miércoles, 18 de febrero de 2015

Máxima Jurisprudencial: El Daño Moral: ¿Que debe Probar el afectado para obtener una Indemnización por ese concepto?




El Daño Moral es la consecuencia de un Hecho generador capaz de causar un Estado de Dolor y sufrimiento en la Victima que cambia su estabilidad Psíquica & Social, ya que a partir de ese hecho su vida más nunca será igual, podemos encontrar como ejemplos de Daños Moral todos los hechos relacionados con Daños Graves a la persona o a su Honor y Reputación siendo así las cosas el demandante cuando solicita una Cantidad de Dinero como compensación en realidad está dando un punto de referencia a lo que podría aspirar pero en ningún momento lo podría determinar con precisión pues la causa generadora es la llamada PETITIO DOLORIS , es por esto que se oye muy comúnmente decir a la gente aún sin ser experta en la materia QUE EL DAÑO MORAL no tiene precio pues es obvio que una vida NO TIENE PRECIO y es que el Daño Moral cambia total y absolutamente la Vida de quién lo padece, es por ello que nuestro TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ha tenido que precisar la siguientes pregunta ¿QUE DEBE PROBAR EL DEMANDANTE DE UNA INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL? responderemos con un extracto de la propia Sentencia la cual nos dice lo siguiente :"Daño Moral. Lo único que debe demostrarse es el hecho generador. Ratifica doctrina....sobre la probanza de los daños morales, esta Sala de Casación Civil ha expresado de manera reiterada, desde sentencia de fecha 10 de octubre de 1991, que lo único que debe demostrarse plenamente en una reclamación por daño moral es el hecho generador o sea, "el conjunto de circunstancias de hecho que genera la aflicción cuyo petitum doloris se reclama"..." es tan precisa la Sentencia que no nos queda más que señalar que ante la presencia de una pérdida importante en la vida de un ser Humano ya sea Personal, física , Moral y en fin de su estabilidad Psíquica lo único que debe demostrar ante el Tribunal es que esa pérdida se DEBIO A LA ACTUACION OBJETIVA DEL DEMANDADO quién ejecuto el acto capaz de causar EL DAÑO MORAL, es decir, bastará con Probar el Hecho Generador.

Cordiales, Saludos!!!
Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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