jueves, 4 de abril de 2013

Derecho Internacional Privado: Litispendencia Internacional





Incluyo aquí para su análisis el Tema de la Litispendencia Internacional el cuál es un tema que requiere de un cuidadoso análisis pues el Tema del Derecho aplicable en relaciones de Derecho Privado en las que Empresas de distinta Nacionalidad o bien una Venezolana y otra Extranjera discuten asuntos y Derechos relacionados con Normas Contractuales en las que se supedita la competencia a un Tercer País, o bien entre particulares Extranjeros cuando se trata sobre temas de Capacidad y de facultades allí siempre el tema de discusión desde el punto de vista procesal es el de la Norma aplicable resultando no en pocos casos seleccionada la Jurisdicción de un tercer Estado siempre que se cumpla con los postulados de la Ley de Derecho Internacional Venezolana, lo que sí queda muy claro es que en todos los casos en los que resulte competente un Tribunal Extranjero deberá consultarse dicha decisión por ante el Tribunal Supremo de Justicia, CONDITIO SINE CUA NON para que resulte la validez de la actuaciones posteriores, en fin a continuación fallo Jurisprudencial que trata esta importante materia:"...Toda decisión por la cual se declare que son los tribunales extranjeros y no los tribunales venezolanos los que deban conocer la causa, por encontrarse satisfechos los supuestos de procedencia de la litispendencia internacional, debe ser consultada conforme al artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado señala que la falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero se declarará de oficio, o a solicitud de parte, en cualquier estado o grado del proceso y que en caso de afirmarse la jurisdicción de los tribunales venezolanos, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentre al dictarse la decisión; pero la decisión que la niegue deberá ser consultada ante esta Sala. Sin embargo, no señala la Ley de Derecho Internacional Privado qué ocurre cuando un tribunal declara con lugar la cuestión previa de litispendencia internacional, es decir, si el pronunciamiento que dicte el tribunal en esos casos es revisable, bien por el ejercicio del recurso de regulación de jurisdicción o mediante la consulta. En este sentido, considera la Sala que la decisión que declara con lugar la cuestión previa de litispendencia internacional puede implicar que un tribunal extranjero conozca y decida el caso concreto, resultando de ello que se produzca una falta de jurisdicción para los tribunales venezolanos, por lo que tal situación debe tramitarse conforme a los términos del artículo 57, antes indicado. En consecuencia, debe ser consultada toda decisión por la cual se declare que son los tribunales extranjeros y no los tribunales venezolanos los que deban conocer la causa, por encontrarse satisfechos los supuestos de procedencia de la litispendencia internacional..."
Espero pues que les resulte de utilidad a los fines legales consiguientes.

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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