miércoles, 18 de febrero de 2015

Máxima Jurisprudencial : El Daño Moral: Criterio del Tribunal Supremo de Justicia



La materia del Daño Moral es sumamente Importante en nuestra era contemporánea porque con este concepto se está favoreciendo la Indemnización de la perdida que se origina en un hecho ilícito que objetivamente ha causado un profundo Dolor en el afectado naciendo en consecuencia para aquel la llamada PETITIO DOLORIS es por lo que exponemos aquí criterio manifestado por nuestro Tribunal Supremo de Justicia el cual reduce su análisis en los siguientes tèrminos:Tema: Daño moral .Asunto Indemnización por daño moral. CRITERIO. En relación con la indemnización por daño moral, el criterio de la Sala es el siguiente: Atendiendo a lo previsto en el artículo 1196 del Código Civil, el juez, una vez comprobado el hecho, puede proceder a fijar discrecionalmente el monto del daño moral a ser indemnizado a la víctima, en base a su criterio subjetivo, ´...la reparación del daño moral la hará el juez según lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, es decir, queda a su apreciación subjetiva y no limitada a lo estimado en el libelo´. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, ponencia del Magistrado Dr. Carlos Trejo Padilla, fecha 12 de diciembre de 1995, Ex Nº 95-281, juicio: Carmelo Antonio Benavidez contra Transporte Delbuc,C.A.)". Dado que el artículo 1.196 del Código Civil, faculta al juzgador para apreciar si el hecho ilícito generador de daños materiales puede ocasionar, además repercusiones psíquicas, o de índole afectiva, lesivas de algún modo al ente moral de la víctima, la estimación que al respecto hagan los jueces de mérito así como la indemnización que acuerden en uso de la facultad discrecional que les concede el citado artículo, son de su criterio exclusivo. Asimismo, el artículo en comento dice "puede" y en este sentido el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil autoriza al juez para obrar según su prudente arbitrio consultando lo más equitativo, justo o racional, y, por lo tanto, está autorizado para conceder la indemnización o forma de reparación que considere conveniente sin que tal indemnización tenga que ser necesariamente de contenido patrimonial y ello, desde luego, porque el daño no es material sino moral...." Espero pues les haya sido de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!!
Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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