miércoles, 18 de febrero de 2015

Máxima Jurisprudencial: El Daño Moral ¿Cómo Cuantificarlo?





Continuando con el fascinante análisis del Daño Moral y visto que la Petitio Doloris sólo requiere que el demandante pruebe el Hecho Generador nos toca ahora ver que debe tener en cuenta el Juez para declarar con lugar una acción por daño Moral y como Cuantificarlo, tema por demás importante porque como recordamos para la evaluación del Daño Moral el Juez es total y absolutamente soberano para otorgar este tipo de indemnización o no, todo depende del criterio subjetivo del Juez de cuanto realmente le impresionó la situación que se le presenta como generadora del Daño Moral de esa evaluación subjetiva del Juez se generará el Quantum de la decisión en cuanto a dicho concepto , en fin a continuación citamos fallo Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde se despejan estas incógnitas que se son del interés de todos ustedes; "...Articulando todo lo antes expuesto, el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimados por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. En consecuencia, el Juez debe expresamente señalar en su decisión el análisis que realizó de los aspectos objetivos señalados en el precedente párrafo, exponiendo las razones que justifican su estimación, las cuales lo llevaron a una indemnización razonable, que permita, controlar la legalidad del quantum del daño moral fijado por el Juez..." Cómo verán éstos parámetros ayudan a hacer una aproximación acerca de la gravedad del hecho generador y de la condición personal de quien sufre el daño, en fin todo depende de dos visiones una el análisis del hecho generador y otra la evaluación de quién lo sufre y de que comporta para él la pérdida sufrida, espero pues reflexionen sobre estas reglas a la hora de determinar EL QUANTUM DEL DAÑO MORAL.

Cordiales, Saludos !!!

Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

No hay comentarios:

Publicar un comentario