Es importante entender donde están
ubicados los Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales sobre Derechos
Humanos, algunos se han atrevido a plantear que se trata de un Orden
Supraconstitucional lo cual es un Error Grave de Interpretación que es
necesario superar , para ayudar un poco en ese proceso de análisis debemos
decir en primer término que estas normas de Carácter Internacional son aplicables
en nuestra Jurisdicción interna gracias a que la propia Constitución Nacional
les da esa posibilidad de aplicación por tanto ellas nunca pueden estar por
encima del texto de la Carta Magna siendo en consecuencia Normas de carácter
Constitucional hablar de supra constitucionalidad es poco más que hablar de un
disparate, dejemos pues que el Propio Tribunal Supremo de Justicia nos explique
éste asunto de Interpretación tan importante para el fuero interno Judicial de
nuestro País: "...Tratados, Pactos y Convenciones forman parte del Sistema
Constitucional. Ha habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados
internacionales sobre derechos humanos, lo cual en principio está muy bien;
pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora más
importancia a esos tratados que a la propia Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. En efecto, en Venezuela ya muchos están creyendo,
incluso muy distinguidos abogados penalistas, que hay una supra
constitucionalidad de tales tratados sobre la Constitución. No hay tal: La Sala
Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por mandato de la
Constitución. "Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos
a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan
normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta
Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa
por los tribunales y demás órganos del Poder Público.?. No puede ser
?supraconstitucional? sino constitucional, porque la misma Constitución lo
ordena cuando haya principios más favorables. Entonces habría la prevalencia,
por la remisión que hace la Constitución a esos tratados. Pero esos tratados
son aplicables en lo que a la sustancialidad se refiere y no respecto a lo
procesal o adjetivo, porque sería renunciar a la soberanía. Tales tratados,
etc., forman parte del sistema constitucional venezolano por voluntad de la
Constitución; pero en caso de que haya una antinomia o colisión con el
dispositivo de la Constitución, deberá sin ningún género de duda, primar la
Constitución..." Cómo verán entonces ustedes la Pirámide Jurídica de Hans
Velsen de ninguna manera ha sido trastocada por la inclusión de los Tratados,
Pactos y Convenios Internacionales pues su aplicación en la Jurisdicción
Venezolana viene de la Propia Constitución Nacional , esperamos pues les haya
servido de utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!!
Dra.: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr.: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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