Si efectivamente como se oye el
artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo establece Responsabilidad Penal del Empleador por incurrir en la
violación de las normas de Seguridad e Higiene industrial ¿Por Qué? porque es
inaceptable que se juegue con la vida de los Trabajadores, pues a cambio de un
salario estos últimos venden su fuerza de trabajo al Patrono, pero no le venden
su Alma ni su vida, por tanto el Patrono no puede hacer con ellos lo que le
venga en gana sometiéndolos a riesgos innecesarios ,en nuestra práctica
Jurídica en los Tribunales Laborales hemos sometido a conocimiento de esa
Jurisdicción casos en los cuales se observa la NEGLIGENCIA MANIFIESTA DE LOS
PATRONOS EN NO ESTABLECER CONDICIONES SEGURAS DE TRABAJO A SUS EMPLEADOS ,
entre tantas causas hemos denunciado por ejemplo: 1) Enfermedad Laboral por
Inhalación de gases, la trabajadora labora en el área de Pega de una importante
empresa de calzado EL PEGAMENTO genera vapores fuertes que suspendidos en el
aire a través de la respiración terminan depositados en los pulmones de la
trabajadora SUS PULMONES PIERDEN ESLASTISIDAD Y SE TRANSFORMAN en unos ORGANOS
PLASTIFICADOS,DUROS QUE NO LE PERMITEN RESPIRAR BIEN, por lo cual sufre UNA
ENFERMEDAD CRONICA OBSTRUCTIVA EN LOS PULMONES, ¿que alega el Patrono? pues
NADA QUE EL PAGA EL SEGURO SOCIAL QUE BUSQUE SU INCAPACIDAD DECLARADA Y QUE
COBRE UNA PENSIÒN , muy bien!!!!! y EL DAÑO PERSONAL, EL SUFRIMIENTO,LA
VIOLACION EVIDENTE DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL ¿eso lo paga una
pensión del seguro social? pues No y mil veces no el trabajador quedó enfermo
de por vida y el Empresario a gozar de la vida, no señores eso se acabo
entiéndanlo ustedes SON RESPONSABLES ese trabajador podría morir por esa causa
¿Quien va a pagar por esto? Obviamente EL PATRONO ya lo hemos dicho puede ser
Reo de Homicidio pues acaso no podríamos concluir ¿QUE LA VIOLACIÒN DE LAS NORMAS
DE SEGURIDAD POR PARTE DEL PATRONO HA SIDO CONSCIENTE?, es obvio EL PATRONO
sabe a que expone a sus trabajadores y sin embargo NO HACE NADA PARA EVITAR QUE
EL DAÑO SE CONCRETE ¿No les parece un descaro? así mismo tengo otro caso por
Amputación de la mano Derecha de una trabajadora que a cambio de un salario
efectuaba una maniobra peligrosísima para un MATADERO INDUSTRIAL ¿LA EMPRESA
SALIO DILIGENTEMENTE A PAGAR LOS DAÑOS? No, por el contrario se atreven a
litigar y a tratar de justificar lo Injustificable así no son las cosas ,
porque el patrono pague un salario eso no lo hace dueño de la vida y de la
hacienda de sus trabajadores como si se tratará de un SEÑOR FEUDAL, es por esto
que estas normativas deben endurecerse cada vez más, otro de los casos que hemos
manejado se refiere a un trabajador que perdió LA MANO DERECHA por ATRICCIÒN
TRAUMATICA CON UNA MAQUINA INYECTORA DE PLASTICO ¿y qué dijo la Abogada de la
Empresa ? bueno que EL DAÑO NO HABIA SIDO TANTO PORQUE EL TRABAJADOR ES ZURDO Y
PERDIO FUÈ LA MANO DERECHA, ustedes saben lo que es eso, ese tipo de
argumentación perdónenme ustedes pero merece hasta cárcel , porque NO SE
APRECIA LA CONDICIÒN HUMANA DEL TRABAJADOR sino se va a una condición de
impureza humana capaz de poner por encima de todo al PATRONO ¿por qué? hace
falta despertar de ese letargo en el que vive la clase trabajadora, el
trabajador no puede esperar a que suceda la desgracia TIENE QUE EXIGIR
CONDICIONES SEGURAS DE TRABAJO porque lo que está en juego es su vida, su
integridad física ,pues bien a continuación reproducimos extracto
Jurisprudencial donde se aprecia la responsabilidad penal del patrono para el
caso de que ocurra la muerte del trabajador por causa de la inseguridad de
Higiene y seguridad industrial en la empresa donde labora : "...Sentencia
Nº 397 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 97-0424 de fecha 31/03/2000
Materia :Derecho Penal Tema: Muerte en Accidente de TrabajoAsuntoMuerte en
accidente de trabajo. L. O. Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo. Art. 33. Responsabilidad Penal. Cuando el empleador a sabiendas que
los trabajadores corren peligro en el desempeño de sus labores, se ocasionase
la muerte por no cumplir con las disposiciones ordenadas en la presente ley,
serán castigados con pena de prisión de 7 a 8 años??, en su parágrafo cuarto
expresa qué ? Cuando el empleador sea una persona jurídica, será enjuiciada
penalmente del acto criminal tipificado en este artículo, la persona humana que
resulte responsable y que haya actuado como representante legal, administrador,
apoderado, mandante o gerente del empleador..." Esperamos pues reflexionen
mucho este asunto grave al que debemos poner diligencia en nuestros respectivos
puestos de trabajo.
Cordiales, Saludos !!!
Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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