lunes, 14 de octubre de 2013

Máxima Jurisprudencial:" Principio de la Proporcionalidad en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”




Presentamos a nuestros Clientes, Colegas, Amigos e Internautas en General Máxima Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde el Magistrado ponente desarrolla el llamado Principio de la proporcionalidad en la Constitución de la República, dicho principio es de ineludible cumplimiento y acatamiento para todos los que hacemos vida en este País en virtud de que los criterios expresados por el máximo Tribunal en materia Constitucional tienen efecto vinculante, a continuación señalamos lo que textualmente señala el Supremo en extracto de Sentencia que en tal sentido se dicto en Venezuela :"...En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en varias disposiciones, donde se hace referencia a la justicia se acoge el principio de la proporcionalidad: en el artículo 2, cuando se refiere a qué ?Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...? El concepto de Justicia está inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable el principio de la proporcionalidad como un elemento supra constitucional reconocido universalmente; en los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26, donde se señala expresamente: ?el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...? La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos...." Espero pues que éste interesante fallo Jurisprudencial les sea de utilidad.

¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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