lunes, 4 de febrero de 2013

¿Cómo Registrar una Marca en la sub-Región Andina?



Martes, septiembre 04, 2007
La Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en su artículo 87 señala los requisitos que se deben cumplir en la solicitud de registro de una Marca:
·         Identificación Plena del solicitante, ya sea Persona natural o Jurídica y su Domicilio.
·         Exposición precisa de la Marca a Registrar (¿En qué consiste?), señalar el signo, gráficos, elementos fonéticos.
·         Pagar tasa de Presentación.

Debe existir relación directa entre la Marca y el Producto. Por cada clase se permite una solicitud. La Decisión pre-citada utiliza como Clasificador Oficial el Clasificador Oficial de Niza. Este prevé 42 Clases las cuales se agrupan así:
·         34 distinguen Productos.
·         7 distinguen Servicios.

Es necesario aclarar que el artículo 87 exige requisitos esenciales cuyo incumplimiento traerá como consecuencia la NO ADMISION de la Solicitud. Cumplidos los requisitos es deber del funcionario admitir, lo cual marca el Nacimiento del Derecho de Prioridad. La Prioridad se clasifica en:
·         Nacional
·         Internacional.

Vale aquí Transcribir el artículo 103 de la Decisión 344 el cuál reza expresamente lo siguiente:
·         "La Primera Solicitud de un Registro de una Marca Válidamente presentada en un País miembro, o en otro País que conceda un trato recíproco a los Países miembros del acuerdo de Cartagena, conferirá al solicitante o a su causahabiente el Derecho de Prioridad por el término de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud, para solicitar el registro sobre la misma marca en cualquiera de los Países miembros del Acuerdo de Cartagena. Dicha solicitud no deberá pretender la aplicación a productos o servicios distintos o adicionales a los contemplados en la primera solicitud" Es por esto que se hace una investigación previa de antecedentes y parecidos para evitar el Fraude pues la prioridad la otorga el hecho de haber registrado primero el signo distintivo.

El artículo 88 de la Decisión 344 exige los siguientes recaudos:

·         Elementos Gráficos de la Marca (Modelo)
·         Descripción Plena de la Marca.
·         Documentos que prueben tener prioridad (Nacional o Internacional.)
·         Requisitos de Ley Interna.

Para el caso de que presentada la solicitud no haya cumplido con los requisitos se le Notificará y se le otorgará un plazo de 30 días hábiles para que corrija y/o subsane las irregularidades. Si no las subsana resultaran rechazada la solicitud. Una vez cumplidos los requisitos se Ordenará su Publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial POR UNA SÒLA VEZ según las Leyes de la Especialidad (Articulo 92 Decisión 344, Ley de Propiedad Industrial art. 54 y 2 del Reglamento de la Decisión 313.

OBSERVACION DE TERCEROS INTERESADOS: Tienen 3 días hábiles siguientes a la Publicación en el Boletín de Propiedad Industrial. Si no es realizada dentro del lapso será declarada extemporánea (Observación de Tercero), también será desechada por basarse en Leyes y convenios no vigentes en Venezuela y por falta de pago de la Tasa legal.
OPOSICIÒN POR MEJOR DERECHO: No está comprendida por la decisión 344. Se puede efectuar sí y sólo sí está facultada por la Legislación interna de cada país miembro.

Análisis de Registrabilidad: articulo 96 Decisión 344 siempre y cuando no tenga causales Prohibitivas de Registro artículos 82 y 83 de la misma Decisión.

REGISTRO: Sí y sólo sí cumple con los requisitos de Ley, debe cancelar los Derechos del Fisco en 30 días hábiles contados a partir de la fecha de Concesión de Registro.

Este pues el Procedimiento que a Grosso Modo debe cumplir todo aquel que quiera registrar una Marca en Venezuela.

Para ver el tema de Falsificación de Marcas recomendamos http://robertoporcel.blogspot.com/

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

¿Es el Matrimonio Católico Anulable?


En Venezuela es muy importante para la gran mayoría de los Habitantes la validez del Matrimonio Religioso aun cuando celebran en Paralelo su Matrimonio Civil, ahora bien cuando éste no es como la gente lo esperaba y se produce un Divorcio Civil, surge para los Divorciados una Gran dificultad al proponerse rehacer sus Vidas con Terceras personas ,acariciando la posibilidad de un Nuevo Matrimonio Religioso, cuando se enteran de ; Que el Matrimonio Religioso es Indisoluble (Sufren una gran Preocupación), pero deben saber, que es para toda la vida Sí y sólo sí éste se perfecciono tal y como lo estiman las normas Canonícas las cuales son de obligatoria aplicación en este tipo de Matrimonio. Analicemos entones ¿Que se debe tomar en cuenta?: Primero: Los Contrayentes hacen una Declaración de Voluntad Matrimonial ante un Ministro de la Iglesia cuando Celebran el Matrimonio. Segundo: Dicha Declaración debe ser Libre de toda Presión Física y/o Psicológica para que tenga plena Validez. Tercero: Ese Matrimonio se Perfeccionará en el Tálamo Nupcial (Ayuntamiento Sexual de los Cónyuges). Sí no se da el ayuntamiento de la pareja NO SE HABRA PERFECCIONADO EL VINCULO ,es decir, nace la posibilidad de Anulación que no es lo mismo que disolución, pues si se llega a perfeccionar YA NO HABRA NADA QUE HACER, (A menos que la manifestación de voluntad no haya sido Libre la cuál es otra posibilidad de Anulación) pero sí la pareja no tuvo ayuntamiento sexual por una CAUSA DE IMPOTENCIA COEUNDI entonces ese MATRIMONIO NO SE HA PERFECCIONADO , es decir, desde el punto de vista del Derecho Canónico no llegó a producir efectos por tanto es anulable y debe ser PLANTEADA SU NULIDAD a las autoridades Eclesiásticas respectivas para que el DEFENSOR DEL VINCULO analice sí ese Matrimonio se perfecciono o no, debemos aclarar aquí que la Causal de Nulidad se refiere tan sólo para el caso de la IMPOTENCIA COEUNDI por lo cual no es aplicable para su Nulidad la IMPOTENCIA GENERANDI, pues el perfeccionamiento de la alianza matrimonial Católica es que se haya efectuado el ayuntamiento sexual de los cónyuges, sí y sólo sí la Declaración de Voluntad es Libre de presión Física Y/o Psicológica. Es bueno aclarar que valdrá como perfeccionamiento para el vínculo el ayuntamiento posterior a la celebración del Matrimonio no antes. En cuanto a la posibilidad de anulación por no ser libre la manifestación de voluntad de uno de los cónyuges si esto se prueba es causal de Nulidad, es decir, se puede atacar 1- El Pacto Matrimonial y 2- Se puede atacar el Perfeccionamiento del Vínculo por una Causal de Impotencia Coeundi.

¡Cordiales, Saludos!
Andrea De León, Abogados Consultores

Responsabilidad Legal del Médico



Cuando en Venezuela se habla del Medico necesariamente hay que señalar que su Actividad Profesional está regulada por un sistema Jurídico que busca garantizar la idoneidad de éste Profesional en el ejercicio de su actividad principal, lo primero que se debe expresar entonces es que según las Normas de la Especialidad el Médico para poder ejercer legalmente su profesión debe haber egresado de una Universidad tras aprobar largos años de estudio y de especialización razón por la cual todo aquel que practique procedimientos Médicos y no haya hecho los estudios de rigor no puede ser reconocido con el Status Legal de Médico ya que es una actividad rigurosamente condicionada por sus Leyes de la Especialidad entre otras la Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina, de allí empezamos por concluir que desde el punto de vista Legal el Médico está obligado so pena de consecuencias Jurídicas negativas a estar preparado Profesionalmente al mejor nivel pues su actividad se centra en favorecer la Vida de sus pacientes (recordemos que el Médico es el enemigo natural de la Muerte) y para ello debe contar con la mejor preparación, cuando decimos debe quiere decir que no le es potestativo prepararse bien desde el punto de vista académico : es una obligación legal ya que la Mala Praxis, es decir, el mal desempeño en su actividad profesional le podría generar consecuencias : Penales & Civiles, dado que si el médico no está adecuadamente preparado y como consecuencia de un procedimiento mal aplicado a un paciente este muere o resulta lesionado gravemente el médico podría ser demandado por Mala Praxis y ser en consecuencia enjuiciado penalmente y exigida su responsabilidad Civil para que pague los daños y perjuicios causados a su paciente. Concluimos entonces: la actividad profesional del Médico exige una alta preparación la cuál sólo puede obtener de una Universidad y de la práctica profesional en una comunidad científica debidamente preparada para ello en consecuencia la Ley no permite que quien no cumpla con estos requisitos de Ley pueda ejercer la Medicina sí lo hace estaría incurriendo en varios delitos(arrogarse falsos títulos, engaño alevoso, estafa, lesiones leves, graves, gravísimas y hasta por Homicidio para el caso de que se dé un fallecimiento por Mala praxis Médica.

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

"Ven a un León suelto en Los Altos Mirándonos"


Domingo, septiembre 02, 2007
Como si se tratara de una Película de Hollywood los vecinos se encuentran atónitos ante esta Noticia ,pues ha generado Pánico dado que no se trata de cualquier Animal Salvaje sino que nada más ni nada menos se trata de un León Africano al parecer el animal escapo del Famoso Zoológico Caraqueño "El Pinar" se interno por la Cordillera para aparecer luego en los Altos de Miranda, en pleno Bosque Montañoso aledaño a importantes Urbanizaciones como Club de Campo, Colinas de Carrizal y otras que aunque se encuentran relativamente apartadas para el perímetro de Caza que generalmente trazan estos animales Salvajes perfectamente cubre el Área, recordemos que un León Africano tiene un Área de Dominio de unos 400 Kilómetros Cuadrados por lo que podría aparecer literalmente en cualquiera de las poblaciones aledañas, algunos expertos piensan que con suerte el Animal ha encontrado otros animales con que alimentarse como: Perezas, Chiguires, Rabi pelados, Monos y otros que también habitan estas zonas montañosas, en cuanto a su hábitat sus datos técnicos son los siguientes :Hábitat: Este felino habita en prácticamente todo tipo de hábitat. Los del continente africano se ausentan del interior de las selvas tropicales, pero los asiáticos es allí donde viven. Excepto por el interior del desierto de Sahara, se les puede encontrar en gran parte de África, provisto que no hayan sido exterminados en esa región. Se le documenta desde el nivel del mar hasta los 4,200 metros de elevación. A continuación el testimonio de algunos vecinos de la Urbanización Club de Campo: Raúl Cordobés Manifestó que su temor es que el animal se aproxime a las Viviendas, debido a que los niños Juegan libremente en el patio y pudieran ser víctimas del Felino... Temo por mi Familia, porque esa Leona anda suelta...Mi Hermana la vio de cerca y el susto la Paralizó. Me han dicho que es Marrón y Mediana, de lo que si estoy seguro es que he escuchado su rugido por las Noches, casi siempre se oye después de las 10:00..." El Alcalde del Municipio Los Salías hizo un llamado a los vecinos a mantener la Calma e Informar cualquier novedad al número de Emergencias: 0212-3726366.

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Empresas Polar: Harina P.A.N


Reproduzco aquí "Curso de Propiedad Industrial e Intelectual" dictado por el Despacho de Abogados Andrea & De León los días 12,13 y 14 del mes de Agosto del 2.007 en su sede del Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro Profesional La Cascada. Piso 2-Oficina 2-Municipio Carrizal (Gran Caracas)-Venezuela:

Marca Renombrada: "Harina P.A.N."
Aquí en nuestro País hay una Gran Cantidad de Marcas propiamente Venezolanas que en Justicia merecen el calificativo de Marcas Renombradas me voy a referir a la HARINA PAN directamente relacionada con la “Comida Típica del Pueblo Venezolano” en concreto de la Universalmente conocida “Arepa”, ésta última esta tan ligada a la nacionalidad que cuando te refieres a alguien oriundo de éstas Tierras se pronuncia regularmente el Aforismo “ESE ES MAS VENEZOLANO QUE LA AREPA”, es decir, que esta especialidad gastronómica Venezolana sirve como marco de referencia a cuan ligado puedes estar de nuestro País, ésta referencia la hago porque aquel que logre en materia de Mercadotecnia ligar un Producto a la Arepa está logrando en nuestro Mercado la suprema Notoriedad, cuando se habla de MARCA RENOMBRADA, MARCA DE PRESTIGIO, MARCA NOTORIA & MARCA EXEPCIONALMENTE NOTORIA, te refieres a un signo distintivo supremamente conocido en el circulo de consumidores de ese producto en especifico todo lo cual le otorga una Protección Especial en las diferentes Leyes e Instrumentos Nacionales e Internacionales que protegen la Propiedad y la exclusividad de explotación Marcaria, así podemos ver como el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones en el Proceso número 20-IP-97 ha definido a este tipo de Marcas como. “…La que es conocida por la mayor parte de los Consumidores que usualmente adquieren o contratan la clase de Productos o servicios en relación con los cuales la marca es usada y eventualmente figura registrada…” en cuanto a la notoriedad el mismo Tribunal en la causa nùmero:5-IP-94 “…es aquella que reúne la calidad de ser conocida por una colectividad de individuos perecientes a un determinado Grupo de Consumidores o usuarios del tipo de bienes o de servicios que le es aplicable porque ha sido ampliamente difundido entre dicho grupo..” Visto el pronunciamiento Jurisprudencial debemos decir que aquí en Venezuela el Consumidor cuando piensa en comprar la HARINA QUE SIRVE DE BASE PARA CONFECCIONAR LAS AREPAS EN CASA, piensa así:”… TENGO QUE COMPRAR HARINA PAN…” , no en tengo que comprar Harina para hacer Arepas, es decir, tiene perfectamente ligado a su Psique el Concepto de la Harina en relación Directa a la Marca HARINA PAN lo que ha sido todo un suceso Marcario Nacional pues así como en España el Tribunal Constitucional Protegió la figura del TORO DE OSBORNE por considerarlo un PATRIMONIO de la Cultura Española lo mismo mutatis mutandi ocurre en Venezuela con la Harina Pan, es una Marca que está arraigada en el Venezolano a tal punto que la Marca identifica al producto y a la Inversa también es decir, el producto implícitamente hace referencia a la Marca, en Venezuela pensar en Harina para hacer Arepas es pensar en HARINA-PAN, es decir, en esa Marca. Ahora bien podemos concluir que Harina Pan es una Marca Renombrada que ha ganado su prestigio en base a la Calidad de sus productos ,cabe aquí señalar que en ésta materia el COMITÉ PERMANENTE SOBRE EL DERECHO DE MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES E INDICACIONES GEOGRAFICAS DE LA ORGANIZACIÒN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (OMPI) en el año 98 Homologó todos estos conceptos de Marca Notoria, Marca Excepcionalmente Notoria y Marca Renombrada, también ocurre así con la ADPIC y por supuesto La Comisión del Acuerdo de Cartagena en el Pacto Andino en la decisión 344.Cabe señalar que la Unión de París (CUP) para la Protección de la Propiedad Industrial señalo en los años 1.925, Londres 1.934 , Lisboa 1.958 y Estocolmo 1.967 que:
• Se otorga protección Tanto de oficio, como a petición de parte interesada para la invalidación, no inscripción y anulación de solicitudes de marcas notorias.
• Otorgar cinco años para solicitud de anulación de la inscripción de una Marca Notoria.
• No fijar prescripción ni caducidad para la nulidad de marcas registradas de mala fe.

Este análisis se hace porque siendo el Venezolano hoy por hoy un Ciudadano Universal en cuanto a que existen pequeñas comunidades nuestras en todas partes del mundo es seguro que el Venezolano se va a llevar bajo el Brazo su Arepa y con ella LA HARINA PAN por tanto es necesario estar atentos a cualquier intento de fraude Marcario que se pueda cometer en contra de una Marca que desde siempre ha sido LA MAS QUERIDA DE TODOS LOS VENEZOLANOS.

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.