lunes, 20 de julio de 2015

Ley de Telecomunicaciones ; En El Salvador sólo pueden ser titulares de una Licencia de explotación Los Salvadoreños : "Carta desde El Salvador"





Dejamos constancia de Comunicación recibida desde El Salvador, donde se plantea una interesante Consulta sobre Derecho de Telecomunicaciones obviando nombres e identificaciones (Secreto Profesional) publicamos para todos los amigos del Blog El Planteamiento del Problema y la respuesta aportada por nuestro Despacho Jurídico a objeto de que se ilustren un poco más sobre LAS LICENCIAS que se Otorgan para la explotación del espectro Radioeléctrico en nuestros Países, de antemano muchísimas gracias por seguirnos consultando y por elegirnos como su fuente de Información Cariños y mil abrazos para nuestros amigos de El Salvador: "....JUICIO CIVIL ORDINARIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO De: ________________Enviado: lunes, 16 de junio de 2008 09:46:37 p.m. Responder a:__________________Para: andreadeleonjuridico@hotmail.com"... ES UN ENORME PLACER PODER COMUNICARME CON USTEDES, VÍ SU PÁGINA POR INTERNET Y EN VISTA DE LA RIQUEZA EDITORA QUE UDS. MANIFESTABAN EN ESA PÁGINA DECIDÍ ESCRIBIRLES..."

FÍJENSE QUE SOY DE EL SALVADOR, SOY ESTUDIANTE DE DERECHO Y TENGO UN PROBLEMA CON UNA CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS DE RADIO, QUE LES FUE OTORGADA A UNOS AMIGOS QUE SON GUATEMALTECOS
ESTOS AMIGOS -_______________- CELEBRARON EN EL AÑO 2001 UNA CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACION DE FRECUENCIAS DE RADIO CON UNA SEÑORA SALVADOREÑA, ÉSTA ÚLTIMA LES CEDIÓ POR LA CANTIDAD DE $80,000.00 LA CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE TALES FRECUENCIAS, PUES ELLA ERA LA TITULAR DE LAS FRECUENCIAS, ANTE EL REGISTRO DE TELECOMUNICACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, PERO ES EL CASO QUE UNA VEZ LES OTORGÓ EL CONTRATO LA CEDENTE, ______________ SE FUERON AL REGISTRO DE TELECOMUNICACIONES PARA QUE SE INSCRIBIERA EL CONTRATO, PERO ESTE REGISTRO DENEGÓ LA INSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO, PORQUE HAY UN ARTÍCULO EN LA LEY DE TELECOMUNICACIONES QUE PROHIBE A UN EXTRANJERO SER EL TITULAR DE FRECUENCIAS DE RADIO, SÓLO PUEDEN SERLO LOS SALVADOREÑOS POR NACIMIENTO, LOS EXTRANJEROS NO PUEDEN TENER CONCESIONADO MÁS DEL 50% DE UNA RADIO. UNA VEZ LES NOTIFICÓ EL REGISTRO LA DENEGATORIA, ELLOS SE LO COMUNICARON A LA CEDENTE, PARA QUE LES DIERA UNA SALIDA, PERO ELLA SE HIZO LA INDIFERENTE ANTE TAL SITUACIÓN. POSTERIORMENTE, ELLOS LE PIDIERON QUE SE RESCILIARA EL CONTRATO DENEGADO POR EL REGISTRO Y QUE LES OTORGARA UNA NUEVA CESIÓN, PERO ELLA NUEVAMENTE SE NEGÓ, PASANDO POR ALTO QUE ELLOS LE HABÍAN PAGADO UNA FUERTE SUMA DE DINERO POR LA CESIÓN DE DERECHOS. DESDE LA FECHA DEL OTORGAMIENTO HASTA AHORA, HAN SIDO LOS CESIONARIOS QUIENES, PESE A NO SER LOS TITULARES DE LAS RADIOS, LAS HAN ADMINISTRADO, ESPERANZADOS EN QUE LA SEÑORA LES OTORGARÍA UN NUEVO CONTRATO.LA SEÑORA MURIÓ EN EL AÑO 2005 Y ACTUALMENTE LOS HIJOS FUERON DECLARADOS HEREDEROS INTERINOS DE LA SUCESIÓN Y ESTÁN RECLAMANDO QUE EL REGISTRO INTERPONGA SUS BUENOS OFICIOS Y SAQUEN A LOS CESIONARIOS DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN LAS RADIOS, PARA QUE ELLOS SEAN INSCRITOS COMO TITULARES DE LAS RADIOS. ELLOS QUIEREN RECUPERAR LAS RADIOS, DEMANDANDO EN JUICIO CIVIL ORDINARIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO A LOS HEREDEROS, PORQUE ÉSTOS TIENEN QUE RESPONDER POR LA DEUDA QUE CONTRAJO SU MADRE. ADEMÁS, QUE SEAN DEMANDADOS POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, PORQUE HAN GASTADO DURANTE TODOS ESTOS AÑOS MUCHO DINERO -DESDE 2001 HASTA2008- CON EL DESEO QUE LA CESIÓN DE DERECHOS FUERA INSCRITA


ESPERANDO UNA RESPUESTA FAVORABLE
MUCHAS GRACIAS.

ATT.
AMIGA DE EL SALVADOR.





Estimada

AMIGA DE EL SALVADOR.

Presente.-


El caso que nos planteas ya lo hemos manejado aquí en Venezuela, recuerda que la materia de Telecomunicaciones es especialísima dado que el Espectro Radio eléctrico se considera parte de la soberanía y de uso estratégico en Seguridad y Defensa de la Nación siendo así las cosas los particulares que quieran aventurarse a explotar estas Ramas Comerciales tienen que cumplir con regulaciones que no se aplican en el comercio Común, aquí en Venezuela se requiere una habilitación Especial por parte de un Organismo denominado CONATEL el cuál otorga una Licencia para explotación de una Frecuencia Radioeléctrica que deberá cumplir a Raja Tabla, todo lo cual incluye una vez seas habilitado NOTIFICARLE AL ORGANISMO REGULADOR "LA INTENCION DE VENDER A UN TERCERO" dicha venta se podrá concretar si y sólo sí el organismo regulador así lo autoriza ahora bien Sí vendes sin la Notificación Previa al Organismo para poder Inscribir la Venta NECESITAS LA VENIA DEL ORGANO REGULADOR y te enfrentas a sanciones pecuniarias muy pesadas, pero todo no llega hasta allí sino que automáticamente se produce la DESAPROBACION LA CESION PUEDE SER CONSIDERA NULA DE NULIDAD ABSOLUTA lo cual deja de parte del afectado la posibilidad de: 1) Demandar el Reintegro del Precio al Vendedor. 2) Demandar una Indemnización por Daños & Perjuicios por NO HABER SOLICITADO EL VENDEDOR LA AUTORIZACION del Organismo Regulador en este caso CONATEL con lo cual indujo en un Error al Comprador que obviamente resulto sorprendido en su Buena Fè. Creo que tus Clientes siguen unidos por el contrato celebrado con los Vendedores (Efectos Interpretes) pero estos tendrán que indemnizarles porque no les advirtieron de que se trata de UNA VENTA SOMETIDA A UN REGIMEN ESPECIAL siendo en consecuencia su OFERTA ENGAÑOSA, creo que se pueden realizar muchas actuaciones pero definitivamente ligadas al punto IDEMNIZACION DE DAÑOS & PERJUICIOS ahora la actitud irresponsables de los Herederos referente al Contrato celebrado por su causante podría generar a favor de los compradores defraudados hasta la posibilidad de demandar DAÑO MORAL. Estamos a tú orden en nuestro Despacho tienes a uno sinceros amigos en Venezuela gracias por tu visita a nuestro sitio Web. Sí nos quieres contactar Telefónicamente nuestro Celular es: 0412-9742213.



Cordiales, Saludos !!!



Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

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