miércoles, 18 de febrero de 2015

"Derecho Penal Probatorio : El Juez no puede hacer una Revisión aislada e Inconexa de las Pruebas aportadas"



Hemos decidido publicar ésta Máxima Jurisprudencial porque se observa con preocupación por parte de éste Despacho de Abogados que muchas Sentencias en Materia Penal Incurren en el Vicio Grave de la Inmotivaciòn porque no analizan de manera circunstanciada los Elementos Probatorios que son utilizados por las partes para demostrar sus alegaciones, lo cual es a su vez violatorio del sistema de la Sana Critica y del Principio que reza QUE LA SENTENCIA DEBE VALERSE A SÌ MISMA, es decir, que no debo recurrir a ningún otro elemento para poder entenderla, siendo así "EN EL SISTEMA DE LA SANA CRITICA, NO BASTA QUE EL JUEZ SE CONVENZA;LA DECISION DEBE TENER LA FUERZA DE DEMOSTRAR A LOS DEMÀS LA RAZÒN DE SU CONVENCIMIENTO" tal y como se le ha oído decir tantas veces al Fiscal de la República :"LOS ELEMENTOS DE CONVICCION" , citamos pues continuación extracto de dicho fallo Jurisprudencial que dice textualmente lo siguiente :"... Denuncia la Formalizarte que el fallo resulta totalmente inmotivado por cuanto la recurrida no analizó , valorò,ni comparó los elementos probatorios cursantes en autos y, en consecuencia, no estableció los hechos que le sirvieron de fundamento al fallo. Esta Sala, en reiteradas oportunidades ha expresado que el sistema de valoración probatorio acogido por la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , es el de la sana crítica que impone inequívocamente al Juez de mérito la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis , comparación y decantación del acervo probatorio, de lo cual debe dejar expresa constancia en el texto del fallo. Por ello ese proceso intelectivo del Juez no puede consistir en la simple mención de los elementos probatorios, ni en una revisión aislada e inconexa de cada uno de ellos, ya que de esa forma la sentencia no cumple con su función de servir como un todo armónico y coherente, a una conclusión inobjetable, desde el punto de vista lógico y Jurìdico.De la misma forma está sala ha expresado que en el sistema de Sana Critica, no basta que el Juez se convenza, o así lo manifieste en su sentencia, es necesario que razonando y motivando, la decisión tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento. También ha precisado que en el sistema de la Sana Critica , en conjunto de la prueba consiste en la actividad intelectual que debe realizar el Juez, analizando y entrelazando los distintos medios de prueba, a través de lo cual llega a un convencimiento uniforme y equilibrado..." Como se verá entonces podemos concluir que un Fallo o sentencia será inmotivado cuando el Juez no analiza en forma pormenorizada y circunstanciada todos y cada uno de los elementos probatorios que se someten a su examen en Juicio.


Cordiales, Saludos !!!

Dr.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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