martes, 16 de septiembre de 2014

Falsificación Marcaria:" Se realizó Procedimiento Policial más importante que se haya aplicado en España en toda su Historia"







Según se lee del prestigioso diario Madridiario.es, se ha aplicado un procedimiento importante donde se decomisó gran cantidad de productos espurios(FALSIFICADOS) dedicados a la comercialización en España, estas noticias siempre deben ser destacadas porque cuando se actúa en contra de la Piratería Marcaria se está asegurando y salvaguardando el interés fundamental de la sociedad en torno a su economía domestica se están protegiendo puestos de trabajo, se está defendiendo la paz ciudadana porque se evita que el Dinero negro llegue a manos de la Delincuencia Organizada luchar contra la piratería marcaria es luchar contra un flagelo destructor de la economía y de la Salud Pública ¿cuanto arriesga la sociedad cuando consume piratería?, arriesga economía, salud y vida porque como tantas veces lo hemos explicado aquí la falta de seguridad industrial atrae otros males específicos como desperfectos de funcionamiento, medicamentos-Mortales y quiebra de industrias aplaudimos desde esta Tribuna éste Procedimiento y nos unimos a los criterios expresados por nuestros amigos Argentinos de PORCEL & CABO muy especialmente el Dr.: Roberto Porcel y el Dr.: Enrique Lisandro cabo que libran Batalla Científica & Jurídica contra el flagelo de la Falsificación Marcaria su dirección web: http://robertoporcel.blogspot.com/ reproducimos pues a continuación el excelente articulo publicado en MADRIDIARIO.ES http://www.madridiario.es/2008/Marzo/madrid/suceso/65238/grupo-organizado-integrado-ciudadanos-origen-chino.html el mayor taller de falsificación de obras de cine y fonográficas12-03-2008 - MDO / EP - Fotografías: Telemadrid Agentes de la Policía Nacional han desarticulado un grupo organizado integrado por ciudadanos de origen chino acusados de delitos contra la propiedad intelectual y han desmantelado el mayor taller de falsificación de obras cinematográficas y fonográficas localizado por la Policía. Las 240 bocas grabadoras de las que disponía la organización les permitía obtener unas 80.000 copias piratas al día, con las que podían alcanzar unos ingresos diarios de unos 240.000 euros con la venta de todas las unidades. Entre los efectos intervenidos en la que se ha considerado la mayor operación contra la piratería audiovisual en España se encuentran más de 155.000 soportes digitales, algunos vírgenes y otros ya grabados, y 20 torres "politostadoras", con un total de 240 grabadoras. Según ha informado el Ministerio del Interior, la operación, denominada 'Ave', ha sido realizada por el Grupo de Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial de la UDEV-Central, perteneciente a la Comisaría General de Policía Judicial, en colaboración con la Brigada de Policía Judicial de Madrid. En la operación, los agentes localizaron los almacenes con los que contaba la organización en la provincia en Madrid. Tres de ellos se ubicaban en Leganés y eran utilizados por la organización para almacenar los DVD y CD vírgenes, fotocopiadoras industriales, grabadoras de CD y DVD, papel y otros efectos, que posteriormente trasladaban al centro de duplicación y montaje, para realizar las copias ilícitas a gran escala de películas en soporte DVD-R y de obras musicales en soporte CD-R. Posteriormente, se efectuó otro registro en un chalet de Arganda del Rey, el mayor centro de duplicación y montaje hallado por la Policía Nacional, que era utilizado por una de las células de la organización, donde se trasladaban los DVD y CD vírgenes para realizar las copias ilícitas. Entre las copias intervenidas se encontraban el máster que eran utilizados como soportes de información para la posterior duplicación de las obras musicales y cinematográficas objeto de plagio. Algunas de esas creaciones se hallan en fase de exposición en salas comerciales y no están disponibles a la venta en establecimientos. Estas obras eran obtenidas por métodos de 'screening' en las salas, por lo que el daño producido a los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual existentes sobre las obras se multiplica de manera exponencial. Algunas de las películas intervenidas aún no se han estrenado en España. Entre los efectos intervenidos hay 40.000 DVD grabados con obras videográficas; 40.000 CD grabados con obras musicales; 60.000 DVD vírgenes; 15.000 CD vírgenes; 20 torres politostadoras con un total de 240 'bocas' para grabar DVD y CD; 4.800 carátulas a color; 5.816 pegatinas para CD y DVD; 161.700 fundas de plástico; 11 cartuchos de tóner para fotocopiadoras; tres fotocopiadoras industriales; tres guillotinas de mesa industrial; un ordenador con su correspondiente monitor y teclado y un scanner. Los agentes han intervenido también un turismo que era utilizado por uno de los miembros de la organización para la distribución de los DVD y CD ya confeccionados, a distintos puntos de Madrid y localidades de su provincia. La capacidad de producción de las grabadoras intervenidas se aproximaría a unas 80.000 unidades diarias, teniendo en cuenta que operaban las 24 horas del día. La organización abastecía a los 'manteros' de distintas provincias españolas y el montante económico alcanzado en el mercado ilegal, supondría más de 240.000 euros diarios. Las Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual han felicitado a los agentes por esta operación, que han calificado como la más importantes en los últimos tiempos contra la piratería audiovisual en España, y posiblemente en Europa, por los importantes resultados obtenidos..." Esperamos pues que el contenido de esta nota periodística nos ayude a reflexionar acerca de la importancia de una Ley Penal que castigue en forma ejemplarizante EL DELITO DE LA FALSIFICACIÒN MARCARIA proponemos a nuestros Legisladores tomen como referencia el PROYECTO DE CHRISTIAN RITTONDO en la República Argentina.



¡Cordiales, Saludos!



Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

Máxima Jurisprudencial: Derecho a la Libertad Económica




Presentamos a nuestros amigos, clientes, relacionados y colegas en general Máxima Jurisprudencial donde nuestro máximo Tribunal de la República desarrolla el concepto de Libertad Económica desde el punto de vista Constitucional, citamos pues a continuación en forma expresa el criterio antes señalado: Derecho a la libertad económica. La libertad económica es manifestación específica de la libertad general del ciudadano, la cual se proyecta sobre su vertiente económica. De allí que, fuera de las limitaciones expresas que estén establecidas en la Ley, los particulares podrán libremente entrar, permanecer y salir del mercado de su preferencia, lo cual supone, también, el derecho a la explotación, según su autonomía privada, de la actividad que han emprendido. Ahora bien, en relación con la expresa que contiene el artículo 112 de la Constitución, los Poderes Públicos están habilitados para la regulación -mediante Ley- del ejercicio de la libertad económica, con la finalidad del logro de algunos de los objetivos de ´interés social´ que menciona el propio artículo. De esa manera, el reconocimiento de la libertad económica debe conciliarse con otras normas fundamentales que justifican la intervención del Estado en la economía, por cuanto la Constitución venezolana reconoce un sistema de economía social de mercado..." Esperamos pues les sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.



¡Cordiales, Saludos!



Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

Máxima Jurisprudencial: Motivos de Improcedencia del Recurso de Interpretación "Escudo del Estado Bolivariano de Miranda"




Presentamos a ustedes criterio expresado por nuestro Máximo Tribunal de la República donde deja sentado las causas y Motivos por los cuales puede ser declarado Improcedente EL RECURSO DE INTERPRETACIÒN, en ese sentido el T.S.J. ha dicho lo siguiente en forma expresa:"...De allí que entre las decisiones de la Sala al respecto, podrían desentrañarse algunos motivos de improcedencia, con la advertencia de su mera enunciatividad. Así tenemos:



a) Imprecisión en cuanto al motivo de la acción. La petición de interpretación puede resultar improcedente, si ella no expresa con claridad en qué consiste la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones o la contradicción entre las normas del texto constitucional o cuanto no alegue una afectación actual o futura a la esfera jurídica del solicitante;





b) Que la norma en cuestión no presente la alegada oscuridad, ambigüedad o inoperatividad;





c) Cuando a su respecto la Sala exceda sus facultades, viole el principio de separación de poderes, atente contra la reserva legal o, en fin, cuando el objeto de la petición desnaturalice, en perjuicio de la espontaneidad de la vida social y política, los objetivos del recurso de interpretación..." Esperamos pues les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.



¡Cordiales, Saludos!



Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

Recusación: ¿Como plantearla?







Acompaño aquí Modelo de Recusación obsérvese que debe presentarse en una diligencia que debe recibir el propio Juez Recusado indicándose el motivo de dicha Recusación y la causal en la cual se encuentra incurso, aclaro aquí que como MECANISMO DE CONTROL exclusivo de la parte debe ser utilizado sólo cuando se tenga certeza de que en efecto se ha cumplido la causal de Ley, por tanto NO se debe abusar de ella ,pues se admite sólo una Recusación por instancia y en caso de ser Infundada podría ser declarada CRIMINOSA, por tanto es un Recurso que debe ser bien utilizado siempre y cuando se vea comprometida la Imparcialidad del Juez, desarrollamos pues a continuación nuestra formula:"...En Horas del Despacho del día de hoy ____ de ____ de_____comparece por ante éste Tribunal el Dr.: _________________ , Abogado en ejercicio I.P.S.A. ______ e Inscrito por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo el número: ______ actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Demandada a los fines de exponer y solicitar: Las Actuaciones cumplidas por la Juez suplente son Nulas de Nulidad Absoluta en virtud de las causas que se exponen a continuaciòn:1.-A partir de que se AVOCA tal y como lo dice el auto de fecha 22 de Mayo del 2.007 tenía la Obligación Legal de Abstenerse de DECIDIR hasta que no hubieren Transcurrido los Tres días que tenían las partes para Alegar una causal de Recusación (Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil), nuestra representada tenía como causal de Recusación contenida en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues tal y como consta de AUTO de fecha: ___ de____ del ____ “LA JUEZ ADELANTO CRITERIO, CUANDO SE PRONUNCIO FUERA DE TODO LAPSO SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS A DECIDIR FIJANDO UNA POSICIÒN MUY CLARA” lo cual hace prosperar dicha causa de Recusación, ahora bien la Juez Transgrede y Violenta el Principio del DEBIDO PROCESO y del DERECHO A LA DEFENSA ambos de rango constitucional cuando decide NUEVAMENTE EL ASUNTO PREVIAMENTE DECIDIDO a través de Nueva Sentencia Interlocutoria de fecha ___ de____ del _____ estando todavía pendiente EL LAPSO PARA EJERCER EL DERECHO A RECUSAR A LA JUEZ, es decir, a partir del ___ de_____ del _____tenemos 03 días hábiles para RECUSAR los cuales vencen hoy y en medio del lapso la Juez DECIDIO por segunda vez el mismo Asunto con lo cual NEGO, CERCENO EL DERECHO A LA DEFENSA porque precisamente hoy vence el lapso de Recusación. Siendo sus actuaciones NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA según lo establece el artículo 25 de la Constitución Nacional porque son actuaciones violatorias de Derechos Fundamentales como lo son: DEBIDO PROCESO y DERECHO A LA DEFENSA establecidos en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto Pedimos a la Ciudadana Juez en concordancia a nuestra diligencia del día hoy que decida según mandato expreso del articulo 12 del Código de Procedimiento civil que establece : “…EL JUEZ EN SUS DECISIONES DEBE ATENERSE A LAS NORMAS DE DERECHO…”Es por lo cual a todo evento y para que la SENTENCIA Nula de Nulidad absoluta NO PUEDA generar efecto alguno, encontrándome en el lapso hábil para plantear la Recusación según lo establece expresamente el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil cuando dice expresamente lo siguiente : “CASO DE QUE FENECIDO EL LAPSO PROBATORIO , OTRO JUEZ O SECRETARIO INTERVENGAN EN LA CAUSA ,LAS PARTES PODRÀN RECUSARLOS ,POR CUALQUIER MOTIVO LEGAL , DENTRO DE LOS TRES DÌAS SIGUIENTES A SU ACEPTACIÒN” LO CUÀLOCURRIÒ EL DÌA ____ DE_____ del _____ según consta de autos, que he acudido ante su competente autoridad para RECUSAR como en efecto RECUSO a la Ciudadana : por haber adelantado Criterios relacionado con Cuestiones Previas que debía decidir antes de Tomar su Segunda decisión sobre el Primer Punto, todo lo cual es causal de Recusación contenida en el articulo 82 Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil el cuál dice expresamente lo siguiente : “POR HABER EL RECUSADO MANIFESTADO SU OPINIÒN SOBRE LO PRINCIPAL DEL PLEITO O SOBRE LA INCIDENCIA PENDIENTE, ANTES DE LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE , SIEMPRE QUE EL RECUSADO SEA EL JUEZ DE LA CAUSA.”Recordando para bien de un Justo Proceso QUE LAS NORMAS PROCESALES SON DE ORDEN PUBLICO Y QUE POR TANTO NO SON RELAJABLES, NI MUCHO MENOS CONVALIDABLES. Ruego pues se siga el Procedimiento de Ley a los fines legales propuestos. Reservo para mí representada el Recurso Extraordinario de CASACIÒN toda vez que la Juez ha pretendido entre otros males Violentar la Jerarquía de los Derechos Constitucionales Violando con su proceder NORMAS DE ORDEN PUBLICO que buscan garantizar la materialización efectiva de dos Derechos Constitucionales esenciales en todo proceso como lo son EL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.





La Juez Recusada. El Diligenciarte



Esperamos pues que les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.



¡Cordiales, Saludos!



Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

Derecho Inquilinario: "El Contrato a Tiempo determinado que no admite renovación una vez expirado el lapso podría Mutar a indeterminado”










"Centro Letonia-Caracas-República Bolivariana de Venezuela"

Presentamos a ustedes análisis Contractual realizado en ocasión de un Juicio por desocupación en materia inquilina ría donde se estudia el punto delicado del contrato a tiempo determinado que no admite renovación automática y sin embargo las partes continúan rigiéndose por él, a nuestro criterio se produce una "Mutación a Indeterminado" por la conducta "Praeter Contractus" en la que incurren los Contratante, en fin brindamos a ustedes dicha Opinión Jurídica vertida en un Juicio que se ventila en la actualidad en la Jurisdicción Venezolana y el cuál es necesario a los fines de determinar la acción Jurídica adecuada, según sea la naturaleza del contrato corresponderá o bien Acción de desalojo o bien Acción de cumplimiento o Resolución de Contrato :





PUNTO PREVIO



1. La Clausula Cuarta del Contrato en Comento y el cuál acompañamos al presente Libelo de la Demanda establece expresamente lo siguiente : “ El Plazo de duración del presente contrato será de un (1) año fijo, contado a partir del día 28 de Agosto del 2.001 quedando entendido que las partes deben notificarse con sesenta días de anticipación la voluntad de prorrogar o no el contrato y en caso de no existir tal notificación el contrato se resolverá al cumplir el año establecido sin que en ningún caso pueda entenderse como prórroga automática figura esta no establecida para el presente contrato. En caso de no prorrogarse en los términos antes descritos el canon de arrendamiento será determinado y establecido de mutuo acuerdo entre las partes…”

2. Dicha Clausula dice que el Contrato es Celebrado por el término de un Año Fijo y Niega de plano la llamada Renovación Automática, es decir, No regula la Hipótesis contraria como efectivamente lo es el caso que nos ocupa, pues las partes se mantuvieron atadas mediante dicho Contrato “SIN CELEBRAR NINGUNA PRORROGA EXPRESA Y SIN NEGOCIAR EL CANON DE ARRENDAMIENTO”

3. Dicho Contrato por tacita Voluntad de las partes Contratantes se mantuvo en vigencia por 6 años consecutivos, cuando por mandato expreso del mismo “DEBIA FINALIZAR EL 28 DE AGOSTO DEL 2.002 SI LAS PARTES NO CELEBRABAN UNA PRORROGA COMO EN EFECTO NUNCA OCURRIÒ”

4. Ahora bien la falta de regulación de la Hipótesis de ULTRACTIVIDAD DEL CONTRATO UNA VEZ SE HA CUMPLIDO EL LAPSO LEGAL PARA EL CUÀL FUÈ OTORGADO” hace concluir que de manera Tácita dejaron sin efecto dicha Clausula en relación al término de duración de dicho contrato, es decir, Un año Fijo “ADOPTANDO TACITAMENTE A TRAVÈS DE SU CONDUCTA PRAETER CONTRACTUS UN LAPSO DE DURACIÒN INDETERMINADO de las regulaciones Contractuales en comento y las cuales siguen rigiendo como LEY ENTRE LAS PARTES a pesar de que dicha Clausula estableció de forma determinante la Terminación de dicho contrato para el 28 de Agosto del 2.002,lo cuál NO CAMBIA LA NATURALEZA DE LA RELACION JURIDICO-ARRENDATICIA sino que únicamente estableció de forma tacita su ultractividad a través de una CONDUCTA que a pesar de que no es Contraria al Contrato va más allá (PRAETER CONTRACTUS) sosteniendo la validez del mismo en forma indefinida hasta tanto y en cuanto no se dé una CONDICIÒN DE INCUMPLIMIENTO GRAVE que genere una Acción de Desalojo por falta de pago como es el caso que nos ocupa, siendo pues en definitiva el CONTRATO objeto de la presente Demanda un CONTRATO que Transmuto en cuanto a su clasificación en un Contrato a Tiempo Indeterminado todo lo cual es conocido y aceptado por la Doctrina vigente de nuestro Tribunal Supremo de Justicia como “TACITA RECONDUCCION”. Razón por la cual la Acción Judicial aquí intentada es la de Desalojo fundamentada en el incumplimiento grave por parte del Inquilino demandado de su Obligación Principal como lo es el PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO conducta violatoria de las regulaciones contractuales ocurrida durante la Vigencia de un Contrato a Tiempo Indeterminado.



Esperamos pues sea de utilidad a los fines legales consiguientes.





¡Cordiales, Saludos!



Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

Derecho Laboral: "Régimen Aplicable al Vigilante"












En relación a su consulta sobre “El Régimen Aplicable al Vigilante” hacemos las siguientes consideraciones y Recomendaciones: En esta materia relativa al Vigilante Privado consideramos necesario traer a colación Dictamen número 10 de fecha 14 de Abril de 2.003 ratificado por el número 17 en el año 2.004 de la Consultoría del Trabajo del cual se han extraído las siguientes Máximas Jurisprudenciales aplicables al régimen Jurídico especial que en esta oportunidad comentamos:



DICTAMEN



1. El Trabajo de Vigilante (Inspección y Vigilancia) está Excluido de la aplicación del artículo 195 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo (Limitación de duración de la Jornada).

2. Por lo que estos (Los Vigilantes) podrán laborar en exceso a la Jornada legalmente establecida, pero con la limitación de que no podrán permanecer más de 11 Horas diarias en su Trabajo

3. El Vigilante tiene derecho dentro de la Jornada anteriormente señalada a un descanso mínimo de una Hora.

4. Siendo que El Vigilante puede laborar Jornadas de hasta 11 Horas diarias, con una Hora de descanso todo el tiempo que se labore en exceso a ese límite debe ser cancelado como tiempo extraordinario.

5. En cuanto al Tiempo extraordinario de Trabajo laborado por los vigilantes, debe observarse el cumplimiento del límite previsto en el literal b) del artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cual ningún trabajador podrá trabajar más de 10 Horas Extraordinarias por Semana ni más de 100 Horas extraordinarias por año.

6. La Remuneración correspondiente al Trabajo realizado durante los días domingos y demás días feriados debe ser pagada tal y como lo establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y NO como si se tratare de un día normal de Trabajo.(Un recargo del 50%).

Esperamos pues haber resuelto sus inquietudes principales en relación al Régimen Jurídico aplicable al Trabajador de Vigilancia.



¡Cordiales, Saludos!



Dra. Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

Delitos contra La Fe Pública:"La Falsedad de Acto Público perpetrado por particulares" "Puente sobre El Lago de Maracaibo"







La Falsedad de Acto Público perpetrado por un particular está consagrado en el artículo 320 del Código Penal dicho artículo nos dice expresamente lo siguiente: "Todo individuo que , no siendo Funcionario Público, forje, total o parcialmente un documento para darle apariencia de Instrumento Público altere uno verdadero de esta especie será castigado con prisión de 18 meses a 5 años. Esta pena no podrá ser menor de 30 meses, si el acto es de los que merecen Fe hasta la impugnación o tacha de falso, según disposición de la Ley. Si la Falsedad se ha cometido en la copia de algún acto Público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia autentica, sea, en fin expidiendo una copia contraria la verdad, la prisión será de 6 a 30 meses. Si el acto es de los que por virtud de la ley ,merecen fe conforme a lo expresa anteriormente, la prisión no podrá ser menor de 18 meses" como vemos el Sujeto Activo del delito será UN PARTICULAR QUE NO GOCE EL STATUS DE FUNCIONARIO PUBLICO, que fabrique un Documento Inexistente con lo cual incurre en una FALSEDAD MATERIAL , sí y sólo sí le da apariencia de DOCUMENTO PUBLICO, conviene aquí referirnos al viejo aforismo : "FALSITAS EST VERITATIS IMITATIO IN ALTERUM PRAEIUDICIUM" (Falsedad es la imitación de la verdad en perjuicio ajeno) así las cosas podemos concluir como FRANCESCO CARRARA que tratando el tema dijo "...UN ACTO DE FALSEDAD NO TIENE EL PODER DE CAUSAR PERJUICIO SINO TIENE EL PODER DE ENGAÑAR..." constituye entonces un requisito Sine Qua Nom para que el Delito se perfeccione QUE LA FALSIFICACION SEA CAPAZ DE INDUCIR AL ERROR, es decir, que SI LA IMITACIÒN ES BURDA o como lo dijo Carrara PALPABLE O EVIDENTE podríamos entender que NO SE TRATA DE UNA FALSEDAD esto en relación a la figura del Forjamiento, pero cuando nos referimos a la alteración de un Documento autentico entonces deberemos observar que se trate de ALTERACION DE UN DOCUMENTO VERDADERO donde se agreguen, supriman o sustituyan palabras o signos de manera que altere LA INTELIGENCIA DEL DOCUMENTO pasando éste último a expresar algo distinto de lo que originalmente expresaba, para ambas formas de ejecución y/o perfeccionamiento del Delito como acción típica, antijurídica y punible se establecen penas de prisión que oscilan entre 18 meses a 5 años. Espero pues les sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.



¡Cordiales, Saludos!





Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

Piratería Marcaria:"La Relojería Suiza es atacada en América Latina desde Paraguay y Brasil"












Cuando hablamos de Piratería de artículos de Lujo debemos distinguir entre LAS COPIAS BURDAS y EL FAKE ,en El Mercado Negro se obtienen mayoritariamente las imitaciones de Mala Calidad, estas se pueden detectar por su baja Cotización, por ejemplo un Producto Original que cuesta 1.000 $ se puede obtener por 50 $ esa disparidad hace imposible que un producto original pueda ser reproducido en idénticas condiciones de calidad simplemente su presupuesto nos dice que ni siquiera la materia Prima puede ser adquirida lo que te ubica de manera inmediata ante un FRAUDE MARCARIO es por esto que sustituyen ORO por COBRE por ejemplo, SON TAN BURDAS que a simple vista se detalla QUE NO PUEDEN SUPLANTAR AL ORIGINAL; en cambio EL FAKE es un fenómeno que está haciendo perder a la Relojería Suiza 700 Millones de Dólares Anuales ¿Por Qué? porque se trata de la llamada Copia de Calidad esto es sumamente Grave porque el Producto Espurreo se vende en montos muy superiores a los que se COTIZA una Piratería Burda, es decir, en vez de costar 50$ llegan a percibir por ellas entre 500$ y 800 $ aproximadamente ya que son la denominadas Copias de Calidad que incluyen en su elaboración ORO y JOYAS PRECIOSAS igual que el Original pero la MAQUINA DEL RELOJ ES MALA , esto ha complicado bastante el ASUNTO GRAVE DE LA PIRATERIA MARCARIA. Aunque esto es Impresionante lo que más nos ha impresionado es que América Latina ha incursionado de manera bastante potente en la Piratería Marcaria de Relojería Suiza ya que tenemos en EL PARAGUAY el papel de productor ya que allí se están ensamblando dichos productos espurios y en EL BRASIL está en pleno auge LA MAYOR RED DE DISTRIBUCION DEL MERCADO CONTINENTAL de esa piratería producida en EL PARAGUAY, descubrir esto es francamente perturbador porque ya no es solamente CONTROLAR al Rey de la Piratería Mundial CHINA sino que ya tenemos en América Latina Ensamblaje y Comercialización, Redes de Distribución y Mercados de Piratería ¿A Dónde va a parar todo esto?. Debemos mencionar que del Mercado de la Piratería Marcaria Mundial de Relojería Suiza el 17% del total defraudado se ejecuta en América Latina; lo cual es demostrativo de que las Redes de Piratería Marcaria crecen a un Ritmo vertiginoso, RECOMENDAMOS pues que se desconfíe siempre de una Oferta de Relojería Suiza que salga de lo común ya que LOS RELOJES SUIZOS Originales de Modelo Exclusivo NUNCA BAJAN DE PRECIO. Nos preguntamos entonces ¿HACE FALTA LEGISLAR & PENALIZAR ADECUADAMENTE EL DELITO DE PIRATERIA MARCARIA EN NUESTROS PAISES LATINOAMERICANOS? La Respuesta es Obvia NECESITAMOS A GRITOS PENALIZAR PROPORCIONALMENTE A SU GRAVEDAD EL DELITO DE FALSIFICACIÒN MARCARIA.



¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

"La Clonación Humana"












Este tema es bien delicado porque en el están en juego una serie de conceptos que van a revolucionar la teoría del pensamiento del Ser Humano, pues el tema de la clonación toca aspectos Éticos, Jurídicos y Religiosos, trataremos de hacer un análisis al respecto , empecemos por el aspecto religioso; el Hombre tiene en la Tierra a partir de los Dones que Dios le ha dado ser Co- Creador y Co- Ordenador en éste Mundo siendo así las cosas cuando el Hombre se aventura por su sola voluntad en contra del Canon religioso que todos conocemos ;en ese mismísimo momento invade el campo del Ser Supremo porque estaría Jugando a ser Dios, Creando vidas por una vía distinta a la que Dios Señalo sin dudas habrá oposición del Vaticano y así por supuesto de otras Religiones entre esos Líderes Religiosos que adversan esta aventura científica están además del Papa, El Pope, Los Rabinos, El Patriarca y pare usted de contar cuanto líder religioso exista lo cual hace que el camino a emprender sea difícil porque según los traductores de la Fe esa no debe ser la opción que el Hombre debe Tomar, luego desde el punto de vista Ético esta el asunto grave de que cada Clonación lleva per se una serie de experimentos fallidos que podrán ser descartados en su momento y que representan vidas Humanas allí jugaría también el Hombre a Ser Dios pero no ya para dar vida sino para quitarla porque el científico elegirá quienes se van y quienes se quedan, recordemos que la vida es vida desde el mismo momento de su concepción la cuál es la tesis más aceptada en la actualidad en conclusión el problema ético que se presenta es muy grave y luego el Jurídico la vida debe ser salvaguardada desde el mismo momento de su concepción por tanto no le es dado a ningún científico terminar por su sola voluntad con la vida que ha creado en su laboratorio por lo que ha instancia de cualquier afectado victima u ofendido se podrían entablar acciones legales en fin el camino de la Clonación no es precisamente un Jardín de Rosas y Jazmines , pero bueno la Humanidad es así y si por alguna razón falla lo más seguro es que sea contra sí misma, es por eso por lo que el Mundo se ve en serios Problemas porque el Hombre no quiere limites no quiere respetar nada, ni Jurídico, ni ético y mucho menos religioso, así que no nos queda más que ser espectadores de todo lo que ocurra, es por eso que el precepto Bíblico dice: "...Todo lo que va a ocurrir, ocurrirá..."

¡Cordiales, Saludos!

Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

Responsabilidad de Los Laboratorios Farmacéuticos por Efectos Secundarios del Medicamento: "Caso VIOXX"







"La Línea de la Vida"





Ya lo hemos dicho aquí "Los Laboratorios Farmacéuticos son Responsables de los Daños que vía efectos secundarios se causan a los consumidores" a las pruebas me remito el Laboratorio Merk acaba de cerrar un Arreglo económico para indemnizar a las Víctimas que asciende a la cantidad de 3.400 millones de Dólares, esto encuentra su fundamentación Jurídica en el Principio Universal de que ninguna Empresa puede ser Irresponsable de las consecuencias causadas por su actividad principal, es decir, aunque invierta en estudios, aunque invierta en investigaciones y aunque invierta en alertar a los consumidores acerca de los posibles efectos secundarios esto no lo libera de manera absoluta de su responsabilidad directa de responder y/o hacerse cargo de los Daños que cause el ejercicio principal de su actividad económica, el lei Motiv de ésta aseveración también se encuentra en una tesis económica que en la actualidad ha ganado auge en las Cortes y Tribunales del Mundo Occidental y es que de la Ganancias Mil Millonarias que obtienen de la venta de Medicamentos por el Principio de la Responsabilidad Social Empresarial se deben sostener reservas preventivas de las ganancias generales a objeto de que dichas empresas puedan indemnizar a los afectados por su producto, otro de los argumentos más utilizados es el Relacionado con el Derecho a la Salud en el sentido de que siendo este un Derecho Fundamental y estando el comercio supeditado al Primero deberá siempre favorecerse al Derecho a la Salud por tanto las empresas del sector salud deben indemnizar los daños causados por concepto de efectos secundarios pues la empresa deberá reservar de sus ganancias una cantidad para atender esta eventualidad, en definitiva "TODO EL QUE CAUSE UN DAÑO A OTRO ESTA OBLIGADO A INDEMNIZARLO". ¡En Hora buena! por las Victimas del VIOXX porque la indemnización recibida no es más que un acto de justicia concreto para beneficio del interés fundamental de la Humanidad que en este caso es LA SALUD. Vioxx nace al mercado en el año 1.999 y fue catapultado al número 1 de las ventas que llegaron hasta 2.500 Millones anuales por lo que ya los analistas le habían recomendado hacer un fondo preventivo de 10.000 Millones de Dólares para gastos de Litigios e indemnizaciones. Este tema debe ser seguido de cerca en Venezuela porque aquí se consumió éste Medicamento en proporciones bastante altas por lo que la posibilidad de una indemnización está abierta.





¡Cordiales, Saludos!



Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

Máxima Jurisprudencial: "Derecho al Debido Proceso es un Derecho Universal"



Para su estudio y consideración citamos excelente fallo Jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal de Justicia (T.S.J.) donde se dejan claros los alcances de éste Derecho Fundamental, pues Sin EL DEBIDO PROCESO no hay Justicia posible, al respecto dicha sentencia nos dice expresamente lo siguiente :"...esta Sala ha declarado que la doctrina comparada, al estudiar el contenido y alcance del derecho al debido proceso ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. Tanto la doctrina como la jurisprudencia comparada han precisado, que este derecho no debe configurarse aisladamente, sino vincularse a otros derechos fundamentales como lo son, el derecho a la tutela efectiva y el derecho al respeto de la dignidad de la persona humana. Forma parte de este fundamental derecho y garantía, constatar que la actividad del funcionario, en el ejercicio de su potestad sancionatoria y disciplinaria, se ajustó a los principios fundamentales y superiores que rigen esta materia, es decir, al principio de legalidad formal, mediante el cual, la facultad de sancionar se atribuye a la Administración Pública con suficiente cobertura legal; al principio de legalidad material, que implica la necesidad de que los presupuestos de la sanción o pena estén previstos en la ley; el principio de proporcionalidad de la sanción administrativa; el principio de la tutela efectiva y el derecho a la presunción de inocencia, entre otros...." El Debido Proceso está contemplado en las Declaraciones & Tratados Internacionales que persiguen el respeto a los Derechos fundamentales es por eso que podemos concluir que se trata de un Autentico DERECHO UNIVERSAL siendo su principal consecuencia Jurídica el que "...TODO JUICIO QUE IRRESPETE EL DEBIDO PROCESO SERA NULO DE NULIDAD ABSOLUTA LO CUAL PODRÀ SER SOLICITADO EN CUALQUIER GRADO Y ESTADO DE LA CAUSA INJUSTA QUE LO DESAPLICARE...",esperamos pues les sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.



¡Cordiales, Saludos!



Dra. Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.





Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

Exxon Mobile Vs PDVSA: "La Defensa de ABOGADO: Gordon Pollok es adecuada; pero debe reclamar también Responsabilidad Económica por Daños"



La Defensa de PDVSA en el Tribunal Supremo de Justicia Británico presentada por nuestro Colega el Abogado Gordon Pollok ha sido apropiada pues se centró en los argumentos Principales en los que hemos hecho hincapié desde que comenzó el Pleito con Exxon Mobile, en efecto concordamos en :


Que Londres Carece de Jurisdicción y por tanto sus Jueces son Incompetentes para conocer del Caso.

Siendo el Motivo de la contienda "LA NACIONALIZACION PETROLERA" no se podía demandar a PDVSA por una Acción Soberana del Estado Venezolano.

Alegó también que la disputa Judicial debe ser conocida por el Órgano de Arbitraje que ambas partes designaron según la clausula Contractual que sometía el conocimiento de las diferencias entre Exxon & PDVSA a un Arbitraje Comercial.


Se alegó que Exxon Mobile incurrió en Mala Fe al SOLICITAR MEDIDAS PREVENTIVAS Sin Pruebas contundentes de la supuesta Insolvencia de PDVSA.


Sin embargo creemos desde esta Tribuna Jurídica que se deben solicitar además las siguientes actuaciones legales:


Responsabilidad Personal y Patrimonial de los Jueces Británicos que incurrieron en dicha actuación extraterritorial con lo que violentaron el concepto básico de la Jurisdicción y por tanto de la competencia lo cual constituye un Error Inexcusable.


Demanda por Daños & Perjuicios contra Exxon Mobile por Violación de la Clausula Arbitral ya que ha afectado con MEDIDAS JUDICIALES IMPROPIAS los intereses y Derechos de PDVSA.

Abstenerse de cualquier conversación Y/O Arreglo Amistoso que no Incluya una análisis ponderado de la Cuantía de los Daños causados a PDVSA ya que en todo caso habría que determinar si son iguales o superiores a la cantidad demandada por EXXON MOBILE.


Solicitar al Centro de Arbitraje Internacional que Dirija una Comunicación a los Jueces Ingleses (Oficio) donde le señale su COMPETENCIA EXCLUSIVA para conocer del caso, para generar así una CRISIS DE COMPETENCIA lo cuál garantizaría la DECLINACIÒN A FAVOR DEL CENTRO DE ARBITRAJE por parte del Juez de la Jurisdicción Inglesa.


La República Bolivariana de Venezuela podría intervenir en el Juicio en Calidad de TERCERO para asumir su AUTORIA en relación a la Nacionalización objeto del Juicio y de la cuál PDVSA no es responsable por la Doctrina Mundialmente conocida como EL HECHO DEL PRINCIPE.

En fin Dr.: Gordon Pollok estamos con usted creemos que las actuaciones están ajustadas a las necesidades de la Defensa de PDVSA sólo insistimos en que profundice un poco más en el tema de la Responsabilidad de estos funcionarios que pretenden arrogarse COMPETENCIAS ULTRATERRITORIALES y así que se Intente Acción por Daños & Perjuicios contra Exxon Mobile, así mismo el Estado Venezolano podría intervenir en TERCERIA para señalar que es la autora de los hechos controvertidos y no PDVSA contra la cual los Jueces Ingleses son INCOMPETENTES.



¡Cordiales, Saludos!


Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.