miércoles, 18 de febrero de 2015

Máxima Jurisprudencial : " ¿Los Tratados, Pactos y Convenciones sobre Derechos Humanos son normas Supra-Constitucionales?"



Es importante entender donde están ubicados los Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, algunos se han atrevido a plantear que se trata de un Orden Supraconstitucional lo cual es un Error Grave de Interpretación que es necesario superar , para ayudar un poco en ese proceso de análisis debemos decir en primer término que estas normas de Carácter Internacional son aplicables en nuestra Jurisdicción interna gracias a que la propia Constitución Nacional les da esa posibilidad de aplicación por tanto ellas nunca pueden estar por encima del texto de la Carta Magna siendo en consecuencia Normas de carácter Constitucional hablar de supra constitucionalidad es poco más que hablar de un disparate, dejemos pues que el Propio Tribunal Supremo de Justicia nos explique éste asunto de Interpretación tan importante para el fuero interno Judicial de nuestro País: "...Tratados, Pactos y Convenciones forman parte del Sistema Constitucional. Ha habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados internacionales sobre derechos humanos, lo cual en principio está muy bien; pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora más importancia a esos tratados que a la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, en Venezuela ya muchos están creyendo, incluso muy distinguidos abogados penalistas, que hay una supra constitucionalidad de tales tratados sobre la Constitución. No hay tal: La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por mandato de la Constitución. "Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.?. No puede ser ?supraconstitucional? sino constitucional, porque la misma Constitución lo ordena cuando haya principios más favorables. Entonces habría la prevalencia, por la remisión que hace la Constitución a esos tratados. Pero esos tratados son aplicables en lo que a la sustancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o adjetivo, porque sería renunciar a la soberanía. Tales tratados, etc., forman parte del sistema constitucional venezolano por voluntad de la Constitución; pero en caso de que haya una antinomia o colisión con el dispositivo de la Constitución, deberá sin ningún género de duda, primar la Constitución..." Cómo verán entonces ustedes la Pirámide Jurídica de Hans Velsen de ninguna manera ha sido trastocada por la inclusión de los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales pues su aplicación en la Jurisdicción Venezolana viene de la Propia Constitución Nacional , esperamos pues les haya servido de utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!!

Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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