martes, 16 de septiembre de 2014

Delitos contra La Fe Pública:"La Falsedad de Acto Público perpetrado por particulares" "Puente sobre El Lago de Maracaibo"







La Falsedad de Acto Público perpetrado por un particular está consagrado en el artículo 320 del Código Penal dicho artículo nos dice expresamente lo siguiente: "Todo individuo que , no siendo Funcionario Público, forje, total o parcialmente un documento para darle apariencia de Instrumento Público altere uno verdadero de esta especie será castigado con prisión de 18 meses a 5 años. Esta pena no podrá ser menor de 30 meses, si el acto es de los que merecen Fe hasta la impugnación o tacha de falso, según disposición de la Ley. Si la Falsedad se ha cometido en la copia de algún acto Público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia autentica, sea, en fin expidiendo una copia contraria la verdad, la prisión será de 6 a 30 meses. Si el acto es de los que por virtud de la ley ,merecen fe conforme a lo expresa anteriormente, la prisión no podrá ser menor de 18 meses" como vemos el Sujeto Activo del delito será UN PARTICULAR QUE NO GOCE EL STATUS DE FUNCIONARIO PUBLICO, que fabrique un Documento Inexistente con lo cual incurre en una FALSEDAD MATERIAL , sí y sólo sí le da apariencia de DOCUMENTO PUBLICO, conviene aquí referirnos al viejo aforismo : "FALSITAS EST VERITATIS IMITATIO IN ALTERUM PRAEIUDICIUM" (Falsedad es la imitación de la verdad en perjuicio ajeno) así las cosas podemos concluir como FRANCESCO CARRARA que tratando el tema dijo "...UN ACTO DE FALSEDAD NO TIENE EL PODER DE CAUSAR PERJUICIO SINO TIENE EL PODER DE ENGAÑAR..." constituye entonces un requisito Sine Qua Nom para que el Delito se perfeccione QUE LA FALSIFICACION SEA CAPAZ DE INDUCIR AL ERROR, es decir, que SI LA IMITACIÒN ES BURDA o como lo dijo Carrara PALPABLE O EVIDENTE podríamos entender que NO SE TRATA DE UNA FALSEDAD esto en relación a la figura del Forjamiento, pero cuando nos referimos a la alteración de un Documento autentico entonces deberemos observar que se trate de ALTERACION DE UN DOCUMENTO VERDADERO donde se agreguen, supriman o sustituyan palabras o signos de manera que altere LA INTELIGENCIA DEL DOCUMENTO pasando éste último a expresar algo distinto de lo que originalmente expresaba, para ambas formas de ejecución y/o perfeccionamiento del Delito como acción típica, antijurídica y punible se establecen penas de prisión que oscilan entre 18 meses a 5 años. Espero pues les sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.



¡Cordiales, Saludos!





Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

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