Martes,
septiembre 04, 2007
La Decisión 344 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena en su artículo 87 señala los requisitos que se deben
cumplir en la solicitud de registro de una Marca:
·
Identificación Plena del solicitante, ya sea
Persona natural o Jurídica y su Domicilio.
·
Exposición precisa de la Marca a Registrar (¿En
qué consiste?), señalar el signo, gráficos, elementos fonéticos.
·
Pagar tasa de Presentación.
Debe existir relación directa entre la
Marca y el Producto. Por cada clase se permite una solicitud. La Decisión
pre-citada utiliza como Clasificador Oficial el Clasificador Oficial de Niza. Este
prevé 42 Clases las cuales se agrupan así:
·
34 distinguen Productos.
·
7 distinguen Servicios.
Es necesario aclarar que el artículo
87 exige requisitos esenciales cuyo incumplimiento traerá como consecuencia la
NO ADMISION de la Solicitud. Cumplidos los requisitos es deber del funcionario
admitir, lo cual marca el Nacimiento del Derecho de Prioridad. La Prioridad se
clasifica en:
·
Nacional
·
Internacional.
Vale aquí Transcribir el artículo 103
de la Decisión 344 el cuál reza expresamente lo siguiente:
·
"La Primera Solicitud de un Registro de
una Marca Válidamente presentada en un País miembro, o en otro País que conceda
un trato recíproco a los Países miembros del acuerdo de Cartagena, conferirá al
solicitante o a su causahabiente el Derecho de Prioridad por el término de seis
meses contados a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud, para
solicitar el registro sobre la misma marca en cualquiera de los Países miembros
del Acuerdo de Cartagena. Dicha solicitud no deberá pretender la aplicación a
productos o servicios distintos o adicionales a los contemplados en la primera
solicitud" Es por esto que se hace una investigación previa de
antecedentes y parecidos para evitar el Fraude pues la prioridad la otorga el
hecho de haber registrado primero el signo distintivo.
El artículo 88 de la Decisión 344
exige los siguientes recaudos:
·
Elementos Gráficos de la Marca (Modelo)
·
Descripción Plena de la Marca.
·
Documentos que prueben tener prioridad
(Nacional o Internacional.)
·
Requisitos de Ley Interna.
Para el caso de que presentada la
solicitud no haya cumplido con los requisitos se le Notificará y se le otorgará
un plazo de 30 días hábiles para que corrija y/o subsane las irregularidades. Si
no las subsana resultaran rechazada la solicitud. Una vez cumplidos los
requisitos se Ordenará su Publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial
POR UNA SÒLA VEZ según las Leyes de la Especialidad (Articulo 92 Decisión 344,
Ley de Propiedad Industrial art. 54 y 2 del Reglamento de la Decisión 313.
OBSERVACION DE TERCEROS INTERESADOS:
Tienen 3 días hábiles siguientes a la Publicación en el Boletín de Propiedad
Industrial. Si no es realizada dentro del lapso será declarada extemporánea (Observación
de Tercero), también será desechada por basarse en Leyes y convenios no
vigentes en Venezuela y por falta de pago de la Tasa legal.
OPOSICIÒN POR MEJOR DERECHO: No está
comprendida por la decisión 344. Se puede efectuar sí y sólo sí está facultada
por la Legislación interna de cada país miembro.
Análisis de Registrabilidad: articulo
96 Decisión 344 siempre y cuando no tenga causales Prohibitivas de Registro artículos
82 y 83 de la misma Decisión.
REGISTRO: Sí y sólo sí cumple con los
requisitos de Ley, debe cancelar los Derechos del Fisco en 30 días hábiles
contados a partir de la fecha de Concesión de Registro.
Este pues el Procedimiento que a
Grosso Modo debe cumplir todo aquel que quiera registrar una Marca en
Venezuela.
Para ver el tema de Falsificación de
Marcas recomendamos http://robertoporcel.blogspot.com/
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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