Para: Dr.: __________________.
De: Escritorio Jurídico Andrea & De
León.
Att: Dra.: Emilia De León Alonso de
Andrea y/o Dr.: Gilberto Antonio Andrea González.
Fecha: 5 de Junio de 2.008
Asunto: Marco Legal de la Publicidad
en Venezuela.
Ref.- Inventario de Normas que regulan
la Publicidad
Estimado
Dr.: ___________________.
Su Despacho.-
Ante todo un Cordial Saludo , querido
Colega es para nosotros un Honor Informales acerca del Conjunto de Leyes que
regulan LA PUBLICIDAD EN VENEZUELA antes que nada debo aclarar que somos el
Tercer País Latinoamericano con más regulaciones en dicha materia ya que EL
TEMA PUBLICIDAD es tocado por un Gran número de Instrumentos Jurídicos que de
manera directa y/o Indirecta tratan el asunto. A continuación hacemos un
Inventario de Leyes que regulan aspectos relacionados con LA PUBLICIDAD, a
saber:
· En el país existen más de 600 normas
que prohíben y censuran esta actividad, y más de 300 organismos oficiales que
de manera directa e indirecta intervienen en la elaboración de dichas
legislaciones.
· En Venezuela, las regulaciones a la
publicidad de licores y cigarrillos tienen vieja data (ver cintillo). Y quizás
el período presidencial de Luis Herrera Campin (1979-1984) fue uno de los más
prolíficos en esa materia. Durante ese quinquenio se promulgaron el decreto Nº
849 y el Artículo 51 de la Ley del deporte, que regulan la publicidad de
cigarrillos, y el Decreto 1.200, que prohíbe toda publicidad de bebidas
alcohólicas a través de medios audiovisuales
· En 1988, el reglamento de tránsito
terrestre regula las vallas de estos productos en carreteras y autopistas. El
tema se retoma en 1996 cuando la Ley de Tránsito Terrestre insiste, en su
artículo 45, en prohibir la colocación de publicidad exterior que "induzca
al consumo de bebidas alcohólicas" en las inmediaciones de carreteras y autopistas.
Es decir, se puede hacer publicidad, siempre y cuando no exponga imágenes de un
trago servido (por ejemplo) o de gente fumando o tomando. Finalmente, en 2006
se prohibió todo tipo de publicidad exterior de tabaco (ver PRODUCTO 269, pág.
78)
· Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela :En la Venezuela de la V República, las regulaciones a
la publicidad comenzaron desde la propia Constitución, cosa que para muchos
pasó inadvertida. No sólo se trata de las consideraciones sobre la tan mentada "información
veraz y oportuna", sino que en su artículo 117 la Carta Magna indica que
"todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de
calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y
características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de
elección y a un trato equitativo y digno".
· 1928 La Ley de ejercicio de la
farmacia prohíbe toda publicidad de productos medicinales sin la aprobación de
la autoridad sanitaria, a fin de "evitar engaños y exageraciones que
perjudiquen al consumidor".
· 1941 Se prohíbe la publicidad de
medicinas prescritas a las enfermedades venéreas. Mientras que el reglamento de
radiodifusión impone restricción de tiempo y palabras a los comerciales.
· 1944 La Ley sobre propaganda
comercial prohíbe todo comercial que establezca competencia para otros
productores o distribuidores de mercancías de igual o similar naturaleza.
Obliga a los anunciantes a solicitar permiso al ministerio de Fomento si desean
ofrecer bonos o cupones premiados.
· 1959 Se prohíbe el uso de palabras o
imágenes –en envases y campañas– que creen confusión sobre la naturaleza,
composición, calidad, origen o cantidad de los alimentos; y ofrecer bonos en su
promoción. Se condena la atribución de propiedades que no posean, la
exageración de sus cualidades y el ocultamiento de sus componentes.
· 1971 Se obliga a agencias y
mayoristas de viajes y turismo a invertir en publicidad del turismo hacia
Venezuela un mínimo de 10 y 20 por ciento respectivamente del total de su
presupuesto para promoción e impone el control previo de campañas publicitarias
por la dirección de turismo.
· 1972. A través de la ley sobre
transmisiones de radio y TV se restringe el tiempo de publicidad en TV a un
tope de 15 por ciento sobre el total de horas de programación.
· 1976 Se prohíbe toda publicidad de
productos farmacéuticos que no esté autorizada por el ente sanitario.
· 1978 Se obliga a colocar en la
cajetilla de cigarrillos y a su publicidad la mención: "Se ha determinado
que el fumar cigarrillos es nocivo para la salud". Se reglamenta la
actividad publicitaria de vallas en carreteras y espacios abiertos.
· 1979 Ley del deporte prohíbe la
promoción de licores, cigarrillos y otros productos perjudiciales para la salud
en instalaciones deportivas y su difusión durante la transmisión de esos
eventos.
· 1980 Se prohíben en la publicidad de
cosméticos incluir palabras o gráficas que puedan crear duda sobre la
naturaleza, composición, calidad, origen o cantidad del producto.
· Ley tutelar de menores veta el uso
de menores de 18 años en comerciales donde se exalten vicios, falsos valores y
se incite al consumo de productos nocivos o a la adquisición de artículos
innecesarios o suntuarios; y la participación de menores de 16 años en comerciales
sin la autorización del Instituto Nacional del Menor.
· Se prohíbe la transmisión en TV de
la publicidad que induzca al consumo de cigarrillos.
· 1981 Se prohíbe la transmisión por
radio de la publicidad que induzca al consumo de cigarrillos y la de bebidas
alcohólicas en radio y TV.
· 1982 Se prohíbe la publicidad de
armas de fuego. Se reglamenta el horario y tiempo de publicidad en salas de
cine.
· El MSAS prohíbe la propaganda que
sugiera indicación terapéutica o automedicación en locales de expendio.
· El MTC limita los anuncios por un
máximo de 15 minutos por cada hora de programación, fragmentada en 4 partes, a
excepción de programas deportivos. La promoción de planta de los canales es
considerada publicidad.
· 1984 Se regula el tiempo y cantidad
de palabras en la publicidad, que no excederá de 150 palabras ni de un minuto
entre cada número del espacio. Se limita la intensidad del audio. Se prohíbe la
repetición insistente de la marca del comercial y los anuncios de medicamentos
no aprobados por el Ministerio de Sanidad.
· 1985 El Ejecutivo tiene facultad
para delimitar la publicidad de bebidas alcohólicas, mediante decreto.
· Se prohíbe la publicidad y oferta
pública de oro en barras o en forma de joyas usadas y deterioradas.
· 1986 El INAM prohíbe que los menores
de edad publiciten directamente un producto.
· 1987 Se prohíben anuncios de alcohol
y cigarrillos en vehículos privados y de transporte público. Se impone
rigurosidad para el empaque, especificaciones y publicidad de cosméticos.
· 1988 La ley de tránsito terrestre
obliga a solicitar perisología para colocar publicidad exterior en las
inmediaciones de carreteras y autopistas y la prohíbe cuando contenga mensajes
que induzcan al consumo de alcohol.
· 1989 Se restringe la publicidad por
cable, con posibilidad de patrocinio a programas de corte cultural y
científico, identificado al principio y final del espacio.
· Se prohíben vallas dentro los
parques nacionales.
· Ley de régimen municipal concede
mayor potestad a los municipios para legislar sobre espectáculos públicos y
publicidad. Las ordenanzas municipales se limitan a la publicidad exterior.
· 1991 Se prohíbe la publicidad de
licores y cigarrillos en eventos deportivos donde participen menores y su
difusión por medios radiotelevisivos que transitan los juegos.
· 1992 Se prohíbe la publicidad
engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre competencia y la
promoción con declaraciones falsas sobre desventajas o riesgos productos o
servicios de competidores. Se obliga a utilizar el castellano en toda pauta a
un nivel sonoro. El tiempo dedicado a promociones no podrá exceder de 15
minutos por cada 70 minutos de transmisión.
· 1993 Se prohíbe la actividad
publicitaria en radioaficionados.
· Se prohíben anuncios de finanzas no
autorizados por el Ministerio de Fomento.
· Ley sobre estupefacientes sanciona
la publicación, publicidad y espacios que contengan estímulos y mensajes
–incluso subliminales– que favorezcan el consumo o el tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
· 1994 Ley de seguros obliga a que
toda propaganda u oferta sea previamente autorizada por la Superintendencia de
Seguros
· 1995 Ley de protección al consumidor
condena la publicidad subliminal, engañosa o abusiva, falsa, que se apoye en
testimonios sin identificación de fuentes, y la que se atribuya propiedades
medicinales y curativas sin aprobación del MSAS.
· Retoma la ley de 1944 que obliga a
expresar en empaques y piezas publicitarias de cigarrillos leyendas que señalen
sus efectos nocivos para la salud. Ordena a las agencias publicitarias no
admitir cuentas de licores sin la aprobación del Ministerio de Justicia.
· 1996 La Ley de tránsito terrestre
prohíbe la publicidad exterior que induzca al consumo de licores en las
inmediaciones de carreteras y autopistas. Ningún medio publicitario podrá
colocarse en los separadores de autopistas. Su reglamento se publica en 2000.
· 1998 La Lopna prohíbe divulgar la
imagen de menores de edad contra su voluntad o la de sus representantes y
exponer imágenes que lesionen su reputación o que constituyan injerencias en su
vida privada. Además, prohíbe la publicidad que promueva el terror en niños y
adolescentes, que atente contra la convivencia o que inciten a la deformación
del lenguaje, irrespeto de la dignidad, indisciplina, odio, discriminación o
racismo.
· 2000 Ley de medicamentos penaliza la
promoción, información y publicidad de medicamentos no autorizados o sin
ajustarse a las condiciones establecidas en su texto.
· Ley tutelar de menores veta el uso
de menores de 18 años en comerciales donde se exalten vicios, falsos valores y
se incite al consumo de productos nocivos o a la adquisición de artículos
innecesarios o suntuarios; y la participación de menores de 16 años en
comerciales sin la autorización del Instituto Nacional del Menor.
· Se prohíbe la transmisión en TV de
la publicidad que induzca al consumo de cigarrillos.
· 1981 Se prohíbe la transmisión por
radio de la publicidad que induzca al consumo de cigarrillos y la de bebidas
alcohólicas en radio y TV.
· 1982 Se prohíbe la publicidad de
armas de fuego. Se reglamenta el horario y tiempo de publicidad en salas de
cine.
· El MSAS prohíbe la propaganda que
sugiera indicación terapéutica o automedicación en locales de expendio.
· El MTC limita los anuncios por un
máximo de 15 minutos por cada hora de programación, fragmentada en 4 partes, a
excepción de programas deportivos. La promoción de planta de los canales es
considerada publicidad.
· 1984 Se regula el tiempo y cantidad
de palabras en la publicidad, que no excederá de 150 palabras ni de un minuto
entre cada número del espacio. Se limita la intensidad del audio. Se prohíbe la
repetición insistente de la marca del comercial y los anuncios de medicamentos
no aprobados por el Ministerio de Sanidad.
· 1985 El Ejecutivo tiene facultad
para delimitar la publicidad de bebidas alcohólicas, mediante
· Constitución Venezolana: Art. 117:
Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad,
así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y
características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de
elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos
necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y
cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público
consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes por la violación de estos derechos. Dentro de una sociedad
libre, es un derecho legítimo el querer vivir cada día mejor para la cual la
publicidad permite al consumidor la oportunidad de seleccionar productos,
bienes y servicios de acuerdo a su propio criterio y decisión. Con la finalidad
primordial de proteger a niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Salud
aprobó una serie de resoluciones que regulan la publicidad de productos
derivados del tabaco, los puntos y su forma de venta.
· La Regulación de Publicidad de
Productos derivados del Tabaco en sus 5 artículos prohíbe la colocación de de
cualquier tipo de publicidad que incite, promueva o estimule cualquier forma de
consumo de productos derivados del tabaco. Contempla el retiro, en un plazo de
90 días, de publicidad que actualmente se encuentre ubicada en centros
deportivos, culturales, recreacionales, y asistenciales. En aquellas zonas
donde estuviere permitida la publicidad de tabaco, se deberá incluir en los
mismos pictogramas y textos descritos en las advertencias sanitarias elaboradas
por el Ministerio de Salud.
Desde hace un tiempo llama la atención
el hecho de que todas las piezas publicitarias ahora vienen con el número de
Registro Único de Información Fiscal (RIF). Esta situación viene dada por la
providencia número 821 del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre el funcionamiento de ese registro. En su
artículo 10, se prevé la colocación del número tanto en empaques como en piezas
publicitarias.
· Ley Resorte y su exigencia de
transmitir, cuando menos 85 por ciento de cuñas nacionales en los medios audiovisuales.
· La Regulación de Puntos y Formas de
Venta de Productos derivados del Tabaco contiene en sus 7 artículos la
obligatoriedad de notificar expresamente sus fines de comercialización de
productos derivados del tabaco al solicitar la Patente de Industria y Comercio;
presentar de manera permanente un anuncio público que anuncie la prohibición de
venta de tabaco a menores de edad; solicitar la identificación del comprador de
tabaco para verificar su mayoría de edad; obligatoriedad de la vigencia de su Patente
de Industria y Comercio; prohibición de golosinas que simulen productos de
tabaco, así como su venta en centros deportivos, culturales, recreacionales, y
asistenciales.
· Ley de Empresas de Seguros y
Reaseguros de 1975:. El texto legislativo del 75 regula la publicidad de las
empresas de seguros.
· El gobierno nacional, a través del
Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO), publicó recientemente en
Gaceta Oficial Nro. 38.465, las normas, condiciones y modalidades para la
venta, información, publicidad y demás características del vehículo
participante en el Programa Venezuela Móvil (PVM).
· Los canales nacionales deben cumplir
con la Ley venezolana de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Esa ley
regula el tiempo de publicidad por hora
· El Reglamento General de Alimentos,
promulgado en enero de 1959, conteniendo tres artículos claves para la
publicidad del sector alimenticio. El artículo 38 que revela la intención de
impedir la "publicidad engañosa" ya que prohíbe, tanto en los envases
de productos como en sus campañas propagandísticas, el uso de palabras e
imágenes que "puedan producir en el espíritu del comprador confusión o
duda sobre la verdadera naturaleza, composición, calidad, origen o cantidad del
alimento envasado".
· Ley de Propaganda Comercial de 1944
en el sentido de que el renglón alimentario no debe ser objeto de sistema de
bonificación, ya que este sector es susceptible de competencia desleal. Además,
condena atribuir a estos productos propiedades que no posean, la exageración de
las cualidades que realmente tenga y el ocultamiento deliberado de alguno de
sus componentes, entendiéndose estas prácticas como un modo posible de producir
engaño.
· las Normas para Agencias de Viajes
(16/06/71) se clasificaba en tres los actores de esta actividad: "Agencias
de Viajes", "Agencias de Viajes y Turismo" y "Mayoristas de
Viajes y Turismo", obligando a estos dos últimos tipos a invertir en
publicidad y promoción del turismo hacia Venezuela un mínimo de 10% y 20%,
respectivamente, del total de sus gastos de promoción, tal como se expresa en
el artículo 19, mientras que en el artículo 26, se impone el control previo de
los proyectos publicitarios al criterio de la Dirección de Turismo.
· Normas de la Comisión Asesora de la
Dirección de Salud Pública del MSAS. Aquellas resoluciones imponen una mayor
rigurosidad para el empaque, especificaciones y publicidad de los productos
cosméticos, en los mismos términos como hasta entonces se había reglamentado el
renglón de las medicinas; mientras que las normas afinaban aún más los detalles
de etiquetaje y presentación de todo producto medicinal y/o cosmético,
obligando a su publicidad a incluir el mensaje "Manténgase alejado del
alcance de los niños".
· Ley de Metrología (30/12/80): que
reúne e impone normas para la presentación etiquetada de todos los productos,
creando un registro para la perisología y control, básico para la confrontación
entre el contenido del producto y su correspondencia con lo anunciado
publicitariamente.
· Resolución conjunta MRI-Min Fomento
(22/01/82): Estableciendo la estricta prohibición de publicidad de armas de
fuego en el país.
· Decreto 1.612 (4/09/82): donde se
reconocen y clasifican como productos nacionales los cortometrajes realizados
con financiamiento interno o en coproducción no mayor de un 30% extranjero, ya
sean de "especial de autor", "propagandístico" y
"publicitario". Esta condición es esencial para gozar de los espacios
en las salas de cine, a las cuales también se les reglamenta en horario y
tiempo de proyección de publicidad y promoción: 2 min. Para diapositivas, 5
min. Para cortometrajes propagandísticos o publicitarios, 9 min. Para promoción
de próximos filmes y 10 min. Para noticieros.
· Decreto Nº 788 (28/08/85):
prohibiendo la publicidad y oferta pública de oro en barras o en forma de joyas
usadas y deterioradas, salvo a las personas autorizadas únicamente en el caso
del "oro minero".
· Resolución Nº 58 del MSAS
(11/06/86): que designa a la División de Drogas y Cosméticos, adscrita a la
Dirección General Sectorial de Salud del MSAS, la exclusiva competencia de
autorizar publicidad en el ramo farmacéutico y de cosméticos.
· Decreto 1.477 (18/02/87): que
establece los requisitos que deben acompañar la solicitud de permiso para
publicitar productos farmacéuticos y cosméticos.
· Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica para la Ordenación del Territorio (9/06/89): en sus artículos 11 y 12,
ordinal 9, prohíbe terminantemente la instalación de vallas publicitarias
dentro de los linderos de los parques nacional. Ley para promover y proteger el
Ejercicio de la Libre Competencia, la cual prohíbe de entrada, en su primer
artículo, ..."las conductas y prácticas monopólicas y oligopólicas y demás
medios que puedan impedir, restringir, falsear o limitar el goce de la libertad
económica", así que, como reza el artículo 11, "Se prohíben las
concentraciones económicas, en especial las que se produzcan en el ejercicio de
una misma actividad...", un proceso que tardará aún en cumplirse. A lo
largo de este texto encontramos muchas alusiones indirectas a la actividad
publicitaria, pero ellas pueden resumirse en su artículo 17, que citamos
completamente dada su importancia:"Artículo 17. Se prohíbe el desarrollo
de políticas comerciales que tiendan a la eliminación de los competidores a
través de la competencia desleal y, en especial, las siguientes:1. La
publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre
competencia;2. La promoción de productos y servicios con base a declaraciones
falsas, concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro producto o
servicio de los competidores; y3. El soborno comercial, la violación de
secretos industriales y simulación de productos. Así, la "publicidad
engañosa", que en anteriores legislaciones fue concebida como un fenómeno
esencialmente psicológico, es ahora un delito económico. Este criterio es
reforzado por el segundo instrumento al que hacíamos referencia: la nueva Ley
de Protección al Consumidor y al Usuario, aprobada el 14 de abril de 1994, que
incorpora, en su artículo 6 ordinal 7, como derecho de los consumidores, la
protección contra "la publicidad subliminal, engañosa o abusiva". El
Capítulo VI del Título II, está dedicado por entero a la actividad publicitaria
y las promociones de oferta, definiendo publicidad como una condición
inseparable del bien o servicio ofrecido a consumo y por tanto sujeto a los
criterios de calidad de los productos, por lo que prohibe:1. Publicitar
atribuciones que no puedan ser verificadas.2. Anunciar como nuevo lo que no lo
es.3. Declarar precios falsos.4. Promover bienes sobre la base de los defectos
de otros a menos que pueda comprobarlos.5. Ofrecer bonificaciones sin capacidad
de cumplirlas.7. Apoyarse en certificaciones y testimonios sin la debida
identificación de fuentes.8. Atribuir propiedades medicinales y curativas sin
aprobación del MSAS.El resto de su articulado retoma indicaciones ya formuladas
en anteriores textos como la publicidad de cigarrillos y licores, el uso
correcto de idioma, el sistema de bonificación y premio en términos similares a
la Ley de Propaganda Comercial de 1944, pero destaca que a los efectos de esta
reglamento, la responsabilidad penal corre a cuenta del anunciante, tipificada
en el artículo 98 con multas que oscilan entre 20 y 2.000 días de salario mínimo,
y en los casos más graves, con penas de cárcel de 1 a 4 años, tal como lo
expresa el artículo 109: "Quien difunda noticias falsas, emplee violencia,
amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios"
(subrayado nuestro).
· Normas Relativas a la Emisión,
Oferta Pública y Negociación de Papeles Comerciales (05/06/91): la cual somete
a la aprobación previa por parte de la Comisión Nacional de Valores de toda
publicidad y oferta pública de papeles comerciales y títulos valores, y en todo
caso, lo publicitado no podrá ofrecer estrictamente lo que el texto del valor
implique.
· Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley
del Deporte (13/09/91): su artículo 44 prohíbe la publicidad de licores y
cigarrillos en los eventos deportivos donde participen menores, y su difusión
por medios radiotelevisivos de cualquier evento.
· Ley de Turismo (21/12/92): que
obliga a la publicidad turística a ajustar sus pautas a la realidad sin que se
ofenda la dignidad nacional, altere el idioma o falsee manifestaciones del patrimonio
histórico, cultural y folklórico del país.
· Reglamento sobre el Servicio de
Radioaficionados (25/02/93): prohíbe estrictamente la actividad publicitaria en
los servicios de radioaficionados.
· Ley Orgánica sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas (30/09/93): que en sus artículos 89, 90 y 104
prohíbe "cualquier tipo de publicación, publicidad, propaganda o programas
a través de los medios de comunicación, que contengan estímulos y mensajes
subliminales, auditivos impresos o audiovisuales para favorecer el consumo y el
tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas",
imponiéndose multas a los contrapendientes.
· Ley General de Bancos (19/11/93),
Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (25/11/93) y Ley de Seguros y
Reaseguros (23/12/94): que pone bajo control y supervisión de las respectivas
superintendencias la publicidad de las entidades financieras respecto a la
capacidad y verificación de las ofertas que éstos anuncien al público.
· Decisión 344 de la Junta de Cartagena
sobre Régimen de Propiedad Industrial (18/01/94): que en su artículo 105
condena la publicidad desleal.
CUADRO Nº 1. TEXTOS LEGALES
PUBLICITARIOS VIGENTES EN VENEZUELA
Fecha
Leyes
Artículos relativos a publicidad
27/06/28
Ley del Ejercicio de la Farmacia
7
4/11/41
Ley de Defensa contra Enfermedades
Venéreas
12
30/08/44
Ley sobre Propaganda Comercial
Todos sus 18 artículos
31/10/44
Reglamento de la Ley sobre Propaganda
Comercial
Todos sus 20 artículos
16/01/59
Reglamento General de Alimentos
28, 29, 38, 39 y 40
12/02/70
Decreto 241 Ministerio de Justicia
3
16/06/71
Normas para Agencias de Viajes
1 9, 26 y 27
17/11/76
Actos normativos del MSAS sobre
publicidad de medicamentos y afines
1 al 3
26/04/77
Resolución 2.463 del Ministerio de
Fomento
Todos sus 5 artículos
14/09/78
Ley de Impuesto sobre el Cigarrillo y
Manufacturas de Tabaco
16
12/12/78
Decreto 2.994. Normas para la
colocación de vallas publicitarias
1 al 17
17/08/79
Ley del Deporte
51
24/03/80
Resolución Nº 4 del Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social
1 y 2
28/06/80
Ley Orgánica de Educación
11
30/12/80
Ley Tutelar de Menores
20 y 26
30/12/80
Ley de Metrología
28, 29 y 30
19/03/81
Decreto 996. Prohibición de publicidad
de tabaco en radio y TV
Único
11/09/81
Decreto 1.200. Prohibición de publicidad
de alcohol en radio y TV
1 y 2
22/01/82
Resolución conjunta MRI-Min Fomento
1,2 y 79
4/09/82
Decreto 1.612
1,11,13,1314,15,16,49,51 y 64
4/10/82
Resolución Nº 8 del Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social
6 y 7
12/01/84
Reglamento de la Ley Tutelar de
Menores
17
1/02/84
Reglamento de Radiocomunicaciones
47, 48, 50, 51, 53 y 59
21/06/85
Ley de Impuesto sobre Alcohol y
Especies Alcohólicas
4
21/06/85
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre
el Alcohol
263 y 268
28/08/85
Decreto Nº 788
1,2 y 3
21/05/86
Resolución Nº 38 del Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social
7,8,910,11,13 y 14
1/06/86
Lineamientos de la Comisión Asesora
del INAM
Capítulos III, IV y V
11/06/86
Resolución Nº 58 del Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social
1 y 4
18/02/87
Decreto 1.477. Normas para elaboración
de alimentos
8,19 y 20,
27/02/87
Normas de la Comisión Asesora de la
Dirección de Salud Pública del MSAS
4,5,7,11,14 y 15
14/08/87
Resolución 230 del MTC
Todos sus 14 artículos
12/01/89
Reglamento para explotar el Sistema de
TV por Suscripción
18
9/06/89
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica
para la Ordenación del Territorio
11 y 12
15/06/89
Ley Orgánica de Régimen Municipal
36
14/09/89
Normas sobre el Régimen de
Coordinación y Ejercicio de la Publicidad Estatal
Todos sus 13 artículos
CUADRO Nº 1.
TEXTOS LEGALES PUBLICITARIOS VIGENTES
EN VENEZUELA
(Continuación)
Fecha
Leyes
Artículos relativos a publicidad
5/06/91
Comisión Nacional de Valores. Normas
de Emisión y Oferta Pública de Papeles
1 al 9
13/09/91
Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley del
Deporte
44
31/01/92
Ley para Promover y Proteger el
Ejercicio de la Libre Competencia
17
6/02/92
Arancel de Aduanas. Decreto Nº 2.087
1
23/04/92
Decreto 2.217. Normas Técnicas de la
Ley Penal del Ambiente sobre Ruido
4
2/06/92
Reglamento de Ley de Protección al
Consumidor sobre Precios y Marcaje
10
5/11/92
Reglamento Parcial sobre Transmisiones
de Televisión
19,20,21,22 y 23
21/12/92
Ley de Turismo
20 y 21
14/01/93
Reglamento Parcial de la Ley de
Protección al Consumidor sobre Promoción
2,3,5,7,8 y 9
25/02/93
Reglamento sobre el Servicio de
Radioaficionados
25
22/04/93
Decreto 2.894 prohibiendo anuncios de
finanzas no autorizadas
1 y 2
21/05/93
Reglamento de la Ley del Ejercicio de
la Farmacia
59
3/09/93
Ley de Depósito Legal en el Instituto
Autónomo Biblioteca Nacional
1 al 16
8/09/93
Ley de Cinematografía Nacional
1 y 2
30/09/93
Ley Orgánica sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas
89,90 y 104
1/10/93
Ley sobre Derechos de Autor
Gran parte de su articulado
19/11/93
Ley General de Bancos
118 y 161
25/11/93
Ley del Sistema Nacional de Ahorro y
Préstamo
26,72,84 y 106
18/01/94
Decisión 344 de la Junta de Cartagena
sobre Régimen de Propiedad Industrial
105
23/12/94
Ley de Seguros y Reaseguros
46
8/03/95
Normas de la Comisión Nacional de
Valores
1 al 9
14/04/95
Ley de Protección al Consumidor y al
Usuario
6,9,10,11,12,33,34,36,37,47,48,
48,51,53,54,55,56,57,59,61 y 98
9/08/96
Ley de Tránsito Terrestre
45
Código Civil
1.139
Código Penal
383
Conclusiones:
1. Por lo que se observa hay un
verdadero entramado de Leyes que dificultan la actividad en la Jurisdicción
Venezolana.
2. En los 80, cuando se despliega con
mayor fuerza el intervencionismo estatal anunciado en la década pasada. Aunque
notable, este esfuerzo se caracteriza por acentuar la dispersión legislativa de
la materia publicitaria. Esta vez, se promulgan importantes regulaciones en
materia educativa, en las que tienen que ver con menores de edad, en materia
financiera, de salud, etc.
3. La Actividad Comercial de la
Publicidad en Venezuela está Híper-regulada según se desprende de más de 600
tipos de Normas Jurídicas que convergen en esa actividad de las cuales se
deriva a su vez la Facultad Fiscalizadora de más de 300 Organismos Oficiales
que intervienen en dicha materia de forma directa e Indirecta. Espero pues que
el presente le sea de utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos!!!
Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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