martes, 16 de septiembre de 2014

Máxima Jurisprudencial: Derecho a la Libertad Económica




Presentamos a nuestros amigos, clientes, relacionados y colegas en general Máxima Jurisprudencial donde nuestro máximo Tribunal de la República desarrolla el concepto de Libertad Económica desde el punto de vista Constitucional, citamos pues a continuación en forma expresa el criterio antes señalado: Derecho a la libertad económica. La libertad económica es manifestación específica de la libertad general del ciudadano, la cual se proyecta sobre su vertiente económica. De allí que, fuera de las limitaciones expresas que estén establecidas en la Ley, los particulares podrán libremente entrar, permanecer y salir del mercado de su preferencia, lo cual supone, también, el derecho a la explotación, según su autonomía privada, de la actividad que han emprendido. Ahora bien, en relación con la expresa que contiene el artículo 112 de la Constitución, los Poderes Públicos están habilitados para la regulación -mediante Ley- del ejercicio de la libertad económica, con la finalidad del logro de algunos de los objetivos de ´interés social´ que menciona el propio artículo. De esa manera, el reconocimiento de la libertad económica debe conciliarse con otras normas fundamentales que justifican la intervención del Estado en la economía, por cuanto la Constitución venezolana reconoce un sistema de economía social de mercado..." Esperamos pues les sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.



¡Cordiales, Saludos!



Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

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