Reproduzco aquí "Curso de
Propiedad Industrial e Intelectual" dictado por el Despacho de Abogados
Andrea & De León los días 12,13 y 14 del mes de Agosto del 2.007 en su sede
del Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro Profesional La Cascada. Piso
2-Oficina 2-Municipio Carrizal (Gran Caracas)-Venezuela:
Marca Renombrada: "Harina
P.A.N."
Aquí en nuestro País hay una Gran
Cantidad de Marcas propiamente Venezolanas que en Justicia merecen el
calificativo de Marcas Renombradas me voy a referir a la HARINA PAN
directamente relacionada con la “Comida Típica del Pueblo Venezolano” en
concreto de la Universalmente conocida “Arepa”, ésta última esta tan ligada a
la nacionalidad que cuando te refieres a alguien oriundo de éstas Tierras se
pronuncia regularmente el Aforismo “ESE ES MAS VENEZOLANO QUE LA AREPA”, es
decir, que esta especialidad gastronómica Venezolana sirve como marco de
referencia a cuan ligado puedes estar de nuestro País, ésta referencia la hago
porque aquel que logre en materia de Mercadotecnia ligar un Producto a la Arepa
está logrando en nuestro Mercado la suprema Notoriedad, cuando se habla de
MARCA RENOMBRADA, MARCA DE PRESTIGIO, MARCA NOTORIA & MARCA EXEPCIONALMENTE
NOTORIA, te refieres a un signo distintivo supremamente conocido en el circulo
de consumidores de ese producto en especifico todo lo cual le otorga una Protección
Especial en las diferentes Leyes e Instrumentos Nacionales e Internacionales
que protegen la Propiedad y la exclusividad de explotación Marcaria, así
podemos ver como el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones en
el Proceso número 20-IP-97 ha definido a este tipo de Marcas como. “…La que es
conocida por la mayor parte de los Consumidores que usualmente adquieren o
contratan la clase de Productos o servicios en relación con los cuales la marca
es usada y eventualmente figura registrada…” en cuanto a la notoriedad el mismo
Tribunal en la causa nùmero:5-IP-94 “…es aquella que reúne la calidad de ser
conocida por una colectividad de individuos perecientes a un determinado Grupo
de Consumidores o usuarios del tipo de bienes o de servicios que le es
aplicable porque ha sido ampliamente difundido entre dicho grupo..” Visto el
pronunciamiento Jurisprudencial debemos decir que aquí en Venezuela el
Consumidor cuando piensa en comprar la HARINA QUE SIRVE DE BASE PARA
CONFECCIONAR LAS AREPAS EN CASA, piensa así:”… TENGO QUE COMPRAR HARINA PAN…” ,
no en tengo que comprar Harina para hacer Arepas, es decir, tiene perfectamente
ligado a su Psique el Concepto de la Harina en relación Directa a la Marca
HARINA PAN lo que ha sido todo un suceso Marcario Nacional pues así como en
España el Tribunal Constitucional Protegió la figura del TORO DE OSBORNE por
considerarlo un PATRIMONIO de la Cultura Española lo mismo mutatis mutandi
ocurre en Venezuela con la Harina Pan, es una Marca que está arraigada en el
Venezolano a tal punto que la Marca identifica al producto y a la Inversa también
es decir, el producto implícitamente hace referencia a la Marca, en Venezuela
pensar en Harina para hacer Arepas es pensar en HARINA-PAN, es decir, en esa
Marca. Ahora bien podemos concluir que Harina Pan es una Marca Renombrada que
ha ganado su prestigio en base a la Calidad de sus productos ,cabe aquí señalar
que en ésta materia el COMITÉ PERMANENTE SOBRE EL DERECHO DE MARCAS, DIBUJOS Y
MODELOS INDUSTRIALES E INDICACIONES GEOGRAFICAS DE LA ORGANIZACIÒN MUNDIAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (OMPI) en el año 98 Homologó todos estos conceptos de
Marca Notoria, Marca Excepcionalmente Notoria y Marca Renombrada, también
ocurre así con la ADPIC y por supuesto La Comisión del Acuerdo de Cartagena en
el Pacto Andino en la decisión 344.Cabe señalar que la Unión de París (CUP)
para la Protección de la Propiedad Industrial señalo en los años 1.925, Londres
1.934 , Lisboa 1.958 y Estocolmo 1.967 que:
• Se otorga protección Tanto de oficio,
como a petición de parte interesada para la invalidación, no inscripción y anulación
de solicitudes de marcas notorias.
• Otorgar cinco años para solicitud de
anulación de la inscripción de una Marca Notoria.
• No fijar prescripción ni caducidad
para la nulidad de marcas registradas de mala fe.
Este análisis se hace porque siendo el
Venezolano hoy por hoy un Ciudadano Universal en cuanto a que existen pequeñas
comunidades nuestras en todas partes del mundo es seguro que el Venezolano se
va a llevar bajo el Brazo su Arepa y con ella LA HARINA PAN por tanto es
necesario estar atentos a cualquier intento de fraude Marcario que se pueda
cometer en contra de una Marca que desde siempre ha sido LA MAS QUERIDA DE
TODOS LOS VENEZOLANOS.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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