martes, 10 de noviembre de 2015

"Màxima Jurisprudencial: Recurso de Colisiòn de Leyes"




"Màxima Jurisprudencial: Recurso de Colisiòn de Leyes"

Es obvio que en un Proceso Legislativo tan intenso como el que vive La Repùblica Bolivariana de Venezuela que se van a dar "Contradicciones Graves" en cuanto a los supuestos de Hecho regulados por dichas normas, esto hace de sumo interès el anàlisis del Recurso de Colisiòn el cuàl es Definido, desarrollado y precisado por las màximas Jurisprudenciales de nuestro màs alto Tribunal que citamos a continuaciòn a objeto de clarificar "La Tècnica Legal" necesaria a objeto de resolver el problema grave de la Colisiòn de Leyes , en efecto dichas Sentencias nos señalan expresamente lo siguiente:Sentencia Nº 889 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-1235 de fecha 31/05/2001 Recurso de Colisión AsuntoNaturaleza del recurso de colisión de leyes "...De los criterios jurisprudenciales transcritos supra así como del propio numeral 8 del artículo 336 de la Constitución de la República se colige que en el recurso de colisión de leyes la función del órgano jurisdiccional se reduce concretamente a establecer una comparación de las normas legales sobre las cuales versa el recurso, y, en el caso de que éste órgano jurisdiccional estime que ésta se plantea entre ellas, declarar cuál debe prevalecer..." Asì tambièn la Sentencia Nº 356 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0726 de fecha 11/05/2000Tema: Recurso de Colisión AsuntoColisión de sistemas normativos "....el recurso de colisión de normas se refiere a la situación en la cual dos disposiciones intentan regular el mismo supuesto en forma diferente por lo cual las mismas se encontrarían en conflicto..." "...una forma peculiar de colisión que puede calificarse como colisión de sistemas normativos, que serían los casos de conjuntos de normas que rigen una materia determinada que en abstracto forman un cuerpo coherente, pero que, al ser comparadas con otras normas que regulan una situación igual o análoga, se hacen incompatibles al punto de generar problemas en su ejecución, en forma tal que la aplicación de uno de los dos sistemas implique la violación del sentido y alcance del otro régimen jurídico que coexiste con aquél..." Igualmente consideramos importante citar la Sentencia Nº 889 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-1235 de fecha 31/05/2001 Tema: Recurso de Colisión AsuntoProcedimiento del recurso de colisión de leyes "...el procedimiento que en lo sucesivo se aplicará en estos casos es el siguiente: 1º Presentado el recurso ante la Secretaría de esta Sala, se dará cuenta del mismo y se remitirá al Juzgado de Sustanciación; 2º El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de su admisión dentro de las tres audiencias siguientes a la del recibo del expediente. 3º En el auto de admisión se dispondrá, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia notificar por oficio al Presidente del órgano que haya dictado los actos normativos objeto del recurso y al Fiscal General de la República, si éste no lo hubiera interpuesto. También podrá ordenarse la notificación del Procurador General de la República en caso de estar involucrados los intereses patrimoniales de la República. 4º Practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el Juzgado de Sustanciación procederá a remitir el expediente a la Sala, la cual designará el Ponente. 5º Designado el ponente, la Sala decidirá el recurso dentro de los treinta (30) días siguientes, a menos que la complejidad y naturaleza del asunto exija mayor lapso. 6º No habrá lugar a etapa probatoria alguna ni a relación de la causa ni informes..." Como vemos el Recurso de Colisiòn de Leyes es una Herramienta ùltil y necesaria para resolver el problema grave de la Contradicciòn expresa entre Instrumentos normativos que regulan un mismo supuesto de hecho,esperamos puès sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Publicado por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn miércoles, agosto 27, 2008

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