jueves, 4 de abril de 2013

Estafa a través de Documentos. ¡Cuidado!


Miércoles, enero 23, 2008
El Delito de Estafa en Venezuela está consagrado en el artículo 464 del Código Penal el cual lo Señala como un Delito de Acción Pública que consiste en que el Sujeto Activo del Delito (Delincuente) efectué una serie de Operaciones Engañosas que en forma intencional hagan incurrir a su víctima en un Error Grave que genere un Perjuicio grave en su patrimonio en beneficio del referido sujeto activo, vemos pues como se requiere que el Sujeto Activo a través de un Ardid o engaño proponga a su víctima la celebración de una operación o de una determinada actuación Errónea que le ocasione un perjuicio grave y que a su vez beneficie económicamente al promoverte del error que lo hace a conciencia, es decir, que prepara todas las circunstancias y los hechos para que el Sujeto pasivo o víctima cometa el error o se mantenga engañado perjudicándose a sí mismo y beneficiando al Sujeto Activo del Delito, podemos citar como ejemplo el siguiente: Un Sujeto presenta un documento a una persona diciéndole que el mismo constituirá una hipoteca cuando en realidad se trata de una venta para él mismo, las partes confiando en aquel otorgan el documento cometiendo un error en el consentimiento prestado ya que lo otorgaron pensando que se trataba de una garantía y no de una venta en la que casualmente el nuevo dueño es quién otorga el documento con ellos y quien les induce el error de creer que otorgan una garantía en vez de una venta que es lo que realmente están otorgando ,al paso del tiempo el Nuevo supuesto propietario intenta un desalojo contra los otorgantes ,esta es una Estafa donde se dan las siguientes circunstancias: 1) Engaño: les hizo creer que se trataba de una Hipoteca cuando en realidad era una venta. 2)Los traslado a la Notaria o Registro y con ese ardid los hizo firmar el Documento. 3) No aclaro el Error y por el contrario al tiempo trato de ejecutar el documento que obtuvo a su favor basándose en el engaño. Clásica estafa que ocurre y que es conocida por nuestros Tribunales, en este caso se deben pedir Medidas concretas al Tribunal una de ellas es solicitar al Fiscal que es titular de la acción penal que le pida al Juez Medida de Prohibición de enajenar y Gravar dicho inmueble al Acusado y/o Imputado en la Denuncia Respectiva. 2) Solicitar al Fiscal que Notifique a los Tribunales Civiles de la Jurisdicción vía Oficio acerca de la causa tratada para que se abstengan de Dictar Medidas de desalojo o ejecución y/ entrega material del bien objeto de la Denuncia. 4) Dictar una Medida de Protección a la Victima para evitar que se concreten acciones posteriores de Extorsión por parte del Denunciado. En fin materia delicada en la que se deben observar las particularidades de cada caso para solicitar la protección adecuada a la víctima, el delito de estafa será continuado cuando el Sujeto Activo induzca a la víctima a mantenerse en el error para el conservar su privilegio a través del tiempo en espera de una mejor condición para concretar su actuación injusta como por ejemplo ejecutar el desalojo a los años del otorgamiento del documento. He aquí una figura más como el Delito de Estafa cuyo estudio puede ser infinito así como infinito es la codicia Criminal de obtener lo que no corresponde por vía del engaño o el fraude.
¡Cordiales, Saludos!

Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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