miércoles, 16 de octubre de 2013

Derecho Probatorio: "Eficacia Probatoria de los Documentos Públicos & Privados"



Cuando hablamos de la Teoría del Documento Público y el Documento Privado estamos refiriéndonos básicamente a la eficacia Probatoria de éstos Instrumentos en el Proceso Judicial, debemos saber distinguir entre uno y otro, El Documento Público lo es porque el Funcionario con capacidad para dar FÈ PÙBLICA interviene en su Formación, es decir, tiene responsabilidad directa en el resultado, los clásicos documentos Públicos son los Documentos Inscritos en el Registro Público porque el funcionario da fe pública de su Contenido, no se limita a autenticar firmas como ocurre con el Notario Público éste último No interviene en la formación del Documento sino que él tiene la función de dar Certeza de quién emana dicho documento pero no lo confecciona ni interviene en su proceso de formación por tanto no puede dar Fe de su Contenido el Notario Público básicamente deja constancia de quién emana el Documento y le otorga fecha cierta de su otorgamiento hasta allí llega la Fe Pública que da El Notario(Así es en Venezuela en Europa el Notario Público tiene otra dimensión), no así el Registrador quién puede negar la inscripción del Documento respectivo porque el vela porque los otorgantes cumplan con los requisitos de validez de dicho contrato, es decir, entonces que el criterio más correcto a la hora de determinar si te encuentras ante un documento Público o Documento Privado es verificar si el Funcionario Público respectivo interviene en su formación, en su contenido ,si influye directamente en el, es importante atender a estas consideraciones porque la eficacia probatoria de un Documento Público y uno Privado varía según la especie, el Documento Privado NO HACE PLENA PRUEBA de los hechos que se expresan en su contendió, en cambio muy diferente es la situación con el Documento Público al cuál las Leyes de la Especialidad le otorgan el carácter de Plena Prueba para los asuntos contenidos y tratados en el, otra de las razones por las cuales se debe diferenciar entre el Documento Público y El Documento Privado es por la forma de su Impugnación pues teniendo el diagnostico adecuado podrás elegir la técnica legal correspondiente para atacarlo en Juicio según sea el caso deberás o bien desconocer o bien tachar, no se puede pretender desconocer un documento Público para quitarle su eficacia probatoria ,porque su Naturaleza Jurídica exige que el mismo sea TACHADO DE FALSEDAD el cuál se puede hacer intra-proceso a través de la vía incidental o por la vía principal (extra-proceso),caso contrario el Documento Privado debe ser desconocido y por tanto el promoverte debe insistir en hacerlo valer porque el desconocimiento Ipso Iure le quita toda eficacia probatoria a menos claro está que el promoverte insista en hacerlo valer y aporte una prueba en contrario, El Documento Público tiene el valor de plena prueba y se puede acompañar en todo estado y grado del proceso en cambio el documento privado sólo puede ser sometido a conocimiento del Juez en el lapso de promoción de pruebas y su valor probatorio es indiciario, simplemente sirve para la formación del criterio del Juez pero no tiene valor absoluto de plena prueba sino más bien como mero indicio, así pues tenemos que el documento autenticado independientemente de su clasificación como privado o público(la doctrina más autorizada sostiene que el documento notariado es un documento privado porque el funcionario no interviene en su formación) no puede dar certeza de su contendió, en cambio prueba plenamente DE QUIEN EMANA EL DOCUMENTO y otorga fecha cierta de su otorgamiento. Recomendamos pues que desde el punto de vista procesal evaluar la categoría del Documento que se pretende hacer valer en Juicio es de suma importancia para determinar su eficacia probatoria y los medios capaces de lograr su impugnación efectiva, según la posición que se tenga desde el punto de vista procesal en el Juicio respectivo. Espero pues les sirva el presente de utilidad a los fines legales consiguientes.

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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