miércoles, 16 de octubre de 2013

¿Se puede Conciliar en Materia Inquilinaría?




Esta pregunta se la hacen cientos de Propietarios que ven sus Derechos Vulnerados ante la gran cantidad de beneficios y de Protecciones Jurídicas que se dan a los Inquilinos, para empezar debemos pensar que el Gran Desequilibrio lo creo el Concepto del Débil Jurídico pues el legislador y en consecuencia los Jueces han incurrido en sobreprotección de los intereses del Inquilino en desmedro de los legítimos Derechos de los Propietarios, no es que no se puede acudir a los Tribunales pero hay casos en los que no es aconsejable por ejemplo: ALQUILER de una Vivienda para fines Educativos a través de un contrato Renovado indefinidamente por más de 10 años donde el Inquilino propone traspasar su Firma Social a un Tercero que acepta un Nuevo Contrato de Arrendamiento, en ese caso la oportunidad de Oro la está poniendo el propio Inquilino porque al tener un contrato tan antiguo de arrendamiento la Ley le otorga BENEFICIOS muy difíciles de superar por el Propietario como por ejemplo:1- Canon de Arrendamiento Congelado. 2-Posibilidad de Prórroga Legal(la cuál otorga plazos muy largos para desocupar el inmueble. 3-Un Procedimiento legal que aunque se tramite por el mecanismo del Juicio breve resulta traumático y costoso para el Propietario, siendo a la final sumamente largo porque en la mayoría de los casos se agotan las dos Instancias, es decir, aunque el propietario gana en primera instancia el Inquilino Apela y somete el Juicio a una consulta eterna que no se sustancia por el procedimiento Breve 4.-posibilidad de Negociar un Canon de arrendamiento más Justo y beneficioso con el Nuevo Inquilino en conclusión recomendamos la Conciliación el Arreglo será siempre mejor que el Litigio, ahora bien Terminas el Contrato de Arrendamiento con el Inquilino más antiguo y le permites para que éste de por terminado el Contrato que ceda su Razón Social al Tercero interesado QUE ES COMO UN SALVACONDUCTO PARA QUE EL INQUILINO VIEJO SE RETIRE aquí lo único que hay que hacer es PACTAR UN NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR UN AÑO FIJO , NO RENOVABLE Y CON CLAUSULA QUE REGULE LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE, obviamente en los Tribunales las opciones de resolución inmediata de éste Contrato son mucho más favorables para el propietario con el nuevo contrato que las que tendría con el Inquilino con más de 10 años de arriendo veamos por ejemplo un modelo de Acta de entendimiento con el Inquilino Viejo:

"ACTA DE ENTENDIMIENTO"

El Inquilino Ciudadano : de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-_______________ y el Ciudadano Propietario de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad número: V-____________, se decidido celebrar la siguiente CONCILIACIÒN que se regulara por las clausulas siguientes: 1- El Propietario no se opone a que el Inquilino traspase su RAZON SOCIAL al Tercero Ciudadano : , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V_________________. 2-El Propietario Ofrece al Tercero plenamente identificado en su oportunidad un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO POR UN AÑO FIJO, NO RENOVABLE Y CON CLAUSULA QUE REGULE LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE. 3-El Inquilino vistas las Propuestas del Propietario da por terminado EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que les une y se Obliga a entregar EL INMUEBLE el día 25 de Agosto del año 2.008 en las mismas e idénticas buenas condiciones en que lo recibió. 4- El Inquilino renuncia a las Acciones de Ley en relación al Contrato de Arrendamiento aquí resuelto no pudiendo en consecuencia ejercer Acción por reclamación de ninguna especie que tenga relación directa o indirecta con el contrato de Arrendamiento Objeto de la presente regulación. Es Todo, Termino, se leyó y conformes Firman..." Pensamos desde esta Tribuna que en este caso en concreto la solución intermedia es la que marcara solución definitiva del caso planteado porque siempre será mejor enfrentar al Inquilino Nuevo con 1 año de Contrato a plazo Fijo que enfrentar al Inquilino Viejo que tiene más de 10 años con contratos automáticamente renovados que le pueden otorgar derechos muy gravosos para el propietario como por ejemplo UNA PRORROGA LEGAL sumamente amplia para el Inquilino y muy costosa para el Propietario sin derecho a negociar ni siquiera un nuevo canon de Arrendamiento. Aquí diríamos como nuestro Criollísimo Oscar Yánez! ¡Así son las Cosas!

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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