martes, 16 de septiembre de 2014

Recusación: ¿Como plantearla?







Acompaño aquí Modelo de Recusación obsérvese que debe presentarse en una diligencia que debe recibir el propio Juez Recusado indicándose el motivo de dicha Recusación y la causal en la cual se encuentra incurso, aclaro aquí que como MECANISMO DE CONTROL exclusivo de la parte debe ser utilizado sólo cuando se tenga certeza de que en efecto se ha cumplido la causal de Ley, por tanto NO se debe abusar de ella ,pues se admite sólo una Recusación por instancia y en caso de ser Infundada podría ser declarada CRIMINOSA, por tanto es un Recurso que debe ser bien utilizado siempre y cuando se vea comprometida la Imparcialidad del Juez, desarrollamos pues a continuación nuestra formula:"...En Horas del Despacho del día de hoy ____ de ____ de_____comparece por ante éste Tribunal el Dr.: _________________ , Abogado en ejercicio I.P.S.A. ______ e Inscrito por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo el número: ______ actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Demandada a los fines de exponer y solicitar: Las Actuaciones cumplidas por la Juez suplente son Nulas de Nulidad Absoluta en virtud de las causas que se exponen a continuaciòn:1.-A partir de que se AVOCA tal y como lo dice el auto de fecha 22 de Mayo del 2.007 tenía la Obligación Legal de Abstenerse de DECIDIR hasta que no hubieren Transcurrido los Tres días que tenían las partes para Alegar una causal de Recusación (Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil), nuestra representada tenía como causal de Recusación contenida en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues tal y como consta de AUTO de fecha: ___ de____ del ____ “LA JUEZ ADELANTO CRITERIO, CUANDO SE PRONUNCIO FUERA DE TODO LAPSO SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS A DECIDIR FIJANDO UNA POSICIÒN MUY CLARA” lo cual hace prosperar dicha causa de Recusación, ahora bien la Juez Transgrede y Violenta el Principio del DEBIDO PROCESO y del DERECHO A LA DEFENSA ambos de rango constitucional cuando decide NUEVAMENTE EL ASUNTO PREVIAMENTE DECIDIDO a través de Nueva Sentencia Interlocutoria de fecha ___ de____ del _____ estando todavía pendiente EL LAPSO PARA EJERCER EL DERECHO A RECUSAR A LA JUEZ, es decir, a partir del ___ de_____ del _____tenemos 03 días hábiles para RECUSAR los cuales vencen hoy y en medio del lapso la Juez DECIDIO por segunda vez el mismo Asunto con lo cual NEGO, CERCENO EL DERECHO A LA DEFENSA porque precisamente hoy vence el lapso de Recusación. Siendo sus actuaciones NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA según lo establece el artículo 25 de la Constitución Nacional porque son actuaciones violatorias de Derechos Fundamentales como lo son: DEBIDO PROCESO y DERECHO A LA DEFENSA establecidos en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto Pedimos a la Ciudadana Juez en concordancia a nuestra diligencia del día hoy que decida según mandato expreso del articulo 12 del Código de Procedimiento civil que establece : “…EL JUEZ EN SUS DECISIONES DEBE ATENERSE A LAS NORMAS DE DERECHO…”Es por lo cual a todo evento y para que la SENTENCIA Nula de Nulidad absoluta NO PUEDA generar efecto alguno, encontrándome en el lapso hábil para plantear la Recusación según lo establece expresamente el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil cuando dice expresamente lo siguiente : “CASO DE QUE FENECIDO EL LAPSO PROBATORIO , OTRO JUEZ O SECRETARIO INTERVENGAN EN LA CAUSA ,LAS PARTES PODRÀN RECUSARLOS ,POR CUALQUIER MOTIVO LEGAL , DENTRO DE LOS TRES DÌAS SIGUIENTES A SU ACEPTACIÒN” LO CUÀLOCURRIÒ EL DÌA ____ DE_____ del _____ según consta de autos, que he acudido ante su competente autoridad para RECUSAR como en efecto RECUSO a la Ciudadana : por haber adelantado Criterios relacionado con Cuestiones Previas que debía decidir antes de Tomar su Segunda decisión sobre el Primer Punto, todo lo cual es causal de Recusación contenida en el articulo 82 Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil el cuál dice expresamente lo siguiente : “POR HABER EL RECUSADO MANIFESTADO SU OPINIÒN SOBRE LO PRINCIPAL DEL PLEITO O SOBRE LA INCIDENCIA PENDIENTE, ANTES DE LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE , SIEMPRE QUE EL RECUSADO SEA EL JUEZ DE LA CAUSA.”Recordando para bien de un Justo Proceso QUE LAS NORMAS PROCESALES SON DE ORDEN PUBLICO Y QUE POR TANTO NO SON RELAJABLES, NI MUCHO MENOS CONVALIDABLES. Ruego pues se siga el Procedimiento de Ley a los fines legales propuestos. Reservo para mí representada el Recurso Extraordinario de CASACIÒN toda vez que la Juez ha pretendido entre otros males Violentar la Jerarquía de los Derechos Constitucionales Violando con su proceder NORMAS DE ORDEN PUBLICO que buscan garantizar la materialización efectiva de dos Derechos Constitucionales esenciales en todo proceso como lo son EL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.





La Juez Recusada. El Diligenciarte



Esperamos pues que les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.



¡Cordiales, Saludos!



Dr.: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

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