lunes, 4 de febrero de 2013

Empresas Polar: Harina P.A.N


Reproduzco aquí "Curso de Propiedad Industrial e Intelectual" dictado por el Despacho de Abogados Andrea & De León los días 12,13 y 14 del mes de Agosto del 2.007 en su sede del Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro Profesional La Cascada. Piso 2-Oficina 2-Municipio Carrizal (Gran Caracas)-Venezuela:

Marca Renombrada: "Harina P.A.N."
Aquí en nuestro País hay una Gran Cantidad de Marcas propiamente Venezolanas que en Justicia merecen el calificativo de Marcas Renombradas me voy a referir a la HARINA PAN directamente relacionada con la “Comida Típica del Pueblo Venezolano” en concreto de la Universalmente conocida “Arepa”, ésta última esta tan ligada a la nacionalidad que cuando te refieres a alguien oriundo de éstas Tierras se pronuncia regularmente el Aforismo “ESE ES MAS VENEZOLANO QUE LA AREPA”, es decir, que esta especialidad gastronómica Venezolana sirve como marco de referencia a cuan ligado puedes estar de nuestro País, ésta referencia la hago porque aquel que logre en materia de Mercadotecnia ligar un Producto a la Arepa está logrando en nuestro Mercado la suprema Notoriedad, cuando se habla de MARCA RENOMBRADA, MARCA DE PRESTIGIO, MARCA NOTORIA & MARCA EXEPCIONALMENTE NOTORIA, te refieres a un signo distintivo supremamente conocido en el circulo de consumidores de ese producto en especifico todo lo cual le otorga una Protección Especial en las diferentes Leyes e Instrumentos Nacionales e Internacionales que protegen la Propiedad y la exclusividad de explotación Marcaria, así podemos ver como el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones en el Proceso número 20-IP-97 ha definido a este tipo de Marcas como. “…La que es conocida por la mayor parte de los Consumidores que usualmente adquieren o contratan la clase de Productos o servicios en relación con los cuales la marca es usada y eventualmente figura registrada…” en cuanto a la notoriedad el mismo Tribunal en la causa nùmero:5-IP-94 “…es aquella que reúne la calidad de ser conocida por una colectividad de individuos perecientes a un determinado Grupo de Consumidores o usuarios del tipo de bienes o de servicios que le es aplicable porque ha sido ampliamente difundido entre dicho grupo..” Visto el pronunciamiento Jurisprudencial debemos decir que aquí en Venezuela el Consumidor cuando piensa en comprar la HARINA QUE SIRVE DE BASE PARA CONFECCIONAR LAS AREPAS EN CASA, piensa así:”… TENGO QUE COMPRAR HARINA PAN…” , no en tengo que comprar Harina para hacer Arepas, es decir, tiene perfectamente ligado a su Psique el Concepto de la Harina en relación Directa a la Marca HARINA PAN lo que ha sido todo un suceso Marcario Nacional pues así como en España el Tribunal Constitucional Protegió la figura del TORO DE OSBORNE por considerarlo un PATRIMONIO de la Cultura Española lo mismo mutatis mutandi ocurre en Venezuela con la Harina Pan, es una Marca que está arraigada en el Venezolano a tal punto que la Marca identifica al producto y a la Inversa también es decir, el producto implícitamente hace referencia a la Marca, en Venezuela pensar en Harina para hacer Arepas es pensar en HARINA-PAN, es decir, en esa Marca. Ahora bien podemos concluir que Harina Pan es una Marca Renombrada que ha ganado su prestigio en base a la Calidad de sus productos ,cabe aquí señalar que en ésta materia el COMITÉ PERMANENTE SOBRE EL DERECHO DE MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES E INDICACIONES GEOGRAFICAS DE LA ORGANIZACIÒN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (OMPI) en el año 98 Homologó todos estos conceptos de Marca Notoria, Marca Excepcionalmente Notoria y Marca Renombrada, también ocurre así con la ADPIC y por supuesto La Comisión del Acuerdo de Cartagena en el Pacto Andino en la decisión 344.Cabe señalar que la Unión de París (CUP) para la Protección de la Propiedad Industrial señalo en los años 1.925, Londres 1.934 , Lisboa 1.958 y Estocolmo 1.967 que:
• Se otorga protección Tanto de oficio, como a petición de parte interesada para la invalidación, no inscripción y anulación de solicitudes de marcas notorias.
• Otorgar cinco años para solicitud de anulación de la inscripción de una Marca Notoria.
• No fijar prescripción ni caducidad para la nulidad de marcas registradas de mala fe.

Este análisis se hace porque siendo el Venezolano hoy por hoy un Ciudadano Universal en cuanto a que existen pequeñas comunidades nuestras en todas partes del mundo es seguro que el Venezolano se va a llevar bajo el Brazo su Arepa y con ella LA HARINA PAN por tanto es necesario estar atentos a cualquier intento de fraude Marcario que se pueda cometer en contra de una Marca que desde siempre ha sido LA MAS QUERIDA DE TODOS LOS VENEZOLANOS.

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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