En Venezuela es muy importante para la
gran mayoría de los Habitantes la validez del Matrimonio Religioso aun cuando celebran
en Paralelo su Matrimonio Civil, ahora bien cuando éste no es como la gente lo
esperaba y se produce un Divorcio Civil, surge para los Divorciados una Gran
dificultad al proponerse rehacer sus Vidas con Terceras personas ,acariciando
la posibilidad de un Nuevo Matrimonio Religioso, cuando se enteran de ; Que el
Matrimonio Religioso es Indisoluble (Sufren una gran Preocupación), pero deben
saber, que es para toda la vida Sí y sólo sí éste se perfecciono tal y como lo
estiman las normas Canonícas las cuales son de obligatoria aplicación en este
tipo de Matrimonio. Analicemos entones ¿Que se debe tomar en cuenta?: Primero:
Los Contrayentes hacen una Declaración de Voluntad Matrimonial ante un Ministro
de la Iglesia cuando Celebran el Matrimonio. Segundo: Dicha Declaración debe
ser Libre de toda Presión Física y/o Psicológica para que tenga plena Validez. Tercero:
Ese Matrimonio se Perfeccionará en el Tálamo Nupcial (Ayuntamiento Sexual de
los Cónyuges). Sí no se da el ayuntamiento de la pareja NO SE HABRA
PERFECCIONADO EL VINCULO ,es decir, nace la posibilidad de Anulación que no es
lo mismo que disolución, pues si se llega a perfeccionar YA NO HABRA NADA QUE
HACER, (A menos que la manifestación de voluntad no haya sido Libre la cuál es
otra posibilidad de Anulación) pero sí la pareja no tuvo ayuntamiento sexual
por una CAUSA DE IMPOTENCIA COEUNDI entonces ese MATRIMONIO NO SE HA
PERFECCIONADO , es decir, desde el punto de vista del Derecho Canónico no llegó
a producir efectos por tanto es anulable y debe ser PLANTEADA SU NULIDAD a las
autoridades Eclesiásticas respectivas para que el DEFENSOR DEL VINCULO analice
sí ese Matrimonio se perfecciono o no, debemos aclarar aquí que la Causal de
Nulidad se refiere tan sólo para el caso de la IMPOTENCIA COEUNDI por lo cual
no es aplicable para su Nulidad la IMPOTENCIA GENERANDI, pues el
perfeccionamiento de la alianza matrimonial Católica es que se haya efectuado
el ayuntamiento sexual de los cónyuges, sí y sólo sí la Declaración de Voluntad
es Libre de presión Física Y/o Psicológica. Es bueno aclarar que valdrá como
perfeccionamiento para el vínculo el ayuntamiento posterior a la celebración
del Matrimonio no antes. En cuanto a la posibilidad de anulación por no ser
libre la manifestación de voluntad de uno de los cónyuges si esto se prueba es
causal de Nulidad, es decir, se puede atacar 1- El Pacto Matrimonial y 2- Se
puede atacar el Perfeccionamiento del Vínculo por una Causal de Impotencia
Coeundi.
¡Cordiales, Saludos!
Andrea De León, Abogados Consultores
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