Esta materia aunque antigua por tanto
que efectivamente ocurre en cualquier plantilla Industrial, sin embargo está
siendo tratada como una Novedad dado que LOS TRABAJADORES se enferman por las
MALAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, en la actualidad esa
materia está regulada en Venezuela por la Ley Orgánica de Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.) en la misma se encuentran determinados
entre otros temas los procedimientos a seguir para emprender una Investigación
y/o Fiscalización de los PATRONOS que Violen estas condiciones mínimas de seguridad,
lo primero que hay que saber es que el Trabajador según esa normativa puede
acudir a la vía Jurisdiccional (Tribunales Laborales) para Demandar una Indemnización
para que se le Reparen los Daños & Perjuicios e Inclusive EL DAÑO MORAL, éste
último fue añadido a dichas reclamaciones en virtud de un Fallo Jurisprudencial
de nuestro Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) en Ponencia del Magistrado Dr.:
Omar Mora Díaz que impuso LA TESIS DEL RIESGO PROFESIONAL que concluye de
manera determinante QUE EL PATRONO QUE INCURRA EN VIOLACIÒN DE LAS NORMAS DE
SEGURIDAD DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CAUSE UN DAÑO CORPORAL A SUS
TRABAJADORES DEBERA INDEMNIZARLO Y PAGARLE INCLUSIVE EL DAÑO MORAL, dado que
entre otras cosas pensar lo contrario sería instituir la IMPUNIDAD DEL PATRONO
IRRESPONSABLE, así las cosas LA L.O.P.C.Y.M.AT creó organismos especializados
en Salud laboral que practican de oficio y a petición de parte interesada los Exámenes
de Rigor para determinar SI EL PADECIMIENTO CORRESPONDE A UN ENFERMEDAD
OCUPACIONAL, es decir, que el Propio afectado puede solicitar la práctica de exámenes
y dirigir peticiones concretas (Pruebas) para demostrar que su enfermedad es
una enfermedad Laboral por lo que si éste Instituto determina esa calificación Jurídica
EL JUEZ DE LA CAUSA CONDENARA AL PATRONO PARA QUE INDEMNICE AL TRABAJADOR
ENFERMO por causa de un padecimiento de tipo ocupacional. En futuras entregas
analizaremos el articulado de la Ley, espero les sea de utilidad a los fines
legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dr.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
No hay comentarios:
Publicar un comentario