miércoles, 18 de febrero de 2015

"No Procede la Indemnización de Daño Moral en la Ejecución de una Póliza de Seguros Mercantiles por Daños Materiales"





Presentamos a ustedes de nuestra práctica Jurídica Cotidiana argumentación del ¿por qué? Los Daños & Perjuicios en materia de seguros mercantiles proceden sí y sólo sí son debidamente probados y relacionados de manera circunstanciada con los Hechos y así también del ¿Por Qué? EL DAÑO MORAL no puede formar parte de una demanda donde se pretende la ejecución de contrato de seguros por Daños Materiales.“Bloque Argumentativo” :Es el caso Ciudadano Juez que la demanda interpuesta está plagada de imprecisiones Graves que hacen imposible su procedencia a nivel Judicial toda vez que se ha Violado el principio de exhaustividad del Petito dado que los Daños Supuestamente acaecidos no han sido concatenados de forma alguna a el fuero de los Demandados toda vez que no se ha determinado con claridad la RELACIÒN DE CAUSALIDAD entre los hechos y el fuero Jurídico- Patrimonial de los demandados todo en virtud de que la sola ocurrencia de los hechos no implican responsabilidad Jurídica ni mucho menos económica de nuestra representada. Siendo así las cosas y no existiendo Pruebas Fundamentales que relacionen los Hechos Ocurridos con Daño Patrimonial relacionado con GASTOS INCURRIDOS como consecuencia de los mismos, nuestra representada niega de pleno Derecho, por absurda, antijurídica e ilegitima la pretensión de la Demandante dado que brilla por su ausencia toda Prueba y Hecho que relacione contundentemente los Conceptos de GASTOS, DAÑO DIRECTO y mucho menos DAÑO MORAL los cuales no pueden ser cubiertos de manera automática por EL CONTRATO DE SEGUROS que la une a su Co-demandada ,pues dicho contrato exige “EL CUMPIMIENTO DE CIERTOS REQUISITOS Y PRESUPUESTOS LEGALES” de ineludible ocurrencia en forma acumulada que de no producirse prohíben desde el punto de vista contractual la consecuencia jurídica que pretende LA DEMANDANTE. En virtud de lo mismo Niego, rechazo y Contradigo que La Entidad Mercantil Seguros La Oriental adeude cantidad alguna a LA DEMANDANTE por concepto de el Accidente Automovilístico al que se hace referencia en el Libelo de la Demanda dado que la PRETENSIÒN esgrimida por esta NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS, que a nivel CONTRACTUAL se predeterminaron con EL ASEGURADO y los cuales tiene que cumplir EL TERCERO que pretenda una indemnización , a los fines legales consiguientes y dada la importancia de LA POLIZA DE SEGUROS acompaño la misma a la presente Contestación como DOCUMENTO CONTRACTUAL GENERADOR DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES Y DE AQUELLOS TERCEROS QUE PRETENDAN UNA INDEMNIZACION siendo dicho documento contractual EL QUE DETERMINA por imperio de la Ley de la Especialidad LOS REQUISITOS Y LAS CONDICIONES PARA QUE PROCEDA UNA INDEMNIZACIÒN A UN TERCERO, donde podrá verificar EL JUEZ DE LA CAUSA que EL TERCERO aquí demandante NO HA CUMPLIDO Ni con los Requisitos, ni mucho menos con las condiciones para que proceda indemnización alguna porque no consta en su Reclamación una RELACIÒN PORMENORIZADA Y CIRCUNSTANCIADA de los hechos generadores de la Indemnización pretendida de ninguna manera la Póliza sometida a conocimiento de éste Juzgador Otorga Indemnizaciones automáticas la lógica Jurídica y la inteligencia del Contrato en comento nos señalan que para que pueda ocurrir la consecuencia Jurídica el demandante en este caso EL TERCERO debe PROBAR FEHACIENTEMENTE que ha incurrido en los supuestos gastos que pretende le sean indemnizados todo lo cual no ha ocurrido, así mismo queremos dejar claro a los fines del presente Juicio que NUESTRA REPRESENTADA no asume, ni asumirá por mandato del CONTRATO DE SEGUROS antes aludido NINGUNA INDEMNIZACION, NI GASTO, NI PAGO DE DAÑO & PERJUICIO ALGUNO MUCHO MENOS DAÑO MORAL que no esté contenido en el Contrato de Seguros (POLIZA) Y que NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES que el mismo imponga, es decir, QUE LAS CANTIDADES DINERARIAS QUE NO ESTEN SEÑALADAS ,NI CONTENIDAS EN EL CONTRATO DE SEGUROS podrán de ninguna manera ser pagadas ni al Contratante directo, ni al TERCERO porque la actividad principal de nuestra representada esta reglada total y absolutamente por el contrato de seguros antes aludido siendo en consecuencia EL CONTRATO DE SEGUROS LEY ENTRE LAS PARTES tal y como se señala en la Ley de la especialidad. En cuanto al Daño Moral quisiera hacer especial mención en virtud de que es práctica reconocida en la actividad aseguradora a nivel Mundial que EL DAÑO MORAL NO PUEDE FORMAR PARTE DE UNA POLIZA DE SEGUROS QUE CUBRA DAÑOS MATERIALES porque se trata de contrasentido que a nivel Jurídico está bien determinado y delimitado, para comenzar el análisis debemos decir que nada más alejado y contradictorio de LOS DAÑOS MATERIALES que EL DAÑO MORAL ,mientras los primeros son perfectamente determinables y cuantificables, los Segundos (Daño Moral) no pueden ser tasados, ni mucho menos cuantificados pues se trata de una PETITIO DOLORIS caso en el cuál no se evalúan DAÑOS MATERIALES yo FÌSICOS sino PERDIDAS MORALES (Sufrimiento) lo cuál inclusive los Jueces determinan por mandato de la Ley de manera soberana y subjetiva pues les es potestativo y facultativo el determinar este tipo de Daños en cuanto a su Cuantía y valor, EL DAÑO MATERIAL en el caso de los Seguros Mercantiles es un DAÑO CONTRACTUAL en cambio EL DAÑO MORAL proviene de un HECHO ILICITO EXTRA-CONTRACTUAL, es decir, NO SON PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE SEGUROS por tanto mal podría y eso significa MALA PRAXIS – ABOGADIL pretender que una compañía aseguradora Indemnice en virtud de un Contrato de Seguros por Daños EL PAGO DE DAÑO MORAL, nada más ilegitimo, ilegal y antijurídico por tanto rechazamos, negamos y contradecimos el que nuestra representada tenga que cancelar cantidad alguna por concepto de indemnización de DAÑO MORAL a los Terceros Demandantes porque se trata de un Hecho Ilícito Extra contractual que por su naturaleza y por los razonamientos Jurídicos antes señalados NO FORMAN PARTE DE LA OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO DE SEGUROS.
Cordiales, Saludos !!!

Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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