Dejamos constancia de Comunicación
recibida desde El Salvador, donde se plantea una interesante Consulta sobre
Derecho de Telecomunicaciones obviando nombres e identificaciones (Secreto
Profesional) publicamos para todos los amigos del Blog El Planteamiento del
Problema y la respuesta aportada por nuestro Despacho Jurídico a objeto de que
se ilustren un poco más sobre LAS LICENCIAS que se Otorgan para la explotación
del espectro Radioeléctrico en nuestros Países, de antemano muchísimas gracias
por seguirnos consultando y por elegirnos como su fuente de Información Cariños
y mil abrazos para nuestros amigos de El Salvador: "....JUICIO CIVIL
ORDINARIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO De: ________________Enviado: lunes, 16 de
junio de 2008 09:46:37 p.m. Responder a:__________________Para:
andreadeleonjuridico@hotmail.com"... ES UN ENORME PLACER PODER COMUNICARME
CON USTEDES, VÍ SU PÁGINA POR INTERNET Y EN VISTA DE LA RIQUEZA EDITORA QUE
UDS. MANIFESTABAN EN ESA PÁGINA DECIDÍ ESCRIBIRLES..."
FÍJENSE QUE SOY DE EL SALVADOR, SOY
ESTUDIANTE DE DERECHO Y TENGO UN PROBLEMA CON UNA CESIÓN DE DERECHOS DE
EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS DE RADIO, QUE LES FUE OTORGADA A UNOS AMIGOS QUE SON
GUATEMALTECOS
ESTOS AMIGOS -_______________-
CELEBRARON EN EL AÑO 2001 UNA CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACION DE FRECUENCIAS
DE RADIO CON UNA SEÑORA SALVADOREÑA, ÉSTA ÚLTIMA LES CEDIÓ POR LA CANTIDAD DE
$80,000.00 LA CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE TALES FRECUENCIAS, PUES ELLA
ERA LA TITULAR DE LAS FRECUENCIAS, ANTE EL REGISTRO DE TELECOMUNICACIONES DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, PERO ES
EL CASO QUE UNA VEZ LES OTORGÓ EL CONTRATO LA CEDENTE, ______________ SE FUERON
AL REGISTRO DE TELECOMUNICACIONES PARA QUE SE INSCRIBIERA EL CONTRATO, PERO
ESTE REGISTRO DENEGÓ LA INSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO, PORQUE HAY UN ARTÍCULO EN LA
LEY DE TELECOMUNICACIONES QUE PROHIBE A UN EXTRANJERO SER EL TITULAR DE
FRECUENCIAS DE RADIO, SÓLO PUEDEN SERLO LOS SALVADOREÑOS POR NACIMIENTO, LOS
EXTRANJEROS NO PUEDEN TENER CONCESIONADO MÁS DEL 50% DE UNA RADIO. UNA VEZ LES
NOTIFICÓ EL REGISTRO LA DENEGATORIA, ELLOS SE LO COMUNICARON A LA CEDENTE, PARA
QUE LES DIERA UNA SALIDA, PERO ELLA SE HIZO LA INDIFERENTE ANTE TAL SITUACIÓN.
POSTERIORMENTE, ELLOS LE PIDIERON QUE SE RESCILIARA EL CONTRATO DENEGADO POR EL
REGISTRO Y QUE LES OTORGARA UNA NUEVA CESIÓN, PERO ELLA NUEVAMENTE SE NEGÓ,
PASANDO POR ALTO QUE ELLOS LE HABÍAN PAGADO UNA FUERTE SUMA DE DINERO POR LA CESIÓN
DE DERECHOS. DESDE LA FECHA DEL OTORGAMIENTO HASTA AHORA, HAN SIDO LOS
CESIONARIOS QUIENES, PESE A NO SER LOS TITULARES DE LAS RADIOS, LAS HAN
ADMINISTRADO, ESPERANZADOS EN QUE LA SEÑORA LES OTORGARÍA UN NUEVO CONTRATO.LA
SEÑORA MURIÓ EN EL AÑO 2005 Y ACTUALMENTE LOS HIJOS FUERON DECLARADOS HEREDEROS
INTERINOS DE LA SUCESIÓN Y ESTÁN RECLAMANDO QUE EL REGISTRO INTERPONGA SUS
BUENOS OFICIOS Y SAQUEN A LOS CESIONARIOS DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN LAS
RADIOS, PARA QUE ELLOS SEAN INSCRITOS COMO TITULARES DE LAS RADIOS. ELLOS
QUIEREN RECUPERAR LAS RADIOS, DEMANDANDO EN JUICIO CIVIL ORDINARIO DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO A LOS HEREDEROS, PORQUE ÉSTOS TIENEN QUE RESPONDER POR
LA DEUDA QUE CONTRAJO SU MADRE. ADEMÁS, QUE SEAN DEMANDADOS POR LOS DAÑOS Y
PERJUICIOS OCASIONADOS, PORQUE HAN GASTADO DURANTE TODOS ESTOS AÑOS MUCHO
DINERO -DESDE 2001 HASTA2008- CON EL DESEO QUE LA CESIÓN DE DERECHOS FUERA
INSCRITA
ESPERANDO UNA RESPUESTA FAVORABLE
MUCHAS GRACIAS.
ATT.
AMIGA DE EL SALVADOR.
Estimada
AMIGA DE EL SALVADOR.
Presente.-
El caso que nos planteas ya lo hemos
manejado aquí en Venezuela, recuerda que la materia de Telecomunicaciones es
especialísima dado que el Espectro Radio eléctrico se considera parte de la
soberanía y de uso estratégico en Seguridad y Defensa de la Nación siendo así
las cosas los particulares que quieran aventurarse a explotar estas Ramas
Comerciales tienen que cumplir con regulaciones que no se aplican en el
comercio Común, aquí en Venezuela se requiere una habilitación Especial por
parte de un Organismo denominado CONATEL el cuál otorga una Licencia para
explotación de una Frecuencia Radioeléctrica que deberá cumplir a Raja Tabla,
todo lo cual incluye una vez seas habilitado NOTIFICARLE AL ORGANISMO REGULADOR
"LA INTENCION DE VENDER A UN TERCERO" dicha venta se podrá concretar
si y sólo sí el organismo regulador así lo autoriza ahora bien Sí vendes sin la
Notificación Previa al Organismo para poder Inscribir la Venta NECESITAS LA
VENIA DEL ORGANO REGULADOR y te enfrentas a sanciones pecuniarias muy pesadas,
pero todo no llega hasta allí sino que automáticamente se produce la
DESAPROBACION LA CESION PUEDE SER CONSIDERA NULA DE NULIDAD ABSOLUTA lo cual
deja de parte del afectado la posibilidad de: 1) Demandar el Reintegro del
Precio al Vendedor. 2) Demandar una Indemnización por Daños & Perjuicios
por NO HABER SOLICITADO EL VENDEDOR LA AUTORIZACION del Organismo Regulador en
este caso CONATEL con lo cual indujo en un Error al Comprador que obviamente
resulto sorprendido en su Buena Fè. Creo que tus Clientes siguen unidos por el
contrato celebrado con los Vendedores (Efectos Interpretes) pero estos tendrán
que indemnizarles porque no les advirtieron de que se trata de UNA VENTA
SOMETIDA A UN REGIMEN ESPECIAL siendo en consecuencia su OFERTA ENGAÑOSA, creo
que se pueden realizar muchas actuaciones pero definitivamente ligadas al punto
IDEMNIZACION DE DAÑOS & PERJUICIOS ahora la actitud irresponsables de los
Herederos referente al Contrato celebrado por su causante podría generar a favor
de los compradores defraudados hasta la posibilidad de demandar DAÑO MORAL.
Estamos a tú orden en nuestro Despacho tienes a uno sinceros amigos en
Venezuela gracias por tu visita a nuestro sitio Web. Sí nos quieres contactar
Telefónicamente nuestro Celular es: 0412-9742213.
Cordiales, Saludos !!!
Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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