miércoles, 18 de febrero de 2015

Mala Praxis Médica: "El INDECU es Incompetente para Conocer de casos por Mala Praxis Médica”




MAYO 2008


Presentamos a ustedes razonamientos Jurídicos expuestos en un caso donde un Médico Denuncia ante el Instituto de Defensa al Consumidor a un Centro Médico que le prestó servicios Sanitarios, es decir, que le atendió en un padecimiento particular, la idea principal es que el Instituto para la Educación y Defensa del Consumidor NO ES COMPETENTE para conocer este caso entre otras porque la Ley Especial que rige la actividad Médica en Venezuela otorga el conocimiento de ese tema (Mala Praxis) a nivel administrativo a los correspondientes Tribunales Disciplinarios los cuales constituyen el Tribunal Natural para conocer acerca de la determinación de una Mala Praxis Médica a nivel Administrativo lo cual no es Excluyente de la Jurisdicción Criminal pero lo que se quiere aclarar es que a nivel administrativo EL INDECU es incompetente para conocer sobre MALA PRAXIS MEDICA en Instancia administrativa corresponde al Tribunal Disciplinario, vean pues la cadena de razonamientos utilizada ante esa Instancia de Defensa y protección del Consumidor donde se Solicita DECLINE SU COMPETENCIA A FAVOR DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL RESPECTIVO COLEGIO DE MEDICOS.


“De las Normas de la Especialidad”
Esta Materia está regulada por la Ley del Ejercicio de la Medicina su Reglamento y el Código de Ética del Medico Venezolano las cuales por imperativo de su aplicación tiene a los efectos de conocer POR PARTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MIRANDA las diferencias que surjan o puedan surgir con ocasión de la prestación de un Servicio Médico, Diferencias entre Médico y Paciente y Diferencias entre Médicos como es el caso que nos ocupa (RECORDEMOS QUE EL DENUNCIANTE ES MEDICO Y SU CONDUCTA ESTA REGULADA POR ESTOS INSTRUMENTOS LEGALES) así mismo es de hacer notar que encuentran su aplicación en el presente caso la “Declaración de Lisboa” de la Asociación Medica Mundial en cuanto a los Derechos y Deberes del Paciente y así mismo la Declaración de Ginebra de la misma Asociación Medica Mundial en cuanto a los Derechos y Deberes del Medico, nos permitimos reproducir aquí ambas enumeraciones de Derechos Adoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM Ginebra, Suiza, septiembre 1948 y enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sídney, Australia, agosto 1986 y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983 y la 46ª Asamblea General de la AMM Estocolmo, Suecia, septiembre 1994 y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo Ivonne-les-Binas, Francia, mayo 2005 y por la 173ª Sesión del Consejo, Ivonne-les-Binas, Francia, mayo 2006
EN EL MOMENTO DE SER ADMITIDO
COMO MIEMBRO DE LA PROFESION MÉDICA:
PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad;
OTORGAR a mis maestros el respeto y la gratitud que merecen;
EJERCER mi profesión a conciencia y dignamente;
VELAR ante todo por la salud de mi paciente;
GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente;
MANTENER, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;
CONSIDERAR como hermanos y hermanas a mis colegas;
VELAR con el máximo respeto por la vida humana; entre otras obligaciones asumidas.

HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi palabra de honor. Código Internacional de Ética Médica
Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM Londres, Inglaterra,
Octubre 1949
Y enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sídney,
Australia, agosto 1968
Y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983
Y la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica,
Octubre 2006
DEBERES DE LOS MEDICOS EN GENERAL
EL MEDICO siempre DEBE aplicar su opinión profesional independiente y mantener el más alto nivel de conducta profesional.
EL MEDICO DEBE respetar el derecho del paciente competente a aceptar o rechazar un tratamiento.
EL MEDICO DEBE certificar sólo lo que ha verificado personalmente.
EL MEDICO DEBE esforzarse por utilizar los recursos de salud de la mejor manera para beneficio de los pacientes y su comunidad.

“DEBERES DE LOS MEDICOS HACIA LOS PACIENTES”
EL MEDICO DEBE recordar siempre la obligación de respetar la vida humana.
EL MEDICO DEBE considerar lo mejor para el paciente cuando preste atención médica.
EL MEDICO DEBE a sus pacientes toda su lealtad y todos los recursos científicos disponibles para ellos. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe consultar o derivar a otro médico calificado en la materia.
EL MEDICO DEBE en situaciones cuando represente a terceros, asegurarse que el paciente conozca cabalmente dicha situación.

Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente
Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995y revisada su redacción en la 171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005
1. Derecho a la libertad de elección
a. El paciente tiene derecho a elegir o cambiar libremente su médico y hospital o institución de servicio de salud, sin considerar si forman parte del sector público o privado.
b. El paciente tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico en cualquier momento.
2. Derecho a la autodeterminación
a. El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión.
b. El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento.
c. El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina.
d. Procedimientos contra la voluntad del paciente El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de ética médica.
3. Derecho a la dignidad
a. La dignidad del paciente y el derecho a su vida privada deben ser respetadas en todo momento durante la atención médica y la enseñanza de la medicina, al igual que su cultura y sus valores.
b. El paciente tiene derecho a aliviar su sufrimiento, según los conocimientos actuales.
c. El paciente tiene derecho a una atención Terminal humana y a recibir toda la ayuda disponible para que muera lo más digna y aliviadamente posible.

Como vera el Ciudadano Director del INDECU el Medico tiene la Obligación de respetar el Principio de la Autodeterminación del Paciente, es decir, éste tiene Derecho a NEGARSE A RECIBIR UNA ACTUACIÒN Y A EVITAR QUE SE LE PRACTIQUE UN ACTO MEDICO QUIRURGICO EN CONTRA DE SU VOLUNTAD, esto lo sabe el Denunciante pues es también MEDICO DE PROFESIÒN cuando el se negó a recibir la atención lo hizo COMO UNA DECISIÒN SOBERANA ejerciendo un DERECHO QUE LE OTORGA LA LEY, recordemos que la constitución Nacional así lo acuerda expresamente cuando indica que nadie podrá ser sometido a un experimento o procedimiento científico en contra de su voluntad, entonces cuando el denunciante se niega ejerce un Derecho y asume las consecuencias del Ejercicio soberano de ese Derecho con lo cual RELEVO DE TODA CONSECUENCIA Y RESPONSABILIDAD A NUESTRA REPRESENTADA, no puede y no debe reclamar por haber ejercido un Derecho el cuál le corresponde por ley pero las consecuencias deben ser asumidas también todo Derecho tiene un Correlativo Deber. Pedimos así mismo por ser UN ASUNTO ENTRE MEDICOS Y EN OCASIÓN DE UN ACTO MEDICO QUIRURGICO Y DE ATENCIONES MEDICAS ESPECIALIZADAS que el INDECU DECLINE EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO en el COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MIRANDA que a quien corresponde conocer en su Tribunal Disciplinario Respectivo tal y como lo señala la Ley del Ejercicio de la Medicina, su Reglamento y el Código de Ética Profesional del Médico. Aclarando desde ya que por los mismos motivos Jurídicos formularemos la denuncia respectiva ante dicho Instituto Profesional pues a esos efectos es el Juez Natural en ésta Materia.

Cordiales, Saludos!!!

Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

No hay comentarios:

Publicar un comentario