miércoles, 18 de febrero de 2015

Derecho de Inmigración en U.S.A. : Por Jacqueline Danzer (Mayo 2008)




El derecho de inmigración en los Estados Unidos de América se ha convertido en un práctica honorable para muchos abogados, notarios y paralegales, pero también muy penosa para ciertas personas que han sido mal asesoradas o que han ignorado las reglas que se mencionarán a continuación. Debido a que el Congreso de los Estados Unidos es el que establece los diferentes tipos de visa que existen, la complejidad de los mismos requiere de una buena asesoría y tramitación jurídica, a los fines de evitar la negación de visa, pérdida de tiempo en la aprobación a una solicitud de visado y las malas vivencias en los cambios de estados inmigratorios o malos entendidos en cuanto a las limitaciones que cada visa pueda tener. Se entiende como extranjero, a toda aquella persona que tiene nacionalidad de cualquier otro país, diferente a los Estados Unidos. Una persona que entra a Los Estados Unidos para quedarse definitivamente, se denomina inmigrante. Aquella persona que entra a los Estados Unidos, así sea por un tiempo sustancial, pero con las intenciones de regresar a su país, se denominará no- inmigrante. Un residente permanente es un extranjero a quien se le ha dado permiso para vivir permanentemente en los Estados Unidos. Es necesario saber estos conceptos, para identificar el estado de las personas en el proceso inmigratorio.
EL SISTEMA DE VISADO EN ESTADOS UNIDOS
Concepto:
La visa no es más que un sello en el pasaporte de una persona, que le otorga la aprobación condicional de entrar a los Estados Unidos. Generalmente se solicita una visa norteamericana en la embajada o consulado estadounidense del país de origen de la persona, sin embargo, en otros casos dicha solicitud se efectúa frente a las autoridades de inmigración aquí (USCIS).
Tipos de Visas:
Son 18 los tipos de visas para los ciudadanos no-inmigrantes que vienen a los Estados Unidos sin las intenciones de quedarse. Todas estas visas están basadas en lo que el alicante intenta hacer aquí en USA. Estas son:
1.- Visa A: Son para los diplomáticos y sus familiares.
2.- Visa B: Son las otorgadas a los extranjeros que vienen a USA bien por negocios o por placer. Esta es una de las visas más comunes y mas tergiversadas, pues a su vez se identifican dos tipos de la misma, a saber:
2.1.- Visa B1: Es la que se otorga al visitante extranjero para negocios en USA.
Características:
A.- Es exclusivamente para negocios NO para buscar empleo, ni trabajar, solo para efectuar transacciones comerciales, y/o investigar o hacer un estudio de mercadeo para determinado negocio.
B.- También se otorga para aquellas personas que vienen por algún litigio pendiente o por transar, y para efectuar transacciones comerciales de cualquier tipo.
C.- Debe tener residencia en un país extranjero.
D.- Debe venir temporalmente, y mostrar pasaje de regreso o salida del país en determinado tiempo (I-94), requerido para la transacción comercial o litigio.
E.- Puede solicitar extensión, pero no puede solicitar estadía por más de un año en USA.
En general, toda pecunia originada por negocio o transacción judicial deber ser pagada y en algunos casos declarados al impuesto en USA.
G.- Si por dicha estadía de negocio hubiese algún salario originado, el mismo debe ser pagado por persona natura o jurídica no estadounidense.
H.- No puede hacerse emplear, ni estudiar en ciertos institutos con este tipo de visa.
2.2. Visa B2: Es la que se otorga al visitante extranjero para hacer turismo SOLAMENTE en Estados Unidos.
Características:
A.- Permite al extranjero visitar USA como turista visitar a familiares y/o amigos, o recibir tratamiento médico.
B.- Debe tener residencia en un país extranjero,
C. Debe venir temporalmente, y mostrar pasaje de regreso o salida del país (I-94), generalmente les dan 6 meses.
E.- Puede solicitar extensión, pero no puede solicitar estadía por más de un año en USA.
F.- NO puede NI estudiar NI trabajar.
G.- Si permanece por más de 12O días debe considerar declarar impuestos en USA. Al igual que si hace una inversión, como por ejemplo: la compra de una casa.
Es posible el cambio de estado inmigratorio de este tipo de visa, pero la solicitud de residencia no procede en todos los casos.
3.- Visa C: Son las que permiten a una persona estar de tránsito en USA. Solo entrarán y saldrán de USA para ir a un tercer país.
4.- Visa D: Son las que se otorgan a los miembros de embarcaciones extranjeras (marineros).
5.- Visa E: Son las que se otorgan a los negociantes e inversionistas con los cuales Estados Unidos tenga tratados comerciales especiales con sus países de origen.
Características:
A.- El país de origen y USA deben tener un tratado bien para negocios o bien para inversión.
B.- Deber hacer una inversión sustancial en USA.
C.- Debe ser dueño(a) del negocio en un mínimo de 51%, y ser activo en la gerencia de dicho negocio.
D.- Debe vivir para trabajar en USA por tanto tiempo cuanto dure su negocio.
E.- Por ende, debe demostrar su intención de irse de USA una vez termine su negocio o inversión
F.- Debe emplear cierta cantidad de americanos.
G.- Sus esposo(a) e hijos pueden aplicar y obtener visa E2, y pueden trabajar bajo ese estado.
H.- No requieren tener empresas en sus países de origen.
I.- En algunos casos pueden aplicar para cambio de estado inmigratorio y hasta residencia.
Países con Convenio para E1 y E2:
Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Estonia, Etiopia, Finlandia, Francia, Honduras, Irán, Irlanda, Italia, Japón, Corea, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Méjico, Nerlandeses, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Filipinas, España, Surinám, Suiza, Suecia, Tailandia, Togo, Turquía, Reino Unido (Inglaterra), Yugoslavia.
Clases:
Visa E1: Visa de Negociante: A parte de reunir las características anteriores, debe a su vez demostrar que negocia activamente con y para USA (generalmente se trata de importacion-expoxtación).
Los países que tienen tratado suscrito con USA para este tipo de visa de negocios son:
Bolivia, Brunei, Dinamarca, Grecia e Israel.
Visa E2: Visa de Inversionista: A parte de reunir las características anteriores, debe a su vez demostrar que viene a dirigir y desarrollar una inversión sustancial en un negocio determinado en USA.
Solo se le otorga a nacionales de los siguientes países:
Armenia, Bangladesh, Bulgaria, Cameron, Congo, Checoslovaquia, Ecuador, Egipto, Georgia, Grenada, Jamaica, Karzakstan, Kyrgyzstan, Moldova, Mongolia, Marruecos, Panama, Polonia, Rumania, Senegal, Slovakia, Sri Lanka, Trinidad & Tobago, Tunisia, Ukrania.
6.- Visa F: Es la visa de estudiante. Características:
A. - Deben ser estudiantes inscritos en programas académicos aprobados por el INS, para estudiar a tiempo completo desde el nivel de escuela elemental hasta el de post-grado.
B. - Los esposos(as) e hijos de este tipo de visa, también reciben el mismo tipo de visa.
C.- Debe tener intención de abandonar el país una vez terminados sus estudios.
D.- A diferencia de otras visas, después de un año académico, el estudiante puede trabajar hasta 20 horas semanales en campos relacionados con sus estudios (generalmente en la misma academia).
E.- Debe probar la capacidad de mantenerse económicamente, al menos totalmente por el primer año académico.
F.- Generalmente se les dan tiempo de extensión de 60 días al completar los estudios, y de 6 meses de entrenamiento práctico después de la graduación.
G.- Es muy difícil que INS apruebe el cambio de estado inmigratorio de un turista a la de un estudiante, por la razón de haber entrado con una intención y demostrar que tenía otro objetivo o meta.
7.- Visa G: Otorgadas a los representantes de las organizaciones internacionales de países extranjeros.
8.- Visa H: Son las que se les otorgan a trabajadores que los patronos o dueños de negocios de USA necesitan para cubrir inmediatamente o temporalmente ciertos campos de trabajos.
Una vez obtenido este tipo de visa, se puede procesar la certificación de trabajo, mejor conocida en inglés como "Labor Certificación" es la que reúne los pre-requisitos para aplicar por la "residencia permanente". El requisito indispensable que debe existir es el que existe una baja de trabajadores en determinado campo laboral y por el hecho de estos trabajadores de aceptar venir a trabajar permanentemente a USA, se les permitirá inmigrar permanentemente (Ej. Construcción, agricultores, profesionales)
Tipos de Visa H:
8.1.- Visa H-1A: Son las otorgadas a los profesionales en el campo de la enfermería. Clasificada ahora dentro de la clase H-3
8.2.- Visa H-1B: Son las otorgadas a profesionales excepcionales, sus características son:
A. - Tener un titulo universitario o una experiencia profesional reconocida por los cargos y posiciones ocupadas a lo largo de su trayectoria profesional.
B.- Debe tener una oferta de trabajo en los Estados Unidos.
C.-Deber estar consciente que viene por un tiempo el cual va desde 36 meses para comenzar, con una extensión de 3 años, hasta un total de 6 años.
D.- El cambio de estado inmigratorio a otro es difícil, pero factible.
E.- El latrocinante (sponsor) debe completar todos los requisitos y procedimientos establecidos por el Departamento de Trabajo en USA y pagar por el retorno del empleado (y su familia) al terminar el contrato laboral.
F.- Este tipo de visa se ofrece en determinada época del año (son solo 15.000 permisos de trabajo por año).
G. - Hasta que la petición del patrono no haya sido aprobada por INS, la visa H-lob no será otorgada y el trabajador (y familia) no podrá ni venir bajo esa condición, ni trabajar en USA. Deberá esperar en su país por la perisología.
8.3.- Visa H-4: Son las otorgadas a los(as) esposos(as) e hijos de los H-lob.
Características:
A.- Las personas bajo este tipo de visa NO pueden trabajar en USA.
B.- El cambio de estado inmigratorio es difícil.
8.4.- Visa H-2A: Son las otorgadas a los trabajadores temporarios del campo (agricultores).
8. - Visa H-2B: Son las otorgadas a todos los demás trabajadores (explicado ut supra)
8.6.- Visa H-1C: Son las concedidas a determinados profesionales del campo de la enfermería designados a aéreas denominadas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos, como Restricción en Profesionales de la Salud.
Este nuevo Acto provee 500 nuevas visas H-1 C anuales por el periodo de los próximos anos fiscales.
Para mayor información, diríjase: Lista de Documentos para la VISA H
9. - Visa I: Son aquellas que se conceden a las personas envueltas con los medios de comunicación (TV) y sus familiares.
10.- Visa J: Son las diseñadas para traer extranjeros a los Estados Unidos para recibir entrenamiento en razón a un programa de intercambio designado por la Agencia de Información de USA.
10.1.- Visa J-1: Son las diseñadas para dejar entrar a doctores a USA para ciertos programas de entrenamiento clínico sujetos a 2 años de residencia. Esta visa tiene características y modalidades muy especiales y delicadas a observar en casos muy específicos.
11.- Visa K: Es la que se otorga a las prometidas(os) de ciudadanos americanos, al igual que a sus respectivos hijos, para casarse con el americano(a).
12.- Visa L: Son las que se ofrecen para la transferencia de ejecutivos entre empresas.
Para mayor información, diríjase: Lista de Documentos de la Visa L
Características:
A.- La existencia de una empresa en el país de origen, con mínimo 3 años activa y próspera. El ejecutivo(a) debe tener como mínimo 1 año en las funciones de su cargo.
B.- Que la empresa original tenga la capacidad de mantener al ejecutivo(a) hasta que la empresa nueva en USA pueda hacerlo por sí misma.
C.- Constituir una empresa (corporación) en USA (no requiere de determinado capital ni de emplear americanos).
D.- No requiere tener un tratado especial entre ambos países.
E.- El ejecutivo a transferirse aplicará por el estado inmigratorio de L1, mientras que su esposa(o) e hijos tendrán L2.
F.- Con Ya visa L2, NO se puede trabajar.
G.- Una vez otorgada la L1, puede solicitar la residencia y por ende reclamar a su esposa(o) e hijos.
13.- Visa M: Son las otorgadas a estudiantes vocacionales o estudiantes inscritos en programas de estudios no académicos.
14.- Visa N: Son las que se le dan a los familiares de los trabajadores de ciertas organizaciones internacionales (visas G).
15.- Visa O: Son las otorgadas a los artistas exitosos, anfitriones, atletas, científicos y otros profesionales de negocios.
Clases:
A.- Visa O-1: Son las otorgadas a extranjeros con habilidades especiales en su campo. Es muy difícil obtener este tipo de visa, y para ello debe demostrar por documentos que es aclamado universalmente por su especialidad.
B.- Visa O-2: Son las otorgadas a las personas que acompañan y asisten al que tiene la visa O-1.
16.- Visa P: Son las otorgadas a artistas, anfitriones y atletas que vienen generalmente en grupo a efectuar presentaciones por un periodo determinado.
Sus características y requisitos son similares a las de la visa O, pero son más fáciles de obtener por cuanto se determina a qué viene el grupo y por cuánto tiempo aproximadamente.
17.- Visa Q: Son las otorgadas a los participantes de intercambio cultural internacional.
18.- Visa R: Son las otorgadas a los trabajadores religiosos y sus familiares.
Como se puede observar, solo algunas visas permiten la solicitud de residencia permanente en USA, generalmente es por calidad de empleo o por relaciones familiares. Los europeos y japoneses pueden entrar al país sin necesidad de visa, pero solo por 90 días. El cambio de estado de estos extranjeros es limitado, al igual que las actividades que puedan realizar aquí.
Sin embargo existen otras dos clases de inmigrantes:
Inmigrantes Diversos: Son aquellas personas que aplican a la lotería de visas establecida permanentemente en USA desde 1995. Existen algunas limitaciones y el proceso es sencillo, para mayor información comuníquese al: (202) 331-7199.
Refugiados y Asilados: Un refugiado es una persona que se encuentra fuera de los Estados Unidos, que está saliendo de su país, o ya está afuera y que tiene motivos bien fundamentados de tener miedo si regresa a su país de origen, por la razón de que pueda ser perseguida por raza, credo, nacionalidad, membrecía a un grupo social particular o por opinión política.
Un asilado (a) es una persona que está en los Estados Unidos y quien reúne las mismas condiciones descritas anteriormente para el refugiado. A la persona que se le concede el asilo, una vez que entra en este proceso, no puede dar marcha atrás, y por ende, una vez otorgado el asilo, NO PODRA VOLVER A SU Pals DE ORIGEN.
Cada año el Congreso revisa con el Presidente el número de refugiados y asilados a aceptar, pero en programas recientes, para países como Tíbet, Hong Kong, China y Cuba, les otorgan la visa de inmigrantes rápido por su condición política.
El hecho de tener una visa válida para entrar a los Estados Unidos, no implica el que las autoridades de inmigración en el puerto o aeropuerto le nieguen la entrada al país. Hay ciertos requisitos y condiciones que permiten a un agente hacerle regresar a su país de origen, o salir del país como lo son las drogas, enfermedades, historial criminal, etc.
En aquellos casos de visas en los que se puede solicitar la residencia, el extranjero que obtenga el permiso de residir permanentemente, obtendrá con facilidad la visa permanente para vivir en Estados Unidos (green card),
Un residente permanente puede solicitar la naturalización después de tener 5 años como residente permanente, o 3 años si sigue casado(a) a un ciudadano(a) americano(a).
Deportación: Es la expulsión de una persona que ha entrado a USA ilegalmente, o que aun habiendo entrado legalmente, ha hecho algo que le haga deportable. Cualquier violación a las características de la visa que tiene, son causa justa para deportación, igualmente cualquier hecho criminal o penal, por más pequeño que sea, son excusa para deportar.
La deportación puede afectar total o parcialmente las intenciones de una persona de residir en USA. Por ejemplo, hay a quienes se les condena en no poder entrar nuevamente por el período de 5 años consecutivos. Aquellos deportados por crímenes agravados (drogas), se les dará una sanción de 20 años, y en otros casos será por siempre. Aunando a ello deberá tomar en cuenta la lista de espera de su país de origen, y las prioridades que pueda USA tener en cuanto a quienes admitir por méritos más que por faltas.
Para solicitar los formatos del INS, comuníquese al: 1-800-870-FORM.
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Derecho de Familia : ¿Cómo determinar LA PATERNIDAD si el Presunto Padre se Niega a practicarse las pruebas Científicas?

Probar la Paternidad puede ser un Problema en caso de que el Demandado (Presunto Padre) no colabore con el Tribunal para la práctica de la Prueba Fundamental ,esta se trata de un EXAMEN TÈCNICO CIENTIFICO (ADN) para comprobar directamente de su Información Genética si efectivamente se trata del padre BIOLOGICO del Hijo cuya Madre reclamante solicita se establezca LA PATERNIDAD, muchos demandados ante la contundencia del Reclamo y sabiéndose acorralados SE NIEGAN A ENTREGAR LAS MUESTRAS o simplemente NO SE PRESENTAN para la práctica de la misma, pues bien ante esa ESTRATEGIA OBSTRUCCIONISTA DE LA JUSTICIA nuestro Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J)ha dicho lo siguiente:"...Presunciones iuris tantum. El carácter jurídico de la presunción a la que se refiere el artículo 210 del Código Civil El Tribunal con vista de la actitud renuente del demandado a colaborar en la prueba, dejó sin efecto la diligencia y consideró que había una presunción legal iuris tantum de prueba de la paternidad y al no haber en autos prueba en contrario de la referida presunción legal, estimó que estaba plenamente comprobada la paternidad demandada y declaró con lugar la demanda y no confundió la presunción legal relativa a la que se refiere la norma con la presunción de hombre establecida en el artículo 1.399 del Código Civil, como señala el formalizarte, por lo que sin duda el juez no incurrió en error de interpretación del artículo 210 del Código Civil y como consecuencia de ello, no puede prosperar la apelación interpuesta..." "... el artículo 210 del Código Civil Venezolano, que textualmente reza: “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de esta a someterse a dichas pruebas, se considera como una presunción en su contra…” Al respecto ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de Mayo del 2002 “… la negativa del demandado a someterse a la experticia hematológica o heredo biológica autoriza al juez a extraer de tal conducta una presunción en su contra, presunción que es establecida por la propia Ley y que es desvirtuadle por el resto del material probatorio. .." Así que sí usted se niega a colaborar con la Justicia para determinar LA PATERNIDAD le será aplicada una Presunción Legal que establecerá el vínculo ante la renuencia A COLABORAR CON LA JUSTICIA, por lo que aconsejamos Sí usted NO ES EL PADRE , no evite LA PRUEBA colabore con la JUSTICIA , caso contrario QUEDARÀ PLENAMENTE COMPROBADA LA PATERNIDAD DEMANDADA y sí efectivamente lo es entonces asuma su responsabilidad .
Cordiales, Saludos !!!
Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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