martes, 10 de noviembre de 2015

Màxima Jurisprudencial : "La Garantìa Constitucional de la Libertad Econòmica"



Màxima Jurisprudencial : "La Garantìa Constitucional de la Libertad Econòmica"





Se habla continuamente del Concepto de Libertad Econòmica la cuàl es una Garantia Constitucional establecida y contenida en nuestra Carta Magna Vigente esto nos crea la necesidad de abordar nuevamente el Criterio expresado por el Màximo Tribunal de la Repùblica el cuàl desarrollo e interpreto este concepto en la Sentencia Nº 2641 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-1680 de fecha 01/10/2003 que nos dice expresamente lo siguiente: "...La libertad económica es manifestación específica de la libertad general del ciudadano, la cual se proyecta sobre su vertiente económica. De allí que, fuera de las limitaciones expresas que estén establecidas en la Ley, los particulares podrán libremente entrar, permanecer y salir del mercado de su preferencia, lo cual supone, también, el derecho a la explotación, según su autonomía privada, de la actividad que han emprendido. Ahora bien, en relación con la expresa que contiene el artículo 112 de la Constitución, los Poderes Públicos están habilitados para la regulación -mediante Ley- del ejercicio de la libertad económica, con la finalidad del logro de algunos de los objetivos de ´interés social´ que menciona el propio artículo. De esa manera, el reconocimiento de la libertad económica debe conciliarse con otras normas fundamentales que justifican la intervención del Estado en la economía, por cuanto la Constitución venezolana reconoce un sistema de economía social de mercado..." Es puès este el criterio aplicable por lo que no se puede desconocer dicha garantìa Constitucional a travès de ningùn medio ordinario o extraordinario que utilice autoridad alguna en aplicaciòn de actos Administrativos,legales, sub legales o de orden Reglamentario en el ejercicio de sus atribuciones, dado que el màximo Tribunal lo ha dictaminado con absoluta precisiòn a travès del presente fallo Jurisprudencial.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Publicado por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn en viernes, agosto 22, 2008

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