martes, 10 de noviembre de 2015

Màxima Jurisprudencial:¿Que se debe Constatar para Declarar la Violaciòn del Derecho a la Defensa?






Màxima Jurisprudencial:¿Que se debe Constatar para Declarar la Violaciòn del Derecho a la Defensa?

El Derecho de la Defensa es una garantia Fundamental establecida y contenida en la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela conviene en ese sentido analizar la Sentencia Nº 02807 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 14674 de fecha 21/11/2001 para verificar los Aspectos esenciales que el Juzgador debe constatar previamente, para declarar la violación del derecho a la defensa, en efecto dicho fallo nos dice expresamente lo siguiente : ..."en anteriores oportunidades se ha pronunciado esta Sala sobre aquellos aspectos esenciales que el Juzgador debe constatar previamente, para declarar la violación del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna, señalando primordialmente entre dichos aspectos, el que la Administración haya resuelto un asunto sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido o que haya impedido de manera absoluta, que los particulares, cuyos derechos e intereses puedan resultar afectados por un acto administrativo, pudieran haber participado en la formación del mismo. (Cfr. Sentencia de fecha 11 de octubre de 1995, caso: Corpofin, C.A., Exp. 11.553)..."Esperamos puès les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.
Publicado por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn en lunes, septiembre 15, 2008

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