligencia, con impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos, haya ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, será castigado con prisión de uno a doce meses.

· Acción Civil Ex Delito :La norma general para esta clase de delito ,está recogida en el Código Orgánico Procesal Penal:
· Articulo 49
· Articulo 51


“HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL”

El caso de nuestra representada ha sido reseñado en un Medio de Comunicación Impreso de Circulación Nacional denominado “REVISTA CONTRABANDO ” del mes de Julio 2.008 lo cual hace catalogar el caso como un Hecho Notorio a nivel Comunicacional en dicho artículo Periodístico se lee lo siguiente : “…_________ es Aragüeña tiene 59 años y es Ingeniera Agrónoma. Es de muy baja estatura, contextura asiática y presenta rasgos Asiáticos. En Octubre de 2.006 tomo la decisión de hacerse una blefaroplastia (Cirugía de los parpados) para eliminar las Arrugas que le han dejado los años. Luego de consultar varios cirujanos __________ seleccionó a uno de que le cobraría Ocho Millones y medio de Bolívares (8.500 de los Fuertes).Cuando se dispone muy entusiasmada a tomarse unas fotos tipo carnet para el antes y el después de la Operación, una amiga le recomienda visitar a otro Médico-cuyo nombre se omite por haber una investigación en Proceso- QUE COBRA BIEN BARATO-Pensando en su bolsillo, Génova decide posponer la operación para entrevistarse con él. En el consultorio –un apartamento acondicionado para fungir como despacho médico: dos cuartos convertidos en cubículos y una pequeña sala de espera– el doctor ofrece realizarle un refrescamiento facial y la corrección de una cicatriz en el brazo por cuatro millones y medio de bolívares (4.500 de los fuertes) –casi la mitad menos que el otro. El único detalle es que la operaría en ese mismo consultorio y lo haría solamente con la ayuda de una enfermera. Según él, para reducir honorarios. Según Orlando Rodríguez, cirujano miembro de la Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica, el equipo ideal debe estar conformado por al menos siete personas: uno o dos cirujanos principales, un anestesiólogo con su auxiliar y tres enfermeras. A pesar de los riesgos que implicaba el hecho de ser operada en un consultorio privado, sin quirófano, máquinas de oxígeno ni esterilizadora de materiales –según él los esterilizaba en un centro médico de la zona y se los llevaba en su carro al consultorio–, _____________ decide seguir adelante con la operación. Por indicación del doctor, se tomó un Tafil (sedante a base de alprazolam y con una duración de 12 a 15 horas) la noche anterior y otro antes de la intervención. Dopada por completo, llegó al consultorio acompañada de su hermana, a quien se le ordenó regresar seis horas más tarde. Se acostó en una camilla pequeña, vulgar, fría y forrada de papel. Como el «considerado y solidario» precio ofrecido por el cirujano en cuestión no incluía los servicios de un anestesiólogo, la enfermera fue quien le aplícala anestesia. Pocos segundos después, __________ perdió la sensibilidad en todo el cuerpo. Sin embargo, estuvo consciente durante toda la operación:«sentía cómo me estiraba la cara y me amarraba el cuero cabelludo detrás de las orejas», recuerda. Si sentía dolor, un simple gemido bastaba para que fuera suministrada otra dosis de anestesia. «Ya está lista señora. Se puede ir», escuchó, e inmediatamente se le indicó regresar a su casa, con la cara totalmente vendada e hinchada. Durante los días siguientes, la inflamación y el dolor fueron sus acompañantes obligados. Estuvo una semana a base de alimentos líquidos porque no podía abrir la boca. Para eliminar la cantidad de sangre y líquido que suele secretar el rostro después de este tipo de operaciones se le colocaron unos tubos de drenaje en el cuello. A los dos días, éstos se cayeron y el cuello se le comenzó a llenar de agua, por lo que decidió acudir a una fisioterapeuta –que compartía consultorio con el médico que la operó. Durante la terapia se le pidió que silbara y soplara, pero nunca pudo mover la boca, por lo que la fisioterapeuta sugirió que podría tener algún problema. Angustiada, acudió al cirujano que la operó quien, después de varios ruegos, accedió a intervenirla nuevamente. «Me citó a las 3 p.m. y se apareció a las 6 p.m. en shorts, franela y sandalias. Me pasó a emergencia y con una jeringa me sacó 5 c/c de líquido y me dijo que yo no tenía nada y que el organismo lo absorbería solo», asegura __________.Regresó a su casa pero seguía igual, incluso peor: la hinchazón leve se convirtió en un bulto rojo, muy duro y de gran tamaño en el cuello. La inflamación no bajaba y seguía sin poder mover la cara. Pero el doctor le decía que lo que tenía era ansiedad y que eso era normal. «Después de la operación se acabó el buen trato –afirma ___________–, cada vez que lo llamaba se molestaba y me regañaba porque, según él, yo no cumplía con el tratamiento», que consistía en cambiar constantemente las gasas que cubrían los drenajes. Finalmente, decidió consultar otros médicos, cuyos diagnósticos coincidían: parálisis facial periférica del lado izquierdo por lesión del nervio trigémino de la cara. Casi un año y medio después de la operación, todavía la Sra. Hung padece las secuelas de la parálisis. Carece de sensibilidad en la mitad izquierda de la cara, en la boca, la barbilla y la oreja derecha. No puede cerrar completamente el ojo izquierdo, por lo que debe usar lágrimas artificiales y un gel durante la noche para evitar el desecamiento del ojo. Sus rasgos asiáticos desaparecieron por completo. El terapeuta que la atiende actualmente dice que si en seis meses no recobra la sensibilidad, nunca más lo hará. Una desgracia universal La mala praxis médica es la provocación de un daño físico temporal o permanente por actos imprudentes y negligentes, causados por impericia e ignorancia de parte de quien presta el servicio. Pero también está ligada a otro concepto: la hiatrogenia (hiatro= médico y genia= origen), que no es más que un daño causado por el médico. Se trata de una calamidad mundial: según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2006 hubo 10 millones de muertes causadas por mala praxis médica (MPM) y la cirugía plástica tiene un papel muy destacado en esas cifras. Emilia de León, abogada del Escritorio Jurídico Andrea & De León–bufete especializado en casos de negligencia médica–, asegura que la mala praxis médica no se da sólo cuando se hace el acto quirúrgico como tal, cuando el médico tiene el bisturí en la mano.«Aún desde el diagnóstico puede ocurrir MPM. Si se hace una intervención, sabiendo que la persona no califica para ser operada, o si la técnica seleccionada no es la más ideal, también hay mala praxis. Por supuesto, en pleno acto también pueden surgir complicaciones propias del tipo de operación. Si una persona tiene niveles altos de colesterol puede reaccionar de manera distinta a lo común. Igualmente, posterior a la operación el médico debe realizar un seguimiento y brindarle cuidados al paciente», explica De León. Cualquier decisión equivocada por parte del médico puede causar al paciente lo que jurídicamente se cataloga como lesiones leves, levísimas, graves, gravísimas y hasta la muerte. Dentro de los casos llevados por el Escritorio Jurídico Andrea & De León, resalta uno particularmente dramático…”. “…Sin embargo, el Dr. Orlando Rodríguez, cirujano miembro de la SVCPasegura que «el proceso de recuperación dura unos pocos días. Cualquier complicación que desarrolle el paciente es anormal. Si la cirugía está bien hecha, no se debería presentar ningún problema»…” “… Orlando Rodríguez, cirujano miembro de la SCVPREM, asegura que «ése es el verdadero problema que estamos teniendo en Venezuela y está sucediendo mucho a nivel de piernas, glúteos, manos y, sobre todo, en la cara. Hace unos años, más del 50 por ciento de mis pacientes venían con el rostro desfigurado. Así que terminaría siendo peor el remedio que la enfermedad…” Aportamos pues un ejemplar de la referida publicación para que surta sus efectos Probatorios correspondientes a la Jerarquía de Hecho Notorio Comunicacional doctrina sostenida por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en forma consuetuda y permanente.





“PETITORIO”



Solicitamos muy respetuosamente de esta Federación Médica Venezolana aplique las leyes de la Especialidad y que sancione de manera ejemplarizante las actuaciones incorrectas generadoras de MALA PARAXIS MEDICA en las que incurrió el Médico denunciado: Dr. : _________________ plenamente identificado en su oportunidad, dejando constancia expresa a los fines legales consiguientes “QUE LA PRESENTE DENUNCIA SE CONSIGNARÀ TAMBIÈN POR ANTE EL MINISTERIO CORRESPONDIENTE A LOS FINES DE LA APLICACIÒN DE LA SANCIÒN DE SUSPENSION DEL EJERCICIO POR 2 AÑOS DE CONFORMIDAD A LA LEY DE LA ESPECIALIDAD”. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.

"El que se autoimpone la Condición de garantizar la posesión a un Tercero por 50 años sino lo cumple podría incurrir en Estafa " : DICTAMEN










Estimado

Sr: Cliente.

Su Despacho.-


Vista la intención manifestada de “VENDER LA EMPRESA A UNA PERSONA PUBLICA ESTATAL” se hace necesario para ésta Consultoría Jurídica emitir Opinión sobre dicha posibilidad a los únicos y exclusivos fines “DE QUE LOS INVOLUCRADOS NO INCURRAN EN UNA ILEGALIDAD GRAVE QUE IMPLIQUE UNA ACTUACION JURISDICCIONAL PENAL” lo cual hace necesario analizar los Contratos celebrados con LOS PROFESIONALES que consisten según la Letra del Propio Contrato en POSESIONES TIPO “A” y POSESIONES TIPO “B”, para lo cual queremos partir de la siguiente Reflexión Jurídica: “…Puede vender el que tiene la Propiedad absoluta de la cosa , pero aquel que se autoimpone una carga capaz de comprometer a titulo Oneroso el Atributo de la Posesión por 50 años o más a favor de un Tercero ineludiblemente debe otorgarle la oportunidad cierta de que el último Salvaguarde sus Derechos so pena de Incurrir en Fraude…”

En relación a ello tenemos que decir muy responsablemente que los Contratos que se nos presentan son unos Instrumentos Jurídicos plagados de Condiciones & Obligaciones para una de las partes y lleno de bondades & Beneficios para la Institución siendo así no podemos concluir otra cosa más que no sea “QUE DICHOS CONTRATOS SON LEONINOS” , es decir, otorgan INFINIDAD DE GARANTIAS & BENEFICIOS PARA LA INSTITUCIÒN y CARGAS ONEROSAS, TECNICAS & ACEDEMICAS PARA LOS PROFESIONALES , la gravedad de la Obligación asumida por LA EMPRESA se puede observar del Plazo de duración por el cual se han celebrado dichos CONTRATOS , en efecto del estudio y análisis de los mismos encontramos que fueron suscritos para 50 años, es decir, toda una vida aseveración que fundamentamos en los siguientes razonamientos: 50 años pueden implicar aspectos importantísimos en la vida del ser Humano, como lo es el hecho de que dicho periodo de tiempo puede representar la Vida de varias Generaciones, dado que en dicho lapso de tiempo EL PROFESIONAL podría formar Familia, Tener Hijos y a su vez tener nietos todo en el lapso antedicho de 50 años, derivándose de la propia letra del contrato “… QUE LOS DERECHOS GENERADOS EN DICHAS PARTICIPACIONES SON HEREDEABLES…” lo cual es una señal clara y contundente de “Que con la celebración de dicho contrato LA EMPRESA está GARANTIZANDOLE a EL PROFESIONAL que dicha Posesión Jurídica que adquirió a CAMBIO DE UNA SUMA DE DINERO y esto lo clasificamos así porque NO SE TRATA DE UN DERECHO QUE SE PUEDA DETERMINAR DESDE EL PUNTO DE VISTA FISICO, sino más bien de una ENTELEQUIA JURÌDICA que Ofrece tan sólo UN ATRIBUTO de la Propiedad que se ve inmerso en un MARE MAGNUN de requisitos para ser Exigido a LOS PROFESIONALES pero siempre “…GUARDANDO EN LA OBSCURIDAD LA INTENCIÒN DE LA INSTITUCIÒN DE VENDER SIN MAYORES EXIGENCIAS JURIDICAS…” situación grave que nos hace pensar en el FRAUDE o ESTAFA ¿Por qué? Simplemente porque EL PROFESIONAL con la idea de que su participación está PACTADA a nivel Contractual en 50 años ha invertido e invierte CON LA CONFIANZA DE QUE SE LE HA GARANTIZADO UN PERIODO DE ESTABILIDAD QUE LE PODRA GENERAR EL RETORNO DE SU INVERSION, sigamos analizando y pensando en lo que significa un periodo de 50 años , en un lapso similar EL CANAL DE PANAMA SE DESARROLLO POR UNA POTENCIA EXTRANJERA Y VOLVIO A LAS MANOS DE LOS PANAMEÑOS, LA VIDA COMPLETA DE UNA NACIÒN COMO ISRAEL ESTA REPRESENTADA EN 50 AÑOS, REPRESENTA LA MITAD DE LA VIDA DE UNA DE LAS URBES MAS DESARROLLADAS DEL MUNDO,POR CIERTO POR ARRIENDO DE LOS CHINOS A LOS INGLESES NOS REFERIMOS POR SUPUESTO A HON KONG , ¿entonces? El haber pactado 50 años fue mucho más que la simple fijación de un término o plazo, fue UN PROYECTO DE VIDA y esto tiene que ser garantizado y cumplido a Raja Tabla por LA EMPRESA , no se pueden aceptar en relación a dicha obligación INTERPRETACIONES A MEDIAS TINTAS que dejen una puerta abierta a LA IMPUNIDAD , dado que EL PROFESIONAL pagó una gran suma de dinero que en muchos de los casos fue PACTA EN BOLIVARES FUERTES llegando a sumas que oscilaban entre los __________ Bs F y más ,de lo que podemos ver claramente lo siguiente: partiendo del hecho de que el LISTADO DE LOS PROFESIONALES QUE ADQUIERON POSESIONES “A” y “B” hayan pagado un Mínimo de ________Bs F $ a LA EMPRESA celebrando ésta última 150 contratos, estamos hablando de: _____________“ACASO ESTE PRECIO NO NOS HACE PENSAR EN UNA VENTA INDIRECTA” toda vez que esos LOS PROFESIONALES de conformidad a la Letra del Propio Contrato de POSESIONES “… DEBEN EQUIPAR SUS ESPACIOS…” es decir, que Indirectamente están CONTRIBUYENDO CON LAS CAPACIDADES TECNICAS DE LA EMPRESA…, esto es fácilmente verificable “…muchos de los PROFESIONALES tienen costosos equipos especializados que contribuyen la elevación de la capacidad de respuesta de la EMPRESA…” esto a su vez eleva y revaloriza el llamado GOOD WILL, es decir, EL NOMBRE y LA FAMA DE LA EMPRESA lo cual hace que ésta valga más, que su precio se cotice Mejor ¿Entones sí hoy en día LA EMPRESA puede vender a un tercero todos sus Derechos en un Buen precio, dicho Precio es directamente Proporcional al Trabajo que los PROFESIONALES hacen a favor de la EMPRESA? Ahora bien LOS PROFESIONALES también celebraron el CONTRATO Intuito Personae, es decir, El Sr: _______________ les Ofreció Confianza, Transparencia, Don de gentes, NO PENSABAN LOS PROFESIONALES que el Sr: QUE LES VENDIA en el lapso de 50 años pudieran celebrar la RENOVACION AUTOMATICA CON ESTE, sino que por RAZONES HUMANAS dicha Renovación Operaría CON LOS HEREDEROS DEL SR QUE LES VENDIO habría que plantearse la siguiente reflexión Obligatoria: ¿Quién pacta con una persona mayor de 60 años un Contrato por 50 años con renovación automática puede pensar que el contrato en términos Humanos es para siempre ? pensemos un poco más Sí aquel que se obliga tiene poco más de 60 años y a partir de allí debe dejar transcurrir 50 años la próxima renovación la celebraría a los 110 años y si se deja transcurrir el lapso de la renovación tendría que sobrevivir unos 160 años aproximadamente , esto que parece Gracioso en un Tribunal Penal sería un ASUNTO MUY SERIO porque sería más bien PRUEBA PLENA de que su Intención Inicial ERA DEFRAUDAR LOS DERECHOS DE LOS PROFESIONALES, ¿Por qué? Porque se autoimpuso un Condición Imposible de Cumplir, cabe aquí Citar al Dr.: Hernando Crisanto Ave ledo que en su obra “MANUAL DE DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL” cuando nos dice sobre la Doctrina en materia de estafa lo siguiente . “…Los Procedimientos Estafa torios son Inagotables …”, por lo que sí quién le vendió a los PROFESIONALES HACE UNA OPERACIÓN EN FRAUDE SUS DERECHOS obviamente tendrá QUE INDEMNIZAR 50 AÑOS DE INVERSIONES Y DE GANANCIAS PROYECTADAS PARA ESTOS que con un Tercero no estarán en la misma comodidad y bajo las mismas condiciones establecidas en el contrato que les une (Puesto que debemos pensar QUE EL ESTADO GOZA de la llamada CLAUSULA CON PODERES EXHORBITANTES), es más nos atrevemos a decir con la responsabilidad que ello IMPLICA QUE SIENDO LOS PROFESIONALES LA PIEDRA ANGULAR DE LA EMPRESA, POR RAZONES OBVIAS DEBEN RECIBIR COMO INDEMNIZACION POR TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO, POR LO MENOS EL 50% DEL PRECIO QUE SE FIJE PARA DICHA NEGOCIACION…lo cual creemos podrían lograr en LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA ya sea a través de Una Acción Civil por Daños & Perjuicios Contractuales & por Daño Moral o Por una ACUSACION PENAL POR ESTAFA & Acción Civil Ex delito para la Reparación, Restitución e Indemnización de Daños & Perjuicios “…Cuando la Querella ha sido presentada por ESTAFA CONTINUADA y existen bienes inmuebles relacionados con el Juicio aún antes de que el Juez se pronuncie LA VICTIMA podrá Notificar al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria a objeto de que Impida la venta de dicho Bien por ser un Bien Litigioso evitando así males mayores desde el punto de vista económico. Así también se aconseja presentar los antecedentes penales del acusado a objeto de que el Juez de la causa no dude en otorgar las Medidas Preventivas y de protección que le solicita La Victima…” . Es conveniente aclarar para los fines de esta Investigación que en Venezuela el Fraude Genérico ésta Consagrado como delito autónomo en el artículo 464 del Código Penal el cuál reza expresamente lo siguiente : “ EL QUE CON ARTIFICIOS O MEDIOS CAPACES DE ENGAÑAR O SORPRENDER LA BUENA FE DE OTRO, INDUCIENDOLE AL ERROR, PROCURE PARA SÌ O PARA OTRO UN PROVECHO INJUSTO CON PERJUICIO AJENO SERÀ PENADO CON PRISIÒN DE 1 A 5 AÑOS” ésta Norma objetiva del Código en comento nos garantiza la posibilidad de enjuiciar a cualquier sujeto que intente una especie delictiva que encuadre o que pueda ser considerada como FRAUDE independientemente del Tipo de Fraude, pues lo importante para el Legislador Venezolano es la Acción Fraudulenta, es decir, la actuación engañosa aquella que se desarrolla a traición o sobre seguro, con alevosía induciendo el error en la victima para sorprenderlo en su buena fe y obtener un Beneficio económico injusto en detrimento de la Víctima visto esto vemos que siempre habrá una posibilidad Legal de proceder vía EL FRAUDE GENERICO (sería imposible prever todos los tipos de Fraude pues estos se multiplican aceleradamente con la misma velocidad con la que cambia la tecnología).


“CONCLUSIONES”
1. Dicho Contrato es Leonino, prácticamente a lo único que se obliga LA EMPRESA es otorgar un sitio de Trabajo al PROFESIONAL por 50 años, más sin embargo a través de una REDACCION OBSCURA, se reserva UN DERECHO ONNIMODO a rescindir el contrato a su sólo arbitrio, CASI COMO SI SE TRATARA DE UN PODER EXHORBITANTE lo cuál es tan grave QUE EL AFECTADO podría pedir LA NULIDAD DE MUCHAS DE ESAS REGULACIONES en garantía del Principio de alteridad del Contrato (Igualdad entre las partes) esta situación hace imperiosa la necesidad de NOTIFICAR de la intención de venta de la EMPRESA manteniendo los contratos en pleno vigor, esto daría la posibilidad de sanear la negociación desde sus inicios ,no arriesgando una paralización de la misma por acciones judiciales posteriores.
2. La Promesa de mantener el puesto de Trabajo por 50 años, es UNA CARGA ò GRAVAMEN cuya Inscripción podría ser solicitada en el Registro Subalterno respectivo en garantía de los Médicos Afectados a través de una Medida Preventiva otorgada por el Tribunal respectivo al que acudan los afectados.
3. LA EMPRESA está Obligada a INFORMAR (Notificación Expresa) a LOS PROFESIONALES de que se haría una VENTA DE LOS DERECHOS a un TERCERO (Persona Pública Estatal) para que puedan SALVAGUARDAR ADECUADAMENTE SUS DERECHOS, los cuales están representados por POSESIÒN JURIDICA ONEROSA garantizada por 50 años y en base a la cual han realizado Cuantiosas Inversiones.
4. Hacer Cualquier Operación de VENTA DE LOS DERECHOS DE LA EMPRESA, ya sea en forma Directa o Indirecta podría ser Considerada FRAUDULENTA por parte de LOS PROFESIONALES, quienes tendrían suficientes argumentos para QUERELLARSE CONTRA LOS DIRECTIVOS de la EMPRESA.


Cordiales, Saludos !!!

Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Ley de Telecomunicaciones ; En El Salvador sólo pueden ser titulares de una Licencia de explotación Los Salvadoreños : "Carta desde El Salvador"





Dejamos constancia de Comunicación recibida desde El Salvador, donde se plantea una interesante Consulta sobre Derecho de Telecomunicaciones obviando nombres e identificaciones (Secreto Profesional) publicamos para todos los amigos del Blog El Planteamiento del Problema y la respuesta aportada por nuestro Despacho Jurídico a objeto de que se ilustren un poco más sobre LAS LICENCIAS que se Otorgan para la explotación del espectro Radioeléctrico en nuestros Países, de antemano muchísimas gracias por seguirnos consultando y por elegirnos como su fuente de Información Cariños y mil abrazos para nuestros amigos de El Salvador: "....JUICIO CIVIL ORDINARIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO De: ________________Enviado: lunes, 16 de junio de 2008 09:46:37 p.m. Responder a:__________________Para: andreadeleonjuridico@hotmail.com"... ES UN ENORME PLACER PODER COMUNICARME CON USTEDES, VÍ SU PÁGINA POR INTERNET Y EN VISTA DE LA RIQUEZA EDITORA QUE UDS. MANIFESTABAN EN ESA PÁGINA DECIDÍ ESCRIBIRLES..."

FÍJENSE QUE SOY DE EL SALVADOR, SOY ESTUDIANTE DE DERECHO Y TENGO UN PROBLEMA CON UNA CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS DE RADIO, QUE LES FUE OTORGADA A UNOS AMIGOS QUE SON GUATEMALTECOS
ESTOS AMIGOS -_______________- CELEBRARON EN EL AÑO 2001 UNA CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACION DE FRECUENCIAS DE RADIO CON UNA SEÑORA SALVADOREÑA, ÉSTA ÚLTIMA LES CEDIÓ POR LA CANTIDAD DE $80,000.00 LA CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE TALES FRECUENCIAS, PUES ELLA ERA LA TITULAR DE LAS FRECUENCIAS, ANTE EL REGISTRO DE TELECOMUNICACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, PERO ES EL CASO QUE UNA VEZ LES OTORGÓ EL CONTRATO LA CEDENTE, ______________ SE FUERON AL REGISTRO DE TELECOMUNICACIONES PARA QUE SE INSCRIBIERA EL CONTRATO, PERO ESTE REGISTRO DENEGÓ LA INSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO, PORQUE HAY UN ARTÍCULO EN LA LEY DE TELECOMUNICACIONES QUE PROHIBE A UN EXTRANJERO SER EL TITULAR DE FRECUENCIAS DE RADIO, SÓLO PUEDEN SERLO LOS SALVADOREÑOS POR NACIMIENTO, LOS EXTRANJEROS NO PUEDEN TENER CONCESIONADO MÁS DEL 50% DE UNA RADIO. UNA VEZ LES NOTIFICÓ EL REGISTRO LA DENEGATORIA, ELLOS SE LO COMUNICARON A LA CEDENTE, PARA QUE LES DIERA UNA SALIDA, PERO ELLA SE HIZO LA INDIFERENTE ANTE TAL SITUACIÓN. POSTERIORMENTE, ELLOS LE PIDIERON QUE SE RESCILIARA EL CONTRATO DENEGADO POR EL REGISTRO Y QUE LES OTORGARA UNA NUEVA CESIÓN, PERO ELLA NUEVAMENTE SE NEGÓ, PASANDO POR ALTO QUE ELLOS LE HABÍAN PAGADO UNA FUERTE SUMA DE DINERO POR LA CESIÓN DE DERECHOS. DESDE LA FECHA DEL OTORGAMIENTO HASTA AHORA, HAN SIDO LOS CESIONARIOS QUIENES, PESE A NO SER LOS TITULARES DE LAS RADIOS, LAS HAN ADMINISTRADO, ESPERANZADOS EN QUE LA SEÑORA LES OTORGARÍA UN NUEVO CONTRATO.LA SEÑORA MURIÓ EN EL AÑO 2005 Y ACTUALMENTE LOS HIJOS FUERON DECLARADOS HEREDEROS INTERINOS DE LA SUCESIÓN Y ESTÁN RECLAMANDO QUE EL REGISTRO INTERPONGA SUS BUENOS OFICIOS Y SAQUEN A LOS CESIONARIOS DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN LAS RADIOS, PARA QUE ELLOS SEAN INSCRITOS COMO TITULARES DE LAS RADIOS. ELLOS QUIEREN RECUPERAR LAS RADIOS, DEMANDANDO EN JUICIO CIVIL ORDINARIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO A LOS HEREDEROS, PORQUE ÉSTOS TIENEN QUE RESPONDER POR LA DEUDA QUE CONTRAJO SU MADRE. ADEMÁS, QUE SEAN DEMANDADOS POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, PORQUE HAN GASTADO DURANTE TODOS ESTOS AÑOS MUCHO DINERO -DESDE 2001 HASTA2008- CON EL DESEO QUE LA CESIÓN DE DERECHOS FUERA INSCRITA


ESPERANDO UNA RESPUESTA FAVORABLE
MUCHAS GRACIAS.

ATT.
AMIGA DE EL SALVADOR.





Estimada

AMIGA DE EL SALVADOR.

Presente.-


El caso que nos planteas ya lo hemos manejado aquí en Venezuela, recuerda que la materia de Telecomunicaciones es especialísima dado que el Espectro Radio eléctrico se considera parte de la soberanía y de uso estratégico en Seguridad y Defensa de la Nación siendo así las cosas los particulares que quieran aventurarse a explotar estas Ramas Comerciales tienen que cumplir con regulaciones que no se aplican en el comercio Común, aquí en Venezuela se requiere una habilitación Especial por parte de un Organismo denominado CONATEL el cuál otorga una Licencia para explotación de una Frecuencia Radioeléctrica que deberá cumplir a Raja Tabla, todo lo cual incluye una vez seas habilitado NOTIFICARLE AL ORGANISMO REGULADOR "LA INTENCION DE VENDER A UN TERCERO" dicha venta se podrá concretar si y sólo sí el organismo regulador así lo autoriza ahora bien Sí vendes sin la Notificación Previa al Organismo para poder Inscribir la Venta NECESITAS LA VENIA DEL ORGANO REGULADOR y te enfrentas a sanciones pecuniarias muy pesadas, pero todo no llega hasta allí sino que automáticamente se produce la DESAPROBACION LA CESION PUEDE SER CONSIDERA NULA DE NULIDAD ABSOLUTA lo cual deja de parte del afectado la posibilidad de: 1) Demandar el Reintegro del Precio al Vendedor. 2) Demandar una Indemnización por Daños & Perjuicios por NO HABER SOLICITADO EL VENDEDOR LA AUTORIZACION del Organismo Regulador en este caso CONATEL con lo cual indujo en un Error al Comprador que obviamente resulto sorprendido en su Buena Fè. Creo que tus Clientes siguen unidos por el contrato celebrado con los Vendedores (Efectos Interpretes) pero estos tendrán que indemnizarles porque no les advirtieron de que se trata de UNA VENTA SOMETIDA A UN REGIMEN ESPECIAL siendo en consecuencia su OFERTA ENGAÑOSA, creo que se pueden realizar muchas actuaciones pero definitivamente ligadas al punto IDEMNIZACION DE DAÑOS & PERJUICIOS ahora la actitud irresponsables de los Herederos referente al Contrato celebrado por su causante podría generar a favor de los compradores defraudados hasta la posibilidad de demandar DAÑO MORAL. Estamos a tú orden en nuestro Despacho tienes a uno sinceros amigos en Venezuela gracias por tu visita a nuestro sitio Web. Sí nos quieres contactar Telefónicamente nuestro Celular es: 0412-9742213.



Cordiales, Saludos !!!



Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.