En relación a su consulta sobre “El Régimen Aplicable al Vigilante” hacemos las siguientes consideraciones y Recomendaciones: En esta materia relativa al Vigilante Privado consideramos necesario traer a colación Dictamen número 10 de fecha 14 de Abril de 2.003 ratificado por el número 17 en el año 2.004 de la Consultoría del Trabajo del cual se han extraído las siguientes Máximas Jurisprudenciales aplicables al régimen Jurídico especial que en esta oportunidad comentamos:
DICTAMEN
1. El Trabajo de Vigilante (Inspección y Vigilancia) está Excluido de la aplicación del artículo 195 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo (Limitación de duración de la Jornada).
2. Por lo que estos (Los Vigilantes) podrán laborar en exceso a la Jornada legalmente establecida, pero con la limitación de que no podrán permanecer más de 11 Horas diarias en su Trabajo
3. El Vigilante tiene derecho dentro de la Jornada anteriormente señalada a un descanso mínimo de una Hora.
4. Siendo que El Vigilante puede laborar Jornadas de hasta 11 Horas diarias, con una Hora de descanso todo el tiempo que se labore en exceso a ese límite debe ser cancelado como tiempo extraordinario.
5. En cuanto al Tiempo extraordinario de Trabajo laborado por los vigilantes, debe observarse el cumplimiento del límite previsto en el literal b) del artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cual ningún trabajador podrá trabajar más de 10 Horas Extraordinarias por Semana ni más de 100 Horas extraordinarias por año.
6. La Remuneración correspondiente al Trabajo realizado durante los días domingos y demás días feriados debe ser pagada tal y como lo establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y NO como si se tratare de un día normal de Trabajo.(Un recargo del 50%).
Esperamos pues haber resuelto sus inquietudes principales en relación al Régimen Jurídico aplicable al Trabajador de Vigilancia.
¡Cordiales, Saludos!
Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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