MAYO 2008
Presentamos a ustedes razonamientos Jurídicos
expuestos en un caso donde un Médico Denuncia ante el Instituto de Defensa al
Consumidor a un Centro Médico que le prestó servicios Sanitarios, es decir, que
le atendió en un padecimiento particular, la idea principal es que el Instituto
para la Educación y Defensa del Consumidor NO ES COMPETENTE para conocer este
caso entre otras porque la Ley Especial que rige la actividad Médica en
Venezuela otorga el conocimiento de ese tema (Mala Praxis) a nivel
administrativo a los correspondientes Tribunales Disciplinarios los cuales
constituyen el Tribunal Natural para conocer acerca de la determinación de una
Mala Praxis Médica a nivel Administrativo lo cual no es Excluyente de la Jurisdicción
Criminal pero lo que se quiere aclarar es que a nivel administrativo EL INDECU
es incompetente para conocer sobre MALA PRAXIS MEDICA en Instancia
administrativa corresponde al Tribunal Disciplinario, vean pues la cadena de
razonamientos utilizada ante esa Instancia de Defensa y protección del
Consumidor donde se Solicita DECLINE SU COMPETENCIA A FAVOR DEL TRIBUNAL
DISCIPLINARIO DEL RESPECTIVO COLEGIO DE MEDICOS.
“De las Normas de la Especialidad”
Esta Materia está regulada por la Ley
del Ejercicio de la Medicina su Reglamento y el Código de Ética del Medico
Venezolano las cuales por imperativo de su aplicación tiene a los efectos de
conocer POR PARTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO
MIRANDA las diferencias que surjan o puedan surgir con ocasión de la prestación
de un Servicio Médico, Diferencias entre Médico y Paciente y Diferencias entre
Médicos como es el caso que nos ocupa (RECORDEMOS QUE EL DENUNCIANTE ES MEDICO
Y SU CONDUCTA ESTA REGULADA POR ESTOS INSTRUMENTOS LEGALES) así mismo es de
hacer notar que encuentran su aplicación en el presente caso la “Declaración de
Lisboa” de la Asociación Medica Mundial en cuanto a los Derechos y Deberes del
Paciente y así mismo la Declaración de Ginebra de la misma Asociación Medica
Mundial en cuanto a los Derechos y Deberes del Medico, nos permitimos
reproducir aquí ambas enumeraciones de Derechos Adoptada por la 2ª Asamblea
General de la AMM Ginebra, Suiza, septiembre 1948 y enmendada por la 22ª
Asamblea Médica Mundial Sídney, Australia, agosto 1986 y la 35ª Asamblea Médica
Mundial Venecia, Italia, octubre 1983 y la 46ª Asamblea General de la AMM
Estocolmo, Suecia, septiembre 1994 y revisada en su redacción por la 170ª
Sesión del Consejo Ivonne-les-Binas, Francia, mayo 2005 y por la 173ª Sesión
del Consejo, Ivonne-les-Binas, Francia, mayo 2006
EN EL MOMENTO DE SER ADMITIDO
COMO MIEMBRO DE LA PROFESION MÉDICA:
PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida
al servicio de la humanidad;
OTORGAR a mis maestros el respeto y la
gratitud que merecen;
EJERCER mi profesión a conciencia y
dignamente;
VELAR ante todo por la salud de mi
paciente;
GUARDAR Y RESPETAR los secretos
confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente;
MANTENER, por todos los medios a mi
alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;
CONSIDERAR como hermanos y hermanas a
mis colegas;
VELAR con el máximo respeto por la
vida humana; entre otras obligaciones asumidas.
HAGO ESTAS PROMESAS solemne y
libremente, bajo mi palabra de honor. Código Internacional de Ética Médica
Adoptado por la 3ª Asamblea General de
la AMM Londres, Inglaterra,
Octubre 1949
Y enmendado por la 22ª Asamblea Médica
Mundial Sídney,
Australia, agosto 1968
Y la 35ª Asamblea Médica Mundial
Venecia, Italia, octubre 1983
Y la Asamblea General de la AMM,
Pilanesberg, Sudáfrica,
Octubre 2006
DEBERES DE LOS MEDICOS EN GENERAL
EL MEDICO siempre DEBE aplicar su
opinión profesional independiente y mantener el más alto nivel de conducta
profesional.
EL MEDICO DEBE respetar el derecho del
paciente competente a aceptar o rechazar un tratamiento.
EL MEDICO DEBE certificar sólo lo que
ha verificado personalmente.
EL MEDICO DEBE esforzarse por utilizar
los recursos de salud de la mejor manera para beneficio de los pacientes y su
comunidad.
“DEBERES DE LOS MEDICOS HACIA LOS
PACIENTES”
EL MEDICO DEBE recordar siempre la
obligación de respetar la vida humana.
EL MEDICO DEBE considerar lo mejor
para el paciente cuando preste atención médica.
EL MEDICO DEBE a sus pacientes toda su
lealtad y todos los recursos científicos disponibles para ellos. Cuando un
examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe consultar o derivar
a otro médico calificado en la materia.
EL MEDICO DEBE en situaciones cuando
represente a terceros, asegurarse que el paciente conozca cabalmente dicha
situación.
Declaración de Lisboa de la Asociación
Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente
Adoptada por la 34ª Asamblea Médica
Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981y enmendada por la 47ª
Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995y revisada su redacción en la
171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005
1. Derecho a la libertad de elección
a. El paciente tiene derecho a elegir
o cambiar libremente su médico y hospital o institución de servicio de salud,
sin considerar si forman parte del sector público o privado.
b. El paciente tiene derecho a
solicitar la opinión de otro médico en cualquier momento.
2. Derecho a la autodeterminación
a. El paciente tiene derecho a la
autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El
médico informará al paciente las consecuencias de su decisión.
b. El paciente adulto mentalmente
competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen,
diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria
para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el
propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar
su consentimiento.
c. El paciente tiene derecho a negarse
a participar en la investigación o enseñanza de la medicina.
d. Procedimientos contra la voluntad
del paciente El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad
del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la
ley y conforme a los principios de ética médica.
3. Derecho a la dignidad
a. La dignidad del paciente y el
derecho a su vida privada deben ser respetadas en todo momento durante la
atención médica y la enseñanza de la medicina, al igual que su cultura y sus
valores.
b. El paciente tiene derecho a aliviar
su sufrimiento, según los conocimientos actuales.
c. El paciente tiene derecho a una
atención Terminal humana y a recibir toda la ayuda disponible para que muera lo
más digna y aliviadamente posible.
Como vera el Ciudadano Director del
INDECU el Medico tiene la Obligación de respetar el Principio de la
Autodeterminación del Paciente, es decir, éste tiene Derecho a NEGARSE A
RECIBIR UNA ACTUACIÒN Y A EVITAR QUE SE LE PRACTIQUE UN ACTO MEDICO QUIRURGICO
EN CONTRA DE SU VOLUNTAD, esto lo sabe el Denunciante pues es también MEDICO DE
PROFESIÒN cuando el se negó a recibir la atención lo hizo COMO UNA DECISIÒN
SOBERANA ejerciendo un DERECHO QUE LE OTORGA LA LEY, recordemos que la
constitución Nacional así lo acuerda expresamente cuando indica que nadie podrá
ser sometido a un experimento o procedimiento científico en contra de su
voluntad, entonces cuando el denunciante se niega ejerce un Derecho y asume las
consecuencias del Ejercicio soberano de ese Derecho con lo cual RELEVO DE TODA
CONSECUENCIA Y RESPONSABILIDAD A NUESTRA REPRESENTADA, no puede y no debe
reclamar por haber ejercido un Derecho el cuál le corresponde por ley pero las
consecuencias deben ser asumidas también todo Derecho tiene un Correlativo
Deber. Pedimos así mismo por ser UN ASUNTO ENTRE MEDICOS Y EN OCASIÓN DE UN
ACTO MEDICO QUIRURGICO Y DE ATENCIONES MEDICAS ESPECIALIZADAS que el INDECU
DECLINE EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO en el COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO
MIRANDA que a quien corresponde conocer en su Tribunal Disciplinario Respectivo
tal y como lo señala la Ley del Ejercicio de la Medicina, su Reglamento y el Código
de Ética Profesional del Médico. Aclarando desde ya que por los mismos motivos Jurídicos
formularemos la denuncia respectiva ante dicho Instituto Profesional pues a
esos efectos es el Juez Natural en ésta Materia.
Cordiales, Saludos!!!
Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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