miércoles, 16 de octubre de 2013

Ley Orgánica de Telecomunicaciones: Delitos Especiales



Hablar sobre los Delitos Especiales establecidos en materia de Telecomunicaciones es muy interesante porque lo que se regula es nada más ni nada menos que el Tráfico de las Ondas de Comunicación en el Territorio Nacional más Concretamente el Espectro Radioeléctrico del País, dichas emisiones Radioeléctricas están compartiendo un espacio territorial en el que al igual que en un CONDOMINIO deben respetar las Aéreas Individuales de explotación de la señal que ha concedido CONATEL, si simplemente los Radiodifusores respetaran estas limitaciones el Sector no tendría mayores problemas, pero la realidad práctica nos señala que se están dando diferentes tipos de violaciones que generan autenticas INVASIONES RADIOELECTRICAS entre las distintas frecuencias que hacen vida en el País obviamente que con la PROLIFERACION de Medios de Comunicación Comunitarios esto ha llegado al punto máximo jamás vivido en Venezuela porque son tantas que cada Municipio llega a tener su propia señal con lo que muy frecuentemente nos encontramos con CHOQUES DE FRECUENCIAS e INTERFERENCIAS que obviamente se deben a la Gran cantidad de RADIODIFUSORES siendo así las cosas obviamente se presentan y se presentarán litigios por el manejo de la señal y por su uso incorrecto, los dominios ciertamente no se están respetando basta con encender la Radio para darse cuenta y constatar que hay frecuentes Interferencias de una señal en la otra fruto del auge que existe en el sector en la actualidad. Así también vemos con preocupación que ante el Boom que experimenta el sector en el Servicio de T.V. por cable se están dando problemas delicados como EL ROBO DE SEÑAL, LA COMERCIALIZACIÒN DE SEÑALES SIN AUTORIZACIÒN & LA REDISTRIBUCIÒN DE SEÑALES NO AUTORIZADAS por parte de sujetos Non Santos que Viven de explotar señales Radioeléctricas y de Televisión por cable que no les pertenecen en la frecuencia correspondiente o que no cuentan con la autorización debida por parte de CONATEL situación Delicada que requiere de un análisis minucioso desde el punto de Vista Técnico y Jurídico para delimitar y precisar responsabilidades entre tanto citamos aquí contenido integro del artículo 189 de la Ley de Telecomunicaciones a los Fines de analizar ¿Cuando puede llegar a ser delictiva la actuación de los Ciudadanos en relación al uso y explotación del espectro Radioeléctrico? "...ARTICULO 189.-

Será penado con prisión de uno a cuatro años:

1. Quien con dolo cause daños a equipos terminales, instalaciones o sistemas de telecomunicaciones, de manera que interrumpa parcial o totalmente la prestación del servicio;
2. El que utilizando equipos o tecnologías de cualquier tipo, proporcione a un tercero el acceso o disfrute en forma fraudulenta o indebida de un servicio o facilidad de telecomunicaciones;
3. Quien en forma clandestina haga uso del espectro radioeléctrico. Se entenderá que existe uso clandestino del espectro radioeléctrico cuando, en los casos en que se requiera concesión, no medie al menos la reserva de frecuencia correspondiente;
4. El que produzca interferencias perjudiciales con el fin específico de generar la interrupción de un servicio de telecomunicaciones..."

Espero pues les sirva de utilidad a los fines de iniciar un análisis específico sobre la Actividad Delictiva en este Sector tan importante para el Desarrollo de cualquier País en el Mundo.


¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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