lunes, 20 de julio de 2015

Derecho Laboral:" Respuesta a Despacho Saneador debe incluir Corrección del Libelo de la Demanda"




De nuestro ejercicio profesional diario presentamos a ustedes Modelo practico de como se deben responder las interrogantes que el Juez de la causa en materia laboral plantea a través del llamado Despacho Saneador, se debe tomar en cuenta que esta sería la respuesta al Despacho pero que el demandante tiene la obligación en base a estos razonamientos de Corregir El Libelo de la Demanda a los fines de que este pueda servir de compulsa para la práctica de Citación de los demandados, concluimos entonces que a la par del razonamiento Jurídico para resolver el Despacho Saneador se debe HACER DE NUEVO EL LIBELO DE LA DEMANDA (Corrección) a los fines legales consiguientes, es decir, para que el Juez se pronuncie acerca de la Admisión de la pretensión contenida en la demanda.


Ciudadano
Juez Distribuidor de Mediación de la Estabilidad Laboral del Circuito Judicial del Estado Miranda.
Su Despacho.-
Yo, ________________________________,de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad numero: V-15.889.594, debidamente asistido por los ABOGADOS : Dra.: _______________ ,Dra.: _____________________ y Dr._______________, Venezolanos ,mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-___________ , V-____________ y V-____________ respectivamente, Abogados en Ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números:___________ , ____________ y _____________ respectivamente, Inscritos los dos últimos por ante el T.S.J. bajo los números: _____________ y ______________ respectivamente, con el debido respeto, ocurro ante su competente autoridad:

Acatamiento de Despacho Saneador:

Primero: El Salario Devengado por el Trabajador aquí demandante es de Cuarenta y nueve Bolívares Fuertes (49 Bs F) Diarios, la cantidad referida en el Despacho Saneador se debe obviamente a un Error de Transcripción debido sobre todo que aún a ésta fecha muchos de los Funcionarios Públicos Venezolanos siguen utilizando indistintamente las dos denominaciones, es decir, en Bolívares Fuertes y Bolívares antiguos lo cual es inaceptable, inclusive la propia Juez en el Despacho Saneador incurre en el mismo Vicio al analizar la cantidad devengada por concepto de Salario en base a las dos denominaciones, lo cual creemos se debe al uso Diario de las equivalencias monetarias por parte de todos los Venezolanos, lo cual NO JUSTIFICA SU USO INDISCRIMINADO EN LAS ACTUACIONES LEGALES TAL Y COMO LO SEÑALA LA REGULACION EMITIDA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.).

· Base de Cálculo para el Salario Integral : Es obvio que éste NO ES UN REQUISITO EXIGIDO POR LA LEY DE LA ESPECIALIDAD, porque lo que se exige es el monto pero la base de cálculo No, lo cual el Juez no puede imponer por su sólo arbitrio porque tendría que tener una base legal para imponer dicho requisito, TANTO ES ASÌ QUE EL TRABAJADOR SOLICITO SU CALCULO DE PRESTACIONES AL MINISTERIO DEL TRABAJO Y EN DICHO INSTITUTO NO LE FUE ENTREGADA NINGUNA BASE DE CALCULO, esto sería palabras más palabras menos exigir más de lo que la Ley exige lo cual per se es una ilegalidad grave que pone en riesgo la Reclamación del Trabajador lo cual es totalmente contrario al Principio de Aplicación Universal que dice “ IN DUBIO PRO OPERARIO” es decir, EN CASO DE DUDAS SE FAVORECERA EL TRABAJADOR, obrar de forma contraria sería entorpecer y maniatar al Trabajador en relación al RECLAMO DE SU DERECHO FUNDAMENTAL, en todo caso expuesta la Pretensión del Trabajador LA EMPRESA PODRA OBJETARLA pero eso NO LE CORRESPONDE AL JUEZ, esta aclaratoria la hacemos sobre TODO POR DEFENDER EL DERECHO QUE TIENE EL TRABAJADOR DE HACER SU PETICIÒN DE CONFORMIDAD A LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO SIN NINGUN FORMALISMO QUE ENTORPEZCA EL EJERCICIO DE SU DERECHO FUNDAMENTAL, el Trabajador podría venir asistido de un Procurador del Trabajo o podría venir sólo y EXPONER VERBALMENTE SU RECLAMACION DE PRESTACIONES en cuyo caso le pregunto a la Juez lo siguiente ¿En caso de ser verbal la reclamación EL TRABAJADOR hace una Hoja de Cálculo mes por mes del Salario Integral ? LA RESPUESTA ES OBVIA, el Juez NO PUEDE IR MAS ALLA DE LO QUE LE FACULTA LA LEY. A todo Evento trataré de señalar el Criterio para el Salario Integral, comenzando por decirle a la Ciudadana Juez que EL MISMO ES EL FRUTO DE LA OPERACIÓN MATEMATICA QUE PROMEDIA EN BASE AL NUMERO DE MESES TRANSCURRIDO Y VARIACIONES DE SALARIO, EL SALARIO TOTAL DEVENGADO AL FINAL DE LA RELACIÒN LABORAL, nuestro representado Ingreso a la Empresa Demandada el día: 31 de Enero del año 2.005 y Egreso de la Empresa el día 24 de Abril del año 2.008, es decir, la relación laboral duró un lapso ininterrumpido de Tres (03) años Dos (02) meses y Veinticuatro Días (24) siendo su Salario Fijo Diario de Cuarenta y nueve Bolívares Fuertes (49 Bs F) desde el primer día hasta el último día de la Relación laboral, aclarando aquí QUE SI ESTO NO ES ASI LE CORRESPONDE A LA DEMANDADA PROBAR LO CONTRARIO, siendo así las cosas podemos Graficar de la siguiente manera el comportamiento mes a mes del Salario de la demandante de la siguiente manera :


(INCLUIR CUADRO EXPLICATIVO)



Es decir, que resulta Obvio por la EXACTITUD DE LAS CIFRA PAGADA DIA A DIA AL TRABAJADOR (49 Bs F) que EL SALARIO INTEGRAL NO PUEDE SER OTRO QUE CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES DIARIOS (49 Bs F) pero sin embargo con el ánimo de cumplir hasta la saciedad con la exigencia de la Juez procedo a verificar:

Numero de meses transcurridos: 40 Meses
Salario Diario: 49 Bs F.

40 Meses Multiplicados por 49 Bs F diarios nos arroja la Suma de Ciento Noventa y seis Bolívares Fuertes (196 Bs F) Dividido entre 40 Totaliza : Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes (49 Bs F), así también en el año 2.006 encontramos lo siguientes en relación al salario anual integral: Se Multiplica 49 Bs F Diarios por 30 días, esto nos arroja un sueldo mensual de : Ciento Cuarenta y siete Bolívares Fuertes (147 Bs F) luego estos se Multiplican por 12 y nos arroja un Sueldo anual de: Un Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes (1.764 Bs F) luego dada la identidad y precisión del Sueldo Diario durante la vigencia de la relación laboral en torno a los Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes (49 Bs F) nos arroja el mismo resultado en los años 2.006, 2007 y 2.008, es decir, en el año 2.006 un Sueldo anual de 1.764 Bs F,2.007 un Sueldo anual de 1.764 Bs F excepto en el 2.008 que son tan sólo 4 meses, es decir, la cantidad de: 147 Bs F mensuales multiplicado por cuatro nos arroja la cantidad de: Quinientos ochenta y Ocho Bolívares Fuertes (588 Bs F), arrojando un Salario Integral para los 40 meses que duró la relación laboral obteniendo en definitiva la cantidad de Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes (49 Bs F) porque esta fue la cantidad que siempre devengo como salario Diario desde el Principio hasta el final de la Relación laboral, esperamos pues con esto haber dado cumplimiento a la exigencia del Ciudadano Juez la cuál esperamos declare subsanada en base al interés superior del Trabajador y dada la absoluta precisión en la que incurre el trabajador demandante al señalar su Salario Integral de 49 Bs F durante la vigencia de toda la relación laboral pues ante cifras idénticas deben arrojar resultados idénticos lo cual es aplicación del Principio Universalmente aceptado en las Ciencias Exactas (Matemáticas) que reza lo siguiente : “EL TODO ES IGUAL A LA SUMA DE LAS PARTES QUE LO COMPONEN” .

Segunda : Las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Defensa de la parte Trabajadora considera Obvio el planteamiento del Juez en relación a que corresponden tan sólo dos Indemnizaciones y no Tres por lo cual reducimos la misma a las dos que por ley le corresponden a saber, la contenida en el articulo 125 Ordinal segundo es decir, 30 días por cada mes de Salario, nuestro representado tiene 40 Meses ininterrumpidos de relación laboral con la demandada, esto llevado a años corresponde a: 3 años 2 Meses y 24 días, por cada año le corresponden por ese concepto 30 días, tenemos 3 años exactos lo cual arroja 90 días de Indemnización, pero los 4 Meses y 24 días restantes representan la cantidad de: 15 días adicionales en virtud de que el articulo en su literal D le otorga esta cantidad cuando como lo dice expresamente el mismo “…a) 15 días de Salario, cuando la cantidad fuere mayor de un mes y no exceda de 6 meses…” totalizando entre los dos Conceptos permitidos por la ley tal y como lo dice la Juez en Despacho Saneador en: 105 días por concepto de la Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, luego Multiplicamos la cantidad de: 49 Bs F por 105 días y nos arroja un monto total reclamado por concepto de la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley de la Especialidad de: CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (5.145 Bs F) , esperamos pues haber subsanado la debilidad QUE SEGÚN LA JUEZ tenía el Libelo de la demanda en relación al concepto antes señalado. Tercero: Pasemos pues a subsanar el tercer punto del extenso Despacho Saneador que a Bien tuvo formular la Ciudadana Juez lo cual interpretamos es a favor y provecho del Trabajador Accionante, comencemos por decir que EL TRABAJADOR POR JUSTICIA SOCIAL espera recibir todos y cada uno de los conceptos que la ley otorga a su favor por lo que mal podría entorpecerse ese Derecho por cualquier vía que no se ajuste a los preceptos legales correspondientes a tal pretensión, aspira el Trabajador a que le sean indemnizados los 5 días de salario por cada mes Trabajado para le Empresa aquí demandada, siendo así y partiendo del hecho cierto de que la Relación de Trabajo duro 3 Años 4 Meses y 24 días debemos acumular 5 días por cada mes después del tercer mes de servicio, lo cual graficamos a continuación para mayor precisión y exhaustividad :


(INCLUIR CUADRO EXPLICATIVO)

Total de días acumulados según el mandato del artículo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo : 40 Meses Multiplicado por 5 días acumulados nos arroja un resultado de : 200 días acumulados más 2 días por cada año transcurrido por mandato del articulo antes señalado nos da un gran total de : 206 días multiplicados por Cuarenta y nueve Bolívares Fuertes (49 Bs F) de Salario Integral nos arroja un total de monto reclamado por la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD de: Diez Mil Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes (10.094 Bs F).
Tercero: A pesar de que EL DERECHO NO SE PRUEBA y en base al Principio de “QUE EL JUEZ CONOCE EL DERECHO” procedemos a señalar los conceptos de VACACIONES, BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y UTILIDADES FRACCIONADAS como de Obvio Origen legal pues NO CONOCEMOS NINGUN CONTRATO COLECTIVO EN EL AREA DE LA TORNERIA cuyo ejercicio nos reservamos para el caso de que exista y mejore la indemnización otorgada por la Ley siempre en aplicación del Principio In Dubio Pro Operario, pero bien a favor y Beneficio de éste miembro de la Clase Obrera representado por nosotros en esta Instancia procedemos a desglosar dichos conceptos de Ley:

Vacaciones Fraccionadas : Establecidas y contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo (articulo 219) la cual se encuentra en plena vigencia a esta fecha y de donde se desprende que los Trabajadores Venezolanos deberán gozar de un periodo de descanso prolongado debidamente Remunerado siendo de obvio Origen legal la reclamación señalada pues su fuente es la Ley : por concepto de Vacaciones Fraccionadas Cuatro con Veintiséis días (4,26) multiplicado por cuarenta y nueve Bolívares Fuertes (49 Bs F) asciende a: Doscientos Nueve Bolívares Fuertes (208,74 Bs F) todo lo cual tiene su fundamento legal en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo. “…El Salario de Base para el cálculo de lo que corresponda al Trabajador por concepto de Vacaciones será EL SALARIO NORMAL devengado por él en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el Derecho a la Vacación…”

BONO VACACIONAL:
“…Los Patronos pagaran al trabajador además del Salario Correspondiente una Bonificación Especial …” por el artículo 223 de la L.O.T. Bono Vacacional Dos Con Noventa y cinco (2,95) por Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes (49 Bs F) de Salario Diario lo cual asciende a: Ciento Once Bolívares Fuertes (144,55 Bs F) .

Utilidades Fraccionadas:
Reza la Ley Orgánica del Trabajo “…Las Empresas deberán distribuir entre todos sus Trabajadores por lo menos el 15% de los Beneficios Líquidos…”por el articulo 174 y 175 de la L.O.T. Por este concepto le corresponden : Tres con setenta y cinco días (3,75) multiplicados por un Salario Diario de Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes (49 Bs F) lo cual asciende a la cantidad de: Ciento Ochenta y Tres con Setenta y cinco Bolívares Fuertes (183,75 Bs F) .

Cuarto: Aunque no compartimos el criterio expresado, para no entorpecer la Pretensión del Trabajador Demandante simplemente NOS RESERVAMOS EL DERECHO A COBRAR NUESTROS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, pues al igual que cualquier otro funcionario EL ABOGADO DEBE VIVIR DE SU NOBLE EJERCICIO PROFESIONAL tal y como lo dice el Código de Deontología que rige nuestra Profesión así como también la propia Ley de Abogados...”
Esperamos pues les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos!!!


Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

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