Continuando con el fascinante análisis
del Daño Moral y visto que la Petitio Doloris sólo requiere que el demandante
pruebe el Hecho Generador nos toca ahora ver que debe tener en cuenta el Juez
para declarar con lugar una acción por daño Moral y como Cuantificarlo, tema
por demás importante porque como recordamos para la evaluación del Daño Moral
el Juez es total y absolutamente soberano para otorgar este tipo de indemnización
o no, todo depende del criterio subjetivo del Juez de cuanto realmente le impresionó
la situación que se le presenta como generadora del Daño Moral de esa evaluación
subjetiva del Juez se generará el Quantum de la decisión en cuanto a dicho
concepto , en fin a continuación citamos fallo Jurisprudencial de nuestro
Tribunal Supremo de Justicia donde se despejan estas incógnitas que se son del interés
de todos ustedes; "...Articulando todo lo antes expuesto, el sentenciador
que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en
concreto analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del
daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales);
b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o
acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o
subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del
reclamante; e) posición social y económica del reclamante, f) capacidad
económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del
responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima
para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y,
por último, i) referencias pecuniarias estimados por el Juez para tasar la
indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. En
consecuencia, el Juez debe expresamente señalar en su decisión el análisis que
realizó de los aspectos objetivos señalados en el precedente párrafo,
exponiendo las razones que justifican su estimación, las cuales lo llevaron a
una indemnización razonable, que permita, controlar la legalidad del quantum
del daño moral fijado por el Juez..." Cómo verán éstos parámetros ayudan a
hacer una aproximación acerca de la gravedad del hecho generador y de la condición
personal de quien sufre el daño, en fin todo depende de dos visiones una el análisis
del hecho generador y otra la evaluación de quién lo sufre y de que comporta
para él la pérdida sufrida, espero pues reflexionen sobre estas reglas a la
hora de determinar EL QUANTUM DEL DAÑO MORAL.
Cordiales, Saludos !!!
Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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