martes, 13 de octubre de 2015

Màxima Jurisprudencial : "Los Poderes Pùblicos pueden regular el Ejercicio de la Libertad Econòmica "


jueves, julio 17, 2008



Màxima Jurisprudencial : "Los Poderes Pùblicos pueden regular el Ejercicio de la Libertad Econòmica "

 
 



Cuando hablamos de la Libertad Econòmica siempre tenemos que observar que la misma esta limitada por el llamado Interès Social tal y como lo señala nuestro Tribunal Supremo de Justicia en la siguiente màxima Jurisprudencial que traemos en èsta oportunidad para su anàlisis y consideraciòn ,la misma reza expresamente lo siguiente :"Los Poderes Públicos pueden regular el ejercicio de la libertad económica para la atención de cualquiera de las causas de interés social que nombra la Constitución, entre las cuales se encuentra la protección del consumidor y el usuario. En efecto, en concordancia con el sistema de economía social que asumió el Texto Fundamental, el constituyente admitió que la libertad económica podía ser limitada para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, que reconoce el artículo 117 de la Constitución, según el cual: ´...Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos...´. Una de las causas que, según la Constitución de 1999, justifica la imposición de limitaciones a la libertad económica, es precisamente lo que se relaciona con el precio de ciertos bienes y servicios que califican esenciales para los consumidores y usuarios. Se considera así que la indebida elevación del precio de ciertos bienes y servicios fundamentales puede restringir el acceso a éstos por parte de los consumidores, en detrimento del derecho que reconoce el artículo 117 constitucional, con relación a la disposición "de bienes y servicios de calidad". Frente a tal eventualidad, la regulación de precios -junto a otras medidas económicas- encuentra plena justificación dentro del marco de la Constitución económica..." Esperamos puès les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.



Cordiales, Saludos !!!



Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



 

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

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