martes, 23 de septiembre de 2014

"Los Jueces de Menores no pueden actuar desproporcionadamente, ya que de lo contrario Incurren en Vías de Hecho"





Es necesario aclarar que el Juez por el sólo hecho de serlo no tiene poderes absolutos sus actuaciones están reguladas por la Ley, sus competencias están circunscritas a la esfera de sus facultades originarias, es decir, No puede proceder discrecionalmente tiene que evaluar que materia está conociendo y luego en base a ello actuar en consecuencia, es decir, sí el Juez está conociendo un Asunto de Menores como por ejemplo RESTITUCIÒN DE LA GUARDA uno de los atributos de la Patria Potestad, éste en la Etapa de la Ejecución de la Sentencia NO PUEDE ACTUAR bajo el criterio de que Goza de Multicompetencia sino que debe ceñirse única y exclusivamente al Objeto de su Sentencia Definitiva Sí éste ejecuta actuaciones fuera del límite que le marco el Thema Decidendum estaría incurriendo en una Vía de Hecho, me explico no podría el Juez más que atenerse a Instar a los Menores a acompañarle NO PODRÌA USAR LA FUERZA PUBLICA PARA ELLO porque los menores no son unos delincuentes tan sólo son objeto de un procedimiento más aún cuando dichos menores están en un Hogar distinto al que Juez determinó, tampoco podría el Juez revisar la casa y sus habitaciones porque su actuación NO TIENE NADA QUE VER CON UNA INSPECCION JUDICIAL, mucho menos el Juez puede ordenar a los propietarios del Inmueble que sirve de Hogar a los menores que cumplan con sus ordenes EL JUEZ TAN SOLO PUEDE INSTAR AL MENOR A QUE LA ACOMPAÑE la materia es especialísima porque es obvio que no se trata de una causa Criminal el asunto es sobre Familia y Menores por tanto el Juez debe RESPETAR EN TODO MOMENTO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES de la Familia a la que pretende ejecutar la Sentencia, así mismo los Jueces de Menores deben Respetar la VOLUNTAD DEL NIÑO en base al criterio legal establecido en el artículo 8 de la Ley de la Especialidad como lo es EL INTERES FUNDAMENTAL DEL MENOR, para que ese interés se materialice el JUEZ debe a todo trance OIR LA OPINION DEL MENOR por tanto SINO CONSTA EN EL EXPEDIENTE LA DECLARACION DEL MENOR NO PUEDE NI DEBE EL JUEZ EJECUTAR DECISIÒN ALGUNA, pues su actuación está viciada de NULIDAD ABSOLUTA, El Juez de Menores por tanto NO TIENE PODERES ABSOLUTOS, No Tiene Multicompetencia, Su Función está Reglada y Limitada por la Ley, No puede proceder como un Juez Penal, Debe respetar los Derechos fundamentales del Grupo Familiar que aborda con la intención de ejecutar una Sentencia, Sí el menor se opone a la aplicación de la Sentencia debe EL JUEZ SUSPENDER y retirarse a Revisar su actuación.

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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