lunes, 20 de julio de 2015

"El que se autoimpone la Condición de garantizar la posesión a un Tercero por 50 años sino lo cumple podría incurrir en Estafa " : DICTAMEN










Estimado

Sr: Cliente.

Su Despacho.-


Vista la intención manifestada de “VENDER LA EMPRESA A UNA PERSONA PUBLICA ESTATAL” se hace necesario para ésta Consultoría Jurídica emitir Opinión sobre dicha posibilidad a los únicos y exclusivos fines “DE QUE LOS INVOLUCRADOS NO INCURRAN EN UNA ILEGALIDAD GRAVE QUE IMPLIQUE UNA ACTUACION JURISDICCIONAL PENAL” lo cual hace necesario analizar los Contratos celebrados con LOS PROFESIONALES que consisten según la Letra del Propio Contrato en POSESIONES TIPO “A” y POSESIONES TIPO “B”, para lo cual queremos partir de la siguiente Reflexión Jurídica: “…Puede vender el que tiene la Propiedad absoluta de la cosa , pero aquel que se autoimpone una carga capaz de comprometer a titulo Oneroso el Atributo de la Posesión por 50 años o más a favor de un Tercero ineludiblemente debe otorgarle la oportunidad cierta de que el último Salvaguarde sus Derechos so pena de Incurrir en Fraude…”

En relación a ello tenemos que decir muy responsablemente que los Contratos que se nos presentan son unos Instrumentos Jurídicos plagados de Condiciones & Obligaciones para una de las partes y lleno de bondades & Beneficios para la Institución siendo así no podemos concluir otra cosa más que no sea “QUE DICHOS CONTRATOS SON LEONINOS” , es decir, otorgan INFINIDAD DE GARANTIAS & BENEFICIOS PARA LA INSTITUCIÒN y CARGAS ONEROSAS, TECNICAS & ACEDEMICAS PARA LOS PROFESIONALES , la gravedad de la Obligación asumida por LA EMPRESA se puede observar del Plazo de duración por el cual se han celebrado dichos CONTRATOS , en efecto del estudio y análisis de los mismos encontramos que fueron suscritos para 50 años, es decir, toda una vida aseveración que fundamentamos en los siguientes razonamientos: 50 años pueden implicar aspectos importantísimos en la vida del ser Humano, como lo es el hecho de que dicho periodo de tiempo puede representar la Vida de varias Generaciones, dado que en dicho lapso de tiempo EL PROFESIONAL podría formar Familia, Tener Hijos y a su vez tener nietos todo en el lapso antedicho de 50 años, derivándose de la propia letra del contrato “… QUE LOS DERECHOS GENERADOS EN DICHAS PARTICIPACIONES SON HEREDEABLES…” lo cual es una señal clara y contundente de “Que con la celebración de dicho contrato LA EMPRESA está GARANTIZANDOLE a EL PROFESIONAL que dicha Posesión Jurídica que adquirió a CAMBIO DE UNA SUMA DE DINERO y esto lo clasificamos así porque NO SE TRATA DE UN DERECHO QUE SE PUEDA DETERMINAR DESDE EL PUNTO DE VISTA FISICO, sino más bien de una ENTELEQUIA JURÌDICA que Ofrece tan sólo UN ATRIBUTO de la Propiedad que se ve inmerso en un MARE MAGNUN de requisitos para ser Exigido a LOS PROFESIONALES pero siempre “…GUARDANDO EN LA OBSCURIDAD LA INTENCIÒN DE LA INSTITUCIÒN DE VENDER SIN MAYORES EXIGENCIAS JURIDICAS…” situación grave que nos hace pensar en el FRAUDE o ESTAFA ¿Por qué? Simplemente porque EL PROFESIONAL con la idea de que su participación está PACTADA a nivel Contractual en 50 años ha invertido e invierte CON LA CONFIANZA DE QUE SE LE HA GARANTIZADO UN PERIODO DE ESTABILIDAD QUE LE PODRA GENERAR EL RETORNO DE SU INVERSION, sigamos analizando y pensando en lo que significa un periodo de 50 años , en un lapso similar EL CANAL DE PANAMA SE DESARROLLO POR UNA POTENCIA EXTRANJERA Y VOLVIO A LAS MANOS DE LOS PANAMEÑOS, LA VIDA COMPLETA DE UNA NACIÒN COMO ISRAEL ESTA REPRESENTADA EN 50 AÑOS, REPRESENTA LA MITAD DE LA VIDA DE UNA DE LAS URBES MAS DESARROLLADAS DEL MUNDO,POR CIERTO POR ARRIENDO DE LOS CHINOS A LOS INGLESES NOS REFERIMOS POR SUPUESTO A HON KONG , ¿entonces? El haber pactado 50 años fue mucho más que la simple fijación de un término o plazo, fue UN PROYECTO DE VIDA y esto tiene que ser garantizado y cumplido a Raja Tabla por LA EMPRESA , no se pueden aceptar en relación a dicha obligación INTERPRETACIONES A MEDIAS TINTAS que dejen una puerta abierta a LA IMPUNIDAD , dado que EL PROFESIONAL pagó una gran suma de dinero que en muchos de los casos fue PACTA EN BOLIVARES FUERTES llegando a sumas que oscilaban entre los __________ Bs F y más ,de lo que podemos ver claramente lo siguiente: partiendo del hecho de que el LISTADO DE LOS PROFESIONALES QUE ADQUIERON POSESIONES “A” y “B” hayan pagado un Mínimo de ________Bs F $ a LA EMPRESA celebrando ésta última 150 contratos, estamos hablando de: _____________“ACASO ESTE PRECIO NO NOS HACE PENSAR EN UNA VENTA INDIRECTA” toda vez que esos LOS PROFESIONALES de conformidad a la Letra del Propio Contrato de POSESIONES “… DEBEN EQUIPAR SUS ESPACIOS…” es decir, que Indirectamente están CONTRIBUYENDO CON LAS CAPACIDADES TECNICAS DE LA EMPRESA…, esto es fácilmente verificable “…muchos de los PROFESIONALES tienen costosos equipos especializados que contribuyen la elevación de la capacidad de respuesta de la EMPRESA…” esto a su vez eleva y revaloriza el llamado GOOD WILL, es decir, EL NOMBRE y LA FAMA DE LA EMPRESA lo cual hace que ésta valga más, que su precio se cotice Mejor ¿Entones sí hoy en día LA EMPRESA puede vender a un tercero todos sus Derechos en un Buen precio, dicho Precio es directamente Proporcional al Trabajo que los PROFESIONALES hacen a favor de la EMPRESA? Ahora bien LOS PROFESIONALES también celebraron el CONTRATO Intuito Personae, es decir, El Sr: _______________ les Ofreció Confianza, Transparencia, Don de gentes, NO PENSABAN LOS PROFESIONALES que el Sr: QUE LES VENDIA en el lapso de 50 años pudieran celebrar la RENOVACION AUTOMATICA CON ESTE, sino que por RAZONES HUMANAS dicha Renovación Operaría CON LOS HEREDEROS DEL SR QUE LES VENDIO habría que plantearse la siguiente reflexión Obligatoria: ¿Quién pacta con una persona mayor de 60 años un Contrato por 50 años con renovación automática puede pensar que el contrato en términos Humanos es para siempre ? pensemos un poco más Sí aquel que se obliga tiene poco más de 60 años y a partir de allí debe dejar transcurrir 50 años la próxima renovación la celebraría a los 110 años y si se deja transcurrir el lapso de la renovación tendría que sobrevivir unos 160 años aproximadamente , esto que parece Gracioso en un Tribunal Penal sería un ASUNTO MUY SERIO porque sería más bien PRUEBA PLENA de que su Intención Inicial ERA DEFRAUDAR LOS DERECHOS DE LOS PROFESIONALES, ¿Por qué? Porque se autoimpuso un Condición Imposible de Cumplir, cabe aquí Citar al Dr.: Hernando Crisanto Ave ledo que en su obra “MANUAL DE DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL” cuando nos dice sobre la Doctrina en materia de estafa lo siguiente . “…Los Procedimientos Estafa torios son Inagotables …”, por lo que sí quién le vendió a los PROFESIONALES HACE UNA OPERACIÓN EN FRAUDE SUS DERECHOS obviamente tendrá QUE INDEMNIZAR 50 AÑOS DE INVERSIONES Y DE GANANCIAS PROYECTADAS PARA ESTOS que con un Tercero no estarán en la misma comodidad y bajo las mismas condiciones establecidas en el contrato que les une (Puesto que debemos pensar QUE EL ESTADO GOZA de la llamada CLAUSULA CON PODERES EXHORBITANTES), es más nos atrevemos a decir con la responsabilidad que ello IMPLICA QUE SIENDO LOS PROFESIONALES LA PIEDRA ANGULAR DE LA EMPRESA, POR RAZONES OBVIAS DEBEN RECIBIR COMO INDEMNIZACION POR TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO, POR LO MENOS EL 50% DEL PRECIO QUE SE FIJE PARA DICHA NEGOCIACION…lo cual creemos podrían lograr en LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA ya sea a través de Una Acción Civil por Daños & Perjuicios Contractuales & por Daño Moral o Por una ACUSACION PENAL POR ESTAFA & Acción Civil Ex delito para la Reparación, Restitución e Indemnización de Daños & Perjuicios “…Cuando la Querella ha sido presentada por ESTAFA CONTINUADA y existen bienes inmuebles relacionados con el Juicio aún antes de que el Juez se pronuncie LA VICTIMA podrá Notificar al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria a objeto de que Impida la venta de dicho Bien por ser un Bien Litigioso evitando así males mayores desde el punto de vista económico. Así también se aconseja presentar los antecedentes penales del acusado a objeto de que el Juez de la causa no dude en otorgar las Medidas Preventivas y de protección que le solicita La Victima…” . Es conveniente aclarar para los fines de esta Investigación que en Venezuela el Fraude Genérico ésta Consagrado como delito autónomo en el artículo 464 del Código Penal el cuál reza expresamente lo siguiente : “ EL QUE CON ARTIFICIOS O MEDIOS CAPACES DE ENGAÑAR O SORPRENDER LA BUENA FE DE OTRO, INDUCIENDOLE AL ERROR, PROCURE PARA SÌ O PARA OTRO UN PROVECHO INJUSTO CON PERJUICIO AJENO SERÀ PENADO CON PRISIÒN DE 1 A 5 AÑOS” ésta Norma objetiva del Código en comento nos garantiza la posibilidad de enjuiciar a cualquier sujeto que intente una especie delictiva que encuadre o que pueda ser considerada como FRAUDE independientemente del Tipo de Fraude, pues lo importante para el Legislador Venezolano es la Acción Fraudulenta, es decir, la actuación engañosa aquella que se desarrolla a traición o sobre seguro, con alevosía induciendo el error en la victima para sorprenderlo en su buena fe y obtener un Beneficio económico injusto en detrimento de la Víctima visto esto vemos que siempre habrá una posibilidad Legal de proceder vía EL FRAUDE GENERICO (sería imposible prever todos los tipos de Fraude pues estos se multiplican aceleradamente con la misma velocidad con la que cambia la tecnología).


“CONCLUSIONES”
1. Dicho Contrato es Leonino, prácticamente a lo único que se obliga LA EMPRESA es otorgar un sitio de Trabajo al PROFESIONAL por 50 años, más sin embargo a través de una REDACCION OBSCURA, se reserva UN DERECHO ONNIMODO a rescindir el contrato a su sólo arbitrio, CASI COMO SI SE TRATARA DE UN PODER EXHORBITANTE lo cuál es tan grave QUE EL AFECTADO podría pedir LA NULIDAD DE MUCHAS DE ESAS REGULACIONES en garantía del Principio de alteridad del Contrato (Igualdad entre las partes) esta situación hace imperiosa la necesidad de NOTIFICAR de la intención de venta de la EMPRESA manteniendo los contratos en pleno vigor, esto daría la posibilidad de sanear la negociación desde sus inicios ,no arriesgando una paralización de la misma por acciones judiciales posteriores.
2. La Promesa de mantener el puesto de Trabajo por 50 años, es UNA CARGA ò GRAVAMEN cuya Inscripción podría ser solicitada en el Registro Subalterno respectivo en garantía de los Médicos Afectados a través de una Medida Preventiva otorgada por el Tribunal respectivo al que acudan los afectados.
3. LA EMPRESA está Obligada a INFORMAR (Notificación Expresa) a LOS PROFESIONALES de que se haría una VENTA DE LOS DERECHOS a un TERCERO (Persona Pública Estatal) para que puedan SALVAGUARDAR ADECUADAMENTE SUS DERECHOS, los cuales están representados por POSESIÒN JURIDICA ONEROSA garantizada por 50 años y en base a la cual han realizado Cuantiosas Inversiones.
4. Hacer Cualquier Operación de VENTA DE LOS DERECHOS DE LA EMPRESA, ya sea en forma Directa o Indirecta podría ser Considerada FRAUDULENTA por parte de LOS PROFESIONALES, quienes tendrían suficientes argumentos para QUERELLARSE CONTRA LOS DIRECTIVOS de la EMPRESA.


Cordiales, Saludos !!!

Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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