miércoles, 16 de octubre de 2013

Ley Orgánica de Telecomunicaciones: El Callback




Entiéndase por Callback a Grosso Modo como la prestación de un servicio extra(Internet) al tradicional enlace telefónico el cuál fue concebido con la idea de facilitar las comunicaciones Internacionales ,se hace a través de diferentes tipos de Técnicas pero la más cuestionada es la que nace a través de una llamada terminada mediante una Red distinta(WWW.) de la Red Pública los Países que se resisten a aceptar su aplicación lo hacen por el TEMOR A PERDER SOBERANIA SOBRE LAS TELECOMUNICACIONES EN SUS DISTINTOS PAISES EN VIRTUD DE QUE INTERNET NO TIENE FRONTERAS NI EXISTE JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES LOCALES RESPECTIVOS SOBRE ELLA SOBRE TODO EN LO REFERENTE A LAS COMUNICACIONES INTERNACIONALES PONIENDOSE EN JUEGO EL CONCEPTO DE SEGURIDAD & ESTADO. En Venezuela está novísima modalidad de Comunicación telefónica en el área operativa de servicios de Call-back ha sido prohibida mediante Resolución Administrativa Número: 002 de fecha 23 de Marzo de 1.993, en concordancia con el Literal F del artículo 41 del Reglamento sobre prestación de los Servicios Básicos de Telecomunicaciones, no siendo el único País en Prohibirlo pues entre otros se pueden citar Países como:Argelia, Antillas Neerlandesas, Arabia Saudita, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Congo (Rep.Dem), Cook Islas, Cuba, Djibouti, Emiratos Árabes Unidos, Guinea, Honduras, India, Jamaica, Kyrgyzstán, Líbano, Marruecos, México, Níger, Nigeria, Sudafricana (Rep.), Tanzanía, Turquía, Uganda, Wallis y Futuna,Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Centroafricana (Rep.), Chad, Corea (Rep.), Côte d’Ivoire, Fiji, Filipinas, Gambia, Ghana, Grecia, Haití, Hungría, Irlanda, Israel, Lesotho, Lituania, Macao, Macedonia, Malawi, Mauricio, Moldova, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Perú, República árabe Siria, Samoa Occidental, Surinam, Tonga, Túnez, Tuvalu.La lista de todos los países/territorios que prohíben o autorizan las comunicaciones por intermediario se halla en el sitio web de la UIT en la dirección siguiente: http://www.itu.int/itudoc/itu-t/com3/callback/posit.html Los siguientes países/territorios autorizan la presencia de operadores de servicios de comunicaciones por intermediario en sus territorios :Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, El Salvador, España, Estonia, Finlandia, Hong Kong, Japón, Kiribati, Luxemburgo, Nueva Zelandia, República checa, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Suiza.Alemania, Andorra, Estados Unidos, Italia, Reino Unido y Suecia.Ahora bièn estando expresamente prohibido el servicio Telefónico vía internet a través de intermediario cabría preguntarnos lo siguiente ¿La Violación de dicha Prohibición Constituye un Delito ? La respuesta es que SÌ porque se consideraría dicha Violación como la prestación de un servicio en forma fraudulenta o indebida, a los efectos citamos dicha norma que en forma expresa nos dice lo siguiente:"...ARTICULO 189.-Será penado con prisión de uno a cuatro años: 1. Quien con dolo cause daños a equipos terminales, instalaciones o sistemas de telecomunicaciones, de manera que interrumpa parcial o totalmente la prestación del servicio; 2. El que utilizando equipos o tecnologías de cualquier tipo, proporcione a un tercero el acceso o disfrute en forma fraudulenta o indebida de un servicio o facilidad de telecomunicaciones;3. Quien en forma clandestina haga uso del espectro radioeléctrico. Se entenderá que existe uso clandestino del espectro radioeléctrico cuando, en los casos en que se requiera concesión, no medie al menos la reserva de frecuencia correspondiente; 4. El que produzca interferencias perjudiciales con el fin específico de generar la interrupción de un servicio de telecomunicaciones..." Hace poco Tiempo un especialista manifestó el criterio que a continuación citamos en el Diario EL UNIVERSAL de Venezuela: "... Las actuaciones incoherentes en materia de prestación de servicios actualizados tienen un ejemplo fehaciente en el servicio internacional, sobre todo de telefonía (y fax) de la Canto, que por sus altísimas tarifas que están hasta 5 veces por encima de las tarifas de países como Estados Unidos o Canadá, han permitido que un numeroso conjunto de empresas llamadas de 'Call Back', estén actualmente prestando servicio internacional en Venezuela, quitándole una gran tajada de ingresos a la telefónica por ese concepto. Esto ocurre a pesar de que, para ayudar a la Cantv, el Call Back fue prohibido en Venezuela por Conatel. La competencia sólo se puede combatir con calidad de servicio y precios razonables..." Nos preguntamos nosotros entonces ¿esto último nos es para Reflexionar? Esperamos pues les sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.


¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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