Ciudadano
Presidente del Tribunal Disciplinario
de la Federación Médica Venezolana.
Caracas D.C.
Su Despacho.-
Nosotros, Dra.: Emilia De León Alonso
De Andrea y Dr.: Gilberto Antonio Andrea González, ambos de Nacionalidad Venezolana,
mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad
números: _______________ respectivamente ,de Profesión Abogados en ejercicio,
debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los
números: ________________ respectivamente e Inscritos por ante el Tribunal
Supremo de Justicia bajo los números: _________________respectivamente,
actuando en nombre y representación de la Ciudadana : __________________, de
Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, de Profesión
Ingeniero Agrónomo y titular de la cédula de identidad número: V- ____________,
según consta de zendo Poder autenticado por ante el Despacho Notarial del
Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda en fecha: _____________
anotado bajo el numero: ______ Tomo: ____ con la venia de estilo, acatamiento y
respeto ocurrimos ante su competente autoridad a los efectos de exponer y
solicitar:
“Denuncia por Mala Praxis Médica
cometida por el Dr.: _______________”
Es el caso Ciudadano Presidente que en
mi condición de PACIENTE AFECTADA acudo ante esta federación ,ya que en fecha:
______________ fui sometida a una Operación Quirúrgica con fines Estéticos
(Cirugía Plástica) la cual se extendió desde las 8:00 A.M. hasta las 3:00 P.M.
(6 Horas Aproximadamente) bajo la prescripción del Dr.: _____________ el cual
me manifestó previamente que se trataba de una sencilla operación sin riesgos y
de la cual me recuperaría en unos tres día pues bien mi suplicio, sufrimiento,
dolores, parestesias, insomnio, incapacidad comenzaron desde la práctica de
dicho acto quirúrgico ejecutado con MALA PRAXIS desde el pre-operatorio , en el
acto quirúrgico en sí mismo y posteriormente ya que fui abandonada sin
tratamiento por el galeno mencionado, al cual cuando suplique su explicación y
tratamiento para todos los padecimientos causados por la operación se limito a
no atenderme más, “…la operación no la considero como un éxito, ya que observé
a los pocos días de la intervención Quirúrgica, después de que me quitaron los
puntos en el parpado y el ojo no cerraba completamente, en el lado Izquierdo de
la Cara presentaba una parálisis facial , la cual se pudo observar por la
rigidez de la boca para realizar movimientos de silbido, besos, mantener buches
de aire y agua y alimentación, solo podía ingerir sorbos de agua y caldos, no
podía articular bien las palabras…” lo cual hizo que mi familia se movilizara
conjuntamente conmigo para OBTENER JUSTICIA y cuál no sería mi impresión al
saber que me realice una operación en un consultorio clandestino para fines
quirúrgicos, sin anestesiólogos, sin instrumentos de esterilización, sin
permisos sanitarios y todo lo que consta exhaustivamente en el INFORME DE
CORPOSALUD __________ de fecha: _______ de _________ Oficio número: ___________
dicho consultorio está ubicado en la dirección que a continuación se señala:
___________________________ siendo dicho lugar UN CONSULTORIO SIN CONDICIONES
NI FISICAS, NI TECNICAS, NI OPERACIONALES DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SEGURIDAD
DEL PACIENTE, toda vez que tal como consta de Senda Inspección realizada por
CORPOSALUD___________el cual acompaño marcado “B” PARA QUE SURTA SUS PLENOS
EFECTOS PROBATORIOS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO dicho Consultorio no estaba
preparado ni mucho menos equipado para llevar a cabo una CIRUGIA MAYOR
entendiéndose por esta aquella donde la Inducción anestésica implica someter al
paciente a un Estadio de Inconsciencia tal que permita PRACTICAR EN EL PACIENTE
UN PROCEDIMIENTO MEDICO QUIRURGICO que implique un intervención en el Cuerpo
del Paciente capaz de obrar UN CAMBIO PERMANETE EN LAS CONDICIONES BAJO LOS
CUALES INGRESO AL QUIROFANO, se debe destacar como uno de LOS HECHOS MAS GRAVES
la circunstancia de QUE EL MEDICO CIRUJANO AQUI DENUNCIADO practico LA
OPERACIÓN QUIRURGICA sin la asistencia de UN ANESTESIOLOGO , asumiendo este en
consecuencia una CONDICION DUAL , es decir, Procedió como Cirujano y como
Anestesiólogo lo cual Per se Constituye MALA PRAXIS MEDICA pues ASUMIO
IRRESPONSABLEMENTE la posibilidad de que ante una COMPLICACION relacionada con
la Anestesia EL PACIENTE PODRÌA MORIR por falta de Pericia y de conocimientos
suficientes para RESOLVER el Trance entre la vida y la muerte que podría
presentarse por Exceso o por defecto de la sustancia utilizada para la
Inducción anestésica, LA ANESTESIOLOGIA es un Rama muy Importante de la Ciencia
Médica puesto que solamente EL ANESTESIOLOGO tiene la preparación Académica y
Práctica para resolver situaciones Graves que se pueden plantear en la mesa de
Operaciones el NO HABER CONTADO CON UN ESPECIALISTA DE ESTA RAMA significo QUE
EL MEDICO AQUÌ DENUNCIADO POR MALA PRAXIS asumió el Riesgo ajeno del paciente
COMO UN RIESGO PROPIO sin alertar al Paciente hoy víctima de Mala Praxis Médica
de la situación Grave de Riesgo para su vida que se podría presentar POR NO
CONTAR CON UN PROFESIONAL IDONEO PARA RESPONDER DE LA EVENTUALIDAD GRAVE QUE SE
PODRÌA OCASIONAR POR UNA REACCION ADVERSA A LA SUSTANCIA QUE SE UTILIZÒ PARA LA
INDUCCION ANESTESICA, es Responsable legalmente el Médico que asume el Riesgo
de una Complicación que puede ser prevista dada la grave incidencia del
procedimiento de Cirugía Mayor que aplica al Paciente, es decir, SU ACCIONAR
FUE PRETERINTENCIONAL asumió con UNA TRANQUILIDAD PASMOSA la posibilidad de QUE
NO SIENDO EL PERITO,ESPECIALISTA,NI MUCHO MENOS EXPERTO ,el Acto de Inducción
anestésica GENERARA UN DAÑO MAYOR y posiblemente MORTAL al Paciente Hoy víctima
de Mala Praxis Médica. Su Impericia está genéricamente determinada por la
insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se
consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio
de la profesión , así lo Indica cuando CON EL MAYOR DESPARPAJO POSIBLE una
noche antes de la OPERACIÓN QUIRURGICA me indico QUE DEBIA COMENZAR A TOMAR
TAFIL PARA QUE YO MISMA INICIARA EL PROCESO DE INDUCCION ANESTESICA , situación
por demás delicada dado QUE NO TOMO NINGUN TIPO DE PREVISIÒN ya que el paciente
podría ser alérgico a dicha sustancia, es decir, NO TOMO EL MEDICO AQUÍ
DENUNCIADO POR MALA PRAXIS ningún tipo de previsión para SALVAGUARDAR LA VIDA
DEL PACIENTE , del referido Informe de Corposalud _______________ se pueden
leer elementos importantísimos que configuran LA MALA PRAXIS MEDICA pues en el
mismo se lee expresamente lo siguiente : “…Para asepsia y anti asepsia del
material utilizado se observó uso de material descartable y se informó por
parte del representante del establecimiento que el Instrumental es esterilizado
en Clínica Centro Médico ________….” , es decir, fuera de la Ciudad de
_____________ a uno 20 Kilómetros aproximadamente desinfecta el instrumental,
los cuál es plena Prueba de que usa equipos contaminados por el ambiente ya que
dicha desinfección debe ser practicada en la propia institución donde se
realiza la Operación dado el riesgo de contaminación que implica hacerlo fuera
del área protegida cuanto más grave hacerlo en una Ciudad aledaña, esto
simplemente es Insólito igualmente se lee en forma expresa lo siguiente: “….NO
POSEE CONFORMIDAD SANITARIA DE HABITABILIDAD, NO POSEE PERMISO SANITARIO DE
FUNCIONAMIENTO…” lo cual es prueba plena de Mala Praxis Médica porque EL MEDICO
NO DEBE OPERAR EN UN LUGAR QUE NO REUNA LAS CONDICIONES OPTIMAS, HACER LO
CONTRARIO ES SOMETER A GRAVE RIESGO LA INTEGRIDAD FISICA DEL PACIENTE…”
Entonces de la Narrativa expuesta encontramos dos elementos Importantísimos a
la Hora de determinar LA MALA PRAXIS MEDICA en la que ha incurrido el Médico
denunciado como lo son:
· Culpa In eligiendo : Pues el Médico
denunciado en Mala Praxis debía elegir para la práctica de la Operación
Quirúrgica un lugar adecuado debidamente equipado que garantice el máximo de
las especificaciones técnicas necesarias para responder ante un evento
inesperado.
· Daños Preterintencionales : Dado que
el Médico Denunciado asumió EL RIESGO de que por LA AUSENCIA DE UN MEDICO
ANESTESIOLOGO el Paciente hoy Víctima de Mala Praxis pudiere haber generado un
Evento inesperado como por ejemplo: Una Reacción Alérgica a la Anestesia que
sin ningún tipo de PERICIA (Púes no es Anestesiólogo) ,Edema de glotis,etc su
actuación degenero en una acción preterintencional porque EL FUE DISPUESTO A
OPERAR EN UN LUGAR IRREGULAR SIN LA MANO EXPERTA DEL PERITO COMO LO ES EL
ANESTESIOLOGO, por lo que podemos concluir sin temor a equivocarnos QUE EL
MEDICO DENUNCIADO incurrió en un ACTO IRRESPONSABLE donde él asumió EL RIESGO
de un desenlace fatal. En el referido Informe de Corposalud EL MEDICO aquí
denunciado reconoce expresamente lo siguiente : “…El médico representante del
establecimiento informa que se trata de un consultorio donde atiende paciente
para las áreas de Cirugía Plástica reconstructiva, Cirugía estética y Máximo
Facial donde los casos menores como curas, lesiones y cirugías menores son
atendidos en la sala de cura continua al consultorio, y los casos complejos los
atiende en el Centro Médico ____________…” aquí evidentemente se contradice
porque una Cirugía Facial de 6 Horas no es precisamente una cura, es obvio que
reconoció que allí en su consultorio no se podía realizar la operación que
efectivamente practicó a nuestra representada.
“DE LOS DAÑOS”
Los Daños causados como consecuencia
de LA MALA PRAXIS MEDICA en la que incurrió el Dr.: _________________ y que
constituyen “… ACTUACION INCORRECTA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION MEDICA
CAPAZ DE PROVOCAR DAÑOS EN EL PACIENTE …” son : Parálisis Facial Periférica
Izquierda y Secuelas Irreversibles a consecuencia de la Intervención Quirúrgica
de Ritidectomía y Blefaroplastia realizada en el consultorio del referido
profesional aquí denunciado en fecha: ________________ A esto debemos señalar
que existirá mala praxis: “…Cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la
salud de la persona Sea este daño parcial o total Limitado en el tiempo o
permanente “ Como consecuencias de un accionar profesional realizado con
imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o por inobservancia de los
reglamentos o deberes de su cargo…” . Los Daños Causados se clasifican en dos
tipos de Entidades Jurídicas de muy difícil reparación como lo son:
1. Daños Directos : Toda perdida de
bienestar Físico y Psíquico generada por la Intervención Quirúrgica
irregularmente practicada, generando en consecuencia una Dolencia grave que se
evidencia en: Parálisis Facial Periférica Izquierda y Secuelas Irreversibles a
consecuencia de la Intervención Quirúrgica de Ritidectomía y Blefaroplastia
realizada en el consultorio del referido profesional aquí denunciado en fecha:
_____________________ , Malestar General resumido en Dolores permanentes de cabeza,
Falta de sensibilidad en la zona intervenida y Falta de equilibrio , así como
falta de equilibrio entre el interior Psíquico de la Persona y su nueva Imagen
lo cual le ha traído una gran sensación de Tristeza dado que al ser la paciente
de Origen Asiático y al haber borrado EL MEDICO DENUNCIADO dichos rasgos borró
una parte importante de su Personalidad.
2. Daños Morales: Son los relacionados
con la Sensación de Dolor y de Humillación a la que el Paciente ha sido
expuesto por la falta de condiciones seguras a las que el médico sometió al
paciente, generando para este mismo una PERDIDA MORAL toda vez que las Noches
de llanto, de desesperación y de ausencia han implicado para esta una PETITIO
DOLORIS que en su debido momento reclamará sea indemnizado por el Denunciado.
3. Presupuestos para que Proceda la
Mala Praxis Médica :
· DEBE EXISTIR UNA RELACION MEDICO
PACIENTE: “La cuál comprobamos debidamente con Senda Copia de Expediente
levantado por la Fiscalía General de la República Expediente número: ________________.
· INCUMPLIMIENTO DEL DEBER POR ACCION
U OMISION: Todo lo cual se desprende del Informe Producido por Corposalud
___________ donde se deja Constancia QUE NO POSEE LOS SERVICIOS DE UNA
ANESTESIOLOGO Y QUE SU CONSULTORIO NO TIENE PERMISOS DE CONFORMIDAD SANITARIA,
PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO, NO POSEE EQUIPO DE REANIMACIÒN
CARDIORESPIRATORIA, NO POSEE ESTERILIZADOR DE LOS INSTRUMENTALES, NO CUMPLE CON
LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DEL REGLAMENTO SOBRE CLINICAS DE
HOSPITALIZACIÒN, HOSPITALES, CASAS DE SALUD, SANATORIOS, ENFERMERIA Y SIMILARES
(Resolución número: SG-822-98 de fecha:27 de Noviembre de 1.998 publicada en
Gaceta Oficial número: 36595 del 3 de Diciembre de 1.998)
· PACIENTE DEBE SUFRIR UN PERJUICIO O
DAÑO EN SU SALUD O INTEGRIDAD FISICA: “…Parálisis Facial Periférica Izquierda y
Secuelas Irreversibles a consecuencia de la Intervención Quirúrgica de
Ritidectomía y Blefaroplastia realizada en el consultorio del referido
profesional aquí denunciado en fecha: ____________ , Malestar General resumido
en Dolores permanentes de cabeza, Falta de sensibilidad en la zona intervenida
y Falta de equilibrio , así como falta de equilibrio entre el interior Psíquico
de la Persona y su nueva Imagen lo cual le ha traído una gran sensación de
Tristeza dado que al ser la paciente de Origen Asiático y al haber borrado EL
MEDICO DENUNCIADO dichos rasgos borró una parte importante de su
Personalidad….”
“Fundamentos en Derecho”
4. Normativa que Regula la Mala Praxis
Médica.
· Ley del Ejercicio de la Medicina.
· Artículo 115 :Sin perjuicio de lo
dispuesto en el Código Penal, las sanciones establecidas en la presente ley
son:
· 1- de carácter disciplinario.
· 2- de carácter administrativo.
· 3- de carácter penal.
Artículo 116
• 1- Amonestación oral y privada
• 2- Amonestación escrita y privada
• 3- Amonestación escrita y publica
• 4- Exclusión o privación de honores
y privilegios de carácter gremial y profesional
Artículo 117
• 1- Multa de 1000 a 5000 bolívares
• 2- Suspensión del ejercicio
profesional hasta por dos (2) años.
Son competentes de la aplicación de
las sanciones el MSDS (Articulo 120).Artículo 118 :Las sanciones disciplinarias
y las administrativas se aplicaran sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal.
· Código de Deontología Médica.
ARTÍCULO 216 : Las faltas a la moral médica cometidas por ignorancia,
negligencia, impericia o mala fe debidamente comprobadas, serán objeto de
sanciones por los Tribunales Disciplinarios de la FMV y Colegios Médicos.
· Código Penal. Tipificado solamente
en el Titulo IX Capitulo I del Código Penal Articulo 411 y Artículo 422 “ En
concordancia con los Artículos 415 y 419 en cuanto a las lesiones personales”
· Articulo 411 : El que por haber
obrado con imprudencia negligencia, con impericia en su profesión o por
inobservancia de los reglamentos, haya ocasionado la muerte, será castigado con
prisión de seis meses a cinco años.”
· Articulo 422:El que por haber obrado
con imprudencia negligencia, con impericia en su profesión o por inobservancia
de los reglamentos, haya ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, será
castigado con prisión de uno a doce meses.
· Acción Civil Ex Delito :La norma
general para esta clase de delito ,está recogida en el Código Orgánico Procesal
Penal:
· Articulo 49
· Articulo 51
“HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL”
El caso de nuestra representada ha
sido reseñado en un Medio de Comunicación Impreso de Circulación Nacional
denominado “REVISTA CONTRABANDO ” del mes de Julio 2.008 lo cual hace catalogar
el caso como un Hecho Notorio a nivel Comunicacional en dicho artículo
Periodístico se lee lo siguiente : “…_________ es Aragüeña tiene 59 años y es
Ingeniera Agrónoma. Es de muy baja estatura, contextura asiática y presenta
rasgos Asiáticos. En Octubre de 2.006 tomo la decisión de hacerse una
blefaroplastia (Cirugía de los parpados) para eliminar las Arrugas que le han
dejado los años. Luego de consultar varios cirujanos __________ seleccionó a
uno de que le cobraría Ocho Millones y medio de Bolívares (8.500 de los Fuertes).Cuando
se dispone muy entusiasmada a tomarse unas fotos tipo carnet para el antes y el
después de la Operación, una amiga le recomienda visitar a otro Médico-cuyo
nombre se omite por haber una investigación en Proceso- QUE COBRA BIEN
BARATO-Pensando en su bolsillo, Génova decide posponer la operación para
entrevistarse con él. En el consultorio –un apartamento acondicionado para
fungir como despacho médico: dos cuartos convertidos en cubículos y una pequeña
sala de espera– el doctor ofrece realizarle un refrescamiento facial y la
corrección de una cicatriz en el brazo por cuatro millones y medio de bolívares
(4.500 de los fuertes) –casi la mitad menos que el otro. El único detalle es
que la operaría en ese mismo consultorio y lo haría solamente con la ayuda de
una enfermera. Según él, para reducir honorarios. Según Orlando Rodríguez,
cirujano miembro de la Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica, el equipo ideal
debe estar conformado por al menos siete personas: uno o dos cirujanos
principales, un anestesiólogo con su auxiliar y tres enfermeras. A pesar de los
riesgos que implicaba el hecho de ser operada en un consultorio privado, sin
quirófano, máquinas de oxígeno ni esterilizadora de materiales –según él los
esterilizaba en un centro médico de la zona y se los llevaba en su carro al
consultorio–, _____________ decide seguir adelante con la operación. Por
indicación del doctor, se tomó un Tafil (sedante a base de alprazolam y con una
duración de 12 a 15 horas) la noche anterior y otro antes de la intervención.
Dopada por completo, llegó al consultorio acompañada de su hermana, a quien se
le ordenó regresar seis horas más tarde. Se acostó en una camilla pequeña,
vulgar, fría y forrada de papel. Como el «considerado y solidario» precio
ofrecido por el cirujano en cuestión no incluía los servicios de un
anestesiólogo, la enfermera fue quien le aplícala anestesia. Pocos segundos
después, __________ perdió la sensibilidad en todo el cuerpo. Sin embargo,
estuvo consciente durante toda la operación:«sentía cómo me estiraba la cara y
me amarraba el cuero cabelludo detrás de las orejas», recuerda. Si sentía
dolor, un simple gemido bastaba para que fuera suministrada otra dosis de
anestesia. «Ya está lista señora. Se puede ir», escuchó, e inmediatamente se le
indicó regresar a su casa, con la cara totalmente vendada e hinchada. Durante
los días siguientes, la inflamación y el dolor fueron sus acompañantes
obligados. Estuvo una semana a base de alimentos líquidos porque no podía abrir
la boca. Para eliminar la cantidad de sangre y líquido que suele secretar el
rostro después de este tipo de operaciones se le colocaron unos tubos de
drenaje en el cuello. A los dos días, éstos se cayeron y el cuello se le
comenzó a llenar de agua, por lo que decidió acudir a una fisioterapeuta –que
compartía consultorio con el médico que la operó. Durante la terapia se le
pidió que silbara y soplara, pero nunca pudo mover la boca, por lo que la
fisioterapeuta sugirió que podría tener algún problema. Angustiada, acudió al
cirujano que la operó quien, después de varios ruegos, accedió a intervenirla
nuevamente. «Me citó a las 3 p.m. y se apareció a las 6 p.m. en shorts, franela
y sandalias. Me pasó a emergencia y con una jeringa me sacó 5 c/c de líquido y
me dijo que yo no tenía nada y que el organismo lo absorbería solo», asegura
__________.Regresó a su casa pero seguía igual, incluso peor: la hinchazón leve
se convirtió en un bulto rojo, muy duro y de gran tamaño en el cuello. La
inflamación no bajaba y seguía sin poder mover la cara. Pero el doctor le decía
que lo que tenía era ansiedad y que eso era normal. «Después de la operación se
acabó el buen trato –afirma ___________–, cada vez que lo llamaba se molestaba
y me regañaba porque, según él, yo no cumplía con el tratamiento», que consistía
en cambiar constantemente las gasas que cubrían los drenajes. Finalmente,
decidió consultar otros médicos, cuyos diagnósticos coincidían: parálisis
facial periférica del lado izquierdo por lesión del nervio trigémino de la
cara. Casi un año y medio después de la operación, todavía la Sra. Hung padece
las secuelas de la parálisis. Carece de sensibilidad en la mitad izquierda de
la cara, en la boca, la barbilla y la oreja derecha. No puede cerrar
completamente el ojo izquierdo, por lo que debe usar lágrimas artificiales y un
gel durante la noche para evitar el desecamiento del ojo. Sus rasgos asiáticos
desaparecieron por completo. El terapeuta que la atiende actualmente dice que
si en seis meses no recobra la sensibilidad, nunca más lo hará. Una desgracia universal
La mala praxis médica es la provocación de un daño físico temporal o permanente
por actos imprudentes y negligentes, causados por impericia e ignorancia de
parte de quien presta el servicio. Pero también está ligada a otro concepto: la
hiatrogenia (hiatro= médico y genia= origen), que no es más que un daño causado
por el médico. Se trata de una calamidad mundial: según la Organización Mundial
de la Salud (OMS), en 2006 hubo 10 millones de muertes causadas por mala praxis
médica (MPM) y la cirugía plástica tiene un papel muy destacado en esas cifras.
Emilia de León, abogada del Escritorio Jurídico Andrea & De León–bufete
especializado en casos de negligencia médica–, asegura que la mala praxis
médica no se da sólo cuando se hace el acto quirúrgico como tal, cuando el
médico tiene el bisturí en la mano.«Aún desde el diagnóstico puede ocurrir MPM.
Si se hace una intervención, sabiendo que la persona no califica para ser
operada, o si la técnica seleccionada no es la más ideal, también hay mala
praxis. Por supuesto, en pleno acto también pueden surgir complicaciones
propias del tipo de operación. Si una persona tiene niveles altos de colesterol
puede reaccionar de manera distinta a lo común. Igualmente, posterior a la
operación el médico debe realizar un seguimiento y brindarle cuidados al
paciente», explica De León. Cualquier decisión equivocada por parte del médico
puede causar al paciente lo que jurídicamente se cataloga como lesiones leves,
levísimas, graves, gravísimas y hasta la muerte. Dentro de los casos llevados
por el Escritorio Jurídico Andrea & De León, resalta uno particularmente
dramático…”. “…Sin embargo, el Dr. Orlando Rodríguez, cirujano miembro de la
SVCPasegura que «el proceso de recuperación dura unos pocos días. Cualquier
complicación que desarrolle el paciente es anormal. Si la cirugía está bien
hecha, no se debería presentar ningún problema»…” “… Orlando Rodríguez,
cirujano miembro de la SCVPREM, asegura que «ése es el verdadero problema que
estamos teniendo en Venezuela y está sucediendo mucho a nivel de piernas,
glúteos, manos y, sobre todo, en la cara. Hace unos años, más del 50 por ciento
de mis pacientes venían con el rostro desfigurado. Así que terminaría siendo
peor el remedio que la enfermedad…” Aportamos pues un ejemplar de la referida
publicación para que surta sus efectos Probatorios correspondientes a la
Jerarquía de Hecho Notorio Comunicacional doctrina sostenida por nuestro
Tribunal Supremo de Justicia en forma consuetuda y permanente.
“PETITORIO”
Solicitamos muy respetuosamente de
esta Federación Médica Venezolana aplique las leyes de la Especialidad y que
sancione de manera ejemplarizante las actuaciones incorrectas generadoras de
MALA PARAXIS MEDICA en las que incurrió el Médico denunciado: Dr. :
_________________ plenamente identificado en su oportunidad, dejando constancia
expresa a los fines legales consiguientes “QUE LA PRESENTE DENUNCIA SE
CONSIGNARÀ TAMBIÈN POR ANTE EL MINISTERIO CORRESPONDIENTE A LOS FINES DE LA
APLICACIÒN DE LA SANCIÒN DE SUSPENSION DEL EJERCICIO POR 2 AÑOS DE CONFORMIDAD
A LA LEY DE LA ESPECIALIDAD”. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la
fecha de su presentación.