jueves, 4 de abril de 2013

Máxima Jurisprudencial: Criterios Interpretativos sobre la Ley de Propiedad Industrial



En Materia de Análisis de textos legislativos siempre será prudente revisar el criterio de nuestro más alto Tribunal (T.S.J.) el cuál señala con bastante precisión los parámetros que han de seguirse para indagar el Espíritu y propósito de nuestras Leyes, en ésta ocasión exponemos máxima Jurisprudencial donde se nos señala con claridad cómo ha de interpretarse las normas contenidas en la Ley de Propiedad Industrial, en efecto en dicha materia nuestro Tribunal Supremo de Justicia dice expresamente lo siguiente :"...La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha venido delineando criterios interpretativos sobre la Ley de Propiedad Industrial, atendiendo siempre a la causa misma de la institución respectiva que, en materia marcaria, se fundamenta en la necesidad colectiva de que los productos objeto del comercio contengan un signo distintivo exclusivo que sirva para diferenciarlo de otros similares en el mercado, evitando así la confusión o equivocación del público consumidor, a quien asiste el derecho a no ser inducido a error en relación con los productos de su preferencia que coexisten en un mercado de libre competencia ..." Como vemos el criterio interpretativo de la Ley en comento va encaminado a verificar cual es el "LEI MOTIV" de dicha Normativa que no puede ser otro que EL EVITAR A TODA COSTA LA CONFUSION MALINTENCIONADA EN LA QUE PUEDE INCURRIR TODO AQUEL QUE JUEGA A LA CONFUNDIBILIDAD DE LAS MARCAS de aquí parte todo el entramado de leyes y de Decisiones Jurisprudenciales que buscan en todo caso garantizar la Legitimidad, la Exclusividad y evitar la Confundibilidad de las Marcas para evitar que el consumidor sea el último perjudicado.


¡Cordiales, Saludos!

Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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