jueves, 4 de abril de 2013

"El Empleador o Patrono Tiene la Obligación de indemnizar al Trabajador por Enfermedad Laboral y/o Accidente Laboral"




Viernes, enero 18, 2008
En Venezuela en materia de Accidente laboral y/o de Enfermedad Laboral se ha impuesto la Teoría de la Responsabilidad Objetiva del Patrono o Empleador también llamada por la Doctrina Riesgo Profesional el cual no es más que la Obligación que tiene el patrono de indemnizar el Daño Directo y el Daño Moral sufrido por el trabajador por el sólo hecho de estar sometido a una relación Jurídica Laboral que produce el nexo o vinculo del cuál deriva esta obligación (Ponencia del Magistrado Doctor OMAR ALFREDO MORA DÍAZ ,El accidente es para el patrono, un riesgo profesional... Con esa sentencia se abrieron las puertas a la teoría del Riesgo Profesional ) ,por tanto llámese Accidente o enfermedad laboral la responsabilidad recae en cabeza del patrono bajo el concepto de riesgo Profesional no siendo necesario que exista Culpabilidad y mucho menos Dolo porque basta que ocurra el hecho generador dentro de la Relación Laboral (Se considera un accidente de trabajo cualquier lesión corporal para un trabajador que es consecuencia del trabajo realizado partiendo de una orden ajena), muchos empleadores creen ingenuamente que cubren estos Daños con el pago del Seguro Social Obligatorio por lo que muy responsablemente tenemos que decirles que una cosa no tiene que ver con la otra la Seguridad Social no cubre bajo ningún concepto la Obligación de indemnizar que surge del hecho inseguro que ocurre en la ejecución de las labores habituales del trabajador las cuales tiene que asumir como Riesgo Profesional.


¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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